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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Lunes, 16 de julio de 2001 Pág. 9.570

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 4 de julio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se convocan para el año 2001.

La agricultura gallega está haciendo frente en los últimos años al reto de la integración en la Unión Europea, afrontando profundos cambios estructurales, que se traducen en una mejora de la estructura productiva, de la dimensión económica y de la calidad de las producciones finales de las explotaciones que permanecen en el sector.

Este proceso debe continuar en los próximos años, con el fin de seguir mejorando la competitividad y la eficacia productiva de las explotaciones, en el marco del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural, de lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias y de lo dispuesto en el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y teniendo en cuenta la problemática específica de las explotaciones agrarias de Galicia.

En este sentido, la situación surgida por la detección de casos de EEB, podrá condicionar el diseño y realización de inversiones en las explotaciones ganaderas, y mismo podría afectar a la ejecución de planes ya aprobados con anterioridad.

Las ayudas reguladas por esta orden van dirigidas, principalmente, a lograr la modernización de las explotaciones agrarias a través de inversiones para la mejora de su sistema productivo, de medidas para la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones del sector agrario.

Con la finalidad de incrementar la competitividad de las explotaciones gallegas, es necesario dirigir las actuaciones a las explotaciones agrarias que puedan acreditar su viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, cuyo titular tenga la capacidad y competencia profesional adecuadas, que, con la realización de planes de mejora, aseguren la viabilidad de las explotaciones y proporcionen rentas a los agricultores, dentro de un sistema productivo adaptado a un aprovechamiento racional de los recursos naturales y respetuoso con el medio ambiente.

La incorporación de la población más joven y capacitada a la titularidad de las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para estimular la introducción de nuevas tecnologías en el sector y contribuir a asegurar su competitividad y continuidad en el desarrollo de la actividad. Por eso, es necesario incentivar, en mayor grado, aquellas fórmulas de incorporación en las que exista un mayor vínculo entre el joven y la explotación.

En base a lo anterior, la presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas para mejoras estructurales y modernización de explotaciones agrarias, acompañadas de la convocatoria de estas ayudas para el año 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, redactado según la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Líneas de ayuda.

A través de la presente orden se convocan ayudas al amparo de lo establecido en el R.D. 613/2001, de 8 de junio, sobre la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y demás normativa concordante, en relación con las siguientes líneas de ayuda:

1. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora (línea B).

2. Primera instalación de agricultores jóvenes (línea A).

Sección primera

Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora

Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.

Los titulares de explotaciones que deseen acceder a las ayudas para inversiones en planes de mejora previstos en el R.D. 613/2001, presentarán una solicitud, según el modelo que se especifica en el anexo I, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 de dicho real decreto, del modo que sigue, según el tipo de titular de la explotación agraria y las características de ésta:

1. Titular persona física.

a) La condición de agricultor profesional:

a.1. En lo que respecta a que al menos el 50% de su renta total la obtenga de las actividades agrarias y complementarias señaladas en el apartado 5º del artículo 2 del R.D. 613/2001, se justificará mediante fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que ya finalizara el plazo para su presentación en período voluntario o con la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por él durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se le imputarán al titular de la explotación las siguientes rentas:

1º Las de la actividad agraria de la explotación.

2º Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por el trabajo desarrollado fuera de la explotación, inclui

das las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente exista obligación de declarar.

3º El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.

a.2. La condición de dedicar más del 50% del tiempo de trabajo total a las actividades agrarias y a otras complementarias, así como el requisito de afiliación al régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad desarrollada en la explotación, podrá justificarse de la siguiente manera:

1º En el caso del régimen especial agrario de la Seguridad Social, con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2º En el caso del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria o de otras, con el informe de vida laboral y el documento de afiliación a la Seguridad Social o último pago del impuesto de actividades económicas.

3º En el caso de asalariados del régimen general, con el correspondiente documento de cotización a la Seguridad Social.

b) La capacitación profesional suficiente podrá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

b.1. Presentando la documentación justificativa de haber obtenido el título de capataz agrícola o de formación profesional agraria de primer grado, u otro de grado superior, en la rama agraria.

b.2. Con cinco años de ejercicio de la actividad agraria, que deberá acreditarse, con carácter general, con un informe de vida laboral de la Seguridad Social, salvo que:

1º En el caso de que parte o la totalidad del ejercicio de la actividad agraria se llevase a cabo como mano de obra familiar, será necesaria una declaración del titular de la explotación donde realizó tal actividad, en la que se especifique el tiempo trabajado en la explotación y las tareas desarrolladas.

2º Los años en los que no se ejerciese la actividad agraria, hasta alcanzar los cinco años requeridos, podrán sustituirse por la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año.

3º En cualquier caso, los servicios provinciales del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga) estudiarán la documentación aportada y establecerán su idoneidad a los efectos de justificar la actividad agraria del solicitante.

b.3. En el caso de agricultores jóvenes, y a efectos de primera instalación o de incremento del 5% en las ayudas a las inversiones en planes de mejora, la capacitación profesional suficiente se justificará de alguno de los siguientes modos:

1º Mediante fotocopia compulsada de la titulación académica de capataz agrícola, formación profesional agraria de primer grado u otra superior en la rama agraria.

2º Con un certificado de asistencia a los cursos, de duración mínima de 200 horas lectivas, establecidos por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a través de sus unidades de Extensión y Capacitación Agraria, de la Dirección

General de Desarrollo Rural, de acuerdo con el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre, de la misma consellería.

3º Mediante certificación de asistencia a cursos, con una duración mínima de 200 horas lectivas, impartidos por otras entidades competentes en enseñanzas agrarias y previamente homologados por la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, de acuerdo con dicho Decreto 247/2000, de 29 de septiembre.

4º Se considerará también acreditada si el agricultor joven se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo de dos años por cualquiera de las vías señaladas en los tres párrafos anteriores. En este caso, en el momento de la solicitud de la ayuda deberá presentarse justificante de haber solicitado la admisión en el centro correspondiente. Posteriormente, el joven deberá presentar, en el plazo señalado, la documentación acreditativa de haber conseguido dicha capacitación.

c) La edad, mediante la copia compulsada del DNI.

d) La condición de residir en la comarca donde está la explotación o en otra limítrofe se acreditará con la copia compulsada del DNI o certificado de empadronamiento en uno de los municipios de la comarca donde radique la explotación o en otra limítrofe, excepto en casos de fuerza mayor o necesidades apreciadas por la dirección del Ilgga. A tal efecto se aplicará lo establecido en el mapa de comarcalización de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 65/1997, de 20 de febrero.

e) Para la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, se adjuntarán los correspondientes certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.

Asimismo, se presentará justificación de no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta documentación será presentada en el momento de la certificación de las mejoras realizadas.

2. Titular persona jurídica.

a) Para la justificación de que la actividad principal es la agraria, deberán presentarse los estatutos o documento de constitución y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, la procedencia agraria de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y actividades económicas de la explotación.

b) La justificación de que se trata de una explotación agraria prioritaria o que conseguirá esa condición con la realización del plan de mejora, se justificará según se establece en los artículos 3 y 4 de la orden de esta consellería, de 16 de junio de 1998, por la que se crea el registro de explotaciones agrarias prioritarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Para la justificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, se adjuntarán los correspondientes certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social.

Asimismo, se presentará justificación de no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Adminis

tración de la Comunidad Autónoma. Esta documentación será presentada en el momento de la certificación de las mejoras realizadas.

3. Titular: comunidad de bienes.

En el caso de que el titular sea una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de estas ayudas si existe un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años a partir de la fecha de solicitud y si, por lo menos, uno de los comuneros, reúne los requisitos especificados en el apartado 1 de este artículo, para las personas físicas. Además, deberá presentar los estatutos de la comunidad y el acta de constitución.

La justificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma, se efectuará respecto de cada uno de los comuneros con los correspondientes certificados, presentadas en el momento de la certificación de las mejoras realizadas.

4. Requisitos de las explotaciones beneficiarias.

Las explotaciones solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el apartado 17º del artículo 2 del R.D. 613/2001. En este sentido, se considerará que una explotación es viable económicamente cuando la renta unitaria del trabajo sea igual o superior al 20% de la renta de referencia, que podrá ser modulada por resolución del director del Ilgga.

También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 y en el artículo 4 de la orden de esta consellería de 16 de junio de 1998.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica así como lo especificado en el programa operativo, aprobado por la Unión Europea, para la mejora de las estructuras de producción.

c) En todos los casos, el compromiso, por parte del titular de la explotación, de ejercer la actividad durante 5 años con posterioridad a la fecha de aprobación de la ayuda, será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiendo exigir durante estos 5 años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que el beneficiario envíe al servicio provincial del Ilgga, copia compulsada de la declaración del IRPF y boletines de cotización a la Seguridad Social o informe de vida laboral

Artículo 3º.-Cálculo de la renta unitaria de trabajo.

A los efectos del cálculo de la renta unitaria de trabajo (RUT) a la que se refiere el apartado 15º del artículo 2 del R.D. 613/2001, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. En relación con las unidades de trabajo agrario (UTA) de la explotación:

a) Cuando el titular sea persona física, la aportación de mano de obra se podrá acreditar de las siguientes maneras:

a.1. La mano de obra familiar del titular, cotitular y familiares que estén afiliados a la Seguridad Social, con el informe de vida laboral de cada uno de ellos.

a.2. La aportación de mano de obra familiar del titular de la explotación, hasta segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, que convivan en su hogar y estén a su cargo, que, estando ocupados en su explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse hasta un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario por el primer trabajador y 0,25 unidades por cada uno de los restantes miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración jurada del titular solicitante o por cualquier otra forma admitida en derecho, acompañada de la copia del DNI de cada uno de los familiares, de un informe de vida laboral y del correspondiente justificante de que la persona o personas a las que se refiere la declaración, está a su cargo como beneficiario en la Seguridad Social y también en la declaración del IRPF.

a.3. La mano de obra asalariada se acreditará documentalmente con base en la cotización a la Seguridad Social.

b) Cuando el titular sea persona jurídica, se computará únicamente la mano de obra aportada por los socios y asalariados no socios acreditada mediante la correspondiente cotización a la Seguridad Social. Esta circunstancia se justificará mediante documento de ingreso en el Tesoro de las retenciones del IRPF practicadas a los asalariados, así como con los justificantes de pago o boletines (TC1-TC2) de los tres últimos meses cotizados en el régimen de la Seguridad Social que corresponda según la normativa que sea de aplicación, de los socios y asalariados no socios que trabajen en la explotación.

c) En el caso de que el titular de la explotación sea una comunidad de bienes, se utilizarán los mismos criterios para la determinación de las UTA, que en el caso de que el titular sea una persona física.

2. En relación con el margen neto de la explotación:

Se entenderá por tal la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones de explotación, y todos los gastos fijos y variables, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y de la mano de obra familiar.

El margen neto se podrá obtener como resultado de restar los gastos fijos contabilizados o, en su defecto, estimados, de cada explotación, no imputados en los márgenes brutos, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y del trabajo familiar, de la suma de los márgenes brutos estándar de las actividades productivas de la explotación, moduladas con criterios técnico-económicos por la dirección del Ilgga, tal como se indica en la disposición final primera de esta orden.

3. En cualquier caso, los titulares de explotaciones podrán solicitar la determinación de la renta unitaria de trabajo en base a los datos de su contabilidad documentalmente acreditados y, en su caso, de la documentación relativa a la Seguridad Social.

Artículo 4º.-Condiciones de los planes de mejora.

Los planes de mejora de las explotaciones agrarias que cumplirán las condiciones del apartado A) del anexo 2 del R.D. 613/2001, supondrán una mejora integral y duradera de la economía de la explotación agraria, debiendo cumplir, además, las siguientes condiciones:

1. Acreditar la viabilidad en la situación inicial, de acuerdo con el apartado 4 a) del artículo 2º de esta orden.

2. Cuando el plan de mejoras afecte a una explotación ganadera:

a) Se deberá justificar que ésta cumple la normativa relativa a campañas oficiales de saneamiento ganadero, mediante la presentación de la hoja de saneamiento de la última campaña.

b) Deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica así como lo especificado en el programa operativo aprobado por la Unión Europea, para la mejora de las estructuras de producción. No obstante, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas especificadas en el apartado d) del punto 1º del artículo 5 del citado real decreto, se podrá conceder, para su cumplimiento, un plazo de hasta un año desde el momento de concesión de la ayuda. En el caso de planes de mejora presentados por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo de hasta dos años para el cumplimiento del requisito regulado en el apartado 1º e) del artículo 4 del R.D. 613/2001.

Esta circunstancia se justificará con el correspondiente anexo o memoria justificativa del plan o del proyecto, en su caso.

c) Los titulares de explotaciones con planes de mejora para la producción de leche, deberán comprometerse a permanecer con la misma orientación productiva por un período mínimo de cinco años, contados desde la fecha de aprobación de la ayuda, deberán cumplir lo dispuesto en el capítulo II del anexo A del R.D. 1679/1994, de 22 de julio, que establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

A estos efectos, se considerarán cumplidas las exigencias, cuando los resultados del análisis de leche de la explotación, efectuadas por los laboratorios interprofesionales o laboratorios autorizados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1998, de la misma consellería, correspondientes a las medias geométricas de uno de los tres meses anteriores al de la publicación de la presente orden, demuestren que, por lo menos, las medias de uno de esos meses, el contenido en gérmenes/ml es inferior a 100.000, en células somáticas inferior a 400.000, no hay presencia de residuos de sustancias farmacológicamente activas y no existe presencia de agua añadida.

Para justificar este requisito, y siempre que la leche sea analizada en un laboratorio autorizado distinto del LIGAL, se presentará un boletín de análisis jus

tificativo de lo expuesto en el párrafo anterior, correspondiente a la media de uno de los meses del período del año 2001 indicado.

d) Los planes de mejora que se vayan a realizar en explotaciones productoras de leche, con una carga ganadera superior a 3 vacas de leche por hectárea de superficie forrajera, deberán incluir actuaciones tendentes a su reducción.

3. Si las inversiones se realizan en obra civil, se deberá presentar el correspondiente croquis acotado y memoria descriptiva de la construcción, adaptándose esta a la tipología de la zona. Esta documentación se completará con un proyecto firmado por un técnico competente en el caso de que dicha inversión sea superior a 8 millones de pesetas (48.080,97 euros). El plazo para la presentación de este proyecto es de dos meses, contado desde la fecha de aprobación de la ayuda.

Las construcciones nuevas deberán contar con la preceptiva licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para dar cumplimiento a este requisito, con la documentación de la solicitud de ayuda al plan de mejora se incluirá, en su caso, la correspondiente solicitud de licencia de obras, debiendo aportarse esta en el momento de la certificación.

4. Todos los proyectos y memorias incluirán un anexo relativo a la producción y gestión de los residuos de la explotación.

Artículo 5º.-Limitaciones sectoriales.

1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las organizaciones comunes de mercado.

2. Las inversiones a realizar en aquellos sectores para los que se tengan establecidas cuotas, primas o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se acredite, a su término, la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente.

3. Si se trata de una explotación con asignación de cantidad de referencia para la producción de leche o productos lácteos, o con derechos de prima, deberán presentarse los documentos de asignación a nombre del solicitante.

4. Las inversiones en el sector de producción de leche que tengan por efecto sobrepasar la cantidad de referencia, podrán ser objeto de ayuda si la explotación tiene concedida, previamente a la fecha de finalización de mejoras, una cantidad de referencia adicional, de acuerdo con la normativa reguladora de la tasa suplementaria. En los supuestos que permitan obtener las ayudas se incluyen los mecanismos de acceso a la nueva cuota de producción de leche, o a su incremento, establecidos en el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo.

5. En el caso de que las ayudas se concedan para realizar inversiones en el sector de vacuno de carne, se limitarán a explotaciones ganaderas que tengan una densidad ganadera, en el último año del plan,

igual o inferior a 2 UGM/Ha de superficie forrajera total, justificándose esta superficie con la presentación de la documentación prevista en la Orden de 29 de diciembre de 2000, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, sobre ayudas por superficie y declaración de superficies forrajeras, o documento similar que indique las referencias catastrales, superficie y aprovechamiento de las parcelas de la explotación utilizadas para la alimentación del vacuno de carne. Se exceptúan de esta limitación aquellas explotaciones con una dimensión igual o inferior a 15 UGM.

6. Queda excluida la concesión de ayudas a inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumente el número de plazas de cerdo.

7. En el sector de aves, no se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para el consumo directo.

8. Este régimen de ayudas no será aplicable a las inversiones dirigidas a la mejora de la producción agraria que sean auxiliados acogiéndose a los fondos establecidos en las organizaciones comunes de mercado. En el caso concreto de viñedos, no se concederán ayudas para su reestructuración, tal como la contempla el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por lo que se establece la OCM vitivinícola.

Artículo 6º.-Inversiones objeto de ayuda.

1. Las ayudas a inversiones mediante planes de mejora se aplicarán a los fines indicados en el artículo 5 del R.D. 613/2001, con las excepciones contenidas en el apartado 2º del mismo artículo del mencionado real decreto.

2. La inversión en adquisición de maquinaria prevista en el plan de mejora, incluido el tractor, en su caso, deberá ser inferior al 35% de la inversión total prevista en la totalidad del plan.

3. En el caso de inversiones en equipos de ordeño, deberán ajustarse, en lo relativo a la instalación y funcionamiento, a lo establecido en la norma UNE 68050/98.

4. En el caso de inversiones en equipos de refrigeración de leche, deberán cumplir los requisitos de la norma UNE 68049/82.

Artículo 7º.-Cuantía de la inversión y ayudas.

1. Cuantía de la inversión.

a) La inversión podrá llegar a un máximo de 15.000.000 de pesetas (90.151,82 euros) por UTA sin superar 30.000.000 de pesetas (180.303,63 euros) por explotación, cuando el titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollen en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA. El número de planes de mejora que se podrán aprobar por explotación y beneficiario, para este volumen de inversión, será como máximo de tres en los seis últimos años, contados desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado.

b) Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales indicadas en el artículo 3.1º.

Cuando se trate de un plan de mejora de un agricultor joven que se presente simultáneamente a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondientes a la situación posterior a la realización del plan de mejora.

c) A los efectos de estas ayudas, se considerará como una sola explotación las pertenecientes a un mismo titular o sociedad conyugal en régimen de gananciales aunque la base territorial radique en lugares geográficamente distintos y tengan distintas orientaciones productivas. La determinación de las ayudas a las inversiones a realizar en este tipo de explotaciones se efectuará de acuerdo con las condiciones específicas que correspondan al municipio asignado a la explotación, en función de la pertenencia a este de la fracción mayoritaria de los bienes, derechos y elementos de la explotación, a lo que hacen referencia los apartados 2º y 3º del artículo 2 del R.D. 613/2001.

2. Tipo y cuantía de la ayuda.

a) Las ayudas a la inversión podrán consistir en subvención de capital, bonificación de intereses, minoración de amortizaciones, ayudas para sufragar costes del aval, o en una combinación de ellas.

b) La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje de la inversión, con carácter general, podrá llegar a:

b.1. El 50% para bienes inmuebles y el 35% para bienes muebles, en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4º del artículo 55 del R (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

b.2. El 40% para bienes inmuebles y el 25% para bienes muebles, en las demás zonas.

c) La distribución de la ayuda bajo las formas de subvención de capital, bonificación de intereses o minoración de anualidades de amortización se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del R.D. 613/2001.

d) Si el beneficiario es un agricultor joven, que simultáneamente a la primera instalación, o en los siguientes 5 años a la misma, y antes de cumplir los 40 años, presente un plan de mejora, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5% de la inversión, que podrá ser aplicada en cualquiera de los tipos de ayuda establecidos en el apartado 1º del artículo 7 del R.D. 204/1996. Esta ayuda suplementaria a la inversión se concederá, en su integridad, cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor joven instalado o que se va a instalar en la modalidad de titularidad exclusiva, y en la proporción de la participación del agricultor joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades de instalación.

En el caso de planes de mejora en los que participe un agricultor joven instalado en los cinco últimos años, ya sea bajo la modalidad de titularidad compartida o cotitularidad, o como socio de entidad asociativa, se presentará un documento firmado por todos los

partícipes en el plan de mejora en el que se establezca el grado de participación del joven en las inversiones que se van a realizar, para aplicar la ayuda suplementaria descrita en el párrafo anterior.

Artículo 8º.-Plazo de ejecución del plan de mejora.

El plazo de ejecución de las inversiones contempladas en el plan de mejora será, como máximo, de 18 meses computados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la concesión de la ayuda o, en su caso, de la fecha de formalización del préstamo subvencionado correspondiente.

En casos excepcionales, si por causa justificada el solicitante no pudiese terminar la mejora en el plazo previsto, deberá solicitar prórroga, especificando los motivos y el nuevo plazo de ejecución, que deberá ser aprobado por la Subdirección General del Ilgga. Las prórrogas a los plazos aprobadas no podrán ser justificadas en base a condiciones meteorológicas, carencia de disponibilidad financiera o de mano de obra cualificada.

El incumplimiento de los mencionados plazos de realización de las mejoras podrá llevar pareja la pérdida de los derechos a la ayuda prevista en la presente orden. Asimismo, cuando se produzcan modificaciones de los planes de mejora relacionados con la producción o con el programa de inversiones, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12 del R.D. 613/2001.

Sección segunda

Primera instalación de agricultores jovenes

Artículo 9º.-Solicitud y documentación complementaria.

El joven que desee acceder a las ayudas a la primera instalación en las condiciones, modalidades, y con los requisitos y criterios básicos previstos en el R.D. 613/2001 presentará una solicitud, según el modelo especificado en el anexo I, junto con la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Plan de explotación, conforme a lo establecido en el apartado 3º del artículo 13 del R.D. 613/2001, excepto cuando el joven presente un plan de mejora de los previstos en el apartado 1º del artículo 4 del mencionado real decreto. En cualquiera de los casos, deberá ponerse de manifiesto el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el joven y que prevea para el mismo una renta procedente de aquella igual o superior al 35 % de la renta de referencia.

3. Informe de vida laboral, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social sobre afiliación, tipo de régimen y períodos de alta.

4. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre las declaraciones del IRPF presentadas por el solicitante y, en su caso, copia de las indicadas en el apartado 1.a).a.1 del artículo 2º de la presente orden.

5. Justificante de la capacitación profesional, según el apartado 1.b).b.3 del artículo 2º de la presente orden.

6. Según la modalidad de la primera instalación prevista en el artículo 14 del R.D. 613/2001:

a) Escritura pública que acredite el acceso a la titularidad, exclusiva o compartida, de la explotación

agraria por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el joven que se instala al menos el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación, así como la declaración de IRPF o impuesto de sociedades, según el caso, del anterior titular, si la primera instalación se realiza de acuerdo con el apartado a) del artículo 14 del R.D. 613/2001.

b) Si se accede a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria conforme al apartado b) del artículo 14 del R.D. 613/2001, deberá acreditarse de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. En la escritura pública que se firme a tal efecto deberá constar lo siguiente:

b.1. Relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado, de los que, siendo propietario o titular, estén integrados en la misma, con expresión detallada de los que le transmiten al joven, que deberán representar, por lo menos, 1/3 del valor total de aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, por lo menos, 1/3 de la propiedad, tanto de las fincas rústicas integrantes de la propiedad como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y aprovechamiento de los elementos de la explotación transmitidos al joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.

b.2. Que el titular y el agricultor joven acuerdan que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50%. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de 6 años.

c) En el caso de integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación prioritaria conforme al apartado c) del artículo 14 del R.D. 613/2001, certificación expedida por el órgano rector de la entidad donde se especifiquen las condiciones de participación del agricultor joven y su contribución, los estatutos de la entidad, la relación de socios que ejercen la dirección técnica y de gestión, así como la documentación que acredite la condición de prioritaria para dicha explotación, según los artículos 3 y 4 de la orden de esta consellería de 16 de junio de 1998.

7. Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en su caso.

8. Solicitud de transferencia en favor del nuevo titular de los derechos de prima y cantidad de referencia de leche y productos lácteos que tuviese la explotación, excepto en el caso de instalación en una explotación asociativa.

Los documentos públicos señalados en las letras a) y b) del apartado 6, así como la solicitud de cambio de titularidad del apartado 7 y la solicitud de transferencia recogida en el apartado 8, podrán ser presentados una vez aprobado el expediente, junto con

la justificación de realización de mejoras, siendo, en este caso, sustituidos en la documentación que acompañe a la solicitud de ayuda a la primera instalación, por un compromiso debidamente aceptado por las dos partes.

Artículo 10º.-Adquisición y acondicionamiento de la vivienda.

Cuando los gastos se dediquen a la adquisición o acondicionamiento de la vivienda, esta deberá constituir la residencia habitual del joven, y estar situada en la misma parroquia que la explotación, o en una parroquia que limite con la de la ubicación de la explotación. Si se trata de construcción nueva, el solar deberá ser propiedad del joven como privativo o ganancial.

Cuando se trate de construcción o acondicionamiento exterior de la vivienda, ésta deberá ser acorde con la tipología de la zona y con la normativa urbanística correspondiente. Para dar cumplimiento a este requisito con la documentación de la solicitud de ayuda se presentará, en su caso, la correspondiente solicitud de licencia de obras, adjuntándose, en el momento de la certificación de las inversiones y gastos, la licencia definitiva, cuando aquella sea preceptiva según la normativa urbanística.

En todos los casos se deberá presentar un croquis acotado y una memoria indicativa de todas las mejoras a realizar.

Artículo 11º.-Ayudas a la primera instalación.

Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, según lo establecido en el artículo 15.2º e) del R.D. 613/2001, podrán consistir en:

1. Una bonificación de intereses, en la que el importe actualizado no supere la cantidad de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros), resultante de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción del tipo de interés preferente de las entidades de crédito, establecido, en su caso, en los convenios financieros para los préstamos de primera instalación.

2. Una prima por explotación, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente y con cuantía máxima de:

a) 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) en el caso de instalación como cotitular de una explotación prioritaria, conforme a lo indicado en el punto 6 b) del artículo 9º, siempre que la explotación resultante requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a 2 UTA.

Esta misma cuantía se aplicará en los casos de acceso a la titularidad exclusiva por compra, herencia, donación o cuando la primera instalación se produzca aplicando la figura de la apartación, contemplada en la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia.

b) 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) en los demás casos de cotitularidad, o instalación en entidades asociativas.

c) 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros) en los casos de instalación mediante contrato de arrendamiento o aparcería.

Las cuantías máximas de ayuda expresadas anteriormente se podrán incrementar en un 10% cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la del joven que se instala, así como en los supuestos en los que se instale una mujer, y también cuando la explotación esté situada en un municipio de los calificados de montaña de acuerdo con el apartado 4º del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

Artículo 12º.-Casos especiales de primeras instalaciones.

En una misma explotación no podrá percibirse más de una prima ni de una bonificación de intereses de primera instalación, durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de existir instalaciones múltiples, estas ayudas se distribuirán en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivados de dichas instalaciones. Se exceptúan de esta regla las primeras instalaciones que se produzcan mediante la integración como socio en una entidad asociativa, ya que estas ayudas se otorgarán de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, siempre y cuando el volumen de trabajo en la explotación asociativa requiera una UTA para cada joven que se instale.

En los casos en que el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales, no podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación un agricultor joven cuando su cónyuge sea ya titular de una explotación agraria. Tampoco cuando se pretenda la instalación en una parte segregada de la explotación, ni por integración como socio de una entidad asociativa constituida con el cónyuge para el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que éste fuera titular.

Artículo 13º.-Plazo de ejecución y acreditación de la primera instalación.

1. En lo relativo al plazo de ejecución de las inversiones y gastos para la primera instalación será de aplicación lo indicado en el artículo 8º.

2. Para acreditar que se produjo la primera instalación y poder percibir las ayudas solicitadas se deberá presentar:

a) Documentación suficiente que justifique la realización de los gastos de instalación aprobados.

b) El documento de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos en la actividad agraria y el documento de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda (declaración censal modelo 036 o 037).

c) Declaración del IRPF correspondiente al último período, en su caso.

d) Los documentos indicados en las letras a) y b) del apartado 6 y en los apartados 7 y 8 del artículo 9º, de no haberlos presentado con la solicitud.

3. El pago de la ayuda podrá hacerse de forma fraccionada abonando el 50% después de la certificación de la realización de los gastos e inversiones y el otro 50% cuando acredite el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el momento de la solicitud.

4. El compromiso de ejercer la actividad agraria durante 5 años con posterioridad a la fecha de aprobación de la ayuda, será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiendo exigir durante estos 5 años y una vez finalizado el periodo voluntario de presentación de declaración del IRPF, que el beneficiario envíe al servicio provincial del Ilgga copia compulsada de la declaración del IRPF y boletines de cotización a la Seguridad Social o informe de vida laboral.

Sección tercera

Tramitación

Artículo 14º.-Presentación de solicitudes y plazo.

1. La presentación de las solicitudes de ayudas para cada medida de las contempladas en esta orden se realizará según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo I, que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas, junto con la documentación complementaria prevista para el tipo de ayuda solicitada.

2. Dichas unidades administrativas asesorarán a los solicitantes en la realización de los estudios tecnico-económicos necesarios para la elaboración de los planes de mejora de las estructuras de las explotaciones y de las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el DOG de la presente orden. Sin embargo, para los casos de primeras instalaciones de jóvenes motivadas por cese anticipado en la actividad agraria acogido a las ayudas del R.D. 5/2001, jubilación, fallecimiento o invalidez del actual titular de la explotación, este plazo permanecerá abierto, hasta el final del año 2001.

Artículo 15º.-Conformidad previa de la entidad financiera.

1. En la tramitación de cualquiera de las ayudas contempladas en esta orden, vinculadas a préstamos, para su aprobación por el Ilgga, el solicitante deberá aportar, previamente, la conformidad de una entidad financiera firmante del convenio financiero con el MAPA, a la concesión del préstamo correspondiente.

2. El plazo para formalizar la póliza con la entidad financiera será de 60 días, improrrogables, contados desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo, quedará sin efecto la resolución de concesión de la ayuda, salvo casos de fuerza mayor oportunamente justificados.

Artículo 16º.-Priorización de solicitudes.

Dado que estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los porcentajes de axuda y de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, la dirección del Ilgga asignará una cuantía de presupuesto a cada una de las líneas de ayuda indicadas en el artículo 1º.

Dentro de cada tipo de ayuda, los expedientes completos y que cumplan todas las condiciones iniciales exigidas por la normativa, se clasificarán en función de los siguientes criterios referidos al titular y a la explotación:

1. Planes de mejora:

a) Titular de una explotación prioritaria.

b) Que la orientación productiva de la explotación sea vacuno de leche.

c) Viabilidad de la explotación.

d) Tipo de inversión.

e) Inversión por UTA.

f) Tipo de ayuda ligada a préstamo.

g) Explotaciones de producción ecológica.

h) Diversificación de la producción.

i) Incorporación de joven agricultor.

j) Situación de la explotación en un municipio de montaña.

2. Ayudas a la primera instalación:

a) Instalación de joven, por la modalidad de cotitularidad.

b) Mayor viabilidad de la explotación.

c) Primera instalación ligada a un plan de mejora.

d) Mayor dimensión productiva de la explotación.

e) Ayuda ligada al préstamo.

f) Ubicación de la explotación en un municipio de montaña.

Artículo 17º.-Resolución.

1. El director del Ilgga resolverá los expedientes, comunicándoselo al interesado, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en su caso, a la entidad financiera correspondiente, según lo previsto en la normativa vigente y convenios establecidos o que se establezcan entre dicho ministerio y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o entre aquel y las entidades financieras.

2. El plazo máximo para dictar y publicar y/o notificar la correspondiente resolución será de 6 meses, contados a partir del día de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia e, en todo caso, antes del 30 de diciembre del presente año. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 18º.-Certificación de inversiones y gastos.

Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de solicitud, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda a dichas inversiones, excepto lo previsto en el artículo 13.2º del R.D. 613/2001.

Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, los interesados deberán comunicarlo, por escrito, preferentemente a las oficinas agrarias comarcales, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución de las mejoras. De no hacerlo de este modo, se entenderá que renuncia expresamente a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión dictada y debiendo reintegrar las can

tidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Una vez comunicado el remate de las inversiones, los técnicos de la oficinas agrarias comarcales, preferentemente, o de los servicios provinciales del Ilgga, realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de la ayuda.

El importe de la inversión certificada, en los casos de planes de mejora, no podrá ser inferior, en más de un 20%, a la inversión aprobada, ni a los mínimos establecidos para las distintas ayudas, ateniéndose, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 12 del R.D. 613/2001.

Artículo 19º.-Financiación de las ayudas.

1. La participación del Ilgga en la financiación de este programa de ayudas que contempla esta disposición se ajustará a lo dispuesto en el R.D. 613/2001 sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en lo relativo a la financiación de actuaciones.

2. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.60.712-A.770.1, dotada para esta finalidad con 5.302.887 millones de pesetas (31.870.992,75 euros), según el presupuesto de gastos del Ilgga de los que 300 millones de pesetas (1.803.036,31 euros) se destinarán a nuevas aprobaciones de solicitudes, con pago en el presente ejercicio, en el marco de la presente orden. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 20º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

Los solicitantes de las ayudas previstas en la presente orden acompañarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 21º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes del Ilgga, el beneficiario de la ayuda tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 22º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23º.-Reintegro de la ayuda.

Procederá al reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contempladas en el artículo 25 del R.D. 613/2001.

Artículo 24º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones que, en aplicación de la presente orden, dicte el director del Ilgga no agotan la vía administrativa y, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Ilgga, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones adicionales

Primera.-Calificación de explotaciones agrarias prioritarias.

El Ilgga, en los casos en que la documentación aportada por el solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la orden de esta consellería, de 16 de junio de 1998, por la que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma de Galicia, comunicándoselo al interesado.

Segunda.-Infracciones y sanciones.

Además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999, del consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales y demás reglamentación comunitaria concordante, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Tercera.-Inversiones a certificar.

El requisito recogido en el artículo 18º de esta orden, de que el importe de inversiones certificado no podrá ser inferior, en más de un 20%, a la inversión apro

bada, no será de aplicación para aquellos expedientes con resolución aprobatoria con anterioridad a la publicación de esta orden y correspondan a explotaciones de ganado vacuno.

Cuarta.-Cursos de incorporación a la actividad agraria.

La Dirección General de Desarrollo Rural establecerá la duración y programas de los cursos de incorporación a la actividad agraria, en función de la edad y grado de experiencia, para los jóvenes que soliciten su instalación en el sector como agricultores jóvenes.

Disposiciones transitorias

Primera.-De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del R.D. 613/2001 y hasta el 30 de diciembre del año en curso, las solicitudes acogidas al Real decreto 204/1996, de 9 de febrero, pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la presente orden y que cumplan los requisitos establecidos en aquel, podrán resolverse aplicando las cuantías de las ayudas reguladas en el R.D. 204/1996, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria siguiente.

Segunda.-Las ayudas a las inversiones contempladas en planes de mejora destinadas a la diversificación de actividades productivas en las explotaciones agrarias, mediante la incorporación a la mismas de actividades no agrarias, reguladas en el apartado c) del artículo 5 del Real decreto 204/1996, que fueran solicitadas antes de la entrada en vigor del R.D. 613/2001, serán atendidas, exclusivamente, con fondos nacionales. El importe máximo de la ayuda para este tipo de inversiones no podrá superar los 16.638.600 pesetas (100.000 euros), ni el 45% del importe de la inversión.

Estas ayudas se acogen al Reglamento (CE) 69/2001 de la comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis y al Reglamento (CE)70/2001, de la comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para el establecimiento de los márgenes brutos de las principales actividades productivas de las explotaciones de las distintas comarcas gallegas, así como para dictar las instrucciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria