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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 13 de julio de 2001 Pág. 9.538

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (28/2001).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 28/2001, seguidos a instancia de José A. García y otros contra Talleres Rey, S.A. sobre salarios, la magistrada-jueza de este juzgado, María Antonia Rey Eibe, dictó sentencia, en la fecha 4-6-2001, con la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por José A. García Uzal y Otros, contra la empresa Talleres Rey, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que haga el pago a los actores en las siguientes cantidades: a José A. García Uzal 142.200 pesetas, a Francisco García López 26.400 pesetas, a Manuel Villanustre Ces 483.200 pesetas, a Luis Vázquez Váquez 240.800 pesetas, a Agustín Hernández Bailón 250.400 pesetas, a Manuel Rey Pérez 712.400 pesetas, a Manuel Fernández Prego 556.400 pesetas, a Fernando Cruz Rey 419.600 pesetas, a Jesús Campos Carracedo 487.200 pesetas, a Emilio Moreira Millar 291.400 pesetas, a Salvador Sánchez Becerra 162.800

pesetas, a Juan José Rama Rodríguez 124.800 pesetas, a José Luis Martínez Naya 300.200 pesetas, a Manuel Sánchez Vilachán 275.800 pesetas, a María A. Díaz Rivas 612.000 pesetas, a José Manuel Faguet López 574.392 pesetas, a Venancio Vilariño Platas 909.360 pesetas, a Francisco Vega Sanjuan 130.560 pesetas e a María Luisa Buján Vázquez 138.252 pesetas, con la absolución del Fondo Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia, cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá anunciarse antes este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, y en el propio término si el recurrente fuese patrón deberá mostrar resguardo acreditativo de haber hecho el depósito en la cuenta de consignaciones de esta juzgado, abierta en el Banco Bilbao-Vizacaya, de la cantidad objeto de la condena, identificador 5602-60, y el depósito especial de 25.000 pesetas, en la misma cuenta, identificador 5602-65, sin cuyos requisitos no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Talleres Rey, S.A., que tuvo su último domicilio conocido en c/ Severo Ochoa, 14-16, A Grela, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y con el fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 4 de junio de 2001.

El secretario judicial

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