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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 02 de julio de 2001 Pág. 8.920

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

ANUNCIO (1/2000 P.R. polígono H8.01).

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación relativo al polígono H8.01 Gaiteira I (texto refundido 2).

Dicha aprobación implica la de la cuenta de liquidación provisional en el mismo contenida, cuya copia se adjunta y de la cual resultan los siguientes saldos deudores para las parcelas resultantes:

Parc.AdjudicatarioCarga financiera

F1Antonio y Julio Álvarez Conchado, S.A. (A 15346216)6.056.600 pesetas

F2Mosquera y Rama Promociones, S.L. (B 15640857)

Promociones Pedro Rama e Hijos, S.L. (B 115495013)

1.331.838 pesetas

1.331.839 pesetas

F3Indeterminado1.809.968 pesetas

Segundo.-Formalizar la cesión al ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de la parcela señalada en el PGMO como VL POL H8.01, denominada finca resultante F4 en el proyecto de reparcelación, para su destino a vía pública.

Dicha parcela se describe como sigue: urbana destinada a vía pública. Figura en el plan general con la denominación de VL POL H8.01. Tiene una superficie de 244,12 m. Linda al norte en línea quebrada de 61 m con fincas resultantes números F1, F2 y F3 del mismo polígono; al sur, en línea quebrada de 60 m con la calle de la Gaiteira; al este en línea quebrada de 6,5 m con la calle Gaiteira y al oeste en línea quebrada de 11,8 m con la interseción de las calles Gaiteira, Posse y Puente.

Tercero.-Incluir en el inventario de bienes inmuebles la citada parcela VL POL H8.01 para su destino a vía pública.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos consiguientes, significando que contra el acuerdo primero de la anterior propuesta cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se practicó la notificación, si bien previamente, y con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que dictó el acuerdo en el plazo de un mes. En este caso contra la desestimación del recurso de reposición el plazo para interponer el con

tencioso-administrativo será de dos meses a contar del día siguiente a la notificación o, en otro caso, en el de seis meses a contar de la desestimación presunta, que se entenderá producida por el transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición.

A Coruña, 15 de mayo de 2001.

P.D.

Salvador Fernández Moreda

Concejal delegado de Urbanismo