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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 09 de julio de 2001 Pág. 9.212

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2001 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos en Galicia, financiado por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras.

Con fecha 12 de junio el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 10 entidades financieras firmaron un convenio con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiada para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos en Galicia, sometiéndose a las directrices tanto horizontales como sectoriales dictadas por la Comisión Europea, a las normas específicas contenidas en el citado convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape,

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio con las entidades financieras que figura como anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2001.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO I

Convenio de apoyo financiero para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos en Galicia financiado por el Igape, el ICO y las entidades financieras

Antecedentes.

El presente convenio, firmado por una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Eco

nómica (Igape), José Antonio Orza Fernández y, por otra parte, por ..., (en adelante, la entidad financiera) representado por D/Dª... con poder suficiente, se inscribe dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia y en virtud del Real decreto ley 6/2001, de 6 de abril, de adopción de medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde los últimos días de octubre de 2000 hasta finales del mes de enero de 2001, con la finalidad de financiar la reparación o reposición de instalaciones y vehículos industriales, instalaciones mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los fenómenos atmosféricos mencionados.

En tanto no se pronuncie la Comisión Europea acerca de la compatibilidad con la normativa comunitaria del nuevo decreto de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, se ajustará a las directrices tanto horizontales como sectoriales dictadas por la Comisión Europea así como a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el mapa regional de ayudas de España para el período 2000-2006.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que al efecto se concierten con las entidades financieras acogidos a este convenio. Los fondos para la formalización de estas operaciones serán facilitados a las entidades financieras por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los términos y condiciones establecidos en el contrato de financiación que hayan suscrito a tal efecto.

Los citados préstamos podrán ser subsidiados con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera.-Objeto, volumen máximo de préstamos a subsidiar y dotación presupuestaria.

1.1. Objeto: el presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre las partes que lo suscriben, con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiada destinadas a la reparación o reposición de instalaciones y vehículos industriales, instalaciones mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los fenómenos atmosféricos mencionados y/o a la amortización de operaciones de préstamo o crédito con entidades financieras que los damnificados hayan formalizado con posterioridad al mes de octubre de 2000 aplicadas a los mismos fines, sometiéndose a las directrices tanto horizontales como sectoriales dictadas por la Comisión Europea, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

1.2. Volumen máximo de préstamos a subsidiar: el volumen de préstamos a subsidiar al amparo del pre

sente convenio no podrá superar un importe total de 3.000 millones de pesetas (o su contravalor en euros) y se atenderán en virtud de la disponibilidad de los fondos de la línea de préstamos habilitada por el ICO para esta finalidad.

1.3. Dotación presupuestaria: las ayudas reguladas en este convenio se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.01/01/11.656700, con un crédito plurianual de 270.376.920 pesetas (o su contra valor en euros), distribuido para cada ejercicio presupuestario en las siguientes cantidades anuales:

Año 2001: 45.062.820 pesetas.

Año 2001: 81.932.400 pesetas.

Año 2003: 66.570.075 pesetas.

Año 2004: 46.086.975 pesetas.

Año 2005: 25.603.875 pesetas.

Año 2006: 5.120.775 pesetas.

Total: 270.376.920 pesetas.

La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

El volumen máximo de préstamos a subsidiar así como la correspondiente dotación presupuestaria podrán ser ampliables en función de la cuantía de los daños evaluados y de la demanda de operaciones de préstamo, siempre y cuando existan fondos de la línea de préstamos habilitada por el ICO para esta finalidad.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente convenio las pymes, sean personas físicas o jurídicas, que realicen una actividad empresarial o profesional, que acrediten haber sufrido algún tipo de los daños citados en la cláusula 1.1. mediante informe o certificación expedido por la delegación o subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente, cuyas instalaciones estén ubicadas en los municipios que se detallan en el anexo 1 de este convenio y que cumplan la definición de PYME adoptada por la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996. A dichos efectos, tendrán la consideración de PYME las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de euros, y

c) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inver

sores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

-Si el capital está distribuido de tal forma que no sea posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legitimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

Para el cálculo de los límites contemplados en los apartados a) y b) se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

Los solicitantes deberán acreditar esta circunstancia según el formulario establecido en el anexo 2 a este convenio.

Tercera.-Vigencia y plazo de solicitudes.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes de subsidiación en las entidades financieras finalizará el 17 de septiembre de 2001. El convenio extenderá su vigencia hasta la total amortización de los préstamos subsidiados con el límite máximo de 31 de diciembre de 2006.

Cuarta.-Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos formalizados con fondos facilitados a las entidades financieras por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en los términos y condiciones establecidos en el contrato de financiación que hayan suscrito a tal efecto y destinados a la reparación o reposición de instalaciones y vehículos industriales, instalaciones mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los fenómenos atmosféricos mencionados y/o a la amortización de operaciones de préstamo o crédito con entidades financieras que los damnificados hayan formalizado con posterioridad al mes de octubre de 2000 aplicadas a los mismos fines.

Quinta.-Condiciones del programa de ayudas.

5.1. Se considerarán subvencionables las inversiones en inmovilizado adquiridas a terceros que se realicen o se hayan realizado con posterioridad al mes de octubre de 2000, destinadas a la reparación o reposición de instalaciones y vehículos industriales, instalaciones mercantiles, explotaciones agrarias, ganaderas y pesqueras y locales de trabajo de profesionales. Las inversiones en inmovilizado inmaterial no podrán superar el 25% del total de la inversión subvencionable del proyecto.

5.2. La cuantía de la inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición y no podrá superar el importe

del daño evaluado por la delegación o subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros.

5.3. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este convenio deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante un plazo mínimo de 5 años desde su adquisición. Se considerará que se cumple esta condición en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

Sexta.-Características de las operaciones de préstamo.

6.1. Importe de los préstamos y porcentajes de financiación.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión subvencionable.

En ningún caso el importe del préstamo podrá superar:

-La diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras administraciones y organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de seguro.

-Ni el importe de la inversión subvencionable pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud en el Igape, excepto para aquellos casos para los que, en todo o en parte, se hubiesen efectuado pagos mediante préstamos o créditos que los damnificados hubiesen formalizado con posterioridad al mes de octubre de 2000 aplicados a los fines previstos en este convenio, cuyos importes, a este efecto, se computarán como pagos pendientes siempre y cuando se cancelen dichas operaciones con el préstamo formalizado al amparo de este convenio. Si a partir de esta fecha fuera necesario efectuar nuevos pagos, éstos deberán hacerse siguiendo la operativa establecida en la cláusula 7.10.1.

6.2. Plazos de amortización.

El plazo de amortización será de 5 años, incluido un año de carencia.

Los períodos de amortización señalados anteriormente comenzarán a computarse a partir del primer día 20 del calendario inmediato a la fecha de formalización, por lo que la vigencia de cada préstamo podrá ser superior por los días que se añaden en el período irregular inicial y que se incluirán en el período de carencia.

6.3. Sistema de amortización: las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas de amortización semestrales iguales, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primera y última.

El préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente, a voluntad del prestatario. Asimismo, el préstamo será amortizado, total o parcialmente, en la cuantía de las ayudas otorgadas en virtud de indemnización a los afectados. Las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el prestatario deberán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo.

La entidad financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas indicando fecha e importe de las mismas y el nuevo cuadro de amortización al Igape y, en cualquier caso, antes de presentar la solicitud de cobro de la liquidación semestral de la subsidiación.

6.4. Liquidación de intereses: el devengo de intereses será por días comerciales, con liquidaciones semestrales, que comenzarán a computarse desde el primer día 20 posterior a la fecha de formalización. No obstante, el primer período de liquidación de intereses será irregular e igual o superior a seis meses por los días que transcurran desde la fecha de formalización hasta el primer día 20.

6.5. Tipo de interés y subsidiación para el beneficiario de las operaciones de préstamo.

El tipo de interés de los préstamos acogidos al presente convenio será fijo del 3,75% TAE.

La subsidiación al tipo de interés de las operaciones de préstamo acogidas a estas ayudas será de 2,75% TAE.

6.6. Comisiones.

El tipo de interés es TAE y las entidades financieras prestamistas no podrán percibir cantidad alguna en concepto de comisión.

Séptima.-Tramitación.

7.1. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subsidiación se presentarán en las entidades financieras, en el modelo normalizado distribuido a través de éstas y publicado en DOG, acompañadas de la documentación establecida en anexo 3 por duplicado ejemplar. La documentación deberá aportarse en original o en copia cotejada con los originales por la entidad financiera.

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el préstamo, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

7.2. Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas contempladas en el presente convenio, apoderan a la entidad financiera para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que así se prevea en este convenio. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad financiera como si fuera propia de la empresa solicitante.

7.3. El impreso de solicitud constará de cuatro ejemplares:

-Original y 1ª copia para Igape.

-2ª copia para entidad financiera.

-3ª copia para solicitante.

La entidad financiera fechará y sellará los cuatro ejemplares del impreso de solicitud, entregando al solicitante su correspondiente copia. La entidad financiera deberá centralizar la recepción de las solicitudes una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 15 días para resolver la petición de préstamo. El plazo para la presentación de las solicitudes en la entidad financiera finaliza el 17 de septiembre de 2001.

La entidad financiera remitirá al Igape las solicitudes con la documentación anexa, acompañada de la comunicación de concesión del préstamo según modelo establecido en anexo 4.

El último día hábil para la presentación de las solicitudes en el Igape será el 1 de octubre de 2001. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán objeto de archivo, asumiendo la entidad financiera toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer a la empresa solicitante.

7.4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que fueron recibidas las solicitudes, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

7.5. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al solicitante y a la entidad financiera, para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta o se presenten los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución declarativa de tal circunstancia. El requerimiento a la entidad financiera, en su caso, se realizará vía fax.

7.6. Informes.

En los casos en que el Igape lo considere necesario, y a efectos de la resolución de la solicitud, se solicitará informe a la consellería sectorial correspondiente, en relación al cumplimiento por parte de los proyectos de la normativa específica que resulte aplicable.

7.7. Trámite de audiencia.

Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

7.8. Concesión.

La Dirección General del Igape elevará al presidente del Igape la propuesta de resolución del director del Área de Financiación, que incluirá el tipo de interés de la operación de préstamo, los puntos de subsidiación propuestos, el importe del préstamo subsidiable, el plazo de vigencia y carencia del mismo y el importe de la inversión subvencionable. Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

7.9. Silencio administrativo y recursos: el Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera la concesión o denegación de la subsidiación. El beneficiario deberá aceptar expresamente la resolución de concesión. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape en el plazo de un mes desde su notificación.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses desde la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada.

7.10. Formalización.

La entidad financiera y el solicitante deberán formalizar el préstamo mediante escritura pública o póliza intervenida por fedatario público, de acuerdo con las siguientes condiciones:

7.10.1. Formalización anticipada: a partir de la entrada en vigor de este convenio y respetando las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, la entidad financiera, una vez presentado el expediente de solicitud en el Igape, podrá formalizar los préstamos con sus clientes. Para ello, deberá remitir escrito, según modelo que se adjunta en el anexo 5, manifestando la intención de acogerse a esta opción al objeto de que, con anterioridad a la fecha de formalización prevista, este instituto analice y cuantifique la inversión subvencionable y el importe del préstamo a subsidiar. El Igape comunicará por fax a la entidad financiera la autorización, si procede, a dicha formalización anticipada. La empresa solicitante requerirá a la entidad financiera copia de la autorización del Igape antes de proceder a la formalización anticipada del préstamo.

La autorización de la formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión de la subsidiación solicitada.

En el contrato de préstamo formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se deberá mencionar, al menos, los siguientes extremos: que se ha presentado solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto; que el Igape ha autorizado la formalización anticipada del préstamo, indicando la fecha y las condiciones establecidas en la misma; y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en el presente convenio en los términos y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda que, en su caso, en su día se dicte.

En el supuesto de que la resolución de concesión de la ayuda que, en su caso, se dicte, contemple unas condiciones diferentes a las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, en el plazo 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

7.10.2. Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, la correspondiente escritura o póliza de préstamo deberá recoger la característica de estar acogido a las ayudas previstas en este convenio, figurando en la misma el tipo de interés nominal anual de la operación y los puntos de subsidiación concedidos.

7.10.3. El plazo máximo para la formalización del préstamo será el 31 de diciembre de 2001.

Finalizado dicho plazo sin que se hubiera formalizado el préstamo, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente.

7.10.4. La entidad financiera remitirá al Igape, a la mayor brevedad, copia cotejada de la póliza o escritura de préstamo y, en su caso, del correspondiente anexo, antes de presentar la solicitud de cobro de la subvención.

7.11. Disposición y justificación.

Los beneficiarios deberán justificar a la entidad financiera la aplicación de los fondos de la operación financiera a las finalidades para las que fue concedida, de acuerdo con lo establecido a continuación:

7.11.1. Período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones.

El período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones no podrá superar la fecha pactada en el contrato de préstamo para el abono de la primera amortización de principal.

7.11.2. Disposición de los fondos del préstamo y justificación.

Las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en la operación de préstamo.

A la formalización del préstamo o, en todo caso, previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá a los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable para su pago. La disposición de los fondos irá destinada a los pagos pendientes de la inversión y/o a la amortización de operaciones de préstamo o crédito con entidades financieras que los damnificados hayan formalizado con posterioridad al mes de octubre de 2000 aplicadas a los fines previstos en este convenio.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas de los documentos que justifiquen la inversión total subvencionada, así como de los medios utilizados para su pago y, en su caso, certificación emitida por la entidad financiera de la amortización de los préstamos o créditos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, al objeto de remitirla al Igape en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha del último justificante de pago. Además, deberán remitir declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el proyecto, según modelo del anexo 6.

Octava.-Liquidación y pago de los intereses y de la subsidiación.

8.1. Liquidación de los intereses y de la subsidiación.

La liquidación de los intereses y la subsidiación se realizará de acuerdo a lo establecido en la cláusula 6.2.

8.2. Pago de los intereses por parte del beneficiario y pago de la subsidiación:

8.2.1. Pago de los intereses por parte del beneficiario:

El beneficiario del préstamo subsidiado pagará a su vencimiento, exclusivamente, la parte no subsidiada del préstamo, es decir, el tipo de interés del convenio descontados los puntos de subsidiación.

8.2.2. Pago de la subsidiación.

El pago de la subsidiación se realizará semestralmente a la entidad financiera. Las entidades financieras solicitarán al Igape, dentro de los 5 primeros días de cada mes, el pago de la subvención semestral correspondiente a aquellos préstamos cuya liquidación de intereses haya vencido en el mes anterior. Acompañarán a dicha solicitud las liquidaciones semestrales en formato de listados o relaciones individualizadas de los préstamos ordenados alfabéticamente, donde figuren: el capital vivo teórico en la fecha de inicio de cada semestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo de cada semestre y la fecha en que se han producido, certificando la autenticidad de esos datos.

8.2.3. Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales en tanto el Igape no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones de subsidiación, el Igape procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de subsidiación.

Novena.-Prórroga de plazos.

En atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las prórrogas de los plazos establecidos en este convenio se solicitarán al Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo a ampliar, al objeto de que por el instituto pueda resolverse la misma con anterioridad a su expiración.

Décima.-Modificaciones.

10.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10.2. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancias del beneficiario, siempre que la modificación del proyecto no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no exista perjuicio a terceros, y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

Las solicitudes de modificación, acompañadas de memoria justificativa, se presentarán al Igape a través de la entidad financiera.

10.3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso, la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía del préstamo subsidiable inicialmente aprobado.

10.4. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el presidente del Igape en los supuestos de sucesión de empresa y de transformación de la forma jurídica del beneficiario, siempre que se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado y, específicamente, del préstamo subsidiado, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 10.2.

10.5. Podrá autorizarse por el presidente del Igape, a instancias del beneficiario, la formalización del préstamo con entidad financiera distinta de la que tramitó la solicitud. A tales efectos se solicitará el cambio a través de la nueva entidad financiera prestamista, acompañando nueva comunicación de concesión de préstamo y declaración jurada de la inexistencia de variación en la restante documentación del expediente.

Decimoprimera.-Pérdida de la subvención.

1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad financiera por incumplimiento del contrato de préstamo y en los de suspensión de pagos o quiebra del beneficiario, se perderá el derecho a la ayuda concedida desde la fecha de presentación de la reclamación o de la admisión a trámite de las anteriores declaraciones en el juzgado. Igualmente se perderá el derecho a la ayuda en el caso de cese de la actividad subvencionable desde la fecha de la baja.

La entidad financiera queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de presentación o admisión a trámite en el juzgado.

Asimismo, la entidad financiera deberá comunicar al Igape la mora o el impago de las cuotas por parte del beneficiario, circunstancia que supondrá la retención de la subsidiación por parte del Igape en tanto el beneficiario no regularice la situación.

2. Procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Si el incumplimiento hubiera superado el 50% de la inversión subvencionable aprobada, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en artículo 20 del Decreto 287/2000, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades financieras colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 de la Ley del régimen financiero y presupuestario de Galicia, desarrollado en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Decimosegunda.-Compatibilidad.

No podrán acogerse a las ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante créditos, préstamos o contratos de leasing que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto a las normales de mercado.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas, salvo las referidas en el párrafo anterior, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención al tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

-Se calcularán en pesetas corrientes (o su contravalor en euros) los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

-Se actualizarán, al ano de la concesión de las ayudas, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Decimotercera.-Control.

Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Decimocuarta.-Obligaciones de la entidades financieras.

1. La entidad financiera firmante se compromete a:

a) Conceder los préstamos en los términos y condiciones establecidos en este convenio.

b) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.

c) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y la capacidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

d) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

e) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto a la documentación relativa a la justificación, liquidación y abono de las subsidiaciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Igape o cualquiera de los organismos referidos en la cláusula decimocuarta.

2. La entidad financiera firmante se compromete, asimismo, a responder subsidiariamente con el beneficiario del reintegro de las ayudas indebidamente percibidas por éste, cuando por negligencia grave o dolo de la entidad financiera, se permitiera disponer indebidamente de los fondos de la cuenta restringida del préstamo para finalidades distintas a las aprobadas, y ello diera lugar a resolución administrativa firme declarativa de la obligación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

No se considerarán en el supuesto anterior los simples errores materiales o aritméticos en los que no intervenga negligencia grave ni dolo.

Decimoquinta.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de las restantes con un mínimo de 30 días de preaviso.

La resolución supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las partes.

Decimosexta.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por las entidades financieras y representantes del Igape. La comisión tendrá reuniones con periodicidad trimestral o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de forma periódica.

Decimoséptima.-Publicidad.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Al objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades financieras sobre este convenio, deberán contar con la autorización previa del Igape.

Decimooctava.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al presidente del Igape la interpretación de su contenido y la resolución de las controversias surgidas en su aplicación.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2001.

Por la entidad financiera

Fdo.:...

DNI:...

Por el Igape:

Fdo.: José Antonio Orza Fernández

ANEXO 1

Relación de ayuntamientos y núcleos de población afectados

Provincia de A Coruña.

Abegondo; Ames; Aranga; Ares; Arteixo; Arzúa; Baña, A; Bergondo; Betanzos; Boimorto; Boiro; Boqueixón; Brión; Cabana de Bergantiños; Cabanas; Camariñas; Cambre; Carballo; Cariño; Carnota;

Carral; Cedeira; Cee; Cerceda; Cerdido; Cesuras; Coirós; Corcubión; Coristanco; Coruña, A; Culleredo; Curtis; Dodro; Dumbría; Fene; Ferrol; Fisterra; Frades; Irixoa; Laracha, A; Laxe; Lousame; Malpica; Mañón; Mazaricos; Melide; Mesía; Miño; Moeche; Mugardos; Muros; Muxía; Narón; Neda; Negreira; Noia; Oleiros; Ordes; Oroso; Ortigueira; Outes; Oza dos Ríos; Paderne; Padrón; Pino, 0; Pobra do Caramiñal, A; Ponteceso; Pontedeume; Pontes de García Rodríguez, As; Porto do Son; Rianxo; Ribeira; Rois; Sada; San Sadurniño; Santa Comba; Santiago de Compostela; Santiso; Sobrado; Somozas, As; Teo; Toques; Tordoia; Touro; Trazo; Val do Dubra; Valdoviño; Vedra; Vilarmaior; Vilasantar; Vimianzo; Zas.

Provincia de Lugo.

Abadín; Alfoz, Antas de Ulla; Baleira; Baralla; Barreiros; Becerreá; Begonte; Bóveda; Burela; Carballedo; Castro de Rei; Castroverde; Cervo; Corgo, O; Cospeito; Chantada; Folgoso do Courel; Foz, Friol; Guitiriz; Guntín; Incio, 0; Láncara; Lugo; Meira; Monforte de Lemos; Monterroso; Muras; Ourol; Outeiro de. Rei; Palas de Rei; Pantón; Paradela; Páramo, 0; Pastoriza, A; Pobra de Brollón, A; Pontenova, A; Portomarín; Quiroga; Ribadeo; Ribas de Sil; Ribeira de Piquín; Samos; Sarria; Sober; Taboada; Triacastela; Valadouro, O; Vicedo, O; Vilalba; Viveiro; Xermade; Xove.

Provincia de Ourense.

Allariz; Arnoia; Avión; Baltar; Barco de Valdeorras, O; Beariz; Blancos, Os; Boborás; Bola, A;

Carballeda de Avia; Carballeda de Valdeorras; Carballiño, O; Cartelle; Castrelo de Miño; Castrelo do Val; Castro Caldelas; Cenlle; Chandrexa de Queixa; Coles; Cortegada; Entrimo; Gomesende; Gudiña, A; Irixo, O; Larouco; Laza; Leiro; Lobeira; Lobios; Maceda; Manzaneda; Mezquita, A; Monterrei; Muíños; Nogueira de Ramuín; Oímbra; Ourense; Padrenda; Pereiro de Aguiar, O; Peroxa, A; Petín, Piñor; Pontedeva; Punxín; Quintela de Leirado; Rairiz de Veiga; Ribadavia; Riós; Rúa, A; San Amaro; San Cibrao das Viñas; San Cristovo de Cea; Sarreaus; Teixeira, A; Toén; Trasmiras; Valga, A; Verín; Viana do Bolo; Vilamartín de Valdeorras; Vilar de Santos; Vilardevós; Vilariño de Conso; Xinzo de Limia, Xunqueira de Espadanedo.

Provincia de Pontevedra.

Agolada; Arbo, Baiona; Barro; Bueu; Caldas de Reis; Cambados; Campo Lameiro; Cangas; Cañiza, A; Catoira; Cerdedo; Cotobade; Covelo; Crecente; Cuntis; Dozón; Estrada, A; Forcarei; Fornelos de Montes; Gondomar; Grove, 0; Guarda, A; Illa de Arousa; Lalín; Lama, A; Marín; Meaño; Meis; Moaña; Mondariz; Mondariz Balneario; Moraña; Mos; Neves, As; Nigrán; Oia; Pazos de Borbén; Poio; Ponteareas; Ponte Caldelas; Pontecesures; Pontevedra; Porriño, O; Portas, Redondela; Ribadumia; Rodeiro; Rosal, 0; Salceda de Caselas; Salvaterra de Miño; Sanxenxo; Silleda; Soutomaior; Tomiño; Tui; Valga; Vila de Cruces; Vilaboa; Vilanova de Arousa; Vigo; Vilagarcía de Arousa.

ANEXO 7

Relación de entidades financieras colaboradoras

Cajas:

Caixa Galicia.

Caixanova.

Caja España.

Bancos:

Banco Atlántico.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Banco de Galicia.

Banco Español de Crédito.

Banco Gallego.

Banco Pastor.

Banco Santander Central Hispano.