De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan las propuestas de resolución, dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente, en el Servicio de
Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convinientes.
Pontevedra, 28 de mayo de 2001.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-C-00/45.
Denunciado: Carlos Romero Ozores. Domicilio: Barrantes-Tomiño.
DNI: 35.557.724.
Hechos denunciados: entrenar dos perros de caza de raza, uno blanco de color blanca e negra y otro setter inglés de color blanca y negra, careciendo de permiso de los titulares del coto para dicha actividad.
Fecha del acuerdo de la incoación: 3-11-2000.
Alegaciones a la incoación: que en esta fecha el denunciado estaba paseando un perro por una propiedad privada de su suegro.
Fecha de la propuesta de resolución: 5-2-2001.
Precepto infringido: artículo 57.13º de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 61 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Sanción: 10.000 pesetas (60.10 euros).
Expediente: P-C-00/51.
Denunciado: José Luis Fontenla Bernárdez. Domicilio: Grupo San Roque, 4-3º Vilagarcía de Arousa.
DNI: 35.436.519.
Hechos denunciados: capturar sin autorización administrativa de animales silvestres. Usar para la caza medios de captura prohibidos (uso de liga y reclamo vivo), y cazar en época de veda.
Fecha del acuerdo de la incoación: 7-11-2000.
Alegaciones a la incoación: que tiene a su cargo dos hijos y que está desempleado percibiendo una pensión de 33.590 pesetas por lo que recurrio a esta actividad para poder comer.
Fecha de la propuesta de resolución: 13-3-2001.
Preceptos infringidos: artículo 58.1º de la Ley 4/1997, de caza de Galicia en relación con el artículo 3 de la Orden de 9-8-2000 y 58.17º de la Ley 4/1997, de caza de Galicia, en relación con el artículo 2 do anexo II de la Orden de 9-8-2000.
Precepto sancionador: artículo 61 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Sanción:100.001 pesetas (601,02 euros).
Inhabilitación: retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla de un año a 1 día.
Expediente: P-C-00/35.
Denunciado: Antonio Pardo Francisco. Domicilio: lugar de O Cruceiro, 26 András-Vilanova de Arousa.
DNI: 35.418.010.
Hechos denunciados: transitando por el coto 10.124 con 3 perros sin evitarles molestias a las piezas de caza, sin recibo del coto en vigor, en día no hábil para el adiestramiento de perros.
Fecha del acuerdo de la incoación: 26-10-2000.
Alegaciones a la incoación: no presentar alegación a la incoación del expediente.
Fecha de la propuesta de resolución: 5-2-2001.
Precepto infringido: artículo 57, apartados 11º y 35º en relación con el artículo 34.9º de la Ley 4/1997, de caza de Galicia, en relación con el artículo 6 de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 1999-2000.
Precepto sancionador: artículo 61 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia.
Sanción: 10.000 pesetas (60.10 euros).