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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miercoles, 04 de julio de 2001 Pág. 8.998

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 154/2001, de 14 de junio, por el que se aprueban los estatutos modificados del Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la Comarca de Valdeorras.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización adecuada del mismo en todo el territorio gallego. Este hecho aconsejó que la Xunta de Galicia elaborara el Plan gallego de dotación de parques contra incendios urbanos basado en criterios de racionalidad técnica y económica que permita dotar a la Comunidad Autónoma de un servicio integrado de extinción de incendios que garantice este servicio en toda Galicia, bajo condiciones aceptables, en función del riesgo y la dificultad técnica de la extinción, siendo el Parque contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras uno de los parques previstos en el plan gallego.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, acordó participar en el Consorcio del Parque contra Incendios y Salvamento de la Comarca del Valdeorras, según lo dispuesto en el punto 3º del artículo 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Conforme a lo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia prestó aprobación, mediante el Decreto 294/1999, de 21 de octubre, a los estatutos que rigen el citado consorcio.

En orden a alcanzar una mayor agilidad en la gestión y eficacia en la prestación del servicio se hace necesario proceder a la modificación de los estatutos que rigen el Consorcio del Parque contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras tanto en la representatividad de sus órganos de gobierno como en la financiación del mismo.

La modificación y aprobación de los estatutos modificados del consorcio se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 143 y 151 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración local de Galicia.

Por todo lo expuesto, y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del catorce de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar los estatutos modificados del Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras, siendo su texto el que se recoge en el anexo de este decreto.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 249/1999, de 21 de octubre, por el que se aprobaron los estatutos del Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de junio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

ANEXO I

Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de la Comarca de Valdeorras

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas las competencias sobre prevención y extinción de incendios y protección civil.

La necesidad de una respuesta eficaz de los servicios de salvamento ante cualquier circunstancia que pueda suponer un peligro para la vida de las personas o para sus bienes, así como la optimización y racionalización de los medios y recursos disponibles, hace necesaria una organización adecuada de estos servicios en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte los servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento no se desarrollaron de forma suficiente dando una cobertura adecuada a toda Galicia y no siempre se tiene posibilidades para intervenir de una manera rápida y eficaz.

Por otra parte, conforme a la decisión del Consejo de la Unión Europea de 29 de julio de 1991, por el que se crea el número único para las llamadas de urgencia denominado uno, uno, dos (112), el Gobierno de la Xunta de Galicia en septiembre de 1997 acordó la prestación del servicio público de atención de urgencias en Galicia a través del número telefónico 112, en el que deberán quedar integrados los servicios contra Incendios y Salvamento como centros asociados del Servicio 112, y uno de ellos será el de la Comarca de Valdeorras.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, se constituye un consorcio entre la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Ourense y los ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, que son los que integran la Comarca de Valdeorras.

Artículo 2º

Para la constitución del consorcio se requiere acuerdo de constitución y de aprobación definitiva de sus estatutos por parte de los plenos de la Diputación Provincial de Ourense y de los ayuntamientos que lo integren, así como el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que decida formar parte del consorcio:

-Los estatutos se aprobarán mediante decreto de la Xunta de Galicia que se publicará en el DOG junto con el texto íntegro de los estatutos.

-Una vez publicados los estatutos el alcalde del ayuntamiento donde radique el consorcio convocará a todos los representantes de las entidades que lo integran con el objeto de elegir los órganos rectores e iniciar el funcionamiento del consorcio.

Artículo 3º

El consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios.

Artículo 4º.-Dirección.

El consorcio tendrá su sede en el parque de bomberos en el ayuntamiento de A Rúa.

Artículo 5º.-Objeto.

Constituye el objeto del consorcio la prestación, en el régimen de gestión que apruebe el Pleno del Consorcio, del servicio contra incendios y salvamento.

El fin del servicio será el salvamento de las personas y bienes, la extinción de incendios y la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro y situaciones de riesgo y el asesoramiento y asistencia en materia de seguridad y siempre que se haga precisa su colaboración.

Artículo 6º.-Ámbito de actuación.

1. El servicio que presta el consorcio se extiende a los ayuntamientos consorciados.

Asimismo, actuará fuera del ámbito que le es propio en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe y grave peligro, cuando fuese requerido para ello, siempre que lo demanden los órganos competentes y lo autorice el presidente del consorcio.

2. El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a estas al cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior.

3. Formará parte de la red de emergencias del Servicio 112-SOS-Galicia, de acuerdo con el protocolo de actuación que al efecto se establecerá.

Artículo 7º.-Regulación de los servicios.

El consorcio regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios.

Capítulo II

Órganos de gobierno

Artículo 8º

Los órganos de gobierno del consorcio son lo siguientes:

-Pleno.

-Presidente.

-Vicepresidente.

Artículo 9º.-Composición del pleno.

El Pleno del Consorcio, máximo órgano colegiado del mismo, estará integrado por:

-El alcalde del ayuntamiento donde radique la sede del parque, quien podrá ser substituído en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por un teniente alcalde de dicho ayuntamiento.

-Un alcalde, que resulte designado en una elección efectuada de entre los restantes ayuntamientos consorciados, que podrá, a su vez, ser substituido por un suplente, igualmente elegido al efecto, que deberá reunir la condición de alcalde de uno de los ayuntamientos consorciados.

-Dos representantes de la Diputación Provincial de Ourense, designados por el presidente de la diputación, que podrán ser substituidos por dos suplentes nombrados de entre los miembros que componen la corporación provincial.

-Dos representantes de la Xunta de Galicia, designados por la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que podrán ser substituidos por dos suplentes, designados por la misma consellería.

Con voz pero sin voto:

-Un funcionario del ayuntamiento donde radique la sede del consorcio para efectuar las funciones del secretario, que deberá reunir los requisitos que figuren en el artículo 15º.

Artículo 10º.-Presidente y vicepresidente.

Los cargos de presidente y vicepresidente serán elegidos por el Pleno del Consorcio, pudiendo renovarse cada vez que se renueven los cargos de las administraciones consorciadas, como consecuencia de la celebración de elecciones u otros cambios que se produzcan en las mismas y que así lo hicieran necesario. A tal efecto, el Pleno del Consorcio deberá celebrar sesión dentro del mes siguiente al de la sesión constitutiva de las corporaciones consorciadas.

El presidente ejercerá las competencias que se le atribuyen en los presentes estatutos.

El vicepresidente substituirá al presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y en los demás que reglamentariamente proceda. Ejercerá las mismas competencias que el presidente, durante el tiempo que dure la substitución.

Artículo 11º.-Cese de los representantes.

Los miembros del Pleno podrán ser cesados por acuerdo del mismo órgano que los nombrase.

Artículo 12º

Las atribuciones del Pleno serán las siguientes:

a) Aprobación del presupuesto de la entidad.

b) Aprobación de las cuentas anuales y las operaciones de crédito que excedan de las competencias del presidente del consorcio que puedan efectuarse.

c) Aprobación de modificación de los presupuestos que excedan de la competencia del presidente del consorcio.

d) Aprobación de la memoria anual de actividades, junto con su seguimiento, control y valoración.

e) Iniciativa para la integración y separación de nuevas entidades del consorcio.

f) Aprobación de la plantilla y relación de puestos de trabajo.

g) Aprobación del programa anual de actividades.

h) Propuesta de rectificación o modificación de los estatutos.

i) Aprobación de los reglamentos que estime pertinentes dentro de sus competencias, así como las normas de funcionamiento del propio Pleno.

j) Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de cooperación, colaboración o cualquier otro, con administraciones públicas o entidades privadas.

k) Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda a su intervención.

l) Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas para la ejecución de proyectos de obras, servicios y suministros que sean de su competencia.

m) La administración del patrimonio.

n) Servir de comité asesor de protección civil en el ámbito comarcal y entidad de apoyo al presidente del consorcio, asumiendo las funciones previstas en el artículo 14 del Decreto 378/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueban las medidas de coordinación de protección civil.

ñ) Hacer delegaciones de competencias en los órganos de gobierno del consorcio que considere oportunos, a este respecto se estará a lo dispuesto por la normativa de régimen local respecto de las competencias susceptibles de delegación.

o) Las demás que, expresamente, le vengan conferidas por la legislación aplicable. En general todas las funciones que no están atribuidas de un modo expreso a otro órgano del consorcio.

Artículo 13º.-Competencias del presidente del consorcio.

Serán funciones propias del presidente las siguientes:

a) Dirigir el gobierno y la administración, velando por el cumplimiento de los estatutos.

b) Ostentar la representación legal del mismo a todos los efectos.

c) Aprobar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones del Pleno.

d) Decidir los empates en los acuerdos con su voto de calidad.

e) Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos del Pleno.

f) Presentar el proyecto de presupuesto ordinario.

g) Supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del consorcio, en especial la actuación del gerente como jefe directo del mismo, dando cuenta al Pleno.

h) Autorizar y ordenar gastos y pagos con cargo a los presupuestos del consorcio, de acuerdo con la legislación vigente.

i) El control de la actuación del gerente.

j) Hacer delegaciones de competencias en los órganos de gobierno del consorcio que considere oportunas, a este respecto se estaría a lo dispuesto por la normativa de régimen local respecto de las competencias susceptibles de delegación.

k) Las demás competencias que le atribuyan las normas legales de la Comunidad Autónoma, asimismo se reconocerán las competencias en materia de contratación establecidas para el presidente de las entidades locales en la legislación vigente.

Artículo 14º.-Gerente.

1. El gerente es el órgano al que corresponde realizar la gestión ordinaria de los asuntos de competencia del Pleno, bajo la inmediata dirección y dependencia del presidente y será nombrado por el Pleno entre personas que posean la formación adecuada que les capacite para realizar las funciones propias del cargo.

2. Serán funciones del gerente:

a) Dirigir y gestionar el servicio y resolver los asuntos que se le asignen.

b) Elaborar y presentar el anteproyecto de presupuestos, los planes de actuación y programa de necesidades del consorcio.

c) Prestar asistencia técnica al presidente y al Pleno.

d) Informar de los asuntos que deban tratarse en las sesiones del Pleno.

e) Ejercer la dirección del personal a su cargo, así como proponer las reformas que supongan una mejora del funcionamiento de las dependencias y servicios.

f) Preparar los expedientes para adquisición de material y realización de obras de mejora y mantenimiento del servicio, así como los demás que se refieren al funcionamiento del consorcio.

g) Proponer al presidente del consorcio los pagos que deban realizarse.

h) Proponer y tramitar la contratación, destino, ascensos, excedencias, jubilaciones, permisos y bajas

del personal del consorcio, según las disposiciones legales vigentes.

i) Elaborar las estadísticas de actividades realizadas, así como la memoria anual acerca del funcionamiento, costo y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones encaminadas a una mayor eficacia del servicio.

j) Asistir a las sesiones del Pleno con voz y sin voto.

k) Las demás funciones que el Pleno le encomiende.

Artículo 15º.-Funciones reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional se ejercerán:

a) A través de funcionarios con tal habilitación, de alguna de las entidades locales que integran el consorcio bajo el régimen de acumulación previsto en el artículo 31.2º del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

b) A través del servicio de asistencia de la diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de dicho texto reglamentario.

Las funciones que desempeñará son:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, convocando a los componentes, por orden del presidente, y notificando el orden del día.

b) Formalizar y cumplimentar los acuerdos adoptados en las sesiones, así como levantar acta de los mismos.

c) Asesorar y asistir jurídicamente a los órganos de gobierno del consorcio.

Capítulo III

Régimen funcional

Artículo 16º

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses.

2. Se celebrará sesión extraordinaria a petición del presidente cuando lo considere oportuno, o a petición de la mitad de los miembros del Pleno.

Artículo 17º

1. El presidente convocará las sesiones con una antelación mínima de 5 días y remitirá el orden del día a cada uno de los miembros del Pleno.

2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un quórum mímino de la mitad de sus miembros de derecho. Este quórum se deberá mantener durante toda la sesión.

En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario o de los que legalmente los substituyan.

Artículo 18º

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, excepto en los supuestos contemplados en los puntos 2 y 3 del artículo 215 de la Ley 5/1997.

2. Cada representante del Pleno tendrá un voto.

Capítulo IV

Del personal

Artículo 19º

El personal al servicio del consorcio estará integrado por:

a) Gerente.

b) El personal de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, sin perjuicio de que se opte por la prestación del servicio bajo el régimen que apruebe el Pleno del Consorcio.

c) El personal que, de conformidad con el artículo 15, atienda las funciones reservadas a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, salvo que estas funciones sean asumidas por el servicio de asistencia de la diputación provincial.

d) Cualquier otro que se acuerde, que, en todo caso, deberá estar recogido en la correspondiente plantilla de personal.

Artículo 20º

La División o Unidad Operativa de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento estará compuesta por el gerente que será el jefe de servicio que realizará las funciones técnicas que le son propias, así como las de dirección del resto del personal; la escala operativa podrá estar formada por jefes de turno, jefes de salida y bomberos.

Artículo 21º

1. El personal del consorcio tendrá carácter de funcionario o laboral en atención a las funciones que desarrollen y siempre sin perjuicio de la previsión que se realiza en el artículo 19º b).

2. Las funciones de este personal serán las que determinan las normas de régimen interior del consorcio.

Artículo 22º

El consorcio aprobará su propia plantilla de personal, según las normas previstas y acordará su provisión por los sistemas legales establecidos.

Capítulo V

Régimen ecónomico y financiero

Artículo 23º

Para el cumplimiento de sus fines, el consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones por parte de los entes consorciados.

b) Los créditos que figuren en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y de la Diputación Provincial de Ourense.

c) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

d) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos fijados de acuerdo con la ley.

e) Ingresos de derecho privado y los bienes adquiridos por el consorcio que se integren en su patrimonio.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido de acuerdo con la legislación vigente.

g) El producto de operaciones de crédito.

Artículo 24º

1. Las contribuciones de cada ente consorciado al presupuesto ordinario de ingresos del consorcio para cada año se efectuará de la forma siguiente:

La Comunidad Autónoma de Galicia aportará el 62,5% de la cantidad total del presupuesto anual del consorcio.

La Diputación Provincial de Ourense aportará el 37,5% de la cantidad del total del presupuesto anual del consorcio.

2. El presupuesto de ingresos del consorcio para cada ejercicio económico será aprobado por el Pleno del mismo.

En todo caso se podrá acudir a los mecanismos previstos en la legislación vigente para obtener la satisfacción de las aportaciones en caso de que alguna de las administraciones consorciadas no aportasen en plazo la totalidad de las cantidades a que vienen obligadas por el presente artículo y con el fin todo esto de hacer efectivas estas cantidades.

Artículo 25º

1. Cada ente consorciado se obliga a consignar en su presupuesto ordinario la cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas relativas al consorcio.

2. Una parte de la cantidad consignada en los presupuestos de cada ente consorciado se ingresará por anticipado cada dos meses, en la Tesorería del consorcio.

Artículo 26º

Los entes consorciados podrán ceder medios materiales al consorcio. Los medios cedidos seguirán siendo propiedad del ente aportante al que revertirán en caso de separación o disolución del consorcio.

Artículo 27º

El Pleno aprobará el presupuesto del consorcio y lo elevará a los entes consorciados para su conocimiento.

Capítulo VI

Régimen jurídico

Artículo 28º

La actuación del consorcio se regirá por lo establecido en los presentes estatutos, en los reglamentos de organización y régimen interior, los que se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente.

Para lo no establecido en las disposiciones anteriores se aplicará la legislación reguladora del régimen de las entidades locales.

Artículo 29º

A todas las actuaciones del consorcio le serán aplicables la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 7/1985, de bases del régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; el Real decreto legislativo 781/1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas; y la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 30º

1. Las modificaciones estatutarias, así como las altas y bajas de los ayuntamientos integrantes del ente local consorciado, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 143 de la Ley 5/1997.

Artículo 31º

1. Cualquiera que sea el momento en el que se adopte el acuerdo de incorporación al consorcio de un nuevo ente no surtirá efectos hasta la aprobación del presupuesto ordinario del siguiente ejercicio económico del consorcio.

2. En el caso de que una entidad de las que integran el consorcio decida unilateralmente separarse del mismo, lo manifestará con un año de antelación, sin dejar de cumplir los compromisos contraídos en ese plazo.

Artículo 32º

1. Para la modificación de los estatutos del consorcio local así como para la disolución del mismo, se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que el establecido por la legislación estatal básica y por los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997 para la modificación de los estatutos o disolución de las mancomunidades de los municipios.

2. En caso de disolución del consorcio se practicará liquidación de todos sus bienes y derechos y el resultado positivo o negativo será atribuido a cada uno de los integrantes del consorcio, en la misma proporción que la establecida para la fijación de las aportaciones al consorcio.

Artículo 33º

El consorcio facilitará a los entes consorciados un informe anual sobre la propia gestión, y prestará su cooperación y asistencia cuando sea requerida.

Disposiciones finales

Primera.-El Pleno podrá dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el desarrollo de los presentes estatutos.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO II

Relación de ayuntamientos que integran la comarca de Valdeorras

O Barco de Valdeorras.

O Bolo.

Carballeda de Valdeorras.

Larouco.

Petín.

A Rúa de Valdeorras.

Rubiá.

A Veiga.

Vilamartín de Valdeorras.