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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 16 de julio de 2001 Pág. 9.618

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2001 por la que se publica la normativa de permanencia en la Universidad de Vigo.

Aprobada la normativa de permanencia en la Universidad de Vigo por la Junta de Gobierno en fecha 9 de noviembre de 2000 y por el Consejo Social de 13 de junio de 2001, este rectorado ha resuelto publicar dicha normativa, que figura en el anexo de esta resolución.

Vigo, 25 de junio de 2001.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO

Preámbulo.

Siendo la educación universitaria un derecho ciudadano, es obligación de la Universidad de Vigo proporcionar a los estudiantes, en la medida que le permitan sus vías de financiación, los medios materiales y humanos para que puedan recibir una formación actualizada y de calidad. Al mismo tiempo el estudiante tiene la responsabilidad de aprovechar los medios que la sociedad pone a su disposición siendo, en definitiva, misión de todos garantizar un nivel satisfactorio en la calificación académica de los titulados y cuidar de la utilización eficiente de los recursos proporcionados por el conjunto de la sociedad.

Para cumplir eficazmente esa misión se reconoce la importancia de alcanzar un rendimiento mínimo, asequible a cualquier estudiante consciente de sus

obligaciones, sin caer en el rigorismo de considerar que unos malos resultados en un curso académico supongan impedimento para continuar los estudios, posibilitando, además, vías para aquellos estudiantes que, por diferentes circunstancias personales, no consigan el mínimo requerido. Se considera, asimismo, la importancia de seguir los estudios de forma ordenada y progresiva tratando de evitar un avance académico inconexo o caótico.

No se puede ignorar que en la actividad de muchos estudiantes la superación de alguna asignatura supone un esfuerzo desproporcionado en relación a otras del mismo o similar carácter y carga lectiva, convirtiéndose en un freno difícil de superar en relación a su avance académico dentro de la titulación. Se entiende que un mal rendimiento puntual no debe malograr el esfuerzo global en el conjunto de la titulación y que no debería ser una causa de abandono de estudios o de atraso excesivo en la finalización de los mismos en un tiempo razonable. Por otro lado, para salvaguardar los contenidos formativos globales de los diferentes planes de estudio, es exigible a los estudiantes un esfuerzo en la superación de todas las materias evitando el abandono a priori de aquellas por las que tenga una menor preferencia o le suponga mayor dificultad.

Estas normas, basadas en la responsabilidad y flexibilidad, constituyen el medio que permite abordar en conjunto los aspectos anteriormente comentados. Para su aplicación es preciso que cada estudiante conozca el contenido de las presentes normas y su situación académica, siendo misión de la Universidad de Vigo facilitar los medios para ese fin.

Artículo 1º.-Requisitos de matriculación en el primer curso de acceso o de reinicio de estudios.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los estudiantes que se matriculen por primera vez en una titulación de la Universidad de Vigo deberán hacerlo del 1 curso completo (bien sea de titulación de 1 ciclo o de 1 y 2º ciclo).

Artículo 2º.-Convocatorias.

1. Para superar las asignaturas incluidas en el plan de estudios, cada estudiante dispondrá de las siguientes convocatorias:

* Seis con carácter general.

* Una de gracia (7ª) solicitada al rector que resolverá, por delegación, el director/a o decano/a del centro.

Las pruebas correspondientes a la 5ª, 6ª y 7ª convocatoria y a la de fin de carrera serán valoradas por un tribunal nombrado al efecto según lo establecido en la legislación vigente.

En los casos de asignaturas de planes de estudio impartidos por más de una de las universidades gallegas, el estudiante podrá, en el caso de tener agotadas todas las convocatorias, solicitar rendir examen en otra universidad gallega en tanto tenga vigencia el convenio establecido a este fin. La calificación obtenida tendrá los mismos efectos que si fuera emitida por la Universidad de Vigo.

La no superación de cualquier asignatura en el número de convocatorias establecido surtirá los efectos indicados en el artículo 7º.

2. El estudiante sólo podrá hacer uso de dos convocatorias de examen por curso académico.

3. La incomparecencia a examen tendrá la consideración de convocatoria no consumida y no precisa de solicitud previa, excepto en el caso de alumnos matriculados por primera vez en una titulación, que tendrán que hacer renuncia expresa a la correspondiente convocatoria de examen, por lo menos en una asignatura.

Artículo 3º.-Rendimiento académico mínimo.

Los estudiantes de la Universidad de Vigo que, matriculándose de más de 36 créditos en asignaturas troncales, obligatorias de la universidad y optativas en cada uno de dos cursos sucesivos, no consigan en cada curso superar un mínimo del 20% de los créditos matriculados, estarán sujetos a lo indicado en el artículo 7º.

Se entiende por cursos sucesivos aquéllos en los que el estudiante formalizó matrícula, aunque que no corresponda con cursos académicos consecutivos.

Para surtir efecto este artículo se tienen que dar las siguientes condiciones:

* Matricularse en un curso en asignaturas de cualquier carácter, sin contar las de libre elección, de más de 36 créditos y superar en el mismo menos del 20% de los créditos matriculados.

* Recaer en la siguiente matrícula en idéntica situación.

No entrarán en el cómputo de los créditos superados los obtenidos por adaptación o convalidación, ni de los créditos matriculados aquéllos que fueran objeto de anulación o renuncia (en el caso de alumnos de 1º por primera vez) en los plazos establecidos a tal fin en las normas de gestión académica.

Para el cálculo del mínimo no tendrán efecto los coeficientes multiplicadores indicados en el punto 5º.2.

Este artículo no será de aplicación cuando la Comisión de Permanencia estime que concurrieron causas de fuerza mayor que impidieron alcanzar el mínimo requerido según la doctrina jurisprudencial.

Artículo 4º.-Comisión de permanencia.

Para tratar las posibles reclamaciones y peticiones de los estudiantes afectados por lo dispuesto en el artículo 3º, se constituye como Comisión de Permanencia la Comisión Permanente del Consejo Social, garantizando si es preciso a estos efectos la presencia con voz y voto de un representante estudiantil en la misma.

Esta comisión resolverá en el plazo máximo de dos meses en período lectivo a partir de ser recibida la petición.

Artículo 5º.-Requisitos de matrícula.

Los estudiantes de la Universidad de Vigo estarán sometidos a los siguientes requisitos de matrícula.

1. El máximo de créditos de asignaturas de cualquier carácter de los que se puede matricular en un curso académico será de 135. Los créditos adaptados, convalidados o superados en la convocatoria extraordinaria no serán tenidos en cuenta para ese cómputo de forma que, si se produce adaptación, convalidación o superación de materias una vez iniciado el curso, podrá ampliar matrícula hasta el límite de 135.

2. A efectos del cómputo del límite máximo se tendrá en cuenta el número de veces que el estudiante formalizó matrícula en cada asignatura, de manera que en la 4ª matrícula y siguientes el número de créditos de la misma vendrá multiplicado por un coeficiente con el valor indicado a continuación:

Matrícula 4 5ª 6 7ª 8ª 9ª e máis.

Coeficiente 3 5 7 9 11 14.

Estos coeficientes no son de aplicación a las tasas de matrícula.

En cualquier caso, el estudiante tendrá derecho a matricularse de un mínimo de tres asignaturas por curso académico, respetando lo indicado en el apartado 5º.3.

La universidad dispondrá los medios para que el estudiante tenga toda la información necesaria a la hora de formalizar matrícula.

3. Antes de matricularse en otra(s) asignatura(s) por primera vez, el estudiante tiene que matricularse de las asignaturas troncales, obligatorias de universidad y/o de orientación, si las hubiera, que tenga sin superar y que figuren en el plan de estudios en cursos inferiores al de cualquiera de las asignaturas en las que se solicita matrícula. Si el límite de 135 créditos no deja que el estudiante se matricule de

todas las asignaturas que pretende, deberá comenzar por las antedichas de los cursos inferiores antes de hacerlo de otras nuevas (de cualquier carácter) de cursos o cuatrimestres superiores.

4. El estudiante que se hubiera matriculado de una asignatura optativa o de libre elección y no la hubiera superado podrá dejar de matricularse en la misma y matricularse en otra nueva con el límite del 150% de los créditos previstos para materias de ese carácter en el plan de estudios.

Artículo 6º.-Evaluación curricular.

Los estudiantes de la Universidad de Vigo podrán solicitar, además del procedimiento previsto en el artículo 234.2º de los estatutos, una valoración complementaria de su rendimiento académico, según lo establecido a continuación.

1. A partir de consumida la 5ª convocatoria sin superar una asignatura, el estudiante podrá solicitar, en un plazo máximo de un mes, una vez su calificación sea definitiva, ante la comisión permanente del centro donde cursa estudios, acogerse al procedimiento de evaluación curricular. Para las asignaturas del último curso de la titulación podrá solicitarlo una vez consumida la 4ª convocatoria.

A tal efecto se deben de mantener bajo custodia, hasta la superación de la misma, las pruebas que sustentan la calificación de suspenso en la asignatura por lo menos tres cursos académicos.

2. En el transcurso de la titulación, cada estudiante podrá solicitar la evaluación curricular en dos asignaturas en titulaciones de sólo primer ciclo o sólo de segundo ciclo y en tres en las titulaciones de primero y segundo ciclo. La solicitud presentada no contará como tal si durante la tramitación y resolución de la misma el estudiante supera la asignatura objeto de la solicitud en una nueva convocatoria.

3. La decisión de admitir o no a trámite una solicitud de evaluación curricular corresponde a la comisión permanente del centro donde cursa estudios el solicitante, que se la comunicará en el plazo máximo de un mes a partir de la presentación de la misma.

No será admitida a trámite cuando, a juicio de la comisión, la calificación de la asignatura sea una consecuencia directa del incumplimiento de requisitos previamente conocidos para su superación, resultado de acciones ilegales inaceptables en la comunidad universitaria e incluso objeto de sanción académica, o resultado de pruebas o exámenes claramente deficientes. La comisión podrá solicitar la información que precise para fundamentar su decisión, incluida la comparecencia de los interesados.

La decisión de la comisión permanente podrá ser recurrida ante la junta de centro en el plazo máximo de un mes desde la notificación.

4. La evaluación curricular consistirá en la valoración global de su expediente académico hasta el momento de presentación de la solicitud, por medio de una comisión de evaluación de doce miembros compuesta por:

* Decano/a-director/a o profesor/a en el que delegue, que actuará como presidente/a.

* Cinco profesores/as, a propuesta de cada una de las cinco áreas con mayor carga docente en materias troncales, obligatorias de universidad, optativas de orientación y optativas generales impartidas en la titulación cursada por el solicitante, excluyendo, en su caso, al área afectada. Si la docencia en la titulación está encomendada a menos de seis áreas, las de mayor docencia podrán contar con dos representantes como máximo.

* Tres profesores/as propuestos por el área afectada. En caso de existir un tribunal encargado de evaluar la asignatura objeto de la solicitud, los miembros del área serán los del tribunal. El número de profesores/as pertenecientes al área afectada no podrá ser superior a tres.

* Tres estudiantes propuestos por el solicitante entre los de la misma titulación y orientación que tengan superada la asignatura y estén matriculados (si es posible) en un curso superior. Caso de no presentar propuesta, el presidente/a determinará el procedimiento de selección.

5. La comisión de evaluación deberá constituirse y resolver en el plazo máximo de 45 días desde que la solicitud sea admitida a trámite. La no resolución en plazo supondrá la concesión de la solicitud presentada.

Para la constitución válida de la comisión de evaluación se requerirá la presencia de al menos 9 de sus miembros.

Las gestiones para la constitución de la Comisión de Evaluación serán llevadas a cabo por el presidente/a.

6. La comisión de evaluación valorará el expediente global del estudiante según los criterios empleados en los artículos 4 y 5 del Anexo I del R.D. 1267/1994. Para que en la asignatura sea considerado como apto se requerirá la mayoría de 2/3 de los presentes.

Los efectos académicos en caso de ser considerado apto/a tendrán plena vigencia y en su expediente figurará la asignatura como apto por compensación, que a efectos de valoración tendrá la equivalencia de convalidado, con valor numérico de 1.

La decisión de la comisión de evaluación será elevada al rector, el cual dictará resolución al respecto..

Artículo 7º.-Reinicio de estudios.

Los estudiantes que se encuentren en una de las situaciones que remiten a este punto de la presente normativa no podrán continuar estudios en la misma titulación.

1. Por una vez podrán solicitar plaza para reiniciar estudios en otra titulación de las impartidas en la Universidad de Vigo, sometiéndose a los mismos requisitos de admisión que los restantes aspirantes en libre concurrencia.

2. En el caso de que en la nueva titulación recaiga en una de las situaciones aludidas, no podrá continuar estudios en la Universidad de Vigo.

Artículo 8º.-Entrada en vigor.

Esta normativa será de aplicación a partir del curso 2001/2002 para los estudiantes de nuevo ingreso, y a partir del curso 2006/2007 para todos los estudiantes de la Universidad de Vigo. También será de aplicación para aquellos estudiantes que se cambien a planes de estudios revisados en los cursos 1999/2000 y posteriores procedentes de planes de estudios en extinción, a partir del momento del cambio.

Artículo 9º.-Revisión.

Las presentes normas serán revisadas, refrendadas o modificadas, en un plazo máximo de tres años después de su entrada en vigor.

Disposición transitoria

A pesar de la entrada en vigor escalonada a partir del curso 2001/2002, el punto 6 de la presente normativa, una vez aprobada por el Consejo Social, podrá ser aplicada en el curso 2000/2001 y posteriores en los siguientes casos:

1. A los estudiantes de titulaciones no estructuradas por créditos en el curso 1999/2000 cuando le resten, como máximo, 3 asignaturas anuales o 6 cuatrimestrales sin tener agotadas las convocatorias para acabar la titulación por el plan de estudios original, o una única asignatura aún en el caso que tuvieran agotadas las convocatorias establecidas en esta universidad según la normativa anterior a la aprobación de la presente.

2. A los estudiantes de titulaciones ya estructurados en créditos en el curso 1999/2000 a los que le restan, como máximo, 3 asignaturas anuales o 6 cuatrimestrales sin tener agotadas las convocatorias, para finalizar su titulación por el plan de estudios que están siguiendo.

3. A los estudiantes que se matricularon por primera vez en el curso 2000/2001, tanto por acceso a la universidad como por cambio de plan de estudios, en planes renovados en el curso 1999/2000.

En los casos 2 y 3 anteriores, en el cómputo de convocatorias consumidas en la asignatura se tendrán en cuenta las que tenga en el plan de estudios original y en la asignatura equivalente en el plan de estudios renovado.

Disposición adicional

En aras de mantener la coherencia normativa, los estudiantes de las titulaciones beneficiadas por la medida extraordinaria aprobada en Junta de Gobierno el 8-11-1999 (por la que se permite la matriculación en un plan de estudios revisado manteniendo el expediente en el plan anterior) y para aquellos cursos en los que la posibilidad de hacer uso de la misma se prolongue más allá del curso 2000/2001, tendrán que decidir entre acogerse a los beneficios del acuerdo del 8-11-1999 o a lo indicado en el caso 2 de la disposición transitoria anterior, entendiendo que una vez presentada una solicitud de evaluación curricular no se podrá volver a hacer uso del acuerdo del 8-11-1999.