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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 12 de julio de 2001 Pág. 9.434

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Autobuses de Pontevedra, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Autobuses de Pontevedra, S.A., con nº de código 3602282, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-5-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 15-3-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2º y 3º, del Real decreto

legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de mayo de 2001.

Antonio Coellgo Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Autobuses de Pontevedra, S.L.

Artículo 1º.-Determinación de las partes que lo conciertan.

El presente convenio es suscrito por el administrador único~ Autobuses de Pontevedra en representación de la parte económica, y por el delegado de personal por la representación de la parte social.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio afecta a todo el personal perteneciente actualmente a la plantilla de la empresa Autobuses de Pontevedra, S.A., así como a aquel que ingrese durante la vigencia del mismo, a no ser que lo haga con un contrato específico.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor con fecha 1-4-2000 y finalizará su vigencia el 31-3-2003, y se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, con dos meses de antelación, a la fecha de terminación o de las prórrogas.

Artículo 4º.-Ámbito personal.

Las presentes normas obligan a la totalidad del personal ocupado por la empresa, tanto si realiza función técnica como manual.

Artículo 5º.-Compensaciones.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que vinieran rigiendo, por mejora pactada o voluntaria concedida por la empresa.

Artículo 6º.-Absorciones.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria, puedan establecerse en el futuro serán absorbibles por los aumentos acordados en el presente convenio, siempre y cuando no superen los beneficios que se conceden en el conjunto del mismo.

Artículo 7º.-Situaciones personales.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter de cómputo anual, excedan estas normas, mencionadas estrictamente ad personan. Como las mejoras económicas que se implantan en virtud de este convenio tienen el carácter de mínimas, estimadas en su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas y situaciones de hecho, establecidas por costumbre general o de lugar, implantadas por la empresa que significaren condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 8º.-Sueldos y salarios.

Los sueldos y salarios que corresponden al personal aLectado por el presente convenio serán los que figuran en la tabla salarial anexa, más la antigüedad en el caso de que corresponda, y tendrán los siguientes incrementos durante el período de vigencia del mismo:

-Del 1-4-2000 al 31-3-2001 el incremento salarial será del 2,9% sobre las tablas salariales vigentes a 31-3-2000.

-Del 1-4-2001 al 31-3-2002 el incremento salarial será del 5% sobre las tablas salariales vigentes a 31-3-2001. No obstante, si el IPC medido por el INE del período 1-4-2001 al 31-3-2002 supera el 5% se aplicará a las tablas un incremento igual a la cifra en que el IPC supere el 5%. Tal incremento se abonará en una sólo paga en el segundo trimestre del año 2002 y servirá de base de aplicación para el incremento salarial establecido a partir del 1-4-2002.

-Del 1-4-2002 al 31-12-2002 el incremento salarial será igual al incremento del IPC constatado por el INE del período 1-4-2002 al 31-12-2002. No obstante a partir del 1-4-2002, sobre las tablas revisadas del período 1-4-2001 al 31-3-2002, se incrementarán los salarios en un porcentaje igual al IPC previsto por el Gobierno para el período 1-1-2002 al 31-12-2002.

La diferencia entre el IPC previsto y el IPC constatado para dicho período se abonará en una sólo paga en el primer trimestre del año 2003.

A partir del 1-1-2003, en el caso de que las tablas salariales sean inferiores a las aplicables en Transportes La Unión, S.A., se aplicará un incremento en un porcentaje igual al necesario para que se produzca la equiparación de la tabla con la de Transportes La Unión.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias del año, se abonarán en la cuantía de 30 días y serán calculadas sobre la tabla salarial, más antigüedad, en su caso. Se denominarán, 25 de julio, Navidad y beneficios, y serán hechas efectivas antes del 22 de julio, 20 de diciembre y 15 de marzo.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la empresa, disfrutará de un período anual de vacaciones remuneradas con el salario base más antigüedad, en su caso, de 30 días naturales. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrán establecerse los 30 días, todos juntos o bien en etapas distintas.

Artículo 11º.-Pluses nocturnos.

El personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas percibirá un suplemento por trabajo nocturno, equivalente al 25% del sueldo o salario base señalado en su categoría profesional en la tabla de salarios de este convenio.

Este suplemento lo recibirá incluso aquel que por razón de su turno de trabajo efectúe su jornada dentro de estos límites, pero sera preciso, que al menos trabajen cuatro horas dentro del período considerado.

Se excluye del cobro del expresado suplemento al personal que realice su función durante la noche y que haya sido contratado para tal fín.

Artículo 12º.-Plus de conductor-perceptor.

El conductor-perceptor, cuando desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador, percibirá además de la remuneración de conductor, un suplemento salarial del 20% de su salario base por todas las horas en que realice ambas funciones.

Artículo 13º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo ordinaria se ajustará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores y el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre.

Artículo 14º.-Descanso semanal.

Si por necesidades del servicio el trabajador no pudiera disfrutar el descanso semanal obligatorio el dia que le corresponda, deberá comunicárselo la empresa con 40 horas de antelación, siempre que sea posible, disfrutando, en todo caso, dicho descanso dentro de los 14 días siguientes, o bien lo cobrará con un recargo del 75%, con arreglo al salario fijado en la tabla salarial anexa, más antigüedad en su caso.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias estructurales.

Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de las 40 en cómputo semanal, de trabajo efectivo, salvo las semanas que haya algún festivo no recuperable que se descontará de dicho cómputo semanal, según sea turno partido o continuo respectivamente. Dichas horas serán abonadas con el recargo del 75%, con arreglo al salario fijado en la tabla salarial anexa, o bien compensadas mediante descansos adicionales.

Artículo 16º.-Licencias.

En caso de matrimonio será de 15 días naturales, abonándose con el salario del convenio.

Artículo 17º.-Permisos.

La empresa concederá permisos a su personal, con justificación, de 2 a 6 días, una vez al año, para atender asuntos que no admitan demora. De 3 a 6 días (estos retribuidos), y a determinar según la distancia, en caso de muerte del cónyuge, padres, hijos o alumbramiento de la esposa.

Artículo 18º.-Dimisión o cese.

Todo empleado tendrá derecho a dimitir de su cargo.

Para ello, el personal comunicará por escrito a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 15 días la fecha en que dejará de prestar sus servicios.

El abandono del puesto de trabajo, sin que haya transcurrido el plazo señalado será penalizado con una sanción económica, equivalente al salario que le corresponda y por los días que falten desde el abandono del servicio o trabajo, hasta la fecha en

que cumplido el trámite de preaviso le hubiere correspondido el cese.

Artículo 19º.-Excedencias.

Se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 20º.-Uniformes.

Se cumplirá por la empresa y los trabajadores todo cuanto se refiere a la uniforrnidad en la empresa.

Artículo 21º.-Enfermedad y accidentes.

Se estará a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 22º.-Relevos.

Los relevos del mediodia se harán entre las 14.10 y las 15 horas siempre que las condiciones de trabajo, en cuanto a su jornada, se mantengan, por entenderse que, de hacerse más tarde, tendría que abonar la empresa la dieta del mediodia.

Artículo 23º.-Quebranto de moneda y entrega de billetaje y recaudación.

A los conductores-cobradores se les abonará una cantidad fija por dia de trabajo en concepto de quebranto de moneda y entrega de billetaje y recaudación, en la cuantía establecida en la tabla salarial.

La empresa habilitará, para facilitar la entrega diaria de las recaudaciones, un sistema de entrega de las mismas, de tal manera que se puedan hacer dichas entregas fuera de las horas de oficina. Se entenderá por entrega diaria la entrega de la recaudación efectuada el día anterior, o bien cuando por festivos o descanso del que recauda, la entrega de la del día anterior al festivo o días de descanso.

Artículo 24º.-Retirada del permiso de conducir.

En caso de que a un conductor le sea retirado el permiso de conducir por alguna causa en el servicio de la empresa y conduciendo un vehículo de la misma, esta tendrá la obligación de acoplarlo a otro puesto de trabajo lo más parecido al suyo, como máximo dos veces al año, y las dos veces no sumarán más de seis meses en un año.

Lo acordado en el presente artículo no será de aplicación, cuando la causa provenga por rebasar el límite permitido de impregnación alcohólica, comprobado por la autoridad competente.

Artículo 25º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 26º.-Seguro de vida.

La empresa contratará totalmente a su cargo un seguro colectivo a favor de sus trabajadores, de 2.600.000 pesetas por cada uno, de forma que, en caso de fallecimiento por accidente laboral al servicio de la empresa, la citada cantidad será cobrada por sus herederos legales.

Este seguro no constituye una sustitución de las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social, sino un complemento de las mismas.

Artículo 27º.-Antigüedad.

Consistirá en los siguientes porcentajes de aumento, a partir del mes siguiente al cumplimiento de antigüedad en la empresa, para los trabajadores fijos de

plantilla a la firma de este convenio, de 2 años el 5%; 5 años el 10%; 9 años el 20%; a los 15 años el 30%; a los 19 años el 40%; a los 24 años el 50%, y como último aumento a los 29 años el 60%.

Artículo 28º

En todo lo que no este previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes en cada momento.

Artículo 29º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación de las cláusulas de este convenio y desarrollo de la disposición transitoria, se formará una comisión paritaria, que estará formada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores.

Disposición transitoria

Se mantiene la redacción de los artículos del anterior convenio referentes a jornada y turnos de trabajo, descanso semanal y vacaciones mientras que por la comisión paritaria no se proceda a una nueva redacción de los mismos.

ANEXO

A los efectos de lo establecido en el presente convenio, la cuantía de la dieta para comida y de la dieta para cena será de 1.200 pesetas.

Convenio colectivo de Autobuses de Pontevedra, S.A.

Tablas de salarios

CategoríasDesde 1-4-2000 a 31-3-2001

Jefe de servicios153.362 ptas./mes

Inspector3.295 ptas./día

Conductor-preceptor3.192 ptas./día

Conductor3.171 ptas./día

Oficial mecánico de primera3.295 ptas./día

Oficial mecánico de segunda3.119 ptas./día

Oficial mecánico de tercera2.992 ptas./día

Peón2.652 ptas./día

Quebranto de moneda y entrega de billetaje y recaudación 207 ptas./día de trabajo.

CategoríasDesde 1-4-2001 a 31-3-2002

Jefe de servicios161.030 ptas./mes

Inspector3.460 ptas./día

Conductor-preceptor3.352 ptas./día

Conductor3.330 ptas./día

Oficial mecánico de primera3.460 ptas./día

Oficial mecánico de segunda3.275 ptas./día

Oficial mecánico de tercera3.141 ptas./día

Peón2.785 ptas./día

Quebranto de moneda y entrega de billetaje y recaudación 217 ptas./día de trabajo.