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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 16 de julio de 2001 Pág. 9.645

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

CÉDULA de 30 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución de reintegro de 16 de abril de 2001 de las ayudas al empleo autónomo del expediente administrativo FM 301D 97/293-5 y 97/294-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de reintegro de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 21-7-1998 (DOG nº 152, de 7 de agosto de 2000), se publica:

1 Expediente de reintegro: FM Reint. 01/44-5.

Expedientes de gestión: FM 301D 97/293-5. FM 301D 97/294-5

Orden de la convocatoria: 20 de diciembre de 1996 (DOG nº 2, del 3 de enero de 1997).

Interesado: Beatriz González Campo.

Dirección: travesía de Vigo 147, 6º F, Vigo (Pontevedra).

Asunto: resolución del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventude de fecha 16 de abril de 2001, al amparo de la Orden de 21-7-1998.

Resolución:

«En relación con el requerimiento realizado por esta delegación provincial correspondiente al seguimiento de las ayudas concedidas en los expedientes de referencia, le notifico la siguiente resolución:

Antecedentes:

El mencionado requerimiento, publicado en el DOG nº 210, del 30 de octubre de 2000, no fue cumplimentado por la interesada, por lo que no se acredita la ajenidad de las causas que motivaron el cese de la actividad subvencionada (30-11-1998).

Fundamentos:

Primero.-El artículo 18 de la Orden de 20 de diciembre de 1996 (DOG del 3 de enero de 1997) reguladora de las ayudas para el fomento de la economía social y la integración laboral de los minusválidos, obliga al beneficiario a realizar la actividad que fundamente la concesión de las ayudas por un plazo mínimo de tres años, excepto que justifique documentalmente el ceso por causas ajenas a su voluntad.

Segundo.-La disposición adicional cuarta de la citada orden establece que el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones constituirá causa determinante de la revogación de la ayuda y el reintegro de esta por parte del beneficiario, junto con el interés de demora, de conformidad con el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto

legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre).

En virtud de los antecedentes y fundamentos expuestos,

RESUELVO:

Declarar la procedencia de reintegro por parte de Beatriz González Campo de la cantidad de 1.000.000 de pesetas concedida en las resoluciones de esta delegación provincial de 3-6-1997 y de 26-3-1997 en concepto de la subvención financiera (500.000 pesetas) y de la renta de subsistencia (500.000 pesetas).

Los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda le notificarán oportunamente el lugar, forma y plazo del ingreso de la referida cantidad, así como la liquidación de los intereses de demora, teniendo en cuenta la fecha de la comunicación del cese de la actividad por la interesada, de conformidad con la Orden de 21 de julio de 1998 (DOG del 7 de agosto).

Contra la presente resolución el interesado podrá interponer, al amparo de los artículos 107.1º, 114 e 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la presente notificación.

Vigo, 16 de abril de 2001. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial».

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Emplego de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.

Vigo, 30 de mayo de 2001.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra