Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 11 de julio de 2001 Pág. 9.365

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente P-271/2000, incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, ha resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario podrá fin al expediente; de no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto), y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8 de enero de 1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

ANEXO

Expediente nº: P-271/2000.

Denunciado: Julio Sanz Hoz.

DNI: 52.398.398-M.

Domicilio: Paseo Riu Llobregat, 6-8, 1º-2, Badalona. Barcelona.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial sin estar en posesión de la perceptiva licencia,

así como no respetar las prescripciones especiales dictadas por la Consellería de Medio Ambiente para determinados trechos o masas de agua, al estar en un tramo no autorizado para ciprínidos (encima del puente antiguo de la carretera de Monforte de Lemos). Hechos constatados el día 6-9-2000, a las 12.50 horas en el río Miño-embalse de Os Peares; Ribas de Miño. O Saviñao. Lugo.

Precepto sancionador: 34.1º; 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 60.000 pesetas de multa.

Inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.

Lugo, 16 de mayo de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo