Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 09 de julio de 2001 Pág. 9.206

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 26 de junio de 2001 por la que se acuerda iniciar el expediente para declarar como suelo contaminado los terrenos afectados del polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) (fase II).

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, establece que, a sus efectos, se entenderá por: «Suelo contaminado: todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno» (artículo 3 p)), y preceptúa que: «Las comunidades autónomas declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza de los suelos y de los usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las comunidades autónomas» (artículo 27.1º, párrafo 1).

Así pues, ante el hecho de que un suelo está contaminado corresponde a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre declararlo como tal mediante el pertinente acto administrativo en virtud del cual nace jurídicamente la condición del mismo como contaminado, ya que la ley no atribuye esta condición a todo aquel que esté contaminado sino que establece que sólo tendrán esta consideración los que hayan sido declarados, delimitados e inventariados como tales por las comunidades autónomas y, consecuentemente, también establece que éstas declararán igualmente que un suelo ha dejado de estar contaminado (artículo 27.1º, párrafo 3).

El deber general de conservar el medio ambiente y el concreto mandato dirigido a los poderes públicos de defenderlo y restaurarlo, recogidos en el artículo 45 de la Constitución, junto con el carácter imperativo de la transcrita dicción legal (...declararán...) obligan a las comunidades autónomas a declarar como contaminados todos aquellos suelos ubicados en sus respectivos territorios en los que se constate que sus características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, y a que se realicen las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas comunidades autónomas, por las personas o entidades obligadas a dicha realización, previo requerimiento de las mismas (artículo 27.2º, párrafo 2); estas actuaciones podrán llevarse a cabo

mediante acuerdos voluntarios (artículo 28).

De esta regulación de la Ley básica de residuos resulta que las declaraciones de «suelo contaminado» son el presupuesto jurídico de la obligación de realizar las operaciones de limpieza y recuperación, ya que esta obligación, que la ley impone a los causantes de la contaminación y subsidiariamente, por este orden, a sus poseedores y a los propietarios no poseedores, es consecuencia de la declaración de un suelo como contaminado («La declaración de un suelo como contaminado obligará...» y «Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos voluntarios») y exige el «previo requerimiento de las comunidades autónomas».

Decaído el anterior procedimiento iniciado en virtud de la Orden de 3 de julio de 2000 (DOG nº 136, del 13 de julio) por transcurso del plazo legalmente establecido para su resolución, cuya caducidad fue declarada por Orden de 29 mayo de 2001 (DOG nº 111, del 8 de junio de 2001), y a la vista de la investigación de detalle realizada por la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental dirigida a evaluar la contaminación existente en los terrenos del polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) (fase II), y dado que de los resultados de esta investigación, realizada en el marco de las actuaciones que lleva a cabo esta consellería en relación con los suelos ubicados en dicho polígono, se determinaron niveles de concentración de HCH, considerados como de riesgo de contaminación y que superan el límite establecido en el Decreto 263/1999, de 30 de septiembre, por el que se fija la concentración límite en suelos afectados por vertidos de residuos de HCH, resulta ineludible iniciar el expediente por si procede declarar los suelos a que se refiere esta fase como contaminados, sin perjuicio de que posteriormente y por imperativo legal se deba proceder, en su caso, a la determinación de los responsables de la contaminación y a realizar las actuaciones necesarias para su limpieza y recuperación.

En virtud de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma en materia de declaración de suelos contaminados por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, así como de las competencias otorgadas al conselleiro de Medio Ambiente por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en relación con el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre,

ACUERDO:

Primero.-Iniciar el procedimiento para declarar como suelo contaminado los terrenos afectados del polígono de Torneiros, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) (fase II), delimitados en el plano que figura como anexo de esta orden.

Segundo.-Abrir un período de información pública por un plazo de veinte días para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de que la comparecencia en este trámite no otorga por si misma la condición de interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A estos efectos se podrá consultar la documentación en horario de oficina y durante el plazo señalado en las dependencias de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en Santiago de Compostela y en la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

Coordenadas UTM de los límites de la zona potencialmente contaminada por HCH como resultado de la investigación en Torneiros. Fase II

ÍndiceXYÍndiceXY

1530454,924667464,4251530568,034667253,59

2530451,344667353,9852530559,364667246,57

3530457,124667328,5853530549,624667362,56

4530422,704667441,0954530514,064667367,82

5530367,934667448,4055530510,954667374,90

6530397,514667408,3056530468,074667319,11

7530384,614667421,3257530537,414667338,74

8530377,664667432,2758530522,434667309,84

9530444,874667410,8459530535,964667365,31

10530410,844667408,2560530472,344667412,28

11530410,414667398,4461530458,194667408,43

12530446,354667377,9462530489,944667414,10

13530445,984667396,3263530526,734667407,73

14530417,964667417,6364530515,284667390,90

15530353,404667547,9465530521,314667423,32

16530361,194667520,4966530506,054667417,56

17530354,974667533,8767530532,234667422,54

18530354,024667497,7768530570,234667321,27

19530337,624667499,4869530564,404667320,18

20530312,834667573,2370530578,374667313,84

21530309,554667542,6471530584,284667304,07

22530292,744667556,4572530634,874667429,09

23530290,814667563,9173530687,024667435,46

24530346,464667559,6774530684,094667410,03

25530323,224667525,7075530658,614667400,40

26530329,274667576,2376530682,904667392,44

27530370,514667515,6877530673,064667385,82

28530409,604667480,3278530678,174667387,76

ÍndiceXYÍndiceXY

29530377,414667478,1179530645,484667535,57

30530367,614667463,7180530553,294667497,99

31530367,594667474,6381530549,724667472,57

32530385,374667503,1982530476,924667483,88

33530388,714667494,3183530476,464667469,36

34530433,724667462,9584530473,054667497,24

35530447,534667493,0385530556,534667519,16

36530630,224667441,6686530599,734667452,72

37530619,704667445,1887530571,564667462,35

38530647,374667415,6988530556,634667453,76

39530608,514667296,8489530564,574667561,37

40530486,754667299,4790530557,374667532,37

41530558,764667300,6591530586,764667551,46

42530547,404667290,9692530624,764667537,56

43530548,814667240,7993530611,414667536,05

44530504,344667285,6694530681,454667519,65

45530539,414667259,6095530691,924667507,50

46530537,084667250,2696530691,854667491,02

47530513,024667291,7597530691,074667478,54

48530532,134667282,7298530694,544667464,00

49530532,014667271,0199530687,824667452,65

50530583,304667260,91100530663,434667526,79