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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 11 de julio de 2001 Pág. 9.328

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 22 de junio de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 134/2001, de 7 de junio, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones al funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo, procediéndose a su convocatoria.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se atribuye a la misma, por medio de la Dirección General de Fomento de Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así, le corresponde ahora a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que están las unidades de promoción y desarrollo que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, son objeto de regulación mediante el Decreto 134/2001, de 7 de junio.

Aprobado el mencionado decreto por la Xunta de Galicia, en su sesión del 7 de junio de 2001, y de conformidad con lo previsto en su disposición final primera, es necesario proceder a su desarrollo y al establecimiento de las bases que regularán la concesión de las ayudas y subvenciones que se puedan conceder por esta consellería al funcionamiento de las mencionadas unidades de promoción y desarrollo así como a su convocatoria.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, y a lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, y en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud en materia de medidas activas de fomento de empleo.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación del programa regulado en esta orden, entre otros, se realizará con cargo a los créditos que figuran en la aplicación presupuestaria

14.04.241A.480.0 por un importe total de 4.313.665.000 pesetas.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo; todo ello en el marco de los Acuerdos para el Crecimiento y el Empleo en Galicia 1998-2001.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, Inspección General de Servicios e Intervención General de la Comunidad Autónoma y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 134/2001, de 7 de junio, por el que se establece el programa de las unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones a su funcionamiento por la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, así como la convocatoria de dichas ayudas y subvenciones.

Artículo 2º.-Concepto.

Las unidades de promoción y desarrollo son módulos de intervención en ámbitos territoriales de carácter supramunicipal y que tienen por finalidad actuar sobre las potencialidades de desarrollo fomentando la creación de empleo.

Constituyen un instrumento que, mediante la elaboración de planes y proyectos integrales de ejecución de políticas activas de empleo, tienen como objetivo último la inserción laboral de desempleados.

Artículo 3º.-Funciones.

1. Las unidades de promoción y desarrollo, siguiendo las directrices, orientaciones y prioridades fijadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, realizarán las siguientes funciones:

a) Investigar las oportunidades de desarrollo y empleo, por medio de una adecuada prospección y evaluación de los recursos disponibles y del uso de métodos y sistemas que permitan la planificación, coordinación y puesta en práctica de acciones y estrategias de políticas activas de empleo, fundamentalmente vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo.

b) Facilitar información sobre el empleo y desarrollo, a través de su organización, sistematización y divulgación a los técnicos y agentes de empleo, a las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y a las entidades interesadas en el desarrollo local y en la creación de empleo.

c) Apoyar, dinamizar y evaluar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

d) Desarrollar estrategias y metodologías de apoyo dirigidas a la inserción laboral por cuenta ajena, a la creación de iniciativas empresariales y al autoempleo de los desempleados y, especialmente, de los participantes en escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y otros programas de cooperación.

e) Coordinar, sin prejuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, las actuaciones de los técnicos locales de empleo que desarrollan su cometido en su ámbito de actuación cuando la entidad a la que se subvenciona su contratación esté integrada a la entidad promotora de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

Estas funciones se ajustarán a los planes concretos de actuación del ámbito territorial de cada unidad de promoción y desarrollo.

2. Las unidades de promoción y desarrollo colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo en su territorio de actuación, en coordinación con los técnicos locales de empleo, desarrollándose esta colaboración en el marco de la actuación conjunta entre la entidad promotora y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, siguiendo las directrices fijadas por ésta.

Artículo 4º.-Entidades promotoras.

1. Los proyectos de unidades de promoción y desarrollo podrán ser promovidos por:

a) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Entidades locales de carácter supramunicipal y sus organismos autónomos.

c) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con un ámbito de actuación superior al municipal.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de los servicios que pretenden prestar a través de la Unidad de Promoción y Desarrollo y disponer de la suficiente capacidad técnica y de gestión para garantizar su adecuado desarrollo.

Artículo 5º.-Duración.

La duración de las unidades de promoción y desarrollo no podrá exceder de dos años y medio, divida en fases de seis meses.

Artículo 6º.-Personal.

1. Para la realización de las funciones encomendadas a las unidades de promoción y desarrollo, sus entidades promotoras deberán contratar a personal directivo y técnico, especialista en las materias objeto de estudio y actuación, así como al personal de apoyo

necesario, bajo la modalidad contractual más adecuada, en cada caso, a las funciones y tareas que se van a desarrollar.

2. Su selección y contratación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes.

Capítulo II

Selección y contratación

Artículo 7º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto.

1. La selección del director, técnicos y personal de apoyo será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido para tal fin por personal de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y de la entidad promotora. La presidencia de dicho grupo de trabajo recaerá en el representante de la consellería que para tal efecto sea designado por la respectiva delegación provincial.

2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal de la Unidad de Promoción y Desarrollo, de acuerdo con lo establecido en esta orden y normas que puedan desarrollarla.

3. Finalizados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de los seleccionados como personal directivo, técnico y de apoyo, extendiendo acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado, y le remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 8º.-Proceso de selección.

1. En la selección del personal de la Unidad de Promoción y Desarrollo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas.

Asimismo, le corresponderá al grupo de trabajo mixto:

-Determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir los candidatos, teniendo prioridad aquellas personas que desempeñasen una ocupación semejante en otra Unidad de Promoción y Desarrollo.

-Elaborar las convocatorias.

-Establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse.

-Preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese.

-Difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen, en su caso.

2. La selección definitiva deberá ser realizada de entre los preseleccionados por la oficina de empleo y de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos por puesto.

Artículo 9º.-Contratación del personal.

1. La entidad promotora contratará al personal directivo, técnico y de apoyo que fuese seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo.

2. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia a la Unidad de Promoción y Desarrollo, la denominación del proyecto para el que se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Asimismo, dichos contratos serán registrados en la oficina de empleo y codificados con la clave T02.

Artículo 10º.-Bajas.

La selección del personal directivo, técnico y de apoyo que se contrate para la cobertura de las vacantes que se produzcan una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que a los efectos determine el grupo de trabajo mixto.

Artículo 11º.-Incidencias y reclamaciones.

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el grupo de trabajo mixto.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aún cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido la correspondiente plantilla de personal o relación de puestos de trabajo, por lo que no será necesaria oferta de empleo público previa.

Capítulo III

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 12º. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las entidades que, estando previstas en el artículo 4º, deseen promover una unidad de promoción y desarrollo y obtener las ayudas y subvenciones establecidas en esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud, por duplicado ejemplar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el modelo que se publica como anexo I, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales y servicios centrales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, subscrita por su representante legal, junto con la documentación señalada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las solicitudes de ayudas y subvenciones a las Unidades de Promoción y Desarrollo podrán presentarse hasta el 30 de noviembre del año 2001.

Artículo 13º.-Documentación.

Junto a la solicitud, la documentación que se presentará, siempre por duplicado ejemplar y en originales o en copias compulsadas, será la siguiente:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

-Si es un órgano de la Administración general del Estado, un ente público de ésta o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, un organismo autónomo estatal, autonómico o local, una mancomunidad o consorcio, deberá adjuntarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el boletín oficial correspondiente, pudiendo substituirse por una certificación expedida a tal efecto.

-Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se adjuntará escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro y su ámbito territorial de actuación.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente boletín oficial o mediante certificación expedida a tal efecto.

d) Las entidades locales y sus organismos autónomos deberán adjuntar certificación expedida por el secretario, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto de la Unidad de Promoción y Desarrollo y de solicitud de subvención a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, adoptado por el órgano competente.

e) Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

f) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se publica como anexo II, en la que se recogerán los siguientes aspectos:

-Datos de identificación de la entidad promotora: denominación, ámbitos competenciales y demás datos de localización, así como la estructura, servicios y experiencia con la que, en principio, cuenta al respecto.

-Contenido del proyecto de unidad de promoción y desarrollo que incluirá: finalidad y objetivos del proyecto, metodología a emplear, estrategias previsibles de fomento de empleo, principales colectivos afectados y calendario de actuación.

-Fecha prevista de inicio y duración del proyecto.

-Costes máximos, periodificados por fases semestrales desde la fecha prevista de inicio y derivados de la contratación del personal técnico y de apoyo así como del funcionamiento de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

-Presupuesto total de ingresos de la Unidad de Promoción y Desarrollo, señalando las partes financiadas por la entidad promotora o por otras fuentes de financiación que se indicarán, así como la parte de la financiación para la que se solicita la subvención.

g) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 14º.-Enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, competente por razón del territorio para la instrucción del expediente, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistida de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15º.-Comisión Central de Valoración.

1. Una vez completos los expedientes, se remitirán en el plazo de quince días junto con el informe técnico emitido por la delegación provincial, en el modelo que a tal fin establezca la Dirección General de Fomento de Empleo, a la Comisión Central de Valoración para su estudio y propuesta de resolución.

2. Dicha Comisión Central de Valoración estará compuesta por el director general de Fomento del Empleo, que la presidirá; y serán vocales los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, actuando como secretario, con voz pero sin voto, el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

Artículo 16º.-Criterios de valoración de los proyectos.

En la valoración de los proyectos se tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

-Número de desempleados existente en el ámbito territorial en el que se desarrolle el proyecto.

-Carácter innovador del proyecto.

-Calidad del proyecto, atendiendo a la finalidad y objetivos y a la metodología y estrategia previstas de fomento del empleo, inserción laboral de los desempleados y de los beneficios sociales que se prevea generar.

-Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, teniendo en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

-Resultados cualitativos y cuantitativos de anteriores proyectos de unidades de promoción y desarrollo, escuelas taller, casas de oficios o talleres de empleo promovidos o impulsados por la entidad solicitante.

-Participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio en la elaboración del contenido y el desarrollo del proyecto, o cuando éste estuviera vinculado o surgiera en aplicación de un pacto local o territorial de empleo.

Artículo 17º.-Resolución.

1. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 15º y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención, el/la delegado/a provincial por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dictará y notificará la resolución debidamente motivada otorgando o denegando la concesión de subvención a la entidad solicitante.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto para el que se concede la subvención.

b) Número y características del personal subvencionado.

c) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para la financiación de los costes señalados en el artículo 19º, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado y que su pago quedará condicionado a la existencia de crédito a tal fin en los futuros ejercicios presupuestarios.

d) Duración de la unidad de promoción y desarrollo y fechas previstas para su inicio y para cada una de sus fases.

e) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

3. El plazo para resolver será de seis meses que se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la resolución, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29º, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis

meses y se contará, para la solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, en el plazo de un mes, si el acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para la solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

Artículo 18º.-Modificaciones del proyecto.

1. Cualquier modificación que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora o de la finalidad o objetivos básicos del proyecto, será considerada como esencial y deberá ser solicitada según el procedimiento indicado anteriormente.

Las delegaciones provinciales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Fomento de Empleo para que por ésta se dictamine sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su autorización le corresponde a las delegaciones provinciales, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

2. Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Para la tramitación del cambio de titularidad, la entidad promotora titular deberá presentar ante la correspondiente delegación provincial la siguiente documentación:

a) Solicitud de aceptación de su renuncia y de cambio de titularidad del proyecto, debidamente justificada.

b) Escrito de aceptación del cambio de titularidad por la nueva entidad, junto con la documentación exigible a tenor de lo previsto en el artículo 13º.

c) Balances de los derechos y obligaciones que se transfieren y de situación y justificación de las subvenciones recibidas de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

d) Acta conjunta aceptando la liquidación y transferencia de los derechos y obligaciones con el visto bueno del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

4. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no necesitarán del dictamen de procedencia de la Dirección General de Fomento del Empleo para ser

resueltas por la delegación provincial, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general.

Capítulo IV

Financiación y justificación de subvenciones

Artículo 19º.-Financiación y objeto de la subvención.

1. Las unidades de promoción y desarrollo se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud o bien directamente con medios propios con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

2. En el caso de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud para cada Unidad de Promoción y Desarrollo, que se determinará en la resolución que apruebe el proyecto, se destinará exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

-Los salariales derivados de los contratos que se subscriban con el director, técnicos y personal de apoyo previsto en el artículo 6º.

-Los derivados del funcionamiento de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

3. El importe de la subvención concedida por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

Artículo 20º.-Subvención para costes salariales.

1. La cuantía de la subvención prevista para la contratación del personal técnico, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, queda establecida, para el año 2001, en 4.032.590 pesetas por jornada completa, año y trabajador, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato. Dicha subvención se incrementará en un 20% para la contratación del director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

2. El importe de la subvención para costes salariales, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social, derivados de la contratación del personal de apoyo será, en el año 2001, de 2.027.968 pesetas por jornada completa, año y trabajador, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y de la duración de cada contrato.

Para el caso de que el personal de apoyo subscriba un contrato para la formación, la subvención será equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional.

3. En todo caso, las referidas cantidades se consideran subvenciones por costes salariales y cuotas patronales derivadas de la contratación del personal de las unidades de promoción y desarrollo, sin que

dichas cantidades condicionen los salarios efectivamente pactados entre ese personal y las entidades promotoras.

Artículo 21º.-Subvención para gastos de funcionamiento.

Los gastos derivados del funcionamiento de las unidades de promoción y desarrollo se establecen, para 2001, en 459.503 pesetas por trabajador y año.

Artículo 22º.-Actualización de la subvención.

Las cantidades previstas en los artículos 20º y 21º en concepto de subvención para costes salariales y gastos de funcionamiento, serán objeto de un incremento anual equivalente a un 2%, en tanto no sea dictada disposición en contrario.

Artículo 23º.-Convenios de colaboración.

Las entidades promotoras podrán subscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 13º letra f).

Artículo 24º.-Pago.

1. El pago de las subvenciones se hará por las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a las entidades promotoras, después de su solicitud por éstas, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, por períodos semestrales y en función de las fases del proyecto que se expresen en la resolución de concesión.

2. Una vez iniciada la primera fase, y después de la justificación del inicio mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le pagará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado para ese período.

Finalizada la fase anterior y previa justificación de gastos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su solicitud, se le pagará al promotor, en concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva y a medida que el beneficiario justifique los gastos, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a la nueva fase, sin que en ningún caso se supere el límite del 80% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto. En la segunda y sucesivas fases, para la determinación de este límite del 80% se descontará de la base de cálculo el importe de los libramientos anteriores debidamente justificados por la entidad promotora de acuerdo con lo establecido en el artículo 26º.

3. El 20% restante se le pagará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 26º y 27º.

4. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 25º.-Garantías.

1. En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de entes de derecho privado, con carácter previo a la recepción de los libramientos previstos en el artículo anterior, deberán depositar en la Caja General de Depósitos avales o garantías de cualquiera de las clases admitidas en derecho, en favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de la subvención concedida.

2. La garantía será liberada cuando sea acreditado que la subvención concedida se aplicó a la finalidad prevista y que fueron justificadas correctamente las cantidades percibidas en tal concepto.

Artículo 26º.-Forma de justificación.

1. La entidad promotora, dentro del mes siguiente a la finalización de cada fase, remitirá a la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, no pudiendo efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se adjuntará la relación de pagos realizados con identificación de los perceptores y detalle de las cantidades pagadas.

Una vez verificada la justificación por gastos efectuados se ajustará el correspondiente saldo en la próxima transferencia que se vaya a efectuar.

2. Cuando las entidades promotoras sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas a tal efecto por los órganos competentes y en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. Igualmente deberán adjuntar relación de justificantes de gastos y pagos realizados.

En todo caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control.

3. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 4º.1 c), presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

4. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los párrafos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 27º.-Liquidación.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad promotora remitirá a la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los modelos que establezca la Dirección General del Fomento de Empleo la siguiente documentación:

a) Justificación de los pagos efectuados con cargo a los fondos correspondientes a la segunda o sucesivas fases, según proceda.

b) Relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago.

c) Acta de liquidación y cuadro resumen de justificantes de gastos.

2. Una vez verificada la justificación presentada, y en el caso de acuerdo, la Delegación Provincial de la Consellería dará su conformidad a los documentos antes señalados, al mismo tiempo que procede al pago de las cantidades previstas en el artículo 24.3º y, en su caso, expide el certificado necesario para la liberación de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos.

En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la delegación provincial descontará del pago del 20% restante las cantidades no justificadas.

3. Revisada la justificación, y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, la Delegación provincial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

4. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del proyecto, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud le remitirá a la Dirección General de Fomento de Empleo la documentación señalada en el apartado c) del párrafo primero.

Capítulo V

Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 28º.-Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, estarán obligados a:

a) Realizar las actividades para las que se concede la subvención siguiendo las directrices, orientaciones y prioridades fijadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de manera que reúnan las condiciones mínimas de seguridad e higiene que permitan el normal desarrollo de las actividades de la Unidad de Promoción y Desarrollo desde el inicio de sus actividades.

c) Contratar al personal directivo, técnico y de apoyo que se determine.

d) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos

exigidos para la concesión de la subvención, adjuntando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud así como en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquiera caso, antes del último pago.

g) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgación del proyecto se adecuarán a la normativa correspondiente.

h) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

i) Cumplir las demás que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta orden.

Artículo 29º.-Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la normativa aplicable originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en el cumplimiento de los objetivos previstos para la Unidad de Promoción y Desarrollo, el reintegro total o parcial de las cantidades que se recibiesen junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en sus normas de desarrollo.

Artículo 30º.-Asistencia, seguimiento y evaluación.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de las unidades de promoción y desarrollo así como de las subvenciones concedidas.

Además de tramitar el expediente de solicitud, resolver ésta, en su caso, y transferir los fondos correspondientes, deben realizar las siguientes actuaciones,

en la forma y con los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento de Empleo:

-Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como a la propia Unidad de Promoción y Desarrollo en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, en orden a conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, así como la correcta realización del trabajo y actividades previstas.

-Seguimiento de la gestión, obteniendo de las unidades de promoción y desarrollo la información que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

-Control de las subvenciones recibidas y liquidación del expediente.

-Control de los resultados de las actividades realizadas por las unidades de promoción y desarrollo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario, siendo su límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 indicado en la exposición de motivos de esta orden.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, aprobación o denegación de las modificaciones de los proyectos, así como para autorizar los gastos y proponer la ordenación de los correspondientes pagos.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que a tal efecto sea designada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud