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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Martes, 03 de julio de 2001 Pág. 8.955

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cibrauto, S.A. de la provincia de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cibrauto, S.A. de la provincia de Ourense (código de convenio nº 3200752), con entrada en esta delegación provincial el día 3 de mayo de 2001, suscrito con fecha 6 de marzo de 2001, de una parte por la dirección de la empresa, en representación de la parte empresarial, y de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, y demás normas aplicables de derecho común;

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 16 de mayo de 2001.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para la empresa Cibrauto polígono industrial Barreiros (San Cibrao das Viñas) Ourense

Capítulo I

Extensión y ámbito del presente convenio colectivo

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio afecta la empresa Cibrauto domicilio social San Cibrao das Viñas (Ourense).

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en las empresas Cibrauto, salvo el que realiza trabajos de alta dirección o alta gestión de la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2001 independientemente de su publicación en el BOP. Será de aplicación hasta que se firme otro u otros que lo sustituyan.

Se establece una duración de un año, es decir hasta el 31 de diciembre de 2001 prorrogable por la tácita de año en año a partir de 2001 en períodos anuales siempre que no sea denunciado por alguna de las partes que lo suscribe antes del término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Los requisitos formales y efectos de la denuncia quedan establecidos en el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 4º.-Productividad.

El fin primordial del presente convenio colectivo es mejorar la productividad de las empresas logrando al mismo tiempo una elevación de las retribuciones de los trabajadores. Como consecuencia de la implantación del sistema de organización científica del trabajo, debe producirse con los mismos costes totales y obtener la misma cantidad de producción con un coste total inferior, resultando de ambas maneras unos beneficios para la comunidad en su conjunto. Para ello, como consecuencia de este convenio surge la recomendación a la empresa en que ello sea posible, para que siga una técnica organizativa que la lleve a una total racionalización. El sistema de trabajo que haya de emplearse será iniciativa de la empresa. No obstante, cualquiera que sea el sistema deberá ajustarse a las reglas que se señalan en el presente convenio, sin perjuicio de su aprobación por la autoridad laboral competente y representantes de los trabajadores.

La actividad normal del trabajo es la desarrollada por el operario medio que actúa bajo la dirección competente, pero sin estímulo de un sistema de remuneración por rendimiento y sin coacción alguna, esto es, la cantidad de trabajo desarrollada efectivamente por un obrero capacitado realizando una actividad mínima normal equivalente a 4,800 km/hora y que ha sido determinado por un correcto cronometraje.

La actividad normal viene determinada por cien unidades centesimales o sesenta puntos de Bedaux o su equivalente en otros sistemas de medición que sean aceptados internacionalmente.

La actividad óptima es la que pueda desarrollar un trabajador activo adiestrado en el trabajo y que logre en el mismo con seguridad el nivel de calidad y precisión fijados por la tarifa. Esta actividad está valorada en 140 unidades centesimales u 80 puntos de Bedaux o por su equivalente. Será sancionable todo trabajador que no alcance la actividad normal durante tres días consecutivos o cinco alternos en el período de treinta días. En cada caso, la empresa, a efectos de sanción, apreciará la gravedad de la falta a la vista de los hechos producidos. Asimismo, será objeto de sanción el productor que de manera reiterada mantenga la actividad inferior a la normal.

Se establece específicamente que la facultad de organización práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, previa audiencia e informe de los representantes de los trabajadores y, en consecuencia, se señalan, entre otras, las siguientes funciones:

a) Exigencia de la actividad normal fijada por el convenio.

b) Adjudicación del número de máquinas al trabajador a rendimiento normal.

c) Movilidad y cambio de personal en la empresa de acuerdo con las necesidades de la organización y de la producción en la forma señalada reglamentariamente. En la empresa donde se establezcan sistemas de incentivos a la actividad normal corresponderá el plus de carencia de incentivos del presente convenio. En esta empresa dicho sistema deberá ser aprobado de mutuo acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores. No deben aplicarse penalizaciones hasta tres meses después de haberse establecido, considerándose dicho período como de prueba. En ningún caso podrá penalizarse la falta de productividad y la falta de puntualidad y asistencia a la vez.

Artículo 5º.-Repercusión de precios.

Se hace expresa mención de que las mejoras del presente convenio tendrán repercusión en el precio de los productos o servicios a que esta actividad se refiere.

Artículo 6º.-Puestos de trabajo y categorías profesionales.

Serán las que se determinan y clasifican en el anexo I.

Artículo 7º.-Trabajos de superior categoría.

Todos los trabajadores en caso de necesidad podrán ser destinados a trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a dicha categoría. La duración de este cambio no podrá ser superior a dos meses. Si un trabajador ocupa un puesto de categoría superior durante doce meses alternos, consolidará el salario de dicha categoría. En dicho supuesto, el trabajador pasará a la categoría superior y, en todo caso, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Disminuidos físicos.

Todos los trabajadores que padezcan alguna incapacidad física serán destinados a ocupar los puestos de trabajo acordes con sus aptitudes.

Artículo 9º.-Reserva del puesto de trabajo en caso de invalidez provisional.

Los trabajadores que cesaran en la empresa por causa de invalidez provisional tienen derecho a ser declarados aptos para el trabajo y ser reintegrados en el puesto de trabajo que con carácter normal ocupaban en la empresa en la fecha en la que causaron baja y en el puesto adecuado a sus condiciones.

Será preciso que el trabajador lo solicite de la empresa dentro del mes siguiente a la fecha de declaración de aptitud.

Artículo 10º.-Protección al embarazo.

Entendemos el embarazo como una función social y no como un tema de única afectación a la mujer.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar, durante su embarazo, un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara, por lo que el delegado de prevención o representante de las/los trabajadores/as, propondrá a la empresa el cambio de puesto de trabajo y/o turno. Si la empresa se negara, se denunciará a la Inspección de Trabajo, quien deberá pronunciarse en el plazo de tres días. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá modificación en su categoría ni merma en sus derechos económicos. Finalizada la causa que motivó el cambio se procederá a su reincorporación a su destino original. Ante la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo, la trabajadora embarazada pasará a situación de IT y tal como se consideraba anteriormente, previo informe del médico especialista.

Artículo 11º.-Principio de igual de oportunidades y de trato.

Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado o discriminada en razón de su sexo. Todos los trabajadores/as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación vigente, los comités de y/o representantes de las/los trabajadoras /es vigilan el cumplimiento de las siguientes normas:

a) Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que suponga discriminación por sexo.

b) Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo en función del sexo.

c) Que ningún/na trabajador/ra podrá ser objeto de decisiones y/o condiciones, o cualquier clase de medidas, que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios, promoción, conservación del puesto de trabajo, etc. en razón de su sexo.

d) Ningun/na trabajador/ra podrá ser discriminado/a, sancionado/a o despedido/a por cuestiones relativas a su intimidad, siempre que no afecten a la actividad laboral.

e) Se evitará en la redacción del convenio el lenguaje sexista.

Capítulo III

Formación e ingreso del personal

Artículo 12º.-Período de prueba.

El período de prueba será de quince días para los siguientes trabajadores: peón, especialista, oficial de 3ª, oficial de 2ª y oficial de 1ª. Para las demás categorías habrá que atenerse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Registro de personal.

Se mantiene la obligación de llevar un registro general del personal dentro de cada empresa. Los modelos de cotización a la Seguridad Social serán expuestos en el tablón de anuncios.

Artículo 14º.-Prohibición de discriminación.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, edad, nacionalidad, militancia política o sindical y religión de los trabajadores en materia salarial de formación y ascenso.

Artículo 15º.-Situación laboral de los trabajadores.

La empresa entregará a los trabajadores que lo soliciten dentro de los diez días siguientes a su incorporación al trabajo copia del contrato de trabajo debidamente diligenciada por el organismo competente.

Artículo 16º.-Cláusula general sobre formación.

Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación del mercado de trabajo deriva del alejamiento de la formación profesional respecto de las necesidades auténticas de mano de obra, y de la carencia de una formación ocupacional continua para la actualizacíon y adaptación de los trabajadores activos a las nuevas características de las tareas en la empresa.

La formación profesional, en todas sus modalidades (inicial o continua) y niveles, debe ser considerada como un instrumento más de significativa validez, que coadyuve a lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajadores y los requerimientos del mercado de trabajo (empleo). Y en una perspectiva más amplia, ser un elemento dinamizador que acompañe al desarrollo industrial a largo plazo, permita la elaboración de productos de mayor calidad que favorezcan la competitividad de nuestras empresas españolas en el ámbito internacional y haga posible la promoción social integral del trabajador promoviendo la diversificación y profundización de sus conocimientos y habilidades de modo permanente.

A estos efectos, las partes firmantes creen conveniente:

-Realizar, por si o por medio de entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de mano de obra en el sector.

-Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, así como de los convenios internacionales suscritos por España, referentes al derecho a la formación continua, facilitando el tiempo necesario para la formación.

-Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en los centros de formación de empresa, o los que en el futuro pudieran constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes.

-Colaborar, según las propias posibilidades mediante entidades especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas puntuales de formación en las empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o individuales de los trabajadores afectados.

-Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas de los alumnos que sean recibidos por las empresas, en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o por empresas.

-Evaluar de manera continuada todas las acciones emprendidas, a fin de revisar las orientaciones, promover nuevas actividades y autorizar la definición de los objetivos de la formación profesional.

Artículo 17º.-Trabajadores en formación laboral.

Las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores con contrato para la formación laboral se regirán por las siguientes normas.

-Los menores de 16 años no podrán ser contratados en ninguna empresa.

-Toda relación laboral con trabajadores menores de 18 años revestirá la forma legal de contrato para la formación laboral, salvo que el trabajador disponga de titulación profesional.

Artículo 18º.-Medidas de fomento del empleo y de la contratación laboral.

Con el fin de fomentar la contratación, y debido a los límites a esta impuestos a causa de las últimas modificaciones legislativas, las partes acuerdan que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción será de dieciocho meses dentro de un período de treinta y seis.

Capítulo IV

Retribuciones del personal

Artículo 19º.-Salario base.

El salario base por categorías se especifica que el anexo I del convenio (1ª columna).

Artículo 20º.-Complemento personal por antigüedad.

El complemento personal de antigüedad continua fijado en quinquenios del 6% sobre el salario base.

Artículo 21º.-Plus de carencia de incentivos.

La empresa que no tenga regulada la retribución del trabajador en función del rendimiento, se establece el devengo del plus de carencia de incentivos como prima de productividad y asistencia. El plus se abonará mensualmente.

El derecho al percibo de este plus se perderá total o parcialmente por las siguientes causas:

-El 25% del plus correspondiente al salario de un día por falta de puntualidad de hasta 5 minutos. La reincidencia en este tipo de falta se gravará con el 50%.

-El 75% del plus correspondiente al salario de un día por falta de puntualidad superior a 5 minutos hasta media hora.

-El 100% por mas de media hora, sin llegar al día completo.

-El correspondiente a dos días por cada falta de asistencia.

El abandono del trabajo antes de la hora señalada, la no-incorporación a la hora justa de comenzarlo y las interrupciones injustificadas se considerarán como faltas de puntualidad a esto efectos.

El plus de carencia de incentivos se abonará por la segunda columna de la tabla salarial y por día efectivo de trabajo. A efectos de percepción del plus, el sábado se entenderá como día efectivamente trabajado.

Artículo 22º.-Trabajo de la mujer.

Si la realización de tareas consideradas tóxico-penosas,molestas o insalubres afectaran a la situación de embarazo o maternidad, tendrá que ser excluidas para la mujer.

Artículo 23º.-Plus de trabajos especiales.

Los porcentajes a abonar por tales trabajos regulados en la ordenanza laboral serán del 25, 30 y 35 por ciento.

Artículo 24º.-Plus de jefe de equipo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la ordenanza laboral de siderometal, el jefe de equipo percibirá un plus consistente en un 20% sobre el salario base de su categoría.

Artículo 25º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán de acuerdo con lo establecido en la ordenanza laboral de siderometal. En cuanto a la cuantía, serán abonadas según nómina mensual normal y se harán efectivas el 15 de julio y el 15 de diciembre.

Artículo 26º.-Plus de nocturnidad.

Se abonará dicho plus con un 25% sobre el salario base conforme a la dispuesto en la ordenanza laboral de siderometal.

Artículo 27º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes de este convenio estiman que la reducción de horas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de empleo y han coincidido en la recomendación de reducirlas.

Se podrán realizar horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor y las estructurales, entendiendo estas últimas como las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento. Todo ello siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley. La realización de dichas horas se notificará mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por la empresa y representantes de los trabajadores, en su caso.

Artículo 28º.-Incapacidad laboral transitoria.

Durante el período que el trabajador afectado por el presente convenio esté de baja como consecuencia de accidente laboral ocurrido en la empresa, durante las horas de trabajo o en los desplazamientos que se efectúen fuera del lugar habitual del mismo, por necesidades de la empresa y por el tiempo indispensable de ida y vuelta, incluyendo el accidente in itinere, considerando este, el tiempo necesario para que el trabajador llegue a su punto de trabajo o bien a su domicilio habitual, que podemos fijarlo, independientemente de circunstancias excepcionales en una hora, antes y después de la entrada/salida del trabajo. Percibirá el 100 por ciento de su salario debiendo abonar en consecuencia la empresa la diferencia, es decir el 25 por ciento restante.

Igualmente el trabajador tendrá derecho al 100 por ciento de su salario en caso de hospitalización durante el tiempo que dure cualquier clase de ILT.

En este supuesto de hospitalización se incluye el accidente in itinire.

Asimismo, en caso de accidente fuera de la jornada laboral, los trabajadores tendrán derecho al 100 por ciento de su salario mientras dure la hospitalización hasta un máximo de 45 días.

Artículo 29º.-Prendas de trabajo.

Las empresas entregarán desde el primer día de trabajo las prendas de protección e higiene necesarias según la legislación vigente. El personal obrero percibirá dos buzos o prendas semejantes al entrar en el trabajo por primera vez y una más cada seis meses; asimismo, se les entregará un par de zapatos para el período de verano.

Capítulo V

Jornada de trabajo y vacaciones

Artículo 30º.-Jornada de trabajo y horarios.

La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 40 horas semanales; el horario se establece de lunes a viernes, salvo en caso excepcional previo consentimiento de los representantes de los trabajadores.

Dicha jornada será en computo anual de 1.792 horas.

Para adaptar la jornada laboral efectiva al mencionado cómputo anual corresponden dieciséis horas libres. A estos efectos, serán inhábiles para el sector los días 24 y 31 de diciembre.

Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso y otras interrupciones cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo. A este respecto se establece un período mínimo de15 minutos.

El calendario laboral y los turnos de vacaciones se elaborarán inmediatamente después de la firma del convenio y se expondrán en el tablón de anuncios.

Artículo 31º.-Vacaciones.

Las vacaciones consistirán en el disfrute de 30 días naturales. El salario a percibir durante las mismas será igual al de una nómina normal del mes. Se disfrutarán preferentemente en los de junio, julio y agosto,confeccionando el calendario en los tres primeros meses del año, antes del 31 de marzo. El trabajador deberá conocer en todo caso dicho calendario con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

En caso de que el trabajador se encuentre de baja antes del disfrute de las vacaciones, estas se pospondrán, fijándose un nuevo período. En caso contrario, si la baja se produjese durante el disfrute de las mismas, estas seguirán corriendo hasta cumplirse el período correspondiente.

Capítulo VI

Gastos de locomoción, manutención y estancia

Artículo 32º.-Desplazamientos y dietas.

Si por necesidad y conveniencia de la empresa, hubiera de desplazarse el trabajador a prestar trabajos a otros centros, el tiempo que se invierta en el desplazamiento desde su centro de trabajo hasta aquel en que deba prestar sus servicios deberá coincidir con la jornada establecida.

Si, como consecuencia de un desplazamiento, hubiera de iniciarse el viaje antes de dar comienzo a su jornada o si como consecuencia de su regreso a su punto de partida, este se produjese una vez rebasada la hora oficial de terminación de la jornada, el trabajador percibirá el tiempo de exceso de jornada como horas extraordinarias.

El importe de la dieta completa será de 4.000 pesetas y el de la media dieta de 2.000. También se podrán establecer en el lugar de las dietas anteriores el sistema de gastos a justificar.

Capítulo VII

Prestaciones especiales

Artículo 33º.-Jubilación.

Premio de compensación por antigüedad.

Los trabajadores que causen baja en la empresa a partir de los 60 años y hasta los 65 tendrán derecho al disfrute de vacaciones retribuidas. Si la baja se produjese a los 60 años las vacaciones tendrán una duración de 6 meses, reduciéndose un mes por cada año, hasta alcanzar los 65.

Los trabajadores que cesen a los 65 años de edad percibirán un mes de vacaciones retribuidas.

Si, cumplidos los 65 años de edad y seis meses, el trabajador no solicitase la jubilación, el trabajador perderá el derecho a disfrutar de este complemento.

Estas cantidades serán calculadas sobre el salario real. Para su recepción deberán solicitarse en el plazo de 3 meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente.

El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo debiendo el trabajador comunicar de forma constatable su decisión a la empresa. Esta hará entrega al trabajador que solicite el premio de vacaciones de un certificado acreditativo de su disfrute,en el que constará el número de meses a los que tiene derecho.

Artículo 34º.-Seguro colectivo.

La empresa concertará con primas integras a su cargo una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias a partir del 1 de enero de 2001.

El representante de los trabajadores será el depositario de una copia de la póliza para general conocimiento de los derechos, limitaciones y exclusiones que en la misma se consideran.

Accidente laboral o no laboral.

Muerte: 5.000.000 de pesetas.

Invalidez absoluta y permanente: 5.000.000 de pesetas.

Incapacidad profesional total y permanente: 5.000.000 de pesetas.

Invalidez parcial: % según baremo.

Invalidez permanente: 5.000.000 de pesetas.

Capítulo VIII

Permisos, licencias, faltas y sanciones

Artículo 35º.-Permisos licencias.

En caso de matrimonio del trabajador: 15 días.

Por alumbramiento de esposa: 4 días.

Por matrimonio de hijos: 2 días.

Por alumbramiento de mujer trabajadora, según legislación vigente.

Por muerte o enfermedad grave de cónyuge, padres, hermanos, padres politicos abuelos, nietas e hijos, el tiempo indispensable, como mínimo 2 días.

Por muerte de hermanos políticos, abuelos políticos y tíos: 2 días.

Por muerte de tíos políticos: 1 día.

Por exámenes, el tiempo necesario con justificación.

Por consulta médica, el tiempo necesario con justificación.

Por traslado de domicilio habitual: 1 día.

En caso de que el hecho causante ocurra fuera de la provincia, corresponderá 1 día más.

El trabajador que tenga a su cargo algún disminuido físico o psíquico tendrá derecho a una reducción de la jornada de al menos un tercio con la correspondiente reducción salarial.

Artículo 36º.-Régimen disciplinario.

Todo comportamiento o situación que atente contra el respeto a la intimidad y/o contra la libertad de las trabajadoras y trabajadores, conductas de acoso sexual verbales o fisicas, serán conceptuadas como

faltas muy graves todas las contempladas en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, de 7 de abril de 1988. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su relación jerárquica con la persona afectada y/o sobre personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicara en su grado máximo.

Los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectado/a procurando silenciar su identidad.

Los/as trabajadores/as afectados por esta situación tendrán derecho a cambio de puesto de trabajo siempre que lo soliciten.

Artículo 37º.-Competencias de los representantes de los trabajadores.

El representante de los trabajadores tendrá las siguientes competencias, según lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación, de la producción y ventas de la entidad, sobre el programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

2. Conocer el balance, las cuentas de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma jurídica de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.

3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducción de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Plan de formación profesional en la empresa.

d) Implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de primas o incentivos o valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de trabajo.

5. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves.

7. Conocer trimestralmente al menos las estadísticas de índices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias y de los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

8. Ejercer una labor de vigilancia de las normas laborales de Seguridad Social de todos los pactos, condiciones y usos de las empresas ejerciendo las acciones legales oportunas, así como en las condiciones de seguridad e higiene.

9. Colaborar con la dirección para conseguir cuantas medidas lleven al incremento de la productividad.

10. Informar a sus representantes de todo lo estipulado en el presente convenio.

Artículo 38º.-Derechos sindicales.

a) La empresa facilitará el proceso electoral tal y como se menciona en la normativa al respecto. Asimismo, no podrán represaliar a ningún trabajador que se presente a candidato a las elecciones por motivo de la presentación de la candidatura.

b) Por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, se podrá acumular trimestralmente las horas sindicales que marca la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Capítulo IV

Salud laboral y condiciones de trabajo

Artículo 39º.-Plan de prevención.

El centro de trabajo se dotará de un plan de prevención con vigencia anual o plurianual así como de los servicios técnicos necesarios, en función de las características de los riesgos laborales presentes en el centro, para la realización del mismo.

Las representaciones legales de los trabajadores y de las organizaciones firmantes participarán en su elaboración, seguimiento y evaluación.

Dicho plan conllevará:

-La elaboración de mapas de riesgo.

-La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.

-La fijación de objetivos preventivos.

-La determinación de recursos humanos y económicos para llevarlo a cabo.

-Los plazos o fases de su desarrollo.

-La forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.

Un plan complementario de formación de los trabajadores y sus representantes.

Artículo 40º.-Evaluaciones ambientales.

Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos o físicos deberá ser evaluado en un plazo no superior a seis meses. Los resultados de esta evaluación deben ser comunicados al trabajador/es afectados y a los delegados de prevención, así como quedar convenientemente archivados.

Capítulo X

Disposiciones varias

Artículo 41º.-Excedencias.

Podrán solicitar excedencia todos los trabajadores que lleven como mínimo un año al servicio de la empresa. La duración le la excedencia podrá ser de un año a cinco años. La petición de excedencia se

hará por escrito con un mes de antelación y resuelta por la empresa afirmativamente cuando no se hubiera cubierto con contrato de interinidad. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 42º.-Revisión médica.

En la empresa Cibrauto, se efectuará una revisión médica anual para todos los trabajadores. Estas revisiones correrán a cargo de la mutualidad correspondiente o de la propia Seguridad Social.

Artículo 43º.-Finiquitos.

Todo trabajador al cesar en la empresa podrá someter el recibo de finiquito o documento que ponga fin a la relación laboral, antes de firmarlo, a la supervisión del representante de los trabajadores y, en su defecto, a la del sindicato al que esté afiliado.

Artículo 44º.-Comisión mixta paritaria.

Es un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia.

La comisión mixta paritaria estará integrada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de los empresarios, quienes designarán entre si un secretario.

1. Funciones de intermediación:

La comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.

También podrá delegar sus funciones en comisiones provinciales o locales dentro del mismo ámbito del convenio.

La comisión deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos colectivos les sean sometidos a las partes.

Las cuestiones y conflictos serán planteados a la comisión paritaria a través de sus organizaciones empresariales y sindicales firmantes del convenio. Los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria, tendrán carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previos e inexcusables para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan, directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del convenio colectivo.

2. Funciones de vigilancia:

Las empresas están obligadas a facilitar aquella información que, a solicitud de al menos el 25 por ciento de los miembros de la comisión paritaria, se les requiera sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento de las disposiciones de este convenio en las pequeñas empresas.

-Subcontratación.

-Economía sumergida.

Artículo 45º.-Compensación y absorción.

Las mejoras del presente convenio podrán ser compensadas y absorbidas con cualquier otra mejora voluntaria o por disposición legal, en cómputo anual,

salvo que expresamente se pacte lo contrario. Todo ello según lo dispuesto en la OM de 22-11-1973, en su artículo 10, apartado 2º, que desarrolla el Decreto 2380/1973, sobre ordenación del salario.

Garantía personal. Las retribuciones salariales totales que a la firma del presente convenio tenga establecida la empresa serán respetadas en su totalidad.

Disposiciones transitorias

Primera.-El aumento del presente convenio para 2001 será de un 2,5% en todos los conceptos retributivos a 31-12-2000 (salario base y plus de carencia de incentivos) quedan exceptuadas las dietas que ya quedaron fijadas anteriormente.

Segunda.-Los atrasos derivados del presente convenio serán abonados en la nómina del mes siguiente a su firma.

Tercera.-Para el año 2001, en el supuesto de que el incremento anual del IPC nacional al 31 de diciembre supere el 2,5% previsto como incremento salarial se efectuará la revisión económica sobre dicho exceso con efectos desde el 1 de enero, y este servirá de base para las tablas salariales de negociación para el año siguiente.

Cuarta.-Ascensos.

Con el fin de promover la formación de los trabajadores y el ascenso de categorías, la comisión paritaria de este convenio elaborará un plan de ascenso para el personal, basado en años de trabajo en el oficio, y en la superación de unas pruebas-exámenes teórico-prácticas, que la comision paritaria elaborará.

Quinta.-En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral de trabajo para las industrias de siderometalurgia y talleres de reparación de vehículos, que ambas partes acuerdan mantener como legislación subsidiaria para lo no previsto en el Estatuto de los trabajadores.

Disposición adicional

Única.-Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera de la disposición transitoria del convenio correspondiente al año 2000; para la percepción de los atrasos derivados de la aplicación de la misma se incluye a continuación la tabla salarial correspondiente al incremento aplicado sobre IPC; este mismo sirve de base para la obtención de las tablas salariales a aplicar durante el año 2001.

Tabla salarial (correspondiente al incremento del IPC año 2000).

CategoríasSalario

base

Plus

carencia

incentivos

-Personal obrero

Peón3.251 852

Lavador engrasador3.251 852

Especialista3.255 892

Oficial de 3ª3.263 923

Oficial de 2ª3.264 923

Oficial de 1ª3.2661.120

Oficial de 1ª montador3.266983

Trabajador menor 18 años1.943 489

CategoríasSalario

base

Plus

carencia

incentivos

-Personal subalterno

Almacenero3.251 852

Probador3.268 983

Listero3.263 923

Recepcionista3.251 852

Pesador de báscula3.251 852

Vigilante3.251 852

Ordenanza3.251 852

Portero3.251 852

Conserje3.251 852

Chófer de turismo3.264 852

Chófer de camión3.2661.120

Depen. aux. mayor de 25 años3.263 923

Depen. princ. mayor de 25 años3.263 923

Telefonista3.263 923

-Personal técnico

Maestro de taller4.0781.219

Jefe de taller4.0801.429

Contramaestre4.0801.429

Encargado4.0801.429

Titulado medio4.0801.429

Titulado superior4.2701.504

Delineante proyectista3.7071.429

Delineante 1ª3.6991.124

Delineante 2ª3.2661.128

Calcador reproductor3.263 923

Técnico de laboratorio3.7071.429

Analista3.7071.429

-Personal administrativo

Auxiliar administrativo3.568 923

Oficial administrativo 1ª3.2661.128

Oficial administrativo 2ª3.264 983

Jefe de administración 1ª3.2661.128

Jefe de administración 2ª3.2661.128

Cajero3.264 983

Jefe de almacén3.2661.128

Jefe de contabilidad3.2661.128

Viajante y vendedor3.263 923

Jefe de laboratorio4.0801.429

ATS4.0801.429

Tabla salarial (correspondiente al año 2001).

CategoríasSalario

base

Plus

carencia

incentivos

-Personal obrero

Peón3.332 873

Lavador engrasador3.332 873

Especialista3.336 914

Oficial de 3ª3.345 946

Oficial de 2ª3.246 946

Oficial de 1ª3.3481.007

Oficial de 1ª montador3.3481.148

Trabajador menor 18 años1.991 501

-Personal subalterno

Almacenero3.332 873

Probador3.3501.007

Listero3.345 946

Recepcionista3.332 873

Pesador de báscula3.332 873

Vigilante3.332 873

Ordenanza3.332 873

Portero3.332 873

Conserje3.332 873

Chófer de turismo3.3461.007

Chófer de camión3.3481.148

Depen. aux. mayor de 25 años3.345 946

Depen. princ. mayor de 25 años3.345 946

Telefonista3.345 946

CategoríasSalario

base

Plus

carencia

incentivos

-Personal técnico

Maestro de taller4.1801.249

Jefe de taller4.1821.465

Contramaestre4.1821.465

Encargado4.1821.465

Titulado medio4.1821.465

Titulado superior4.3771.542

Delineante proyectista3.7991.465

Delineante 1ª3.7911.152

Delineante 2ª3.3481.156

Calcador reproductor3.345 946

Técnico de laboratorio3.7991.465

Analista3.7991.465

-Personal administrativo

Auxiliar administrativo3.657 946

Oficial administrativo 1ª3.3481.156

Oficial administrativo 2ª3.3461.007

Jefe de administración 1ª3.3481.156

Jefe de administración 2ª3.3481.156

Cajero3.3461.007

Jefe de almacén3.3481.156

Jefe de contabilidad3.3481.156

Viajante y vendedor3.345 946

Jefe de laboratorio4.1821.465

ATS4.1821.465

ANEXO I

Componentes de la comisión mixta paritaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del presente convenio, quedan designados vocales de la comisión mixta paritaria los siguientes miembros:

Por la dirección de la empresa.

Amando Iglesias Vázquez.

Elías Iglesias Vázquez.

Por representación de los trabajadores.

Carlos Mazaira Alvarado.

Ramón González Nespereira.

José Ramón Blanco González.

Este convenio se firmó por la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, en Ourense a seis de marzo del año dos mil uno.