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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 16 de julio de 2001 Pág. 9.649

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 19 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la incoación del expediente sancionador OU-4/01-Animales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, y Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la ley anterior, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora del expediente a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación provincial, que podrá ser recusada conforme al régimen establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas que considere convenientes en defensa de sus derechos.

De conformidad con el artículo 44.2º, de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que, en el caso de no resolver el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado, se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose para a estos efectos el importe de la sanción indicado en el anexo.

El expedientado tiene derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento el estado de tramitación en que se encuentra el expediente y acceder a él y obtener copias de los documentos o informaciones incluidas en él, previo pago de las tasas correspondientes, por lo que se pone de manifiesto el expediente durante el mismo plazo que se citó con anterioridad.

Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el director general de Montes y MAN de esta consellería de acuerdo con el artículo 24.2º b) de la ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad y Decreto 153/1998, de 2 de abril.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectiva en la cuenta número 2091-0388-90-3110001181 de Caixa Galicia, empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.

Ourense, 19 junio de 2001.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente: OU-4/01-Animais.

Denunciado: Venancio Rodríguez Barandela.

DNI: X0158638-F.

Último domicilio conocido: Loiro de Abaixo. S. Cibrao das Viñas(Ourense).

Hechos denunciados: abandono de un can de raza boxer en el interior de un vehículo Wolksvagen Polo matrícula OU-7282-L.

Precepto infringido y sancionador: artículo 21. c) de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, y Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la ley anterior.

Sanción: 50.001 pesetas.