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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 16 de julio de 2001 Pág. 9.599

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Ferrovial Servicios, S.A. (Ferroser).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Ferrovial Servicios, S.A. (Ferroser) (código convenio nº 1503541) que tuvo entrada en esta dele

gación provincial el día 11-5-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 18-4-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de mayo de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del servicio de recogida de sólidos urbanos y limpieza viaria del centro de la empresa Ferrovial Servicios, S.A. en A Coruña

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa Ferroser con sus trabajadores en los servicios de recogida de basuras, explotación de las plantas de tratamiento y eliminación de residuos y limpieza viaria, que la empresa tiene concertados con el Ayuntamiento de A Coruña, y cualquier otro que concierte en el futuro.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

1. La duración del convenio será de tres años y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2003.

2. No obstante, se seguirá aplicando, en todos sus contenidos, hasta la firma de otro convenio, negociado entre las partes, que lo sustituya. En este momento se estará a lo que determine la legislación vigente en materia de negociación colectiva.

3. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma. Si bien las condiciones económicas tendrán vigencia desde el 1 de enero del año 2001.

Artículo 3º.-Denuncia.

El presente convenio se considerará automáticamente denunciado una vez rematada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente convenio, tienen carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adjudicatarios, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respeto al presente convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales solo serán aplicables cuando, considerados globalmente en computo anual, superen los aquí pactados. En caso contrario serán compensacios y absorbidos manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

1. En el plazo máximo de 10 díos a partir de la firma del convenio se constituirá una comision mixta de interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio.

2. Estará formada por 6 representantes de la parte económica y 6 de la parte social, pertenecientes al comité de empresa. Ambas partes podrán contar con asesores.

3. Se reunirán a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de los cinco días siguientes.

4. Sus funciones serán las siguientes:

-Interpretacion de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

-Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

-Estudio y valoracion de nuevas disposisiones legales de promulgasen posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que pueda afectar a su contenido.

-Cuantas otras actividades tengan eficacia práctica del convenio y una mayor solución interna de los conflictos.

5. Las reuniones de la comisión mixta paritaria, cuando sean convocacias por la parte empresarial, el tiempo necesario para ellas correrá a cargo de la empresa, y cuando sean convocadas por la parte social, será del 50%; es decir; ei tiempo invertido en una reunión correrá a cargo de la parte social y la próxima a cargo de la empresa. Después de cada negociación de un convenio colectivo, las cuatro primeras reuniones de esta comisión serán por cuenta de la empresa.

Artículo 7.-Interpretación y aplicación del convenio.

1. Ambas partes convienen que cualquier duda de contenido o de vigencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometida, antes de establecer reclamacion delante de los órganos competentes, a informe previo de la comisión mixta paritaria.

2. La comision mixta paritaria deberá emitir su informe en el plazo máximo de 5 días, a partir del día siguiente en que fuera solicitado.

3. Las funciones de la comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción competente prevista en la ley.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 8º.-Condiciones económicas.

1. Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los artículos que siguen.

2. El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes, cuando este coincida en festivo o en sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina será el día anterior al pago.

3. Los trabajadores, previa notificación a la empresa de un mes, podrán elegir cualquier entidad bancaria para el ingreso de su nómina, aportando, junto a la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

Artículo 9º.-Salario base.

El salario base del personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa.

Artículo 10º.-Antigüedad.

1. El complemento de antigüedad consistirá en un máximo de tres bienios y dos quinquenios; siendo las cantidades a percibir las que figuran en la tabla anexa.

2. La antigüedad se abonará a partir del primer día del mes en que se cumpla el bienio o el quinquenio.

Artículo 11º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.

El personal afecto a este convenio percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus tóxico, penoso y peligroso, siendo su importe el que figura en las tabla anexas.

Artículo 12º.-Plus de transporte.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial denominado plus de transporte, siendo su importe mensual el establecido en la tabla salarial anexa.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

1. Los trabajadores que realicen su jornada de trabajo, o la mayor parte de ella, en horario nocturno (entre las 22 horas y las 6 horas), recibirán un plus de noctunidad según las cantidades que para cada categoría figuran en la tabla salarial anexa.

2. Este plus se abonará por mes efectivamente trabajado en jornada nocturna, siendo proporcional su pago a aquellos trabajadores que no presten sus servicios en dicha jornada de forma habitual, y la prestación sea ocasional por sustitución de otro trabajador en un período inferior a un mes.

Artículo 14º.-Plus de disponibilidad.

Teniendo en cuenta las peculiaridades del servicio, y las posibles necesidades de cambios de servicio y de turnos de los operarios en la empresa. Todos los trabajadores que estén en disponibilidad o que hasta ahora venían percibiendo un plus de nocturnidad, sin realizar su trabajo en horario nocturno, percibirán un plus de disponibilidad, según la tabla anexa.

Artículo 15º.-Plus de compensación.

Este plus se abonará mensualmente como compensación a los trabajadores de taller y personal de oficinas en las cantidades marcadas en la tabla anexa.

Artículo 16º.-Plus de convenio.

Este plus se abonará a los trabajadores de taller y personal de oficinas mensualmente en las cantidades que se establecen en la tabla anexa, excepto que a la firma del convenio colectivo vengan percibiendo una cantidad mayor, conforme se describe en los párrafos siguientes que será respetado a todos los efectos por la empresa, no siendo absorbible.

El denominado plus voluntario y absorbible que vienen percibiendo determinados trabajadores, independientemente del servicio al que pertenezcan, pasa a percibirse como plus de convenio.

Para los trabajadores de nueva incorporación, el pago de la cantidad del mencionacio plus voluntario y absorbible nacerá de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 17º.-Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias de verano y Navidad, se abonarán a razón de 30 días de salario más 30 días de antigüedad. Siendo la de beneficios a razón de 15 días de salario más 15 días de antigüedad. Para el año 2002, esta paga de beneficios se incrementará conforme con lo dispuesto al artículo 20º del presente convenio.

2. Las pagas se devengarán anualmente, pagándose la de verano con la nómica de junio, la de Navidad el 22 de diciembre con la nómina de diciembre y la de beneficios con la nómina de febrero.

3. Las pagas se devengarán día a día, no devengandase en las ausencias injustificadas, en los casos de IT y maternidad se estará a lo dispuesto en el artículo 26º.

Artículo 18º.-Dietas.

1. Se compensan económicamente los desplazamientos por motivos laborales fuera de municipio, en los siguientes terminos:

-Cuando sea necesario pernoctar en el lugar del desplazamiento se abonará hasta la cantidad máxima de 8.000 pesetas/noche.

-Cuando el desplazamiento obligué a comer y cenar, se abonará la cantidad de 3.500 pesetas/día.

-Por la media dieta, comida o cena, se abonará la cantidad de 2.000 pesetas/día para desplazamientos superiores a una semana 1.500 pesetas.

Todos los gastos deberán ser documentados, para su abono, con los justificantes del gasto.

Artículo 19º.-Horas extras.

De forma habitual no se harán horas extras, y en caso de hacerlas serán voluntarias.

En caso de circunstancias excepcionales, no habituales y de fuerza mayor, cualquier trabajador tuviera que extender su jornada más allá, de la duración normal de esta, el tiempo que tuviera que trabajar se pagará a razón de 1.500 pesetas/hora, o la parte correspondiente, o podrá optar el trabajador por disfrutar días de descanso compensatorio al acumular horas extras en proporción de 1,75 horas por cada hora extra, debiendo informar a la empresa en caso de esta opción, y no pudiendo acumular las horas incurridas en trimestres diferentes.

Si las horas extras coincidiesen en domingo o festivo la cantidad por hora será de 2.000 pesetas. En el caso de optar por la opción de descanso, la proporción será de 2 horas normales por cada extra.

El servicio de recogida de los residuos de mercados en día festivo se compensará con tres días de descanso (el festivo no disfrutá, más dos días en compensación del descanso).

Artículo 20º.-Incrementos salariales.

Los incrementos salariales para el año 2001 de las diferentes categorías son los que se detallan en la tabla salarial anexa.

Para el año 2002 el incremento salarial será el referido al IPC nacional para el año 2001, aplicado a todos los conceptos económicos, y una cantidad bruta de 60.000 pesetas para cada trabajador, destinando 50.000 pesetas a la paga de beneficios, y su excedente al plus transporte.

Para el año 2003 el incremento salarial será el referido al IPC nacional para el año 2002, aplicado a todos los conceptos económicos, y una cantidad bruta de 65.000 pesetas para cada trabajador, repartida de forma proporcional a todos los conceptos susceptibles de cotización.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Artículo 21º.-Jornada de trabajo.

1. La jornada anual será distribuida en bloques de 9 díos, 6 de trabajo y 3 de descanso correlativos, siendo la jornada diaria de 7 horas; para barrenderos y recogida nocturna de R.S.U.

2. El resto del personal tendrá una jornada de 37 horas semanales.

3. Dentro de la jornada laboral diaria, se incluyen 25 minutos para el bocadillo para el personal que realice la jornada continuada, y 10 minutos a la salida para higiene personal.

4. Se adjunta a este convenio el cuadro de descansos para el año 2001, para el resto de los años será negociado con el comité de empresa antes del 30 de

noviembre del año anterior a su aplicación. Asimismo, se adjunta el cuadro de horarios del centro de trabajo.

5. Se considerarán festivos a todos los efectos y retribuidos los días 25 de diciembre y el primero de enero. No trabajándose en ningún servicio de la empresa.

Artículo 22º.-Vacaciones.

1. Todo el personal adscrito al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que les corresponda en función del tiempo de la antigüedad.

2. Las vacaciones se retribuirán a razón de salario base más los pluses correspondientes, como si de un mes de trabajo efectivo normal se tratara.

3. En el caso del plus nocturno, su computo resultará de dividir por 3, la cantidad cobrada por este concepto en los tres meses anteriores al disfrute de las vacaciones.

4. La empresa podrá conceder al personal que lo solicite, el disfrute de las vacaciones fuera del período establecido en este convenio siempre que las solicitudes no sobrepasen el diez por ciento de la plantilla.

5. Los trabajadores que deseen, previo acuerdo entre ellos, podrán permutar sus vacaciones, avisando con un mes de antelación. Asimismo, podrán permutar los días de descanso, previa comunicación al encargado de servicio.

6. En caso de que por cualquier circunstancia no se puedan disfrutar en su turno establecido, se establecerá otro turno de disfrute que será negociado con la empresa.

Artículo 23º.-Material de trabajo.

La empresa se compromete a dotar a los trabajadores del material más apropiado, en cada momento, para que puedan desarrollar su labor de una manera eficiente. Asimismo, los trabajadores se comprometen a su cuidado y conservación.

Artículo 24º.-Permisos y licencias.

1. El personal afecto a este convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

-Permisos especiales. La empresa concederá al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 30 días de excedencia pactada, sin sueldo y sin cotización a la Seguridad Social, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con una antelación de 15 días salvo casos de urgente necesidad.

-Licencias. El personal tendrá derecho a disfrutar de as licencias retribuidas siguientes:

a) Por matrimonio: 18 días naturales.

b) Matrimonio de hijos: 1 día si es en la provincia y 2 fuera de ella.

c) Por parto o adopción: 3 días.

Si es necesaria intervencion quirúrgica: 9 días.

Si el parto es fuera de la provincia: 5 días.

d) Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos: 4 días.

e) Fallecimiento o enfermedad grave de abuelos, hermanos o nietos: 3 días.

f) Fallecimiento de tios o sobrinos: 1 día.

g) Por intervención quirúrgica o convalecencia del cónyuge, padres o hijos: 3 días.

h) Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

i) Para renovación u obtención de los permisos de conducir o identidad, el tiempo necesario para la realización de los reconocimientos médicos y de los exámenes.

j) Para la realizacion de un exámen, de aquellos trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título, en casos dudosos se remitirá a la comisión paritaria.

k)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal.

l) Todo trabajador que, una vez iniciada la jornada de trabajo y en el curso de la misma, se sintiera enfermo, teniendo que abandonar su puesto de trabajo; con posterior justificación médica, percibirá el importe total de la jornada.

2. Como norma general, las licencias se comenzarán a contar en la fecha en la que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o intervención quirúrgica, se establecen turnos de estancia en el hospital o en su domicilio para atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

3. La referencia que en los apartados c), d) y g) se hace a la esposa y cónyuge respectivamente, se entenderán hechos, asimismo, a compañero/a que de hecho estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, convivan con el trabajador/a. Las licencias se entenderán siempre en el caso de familiares consanguíneos o afines.

4. Todos los permisos se justificarán a posteriori.

Artículo 25º.-Póliza de seguros.

1. La empresa se compromete a suscribir, a su cargo' en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la firma del convenio, una póliza de seguros que cubra las contingencias de muerte o invalidez, derivadas de enfermedad o accidente, sean laborales o no, con una cuantía de:

-Gran invalidez, invalidez permanente absoluta: 4.000.000 de pesetas.

-Invalidez permanente total: 2.000.000 de pesetas.

-Muerte: 2.000.000 de pesetas.

-Ayuda gastos de sepelio: 300.000 pesetas.

2. El trabajador podrá designar delante de la entidad aseguradora y por escrito sus propios beneficiarios.

3. Una copia de esta póliza se pasará al comité de empresa quince días después de suscrita.

Artículo 26º.-Incapacidad temporal.

1. En supuestos de IT derivada de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario mensual desde el primer día de baja y mientras dure la misma, incluido el plus de transporte.

9. Se considerará como accidente laboral aquel que ocurra in itinere, es decir: como mínimo, 1 hora antes del inicio de la jornada laboral, y una hora después de rematar esta, a efectos de cubrir los desplazamientos de los trabajadores al centro de trabajo, y de este a su domicilio.

3. Asimismo, complementará hasta el 100% en caso de hospitalización y mientras dure esta y la convalecencia en su domicilio.

4. En supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementara hasta el 75% del salario mensual los primeros 20 días, y hasta el 100% de ahí en adelante. Excepcionalmente, en la primera baja anual por enfermedad, la empresa complementará hasta el 85% del salario mensual los primeros 20 días.

5. Igual criterio se seguirá con respecto al abono de las pagas extraordinarias.

6. La IT por maternidad se asimila a todos los efectos al punto 1 de este artículo en cuanto al abono de complementos.

Artículo 27º.-Ropa de trabajo.

La empresa proveerá, en horario de trabajo, a los trabajadores que lo requieran, de equipos de ropa y calzado, completos, considerando un mínimo de dos equipos al año, obligándose el trabajador a su adecuada conservación.

VeranoInvierno

* Peones R.S.U.

Traje1Traje1

Camisa1Camisa1

Botas seguridad1 parBotas seguridad1 par

Guantes1 parGuantes1 par

Jersey verano1Jersey invierno1

-Una vez al año-Cada dos años

Botas de agua1 parAnorak1

Traje de aguas1

Gorro (visera opcional)1

Visera1

Toalla1

Chaleco1

* Conductores

Pantalón1Pantalón1

Camisa1Camisa1

Jersey verano1Jersey invierno1

Guantes1 parGuantes1 par

-Una vez al año-Cada dos años

Toalla1Anorak1

Chaleco1

Botas1 par

VeranoInvierno

* Personal de taller

Buzo/traje1Buzo/traje1

Camisa1Camisa1

Guantes1 parGuantes1 par

Jersey verano1Jersey invierno1

-Una vez al año-Cada dos años

Gorro1Botas de agua1 par

Toalla1Anorak1

Chaleco1

Botas de seguridad1 par

* Capataces

Traje1Traje1

Camisa1Camisa1

Jersey verano1Jersey invierno1

Calzado verano1 parCalzado invierno1 par

-Una vez al año-Cada dos años

Toalla1Anorak1

* Peones L.V.

Traje1Traje1

Camisa1Camisa1

Jersey verano1Jersey invierno1

Botines verano1 parBotíns inverno1 par

Guantes1 parGuantes1 par

-Una vez al año-Cada dos años

Botas de agua1 parAnorak1

Traje de aguas1

Gorro (visera opcional)1

Visera1

Toalla1

Chaleco1

* Servicio de limpieza interna

Bata de verano1Bata de invierno1

Jersey verano1Jersey invierno1

Calzado apropiado1 parCalzado apropiado1 par

2. La empresa se compromete a cambiar todo aquel equipamiento que venga defectuoso o se deteriore en exceso por el uso, por otro nuevo, a cualquier empleado; previa entrega del elemento inservible.

3. La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo.

4. La ropa de invierno se entregará del 1 al 15 de octubre.

5. La empresa antes de comprar la ropa consultará con el comité de seguridad e higiene para optar por el más apropiado. Se procurará que la ropa incorpore los elementos necesarios para su correcta adecuación a las medidas más idóneas de prevención de riesgos laborales.

6. Al inicio de la relación laboral se entregarán dos mudas de ropa.

Artículo 28º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa lo acoplará a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones, respetándole la categoría y las retribuciones de conductor. Al fin de la suspensión será reintegrado a su antiguo puesto de trabajo. El resto de categorías que desempeñen labores de conductor, se regirán por este artículo.

Artículo 29º.-Movilidad.

Cuando por necesidades del servicio, fuera necesario el cambio de asignación a un puesto o de turno

de cualquier operario la empresa deberá informar al comité con expresión de la causa que motiva tal cambio. Cuando se juzgue el cambio como no adecuado, será resuelto por la comisión paritaria.

Capítulo IV

Seguridad e higiene

Artículo 30º.-Seguridad e higiene.

Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la higiene y seguridad en el trabajo. Y considerando de obligada aplicación la legislación sobre seguridad e higiene, y a tal efecto se constituirá un comité de seguridad, higiene y salud, con objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales reglamentarias, así como la puesta en práctica de lo estipulado en la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes, como consecuencia del control del lugar de trabajo y de las instalaciones e instrumentos que pone a disposición de los trabajadores. Las medidas de protección afectaran igualmente a los trabajadores, obligados a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento del comité de seguridad, higiene y salud, o en su defecto, del comité de empresa, todas las anomalías que se detecten para que se adapten las medidas oportunas.

Las funciones del comité de seguridad, higiene y salud serán las siguientes:

a) Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.

b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observancia de las medidas preventivas, estimular la formación divulgación y propaganda de la seguridad e higiene en el trabajo.

La empresa facilitará los medios de propaganda necesarios, a fin de que todo el personal se encuentre al día en las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad, higiene y salud laboral, fomentando y facilitando que todos los trabajadores se formen en esta materia tanto en cursos internos como externos.

Artículo 31º.-Reconocimiento médico y vacunación.

1. Anualmente la empresa hará a los trabajadores un reconocimiento médico de carácter voluntario, para los trabajadores.

2. El reconocimiento consistirá como mínimo:

-Audimetría.

-Análisis de sangre.

-Espirometría.

-Control de vista.

-Análisis de orina.

-Exploración clínica.

-Electrocardiograma.

-En caso de las trabajadoras incluirá reconocimientos ginecológicos.

3. Los resultados del reconocimiento médico se entregará al trabajador, respetando su confidencialidad, y al comité de salud laboral en los términos establecidos en la legislación vigente.

4. La campaña de vacunación consistirá como mínimo en lo siguiente:

-Vacuna contra el tétanos.

-Vacuna contra la hepatitis B, con análisis de sangre previo.

Será obligatorio para la empresa.

Capítulo V

Mejoras sociales

Artículo 32º.-Cuotas sindicales.

La empresa, previa solicitud por escrito, descontará la cuota sindical de la nómina de aquellos trabajadores que lo deseen.

Artículo 33º.-Horas sindicales.

Anualmente, previa notificación a la empresa, se podrán acumular las horas sindicales en algún miembro del comité de empresa o delegación sindical. Asimismo, se podrán acumular las horas sindicales de cada miembro del comité o delegado sindical tanto en la empresa como en el sindicato al que pertenezca; entendiéndose esta situación como excedencia especial, y teniendo derecho el trabajador excedente a reincorporase al trabajo en su puesto habitual con un preaviso de 15 días. Durante todo este período de tiempo, seguirá corriendo la antigüedad.

Artículo 34º.-Excedencias.

1. EL trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria de seis meses a cinco años. La empresa reservará el puesto de trabajo al operario en dicha situación, concertando a tal efecto un contrato de sustitución o interinidad correspondiente.

2. Dicho contrato estará sujeto a las disposiciones sobre la materia en vigor, en el momento de la sustitución y hasta que finalice la misma.

3. Si la excedencia fuera solicitada por un plazo inferior a cinco años, el trabajador podrá, previa comunicación a la empresa prorrogar dicha situación anualmente, hasta agotar los cinco años. El trabajador avisará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación al puesto de trabajo, en el caso de no reincorporación del trabajador excedente, el trabajador interino pasará a ocupar su plaza como trabajador fijo de la plantilla.

4. Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador una vez transcurridos tres años desde la finalización de la anterior excedencia.

5. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre esta materia.

Artículo 35º.-Información de absentismos.

La empresa facilitará al comité trimestralmente; información sobre absentismo, bajas por accidente, bajas por enfermedad y faltas injustificadas del conjunto de la plantilla, así como de todos los accidentes leves que se produzcan aunque estos no impliquen IT.

Artículo 36º.-Ayuda familiar.

Los trabajadores afectados por este convenio que tengan a su cargo una persona disminuida física o psíquica, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social u organismo que lo sustituya, y previa justificación, percibirá un complemento salarial de 6.000 pesetas/mes.

Artículo 37º.-Complemento escolar.

El personal afectado por este convenio que tengan hijos cursando estudios de enseñanza primaria, ESO, FP, BUP, COU y superiores, percibirá por parte de la empresa una ayuda escolar por cada uno de los hijos de 4.500 pesetas al año.

Los trabajadores en activo que se matriculen para la obtención de graduado escolar disfrutarán de un premio de 6.000 pesetas, previa presentación de la acreditación de la titulación mencionada.

Estas cantidades se percibirán una sola vez al año, no siendo necesario presentación del certificado de escolaridad correspondiente, hasta la edad de 16 años (educación obligatoria), y se abonará con la mensualidad de septiembre.

Artículo 38º.-Control de ascensos, promoción interna.

Se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de promoción de ascensos.

Artículo 39º.-Altas y bajas en la empresa.

1. Se facilitará al comité el modelo de los contratos de trabajo que se usen en la empresa.

2. A cada trabajador se le entregará copia de su contrato de trabajo.

3. Cuando existan altas de nuevos trabajadores, fijos o eventuales, la empresa se compromete a comunicárselo al comité, indicando apellidos, nombre y categoría profesional del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado.

4. El trabajador que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación de 7 días. Este plazo será de 15 días para el personal administrativo, y de un mes para el personal titulado.

Artículo 40º.-Faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos del convenio general.

Todas las faltas y sanciones se comunicarán simultaneamente al trabajador y al comité de empresa, a los efectos de su conocimiento y, de ser el caso, del correspondiente informe.

Artículo 41º.-Derecho de información.

1. La empresa facilitará al comité, y a las secciones sindicales legalmente establecidas, la información reflejada con carácter general en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, referida al centro de trabajo de A Coruña.

2. Asimismo, facilitará información sobre el número de toneladas de basura, así como la variación en superficie del servicio de limpieza viaria.

Artículo 42º.-Jubilación voluntaria y anticipada.

En el supuesto de que los trabajadores acogiéndose al Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, opten por la modalidad especial de jubilación a los 64 años. La empresa por el presente convenio se obliga a sustituir simultáneamente al jubilado por otro trabajador titular del derecho a cualquiera de las prestaciones por desempleo o joven demandante de primer empleo.

Se establece un premio de jubilación anticipada según el siguiente baremo, y con independencia de los años de servicio:

-Jubilación a los 60 años: 525.000 pesetas.

-Jubilación a los 61 años: 425.000 pesetas.

-Jubilación a los 62 años: 325.000 pesetas.

-Jubilación a los 63 años: 225.000 pesetas.

-Jubilación a los 64 años: 125.000 pesetas.

-Jubilación a los 65 años: 25.000 pesetas.

Artículo 43º.-Anticipos personal.

Al inicio de la vigencia de este convenio, se creará por la parte economía y a su cuenta, un fondo de anticipos para los trabajadores, en la cuantía de 4.500.000 pesetas anuales, que se concederán a solicitud individual de acuerdo con lo que sigue que será verificado por el comité de empresa.

1. Los anticipos se concederán por riguroso orden de solicitud.

2. La cuantía máxima del anticipo será de 150.000 pesetas.

3. La amortización, sin intereses de la cantidad solicitada, será de 10.000 pesetas mensuales, a partir del mes siguiente a la adjudicación de la misma.

Artículo 44º.-Servicio mecánico.

Debido a las peculiaridades del servicio, la empresa facilitará a los empleados del taller una lavadora, para que puedan proceder al lavado de la ropa de trabajo manchada de aceite, disolvente, pintura,.. en las instalaciones de la empresa, facilitando esta su mantenimiento, detergentes, etc.

Artículo 45º.-Capacidad disminuida.

La empresa se compromete en el caso de que a un trabajador, y hasta un máximo de cinco personas,

les fuera reconocida por el organismo correspondiente, una incapacidad parcial, o permanente total para su trabajo habitual, a reincorporarles, a un puesto de trabajo que se adapte a las nuevas aptitudes físicas/psíquicas del trabajador, siempre que el desempeño de dichas tareas no menoscabe la dignidad del trabajador.

En el caso de que el trabajador fuera recolocado en la empresa, y cobrarse la cantidad correspondiente al seguro por incapacidad permanente total para su trabajo habitual, conforme se dispone en el artículo 25º del presente convenio, quedará en ese momento excluido de la póliza, y del derecho a reclamar cantidad alguna por este concepto, a excepción de una nueva situación derivada de accidente laboral.

Capítulo VII

Subrogación del personal

Artículo 46.-Subrogación del personal.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como de cualquier otra figura o modalidad que suponga una sustitución entre entidades, personal físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad publica que vaya a desarrollar el servicio respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos.

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en contrata con una antigüedad mínima en los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, con independencia de que con anterioridad al citado período de cuatro meses hubieran trabajado en otra contrata.

2. Los trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permisos, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el punto segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. Ante el posible cese de cualquiera de las actividades o servicios que se vienen desarrollando en este centro de trabajo, la empresa se compromete a hacerse cargo automáticamente, si se produce el cese de la actividad, de los trabajadores afectados, conservándoles el salario y la categoría, así como todos los derechos que tengan adquiridos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 46º del presente convenio, y no exista empresa o entidad

pública o municipal en la que puedan subrogarse, en caso de reversión del servicio.

2. La empresa se compromete a mantener siempre la plantilla con el número de trabajadores necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la misma.

Segunda.-De acuerdo con lo estipulado en el acta de la reunión entre la empresa y el comité, que se adjunta a este convenio, de 13 de mayo de 1999, se recogen los siguientes acuerdos.

1. Se respetarán los contratos convertidos en indefinidos la antigüedad del contrato inicial.

2. En caso de que la empresa se proceda a la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas, y la extinción fuese declarada improcedente la indemnización será de 45 días por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades, no siendo de aplicación en consecuencia, el apartado 4 del Real decreto legislativo 8/1997, de 17 de mayo. Esto será de aplicación para los trabajadores dados de alta en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 2001.

3. En caso de despido disciplinario, declarado improcedente, la indemnización para todos los trabajadores será de 45 días por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades.

4. A todos los efectos, la totalidad de trabajadores de la plantilla de la empresa, se consideraran fijos de centro, no operando, en consecuencia, lo previsto al respecto en el artículo 40 del ET.

Tercera.-Las partes firmantes del presente convenio colectivo, ajustándose a los dispuesto en la recomendación nº 92 de la OIT y en el artículo 6 de la Carta Social Europea, sobre la conciliación, mediación y arbitraje voluntaria, acuerdan, en el caso de conflictos no individuales surgidos como consecuencia de la aplicación del presente convenio colectivo, someterse a los procedimientos extrajudiciales de conflictos de trabajo establecidos en el acuerdo interprofesional (AGA) suscrito entre las centrales sindicales Confederación Intersindical Gallega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT), Sindicato Nacional de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), en sus propios términos y siempre que no se resolviesen con anterioridad en la comisión paritaria prevista en el artículo 6º del presente convenio colectivo.

Cuarta.-En todo lo no dispuesto en este convenio, y sus anexos, se estará a lo establecido en el convenio colectivo del sector, Estatuto de los trabajadores, LOLS y demás legislación vigente en esta materia.

Disposición transitoria

La comisión paritaria durante la vigencia de este convenio realizará un estudio sobre el calendario de vacaciones de todo el personal para su disfrute en dos bloques de seis meses de forma correlativa, que permita que su disfrute se realice en primavera-verano, y el siguiente otoño-invierno. Este calendario de vacaciones previa aprobación por los trabajadores sería incluido automáticamente en el convenio.

Tabla salarial convenio 2001

CATEGORÍASSALARIOTÓXICODISPONIBILIDADC. CONVE.C. COMPE.NOCTURNOPTRAS.

MESAÑOMESAÑOMESAÑOMESAÑOMESAÑOMESAÑOMESAÑO

PEONES NOCHE106.6821.546.88918.531222.37211.103133.23600006.00072.00010.293123.516

PEONES DÍA106.6821.546.88918.531222.37211.103133.23600000010.293123.516

PEÓN RESPONSABLE NOCHE109.8561.592.91219.065228.78011.453137.4364.61255.344006.00072.00010.293123.516

PEÓN RESPONSABLE DÍA109.8561.592.91219.065228.78011.453137.4364.61255.344000010.293123.516

CONDUCTORES DÍA113.0821.639.68919.350232.20011.453137.43600000010.293123.516

CONDUCTORES NOCHE113.0821.639.68919.350232.20011.453137.43600006.00072.00010.293123.516

VIGILANTES NOCHE113.8811.651.27519.065228.78011.303135.63600006.00072.00010.293123.516

VIGILANTES DÍA113.8811.651.27519.065228.78011.303135.63600000010.293123.516

CAPATACES NOCHE109.8561.592.91219.065228.78011.303135.63610.695128.340006.00072.00010.293123.516

CAPATACES DÍA109.8561.592.91219.065228.78011.303135.63610.695128.340000010.293123.516

EN. GRAL265.5263.850.12747.987575.84412.011144.13200006.00072.00010.293123.516

INSPECTOR265.1793.845.09619.746236.95211.089133.06800000010.293123.516

ARQUITEC. TÉCNI189.5752.748.83843.403520.836000022.209266.5080010.293123.516

OF. ADMÓN 3BI. 1 QUI153.8332.230.57922.194266.328000011.232134.7840010.293123.516

LIMPIADOR60.067870.9729.267111.2045.56166.73200000010.293123.516

JEFE TALLER211.1323.061.41419.065228.780009.442113.304000010.293123.516

SUB.EN. GRAL.143.6272.082.59220.152241.82411.232134.78400000010.293123.516

OFAL 1º113.0311.638.95019.065228.780004.61255.34411.232134.7840010.293123.516

OFAL 2º111.4071.615.40219.065228.780004.61255.34411.232134.7840010.293123.516

JEFE SERVICIOS282.1024.090.479000000000000

PERSONAL SIN TURNOS 6/310.908130.896

Tabla importes antigüedad 2001

CATEGORÍASIMPORTE/2001

PEÓN 1 BIENIO3.852

PEÓN 2 BIENIOS7.143

PEÓN 3 BIENIOS10.433

PEÓN 3 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO15.084

CATEGORÍASIMPORTE/2001

PEÓN 3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS20.240

RESTO DE CATEGORÍAS 1 BIENIO3.917

RESTO DE CATEGORÍAS 2 BIENIOS7.273

RESTO DE CATEGORÍAS 3 BIENIOS10.630

RESTO DE CATEGORÍAS 3 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO15.567

RESTO DE CATEGORÍAS 3 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS20.502