Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 02 de julio de 2001 Pág. 8.911

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2001 por la que se otorga a Recursos Marinos de Vigo, S.L. permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en la dársena tres del puerto de Vigo, ayuntamiento de Vigo.

Examinado el expediente instruido a efectos de otorgamiento del permiso de actividad para la explotación de una cetárea, se apreciaron los siguientes

a) Hechos:

Primero.-Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2001, Manuel Meis Cacabelos (DNI: 35455837A), en representación de Recursos Marinos de Vigo, S.L. (CIF: B36147973), solicitó permiso de actividad para la explotación de una cetárea, en la dársena 3 del puerto de Vigo, Vigo, provincia de Pontevedra.

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente consta que se realizaron los siguientes trámites:

-Anuncio de información pública.

-Informe técnico biológico.

-Informe urbanístico del Ayuntamiento de Vigo.

-Informe sobre la ocupación de dominio público portuario estatal de la Autoridad Portuaria de Vigo.

-Informe jurídico emitido por el Servicio Técnico-Jurídico.

Cuarto.-En fecha 29 de mayo de 2000, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo otorgó a Remagro, S.L. la concesión para la ocupación de 583 m de dominio público portuario estatal con destino a cetárea. Posteriormente, en fecha 4 de agosto de 2000, esa autoridad portuaria autorizó el cambio de titularidad de la mencionada concesión a favor

de Penimar, S.L. Dicha empresa cambió su denominación por la de Recursos Marinos de Vigo, S.L.

b) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento de permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Recursos Marinos de Vigo, S.L. con CIF: B36147973, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento auxiliar de cultivos marinos que se indica a continuación:

Tipo: cetárea.

Nombre: Recursos Marinos de Vigo, S.L.

Actividad: estabulación.

Especies: buey (Cancer pagurus), camarón (Palaemon spp.), centolla (Maja squinado), langosta (Palimurus spp.), bogavante (Homarus ganmarus), nécora (Macropipus puber).

Ubicación: dársena 3 del puerto de Vigo, Vigo (Pontevedra).

Superficies:

Dominio privado: 0 m.

Dominio público: 583 m.

Características de las instalaciones:

Naves: nº: 1.

Superficie: 525 mxm.

Piscinas:

Nº: 2 rectangular; superficie: 7,4x2,7 m.

1 rectangular; superficie: 7,4x2,5 m.

1 rectangular; superficie: 12,7x2,7 m.

Superficie total: 92,5 m

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. Podrá prorrogarse por un período máximo

de otros diez años, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

La vigencia de los títulos habilitantes , permiso de actividad y concesión de la ocupación del dominio público, así como de las prórrogas que en su día se pudiesen otorgar deberán ser coincidentes.

Segunda.-Las obras e instalaciones, que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con arreglo al proyecto básico Nave para vivero en el puerto de Vigo - Nave A2, suscrito en julio de 2000 por los arquitectos Antonio Hernández Crespo y Ernesto Cid Sueiro, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de 24 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000, anteriormente citada.

Cuarta.-El establecimiento, ni el dominio público ocupado, ni las obras en él ejecutadas podrán destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión de ocupación del dominio público, a tenor de lo dispuesto en las resoluciones de 24 de mayo y de 4 de agosto de 2000 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo, que será vinculante para esta consellería, el permiso de actividad al que se refiere esta resolución se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de ella y en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2001.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura