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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miercoles, 04 de julio de 2001 Pág. 9.016

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2001 sobre autorización de apertura de un nuevo establecimiento de la agencia de viajes Viajes El Corte Inglés, S.A., sita en la calle Ecuador 77, de Vigo.

Examinado el expediente instruido a instancia de Jesús Jorge Nuño de la Rosa Coloma, en su calidad

de representante legal, en solicitud de la autorización de apertura de un nuevo establecimiento de la agencia de viajes Viajes El Corte Inglés, S.A., del grupo mayorista-minorista, con código de identificación C.I.C. MA 59, con casa central en Madrid,

Resultando que, el interesado junto con la solicitud acompañó toda la documentación a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, aprobado mediante el Decreto 42/2001, de 1 de febrero,

Considerando que, en la empresa solicitante y en el nuevo establecimiento de la agencia de viajes, concurren todas las condiciones exigidas por el mencionado reglamento para la obtención de su autorización,

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente,

Vistos la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, y la Orden de 12 de enero de 1998 de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se delega en el director general de Turismo la competencia para autorizar los nuevos establecimientos y dependencias auxiliares de las agencias de viajes ya autorizadas, esta dirección general

RESUELVE:

Autorizar a la agencia de viajes Viajes El Corte Inglés, S.A., de la que es titular Viajes El Corte Inglés, S.A., la apertura de un nuevo establecimiento en la calle Ecuador 77 de Vigo, que será inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma Gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.

Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2001.

P.D. (Orden 12-1-1998)

Aurelio Miras Portugal

Director general de Turismo