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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 13 de julio de 2001 Pág. 9.549

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2001 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Mandeo, promovido por la entidad Sociedad Española de Generación Eléctrica, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de declaración del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 19 de abril de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de aprovechamien

to hidroeléctrico en el río Mandeo, en los concellos de Coirós y Paderne (A Coruña), promovido por Segel, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2001.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Presidente de Augas de Galicia

ANEXO

Resolución de 19 de abril de 2001 por la que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Mandeo, en los ayuntamientos de Coirós y Paderne (A Coruña), promovido por Segel, S.L.

Antecedentes.

El Decreto 63/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el ejercicio de determinadas funciones en relación con la tramitación de los aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kilovatios en las cuencas de Galicia Costa, faculta a Augas de Galicia para realizar las funciones de tramitación y calificación de dichos proyectos.

Considerando lo anterior y lo indicado en el Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental de Galicia, el proyecto objeto de esta resolución fue calificado como sometido a evaluación de impacto ambiental por Augas de Galicia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2º de dicho Decreto 442/1990, con fecha 12 de enero de 2001 (DOG nº 121), se sometieron a información pública la petición de concesión y autorización administrativas, el proyecto y el estudio ambiental correspondiente al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Mandeo.

El objeto del proyecto es la instalación y explotación de un aprovechamiento hidroeléctrico de tipo fluyente en el río Mandeo, entre las cotas 39 y 10, en los ayuntamientos de Coirós y Paderne (A Coruña), para un caudal máximo de 23.000 l/sg.

El tramo afectado se encuentra en buen estado de conservación, con vegetación densa. La ladera se encuentra cubierta por una mezcla de árboles frondosas (robles e castaños) en la parte más próxima al curso y árboles de repoblación (eucaliptos y pinos) en la parte superior de la ladera, mientras que en la ribera aparecen principalmente alisos, sauces y fresnos, según se indica en el estudio ambiental.

En el anexo I se recoge un resumen del proyecto.

Con fecha 5 de abril de 2001 tiene entrada en esta dirección general el expediente, remitido por Augas de Galicia, incluyendo los informes elaborados por las direcciones generales de Industria, Patrimonio Cultural, Urbanismo y Montes y Medio Ambiente Natural, así como las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

En el anexo II se resumen los citados informes y en el anexo III las alegaciones presentadas.

Con fecha 4 de enero de 2001 tiene entrada el informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y con fecha 1 de febrero de 2001 el de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

Cumplimentada la tramitación, conforme se establece en el artículo 5.3º del Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula la declaración de efectos ambientales del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Mandeo, promovido por Segel, S.L. entre las cotas 39 y 10.

El órgano substantivo para este proyecto es Aguas de Galicia, y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación presentada por el promotor, titulada:

-Estudio de impacto ambiental del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Mandeo. Junio 2000.

-Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Mandeo. Junio 2000.

Y considerando los informes desfavorables emitidos por las direcciones generales de Patrimonio Cultural y Montes y Medio Ambiente Natural, en los que respectivamente se señala:

-El aprovechamiento afecta directamente al lugar de Chelo, declarado paisaje pintoresco por el Decreto 2646/1972, de 18 de agosto.

-El tramo afectado se encuentra en la zona salmonera del río Mandeo, afectando íntegramente al único tramo del curso utilizable por esta especie.

-Se produce una pérdida de hábitats reófilos aguas arriba del azud, imprescindibles para los salmónidos (salmón, reo y trucha).

-La construcción de este aprovechamiento compromete la permanencia de las poblaciones de salmón del río Mandeo.

-La nueva central originaría efectos sinérgicos y acumulativos con la central hidroeléctrica Mandeo-Zarzo, central que ya supone un fuerte impacto en el río Mandeo.

-El tramo seleccionado se encuentra en la propuesta de lugar de importancia comunitaria denominada Betanzos-Mandeo, de la Red Natura 2000, con presencia del hábitat prioritario 91EO, bosques aluviais residuais (Alnion glutinosus-incanae).

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, resuelve a los solos efectos ambientales la no viabilidad del proyecto de la central hidroeléctrica en el río Mandeo, entre las cotas 39 y 10, promovido por Segel, S.L.

1. Condiciones adicionales.

1.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración el órgano substantivo comunicará al órgano ambiental la fecha de notificación al promotor.

1.2. La presente declaración podrá ser revisada en el supuesto de que se produzca alguna modificación sustantiva en la fundamentación fáctica o jurídica que se desenvuelve en ésta.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de un aprovechamiento hidroeléctrico de tipo fluyente en el río Mandeo, entre las cotas 39 (aliviadero) a la 10 (restitución), para un caudal máximo de 23.000 l/sg.

Las características básicas del aprovechamiento son:

-Azud: de gravedad de planta curva y altura variable entre 3 y 5 m sobre el lecho del río, con escala de peces en el margen derecha.

-Conducto de derivación: discurre por el margen izquierda, con una longitud de 1.800 m y 3.300 mm de diámetro.

-Conducto forzado: va unido al de derivación, tiene una longitud de 85 m y diámetro de 3.000 mm.

-Edificio de la central, con dimensiones totales en planta de aproximadamente 231 m, alojará en su interior una turbina Kaplán de eje vertical, con potencia nominal de 4.965 kW.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye que el aprovechamiento afecta directamente al lugar de Chelo, declarado paisaje pintoresco por el Decreto 2646/1972, de 18 de agosto (BOE nº 236 del 2 de octubre), por lo que considerando lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, en la Ley 1/1995, de 2 de xaneiro, de protección ambiental de Galicia, en el Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, referente a la ejecución del Real decreto legislativo de evaluación de impacto ambiental y por el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental, se informa desfavorablemente.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que concluye:

-El tramo afectado se encuentra en la zona salmonera del río Mandeo, afectando integramente al único tramo del curso utilizable por esta especie.

-La central de Mandeo-Zarzo ya supone un fuerte impacto del río Mandeo, afectando a parte del tramo salmonero. Su funcionamento con regulación supone un fuerte impacto a este río.

-La nueva central originaría efectos sinérgicos y acumulativos a los de esta central operativa.

-Se produce una pérdida de hábitats reófilos aguas arriba del azud, imprescindibles para los salmónidos (salmón, reo y trucha).

-Las posibles medidas de minimización de impactos no evitan, en su totalidad, los efectos negativos de este tipo de aprovechamientos. No sirve de nada franquear el paso aguas arriba a los reproductores se los juveniles van a ser turbinados en su bajada.

-La construcción de este aprovechamiento compromete la permanencia de las poblaciones de salmón del río Mandeo.

-El tramo seleccionado se encuentra en la propuesta de lugar de importancia comunitaria denominada Betanzos-Mandeo, de la Red Natura 2000, con presencia del hábitat prioritario 91E0, bosques aluviales residuales (Alnion glutinosus-incanae).

Por todo ello, se considera medioambientalmente inviable el aprovechamiento propuesto.

La Dirección General de Industria emite informe favorable.

La Dirección General de Urbanismo emite informe en el que concluye:

-Los terrenos en los que se emplazan las obras están clasificados en las normas subsidiarias de planeamiento municipal como suelo no urbanizable de protección especial de interés ecológico y paisajístico (Coto de Chelo y Promontorio de Espenuca), y como no urbanizable de protección de canales.

-A este tipo de suelo debe aplicarse el régimen de suelo rústico de la Ley del suelo de Galicia, siendo de aplicación los artículos 77 y 79, en relación con los artículos 9 y 20 de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoración. No obstante, y dadas las características de actuación, podría llegarse a considerar que supera los límites del antedicho artículo 77, por el que sería precedente la redacción de un plan especial de infraestructuras de los contemplados en el artículo 26 de la Ley del suelo.

-Debido a la incidencia territorial que los aprovechamientos hidroeléctricos pueden teenr en la Comunidad Autónoma de Galicia y su posible demanda generalizada, no deberían ser tratados caso por caso. Pueden tener un carácter que va más allá del municipal, por lo que también podría redactarse un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del artículo 22 de la Ley de ordenación del territorio de Galicia.

El Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de A Coruña emite informe negativo sobre el proyecto presentado considerando que:

-En la zona están establecidas las únicas poblaciones estables de salmón de la provincia.

-La declaración de lugar de interés comunitario de la zona.

-La falta de rigurosidad del estudio de efectos ambientales.

-La presencia de una central hidroeléctrica en la zona, que según estudios realizados por técnicos cualificados está produciendo un impacto negativo en el ecosistema acuático.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

Ayuntamiento de Paderne, remite certificado del acuerdo adoptado en el pleno municipal en sesión extraordinaria, por el que se aprueba la moción de la alcaldía sobre centrales hidroeléctricas en la cuenca del río Mandeo.

Asimismo, remite informe en el que se señala:

-El proyecto presentado es insuficiente e inexacto (falta de topografía de detalle, establecimiento y valoración inadecuada en el cuadro de mediciones y presupuesto, etc).

-El estudio de impacto ambiental presenta errores.

-Se considera imprescindible la emisión del dictamen de Patrimonio de la Xunta de Galicia.

-El espacio está incluido en la propuesta de Red Natura 2000, por lo que una actuación de este tipo incidiría muy negativamente en la zona natural.

-Crea serios problemas sociales, ya que degrada una importante zona natural y en especial, priva en parte del año el uso de la zona recreativa de Chelo.

-El aprovechamiento de 23 m/s es excesivo.

-El plan de vigilancia ambiental es insuficiente para valorar los posibles daños.

-Se establecen únicamente una serie de automatismos para la seguridad de las instalaciones, no garantizándose la existencia de personal en la central que pueda controlar cualquier fallo mecánico, con el consiguiente peligro para personas y bienes.

-El ayuntamiento se opone a que de una vía de titularidad pública parta una conexión cara el azud, por su efecto barrera para la fauna y el incremento de paso hacia esa parte del río, con el importante daño ecológico afectado.

-No se consideran las afecciones provocadas hasta la fecha en la fauna y flora los aprovechamientos existentes en la cuenca del río Mandeo.

-Se produjeron en los últimos años pérdidas de vidas en el río como consecuencia del aumento del nivel de las aguas tras la apertura de compuertas de los aprovechamientos existentes.

El Ayuntamiento de Betanzos remite copia del acuerdo que adoptó en el Pleno de la Corporación municipal, en el que se recoge:

-Apoyar la moción de la Alcaldía del Concello de Paderne en defensa de una moratoria indefinida en la construcción de centrales hidroeléctricas en la cuenca del río Mandeo.

-Solicitar a los sectores implicados en la defensa de los ríos y de la naturaleza, apoyo a esa propuesta.

-Solicitar a Aguas de Galicia que facilite los medios suficientes para que los ayuntamientos afectados puedan emitir los informes preceptivos y se dé un plazo suficiente al amparo de los artículos 58.2º de la Ley de bases de régimen local y 83.3º da Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.

-Francisco Quintela Requeijo, alcalde presidente del Ayuntamiento de Coirós, y en su representación, expone:

Con fecha 5 de diciembre ese ayuntamiento emitió informe en contra del proyecto, en base a:

-El rechazo anterior a un proyecto similar, prácticamente a la misma altura, y al deterioro que está sufriendo el río Mandeo con los aprovechamientos hidroeléctricos existentes y recientemente aprobados, aguas arriba en el término de Aranga.

-Ante la imposibilidad de control sencillo de los caudales mínimos y la inexistencia de medios para su control, como estaciones de aforo, el aprovechamiento es de todos los modos inadmisible.

La valoración efectuada en el estudio no es admisible, al suponer los impactos como positivos o moderados, además de no proponer medidas correctoras y de afirmar la incidencia económica positiva, ya que no se generará ningún puesto de trabajo ni supone mejora alguna a la red eléctrica.

Por todo lo anterior solicita se tenga por presentada su oposición a la instalación del aprovechamiento hidroeléctrico.

La sociedad de cazadores Pedrapartida remite escrito de alegaciones en el que recoge:

-La gestión del coto privado de caza nº10090 recae en esa sociedad.

-La totalidad de la zona de obra y subsidiarias está comprendida dentro de terrenos de aprovechamiento cinegético muy elevado.

-La zona de construcción de la minicentral es el único paso para la interrelación de las especies, por lo que se llegaría a la endogamia, con la desaparición das especies.

-Se teme la experiencia negativa del actual funcionamiento de la central Mandeo-Zarzo, que en las aperturas de las turbinas provoca tales avalanchas que provoca el ahogamiento a corzos y jabalíes, sin contar con los humanos, lo más importante.

-Manifestar su rechazo a la conveniencia de la instalación de la minicentral, que de producirse, va a ocasionar daños irreparables en todas las especies cinegéticas.

Consideran que:

-La zona está declarada como protegida (Red Natura 2000) y por lo tanto deberá ser excluida de cualquier modificación ambiental.

-De permitirse dicha obra, se anticipan, además de las alegaciones y considerandos, la indemnización correspondiente, que asciende a un total de 13.850.000 pesetas.

Por lo anteriormente expuesto, solicitan se tenga en cuenta el contenido del escrito y se notifique cualquier acuerdo como parte interesada.

Navarro Generación, S.A. y Unión Fenosa Generación, S.A. presentan escritos de alegaciones similares, en calidad de arrendatario y concesionario de la central de Mandeo-Zarzo, respectivamente, en los que se recoge:

-El aprovechamiento solicitado tiene su captación aguas abajo de dicha central, que se encuentra en explotación.

-El peticionario no presenta plano de planta del azud de derivación con representación de las curvas de nivel del terreno. Comprobada la anchura del río en la zona seleccionada se demuestra claramente que la longitud de coronación del aliviadero, necesaria para desaguar la avenida de cálculo, es muy superior al ancho disponible, por lo que, al ser sensiblemente menor la longitud del aliviadero realizable, la sobreelevación de la lámina de agua aumentará significativamente.

-Debido a la presencia de la central de Mandeo-Zarzo se considera necesario ampliar el periodo de retorno a estudiar a los 500 años, utilizando el método de Fuller u otro semejante, que se adapte a este tipo de ríos.

-El proyecto no presenta un estudio de curvas de remanso. Este estudio se considera fundamental por la posible perturbación en el desagüe de avenidas en la sección del río correspondiente a la central de Mandeo-Zarzo.

-El peticionario no justifica cómo va a garantizar los caudales ecológicos ofrecidos, conociendo la existencia aguas arriba de otra central, con caudales establecidos por concesión.

-En el año 1999 la Direccion General de Medio Ambiente Natural de la Xunta de Galicia informó desfavorablemente la petición del expediente AC/73/98P, que ocupaba un tramo semejante al solicitado actualmente; declarándose non viable por la declaración de efectos ambientales.

En base al anterior solicita sea denegada la petición de concesión.

La sociedad de pescadores Río Mandeo presenta escrito de alegaciones en el que se recoge:

-El valle del río Mandeo, y en especial el Coto de Chelo y Picoto da Espenuca, está cualificado por el concello como suelo no urbanizable de interés ecológico y paisajístico.

-La Xunta de Galicia tiene declarado como espacio natural dicho entorno, dentro de la Red Europea Natura 2000.

-Tanto la captación (lugar de Bacelo) como la restitución (Chelo) son lugares emblemáticos, por los manantiales de aguas medicinales y por la afluencia masiva de turistas, escolares y pescadores.

-El lugar de Chelo está declarado paisaje pintoresco en el Decreto 2646, de 18 de agosto de 1972.

-Fue rechazado un proyecto anterior (expediente AC/73/98P) de características similares.

-Desde hace años, se están sufriendo las consecuencias nefastas del aprovechamiento de la central de Mandeo-Zarzo.

-El caudal ecológico propuesto es insuficiente para la zona en cuestión (importante zona de freza de salmones y reos). Además, por experiencia, estos nunca se cumplirían, al no contemplarse en el proyecto-intencionadamente-una estación de aforo. No se pueden admitir las afirmaciones respecto de los salmones contenidas en la documentación.

-No se considera se reflejen adecuadamente aspectos de las obras como las zanjas precisas, el obstáculo que representa el azud o las rejas en la toma de agua.

-Tanto la flora como la fauna se catalogan copiando de inventarios preexistentes.

-La fauna del río casi no se menciona o parece desprenderse que es de poca importancia.

-La valoración de impactos efectuada (positivos o moderados-temporales) non se corresponde con la realidad (severos y permanentes).

-No va a existir incidencia económica positiva para la zona.

-No se puntualizan las medidas correctoras.

Por todo lo anteriormente alegado solicitan la nulidad del estudio y proyecto de la minicentral.

La Asociación Ecologista Cempés, remite escrito de alegaciones en el que señala:

-La central y embalse proyectados constituyen un problema medioambiental al variar el nivel de agua y su régimen de circulación, y transformar bruscamente el cauce en el que se pretende actuar.

-La zona afectada está dedicada tradicionalmente a actividades de ocio y educación.

-El río Mandeo representa una de las cuencas prioritarias dentro del Plano de Recuperación del Salmón Gallego, y ha sido objeto de inversiones provenientes, entre otros, de la Comunidad Europea.

-Se producirá contaminación por incremento de la turbidez y aporte de sólidos hacia el lecho fluvial.

-El obstáculo que supondría el azud y la disminución del caudal produciría una rotura del continuo hidrológico.

-El estudio para la determinación del caudal ecológico está manipulado en función de la eficacia y rendimiento productivo del proyecto, por lo que resulta insuficiente.

Por todo lo anterior solicitan se deniegue a autorización.

La Asociación de Vecinos Frai Pedro, remite escrito de alegaciones en el que recogen:

-El Ayuntamiento de Coirós ha declarado en las normas subsidiarias de planeamiento las orillas del

río Mandeo como suelo no urbanizable de interés ecológico y paisajístico, existiendo una protección de canales con una normativa a aplicar.

-No hay creación de puestos de trabajo, ni se mejora el suministro eléctrico para los concellos afectados.

-Cuando se produce la descarga se pone en riesgo la vida humana.

-El caudal a detraer dejará el lecho sin tan siquiera el caudal ecológico, como se constata en otras explotaciones.

-El deterioro ecológico y paisajístico que sufrirá la ribera por causa de las obras sería irrecuperable.

Por todo lo expuesto solicitan la denegación de la concesión.