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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 09 de julio de 2001 Pág. 9.228

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (933/2000).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 933/2000 a instancia de María Pilar Fernández Sánchez, María Luz Pérez Pérez, Ángeles Sendón Fernández, María Mercedes Cupeiro Rocha, María Belén Daga Vilariño, María Jesús Peña López, Teresa Asensio Revuelta, María Ángeles Rey Medina, María Ángeles Louzao Conde, María Isabel Louro Pardo, María Paz Díaz Casado, María Victoria Rebeiro Pedreira, Rebeca Iris Barbeito Neira representadas por el letrado Javier Casal Llorente contra la empresa Bupan 2000, S.L. que incompareció al acto de juicio, sobre salarios recayó sentencia en 25-5-2001 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que estimando la demanda promovida por María Pilar Fernández Sánchez, María Luz Pérez Pérez, Ángeles Sendón Fernández, María Mercedes Cuperio Rocha, María Belén Daga Vilariño, María Jesús Peña López, Teresa Asensio Revuelta, María Ángeles Rey Medina, María Ángeles Louzao Conde, María Isabel Louro Pardo, María Paz Díaz Casado, María Victoria Rebeiro Pedreira, Rebeca Iris Barbeito Neira contra la empresa Bupan 2000, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a las actoras (autos 933/2000) María Luz Pérez Pérez, Ángeles Sendón Fernández, María Mercedes Cupeiro Rocha, María Belén Daga Vilariño, María Jesús Peña López, María Ángeles Rey Medina, María Ángeles Louzao Conde a la cantidad de 199.158 pesetas y a las actoras María Pilar Fernández Sánchez y Teresa Asensio Revuelta a la cantidad de 176.377 pesetas, y a las actoras (autos 39/2001) Victoria Ribeiro Pedreira a la cantidad de 173.784 pesetas y a Rebeca Iris Barbeito Neira a la cantidad de 169.871 pesetas por todos

los conceptos reclamados en la demanda.

Así por esta mi sentencia contra la que se podrá concurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo

indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que se deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista; sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso por el que se declara al mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada; definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Así por esta mi sentencia de la que se adjudicará certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgado, pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Bupan 2000, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a veinticuatro de mayo de dos mil uno.

El secretario judicial

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