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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 16 de julio de 2001 Pág. 9.656

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (MPG 2/2001).

El Ayuntamiento de A Coruña, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Único: aprobar inicialmente la modificación puntual del PGOM en lo que respecta a la ordenanza reguladora de los usos y tipologías de la norma zonal número 11, la cual quedará redactada como sigue:

Artigo 7.2.11. Norma zonal 11. Equipamientos.

1. Ámbito.

Comprende las áreas delimitadas y grafiadas en el plano nº 5 de clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano y de núcleo rural. Red viaria y alineaciones con la trama de equipamientos, que se corresponden con las instalaciones de alguno de los usos de equipamiento regulados en el título V y así calificados en el plan general, tanto sean de carácter público como privado.

2. Uso y tipología característicos.

En todos los casos el uso característicos es el de equipamiento y la tipología edificatoria responde a la específica de la actividad desarrollada, bien con características de edificación abierta o cerrada.

3. Obras admitidas.

Se admiten todas las incluidas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 del título I.

4. Condiciones de la edificación.

Se regularán por las condiciones de la norma zonal en que esté incluido el equipamiento, y por la normativa específica y sectorial del tipo de equipamiento al que corresponda la actividad desarrollada.

a) Para determinar la edificabilidad correspondiente a las parcelas, se distinguen dos situaciones:

a.1) Parcelas aún no edificadas:

Su edificabilidad se determinará por aplicación de los siguientes parámetros:

-Las parcelas de equipamiento incluidas dentro de la norma zonal 2 tendrán una edificabilidad máxima de 1,5 m/m y ordenación de volumen mediante estudio de detalle.

-Las parcelas de equipamiento incluidas dentro de la norma zonal 4 de colonias protegidas, 5 de edificación en vivienda unifamiliar ó 6, suelo urbano de núcleos, se regularán por las condiciones de la norma zonal 3, de edificación abierta, con limitación de altura máxima a cuatro (4) plantas y edificabilidad máxima de un (1) m/m.

a.2) Parcelas edificadas:

Con carácter general, mantendrán la edificabilidad existente en el momento de entrada en vigor del PGOM. No obstante, en el caso de parcelas edificadas cuya edificabiliad real no alcance las permitidas en el apartado a.1) anterior, se aplicarán éstas.

a.3) Condiciones de las obras de ampliación.

Excepto en las incluidas en normas zonales 4 y 5, los edificios existentes calificados como equipamientos podrán ampliar sus instalaciones con una edificabilidad que puede alcanzar un máximo del veinte por ciento (20%) por encima de la existente, siempre que este incremento se destine al citado uso, se justifique por las necesidades de su actividad o por su legislación específica y se tramite mediante un estudio de detalle que deberá garantizar que no se ocacionan perjuicios ni se altera la ordenación de los predios colindantes.

En los casos de edificos o parcelas catalogadas se tendrán en cuenta las limitaciones impuestas por el nivel de protección a que estén sometidas.

Se deberán cumplir las normas de uso del título V y las generales de la edificación del título VI de estas normas, con las limitaciones que se establecen a continuación:

b) Parcela mínima.

A los efectos de parcelaciones, reparcelaciones, agregaciones y segregaciones, se establecen las siguientes dimensiones de parcela mínima:

En suelo urbano o pleneamientos de desarrollo de suelo urbano, se considerará parcela mínima la de quinientos (500) metros cuadrados, salvo indicación en contra de la normativa sectorial específica.

En suelo urbanizable, cuando los planes parciales remitan a la presente norma zonal, las superficies son las señaladas en el anexo al Reglamento de pleanemiento vigente, normativa sectorial específica o título V del plan general, y en su defecto, la de mil (1.000) metros cuadrados.

No se autorizan parcelaciones ni segregaciones por debajo de la parcela mínima establecida.

c) Altura de pisos.

La altura mínima de pisos será como mínimo la establecida en las normas generales.

d) Equipamientos de contingencia.

En las parcelas calificadas como de equipamiento de contingencia (identificado en planos con el código XX), para la sustitución por otro alternativo del equipamiento existente, entendiendo como tal la última actividad en él desarrollada, se requerirá informe previo favorable del organismo competente en cuanto a la falta de interés del mismo o de la mayor necesidad del uso propuesto en su sustitución en función de las demandas del ámbito de implantación en que se encuentre.

Esta sustitución de usos no podrá realizarse en los restantes equipamientos por considerarse necesario el mantenimiento de los usos existentes.

Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que a la vista del expediente puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia. El expediente puede consultarse en el Servicio de Urbanismo, oficina de planemiento, sito en la Avenida de La Marina, 18, en horario laboral de 11 a 13 horas, de lunes a viernes.

A Coruña, 9 de julio de 2001.

Salvador Fernández Moreda

Concejal de Urbanismo