Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 679/2000, a instancia de Francisco Caraballo González contra Turishop, S.A., sobre salarios en los que ha recaído sentencia en fecha 31-5-2001 que copiada en los particulares necesarios dice así:
«Que estimando la demanda promovida por Francisco Caraballo González contra a empresa Turishop, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de doscientas diecinueve mil ochocientas ochenta y cuatro pesetas por todos los conceptos reclamados en demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa Turishop, S.A., expido y firmo la presente en A Coruña, 5 de junio de 2001.
El secretario judicial
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