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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 02 de julio de 2001 Pág. 8.894

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico de Ameixeiras-Testeiros, situado en los ayuntamientos de Forcarei, Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense), promovido por Gamesa Energía, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artigo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 24 de enero de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico de Ameixeiras-Testeiros, en los ayuntamientos de Forcarei, Lalín (Pon

tevedra) y O Irixo (Ourense), promovido por Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Parque eólico de Ameixeiras-Testeiros. Proyecto de ejecución. Octubre de 1999.

* Parque eólico de Ameixeiras-Testeiros. Estudio de Impacto Ambiental. Noviembre de 1999.

* Estudio faunístico y cartografía de vegetación de la Sierra de O Candán. Septiembre de 2000.

* Coordenadas de los aerogeneradores del P.E. Ameixeiras-Testeiros.

* Aclaración relativa la las coordenadas de los aerogeneradores.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación y explotación de un parque eólico de 49,5 MW de potencia total, en los ayuntamientos de Forcarei y Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense), constituido por 75 aerogeneradores modelo Gamesa G 47 de 660 kW de potencia unitaria, distribuidos en varias alineaciones dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas U.T.M.:

Vértice XVértice Y

563.5004.708.000

564.0004.707.500

564.0004.710.000

563.5004.711.000

563.5004.711.500

564.0004.711.500

564.5004.711.000

564.5004.711.500

564.0004.712.000

564.0004.713.000

Vértice XVértice Y

565.0004.712.000

566.0004.711.500

566.5004.711.500

566.5004.713.000

564.0004.714.500

564.5004.715.000

567.0004.714.000

Vértice XVértice Y

567.0004.711.000

566.0004.711.000

566.5004.709.500

565.5004.710.000

565.0004.709.500

565.0004.707.000

562.0004.707.000

Se excluye del ámbito de esta DIA la parte de poligonal correspondiente a la zona de As Ameixeiras, en el que no está proyectada la instalación de aerogeneradores ni la construcción de infraestructuras, de acuerdo con el escrito del promotor de fecha 15 de diciembre de 2000, y definido por las siguientes coordenadas U.T.M.:

Vértice XVértice Y

559.0004.712.000

560.5004.712.000

561.5004.711.000

560.0004.710.000

559.5004.709.000

562.5004.711.000

562.5004.710.500

562.0004.709.500

562.5004.709.500

562.5004.708.500

561.5004.708.000

562.0004.707.000

561.0004.707.000

560.5004.707.500

559.5004.707.500

559.0004.707.000

557.5004.707.000

558.0004.708.000

559.0004.708.000

559.0004.709.000

559.5004.711.000

Teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 5.1 de esta DIA, se procederá a la relocalización de los aerogeneradores A-38 la A-44 y sus infraestructuras asociadas, debido a que estos emplazamientos suponen una fragmentación excesiva de las áreas de campeo de la avifauna de mayor valor ecológico presente en la zona.

Los aerogeneradores A-45 la A-48, A-73 y A-74 se localizarán en las nuevas posiciones definidas en el documento Aclaración relativa la las coordenadas de los aerogeneradores, de fecha 23 de enero de 2001.

Asimismo, teniendo en cuenta lo expuesto en dicho documento, la posición del aerogenerador A-75 se propondrá junto con la de los aerogeneradores indicados en el párrafo anterior.

La localización y coordenadas U.T.M. de los aerogeneradores A-38 la A-44 y A-75, así como el trazado de las zanjas del cableado y viales de acceso a éstos, se establecerán una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la documentación requerida en el punto 10.1 de esta DIA.

Teniendo en cuenta que el parque está constituido como máximo por 75 aerogeneradores, la posición de reserva denominada R-1, contemplada en el documento de 23 de enero de 2000, podrá ser empleada para la relocalización de uno de los aerogeneradores indicados en el párrafo anterior.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Planta de distribución general. Parque eólico Festeiros- (As Ameixeiras-Testeiros). Plano nº 6353-200-T. Hojas nº 1 la 4 del estudio ambiental, excepto para lo indicado en los párrafos anteriores.

Las coordenadas U.T.M. de los 67 aerogeneradores que presentan una localización definida, en función de lo expuesto en los párrafos precedentes, son las siguientes:

AerogeneradorU.T.M. XU.T.M. Y

A-1564561.6684707532.183

A-2564533.1784707693.008

A-3564481.0804707846.638

A-4564508.2154708109.668

A-5564578.8734708359.975

A-6564601.9664708621.103

A-7564628.4794708882.757

A-8564541.5824709036.305

A-9564551.6544709285.878

A-10564563.2654709475.798

A-11564662.1974709687.769

A-12564706.0984709843.885

A-13564750.0004710000.000

A-14564865.5154710108.148

A-15564958.5024710227.037

A-16565035.5224710335.402

A-17565146.6964710440.227

A-18565249.0024710540.714

A-19565395.5314710652.805

A-20565456.1804710785.970

A-21565497.1744710942.390

A-22565490.1104711113.406

A-23565343.1454711282.304

A-24565273.9274711403.728

A-25565188.8924711499.809

A-26565021.3214711577.032

A-27564930.7264711720.240

A-28564815.6834711819.318

A-29564699.2564711919.253

AerogeneradorU.T.M. XU.T.M. Y

AerogeneradorU.T.M. XU.T.M. Y

A-30564567.1364712037.308

A-31564495.7784712148.592

A-32564407.0274712246.519

A-33564324.5484712346.083

A-34564271.5074712465.075

A-35564223.4304712589.646

A-36564173.5454712711.071

A-37564073.8144712795.819

A-45566988.5004711646.375

A-46566971.1254711792.750

A-47566959.5004711971.500

A-48566973.0234712122.795

A-49567000.0004712230.000

A-50566930.0824712362.729

A-51566834.9094712491.346

A-52566739.7364712619.962

A-53566644.5644712748.578

A-54566640.7404712908.533

A-55566636.9174713068.487

A-56566565.6134713211.720

A-57566454.4104713354.590

A-58566316.6914713415.914

A-59566192.9984713517.403

A-60566069.3054713618.892

A-61565981.3654713734.759

A-62565895.9944713865.931

A-63565791.2574713975.108

A-64565665.5554714058.054

A-65565519.2504714090.204

A-66565372.9464714122.353

A-67565227.3114714149.100

A-68565089.4514714211.236

A-69564970.2864714304.025

A-70564872.0754714418.263

A-71564810.0004714630.000

A-72564770.0004714770.000

A-73564631.4184714927.064

A-74564504.6384714977.761

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

En los períodos de sequía se procederá a la humectación de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo, limitando asimismo estas operaciones a los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior la 10 km/h, tal como se indica en el estudio ambiental.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas de los núcleos habitados de A Moa, A Portela, Santa María de Zobra, Acebedo, As Liñeiras, A Trigueira y Cabral no podrán superar los valores límite de recepción para ruido del ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra

la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, por lo que el promotor deberá presentar una propuesta de estudio acústico, de acuerdo con lo dispuesto en el artigo 11 del Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, según lo requerido en el punto 10.2 de la presente DIA.

3. Protección de las aguas y cauces fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua precisará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, y en el R.D. 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, ajustándose a las directrices del Plan hidrológico de Galicia-Costa. En este sentido también es necesaria la autorización de captación de agua para su uso en el edificio de control.

No se acumularán tierras, escombros, escombros de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentía superficial, lluvias o crecidas del caudal. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Las instalaciones de obra se situarán alejadas de cualquier zona hidromorfa (temporal o permanente) o curso de agua, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.1 de esta DIA.

Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de contaminación por derrames accidentales. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables.

Los aceites, grasas y otros residuos generados en estas tareas de mantenimiento deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado debidamente acreditado. En tanto no se produzca la entrega al gestor, estos contenedores se almacenarán en la zona destinada a instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

En la fase de funcionamiento, los aceites de los transformadores eléctricos, grasas y cualquier otro residuo que se pueda generar, deberá ser gestionado conforme a su naturaleza, recibiendo el tratamiento

dispuesto en la legislación vigente. Los contenedores se almacenarán en el edificio de control hasta su entrega al gestor. Respecto a los residuos peligrosos generados, el promotor deberá tramitar la correspondiente inscripción en el registro de pequeño productor de residuos peligrosos.

Tal como se indica en el proyecto, las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos del edificio de control serán llevadas hasta la fosa séptica prevista, que se deberá limpiar periódicamente, gestionando los lodos obtenidos conforme a lo estipulado reglamentariamente.

A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulte afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un seguimiento específico de su calidad, por lo que el promotor deberá presentar una propuesta de plan para el control de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.3 de esta DIA.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obras y un balizado previo de éstos, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente proyectados. El balizado de obra se mantendrá en perfecto estado durante su transcurso, siendo retirado cuando ésta finalice. La circulación de maquinaria en el parque se restringirá a los viales.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán según las especificaciones contenidas en el Proyecto de ejecución parque eólico de Ameixeiras-Testeiros. Octubre 1999, no pudiendo superar los valores señalados para cada una de ellas.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén. En cualquier caso, si tras el relleno de las zanjas del cableado y de los huecos de la cimentación de los aerogeneradores existiese aún material sobrante de las excavaciones, será llevado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Asimismo, en el caso de precisarse materiales de préstamo, deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

Todos los residuos generados durante la fase de construcción, basura, escombros, así como los materiales sobrantes de obra, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y retirados cuando ésta finalice, recibiendo el tratamiento dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, se primará el reciclaje o reutilización frente al vertido.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Cualquier tipo de obra que afecte a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirá expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats.

5.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento se realizarán

comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat, producidos por la construcción y presencia del parque eólico.

A tal efecto, se elaborará un plan de seguimiento y vigilancia de la incidencia del parque sobre la avifauna, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.5 de la presente DIA.

Asimismo, teniendo en cuenta que los aerogeneradores A-38 la A-44 suponen una fragmentación excesiva de las áreas de campeo de la avifauna de mayor valor ecológico presente en la zona, denominados búho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y sisón (Tetrax tetrax), se estima su relocalización en otras zonas en las que no interfieran en estas áreas de campeo.

Respecto a otros vertebrados, dada la importante presencia de murciélagos en la zona, se realizará un seguimiento de la posible incidencia del parque sobre sus poblaciones, por lo que deberá presentarse el correspondiente plan de seguimiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.6 de la DIA.

5.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose siempre mediante sistemas de desbroce.

Cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera precisará de la preceptiva autorización o informe, según el caso, del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, tal como se establece en la Ley 7/1992, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.

5.3. Sobre los hábitats naturales.

Dado el importante desarrollo de la red hidrológica en el área del parque, y su directa relación con el mantenimiento de las características ecológicas de las formaciones de brezales de zonas templadas presentes en la zona, las acciones de obra se llevarán a cabo con especial cuidado en las áreas de influencia de estas formaciones.

En el mismo sentido, los drenajes transversales de los viales se distribuirán de manera que no se modifique el actual régimen hídrico de la zona, en especial en el entorno de los aerogeneradores A-1 la A-7. Se indicará y se justificará la localización de todos los dispositivos de drenaje previstos y se realizará un control de su funcionamiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.4 de la presente DIA.

El aporte de las aguas de drenaje de pluviales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas de disipación de energía a fin de evitar modificaciones del caudal habitual de los surcos, erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en su trayectoria de incorporación a los cursos naturales.

6. Protección del patrimonio cultural.

En todo el ámbito del parque eólico deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

7. Protección de los valores paisajísticos.

Tal como se indica en el estudio ambiental, se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etcétera, estarán enterradas.

En el edificio de control, en las zonas previstas, el paramento exterior será la base de granito silvestre. Asimismo, la pintura en las zonas no cubiertas de granito tendrá tonos mate y color poco llamativo.

El desarrollo del plan de restauración requerido en el punto 10.7 de esta DIA, junto con el seguimiento posterior de su efectividad, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

8. Otras medidas.

A fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores del parque, se deberán instalar torretas con balizas de señalización, de acuerdo con la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal manera que delimiten y definan los alineaciones de los aerogeneradores.

9. Restauración.

Todos los terrenos afectados por la ejecución de las obras deberán ser recuperados mediante revegetación que restituya en la medida de lo posible la vegetación autóctona presente en la zona, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo.

A tal fin, conforme a lo requerido en el punto 10.7 de esta DIA, se presentará un proyecto de restauración que incluya la descripción detallada de todas las acciones a realizar, localización y extensión de las superficies a restaurar, volumen, situación, criterios de protección y mantenimiento de los acopios de tierra vegetal, justificación de la selección de especies a emplear, densidad, dosis y metodología de la revegetación, programa de actuaciones y plan de seguimiento de su efectividad.

El programa de ejecución contemplará una actuación progresiva, de manera que se desarrolle conforme a las diferentes superficies a restaurar alcanzen su estado definitivo, a fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastre de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Asimismo, el proyecto de restauración incluirá todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez finalizada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los usos futuros del área afectada.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Documento técnico que recoja las modificaciones a introducir en el proyecto para dar cumplimiento al punto 5.1 de esta DIA, respecto a la redistribución de los aerogeneradores A-38 la A-44, así como del trazado de viales y zanjas del cableado relacionados con estos aerogeneradores. Se incluirá un listado de coordenadas U.T.M. de los aerogeneradores en su localización final propuesta. En este documento se deberá incluir la propuesta de localización alternativa del aerogenerador A-75, según lo indicado en el punto 1 de la DIA.

Asimismo, sin perjuicio de los planos de detalle que se estime oportuno incluir, debe acompañarse de un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas U.T.M., en el que se reflejen todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas en el parque, de acuerdo con lo indicado en el punto 1 de esta DIA, junto con la localización prevista para las instalaciones de obra.

10.2. Estudio acústico para el control de las emisiones durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, conforme a lo indicado en el punto 2.2 de la presente DIA. Se tendrá en cuenta

que se debe incluir la realización de una medición en la fase preoperacional. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

10.3. Propuesta de un plan para el control de la calidad de las aguas en el área del parque, durante las fases de construcción y funcionamiento, según lo indicado en el punto 3 de esta DIA. Contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

* Descripción detallada de la red hidrográfica en el área del parque, tanto permanente como estacional, localización y descripción de las afecciones previstas y medidas protectoras y correctoras a aplicar. Dicha información se reflejará, además, en un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas U.T.M.

* Propuesta justificada de puntos de control para la recogida de muestras, parámetros mínimos a analizar y técnica analítica empleada.

* Frecuencia de la toma de muestras, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento del parque. Se tendrá en cuenta que previamente al inicio de las obras se realizará una primera campaña al objeto de disponer de un blanco que permita la comparación con las posteriores analíticas. Se comunicará a esta dirección general la fecha prevista para la toma del blanco, al objeto de realizar, en su caso, un muestreo simultáneo por parte de la Consellería de Medio Ambiente. Todas las analíticas serán realizadas por laboratorio homologado.

10.4. Propuesta de un plan para el control del funcionamiento de la red de drenaje en el área del parque, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en relación con los hábitats naturales presentes en la zona, de acuerdo con lo indicado en el punto 5.3 de esta DIA. Se indicará y se justificará la localización de todos los dispositivos de drenaje previstos, reflejándolos en un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas U.T.M., con indicación de los flujos de agua y el área drenada en relación a las infraestructuras proyectadas.

10.5. Propuesta de un plan de seguimiento y vigilancia de la incidencia del parque eólico sobre las poblaciones de aves, conforme a lo indicado en el punto 5.1 de esta DIA. Contemplará, como mínimo, la inclusión de los siguientes apartados:

* Descripción y justificación de la metodología empleada en los censos poblacionales y la localización de aves accidentadas por colisión, a fin de detectar situaciones de riesgo producidas por la presencia del parque, para lo que deberán definirse umbrales de alerta e inadmisibles, así como de la aparición del efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas correctoras específicas.

* Definición de medidas protectoras, correctoras, o, en su caso, compensatorias a adoptar en función de las situaciones de riesgo indicadas en el punto anterior.

* Indicación de la frecuencia de las visitas de comprobación, teniendo en cuenta la fenología de las especies incuidas en el plan vigilancia, que deberá centrarse en las reflejadas en el documento Estudio faunístico y cartografía de vegetación de la Sierra de Candán. Septiembre de 2000, sin obviar las migratorias y aquéllas de interés cinegético. Se contemplará la realización de campañas preoperacionales para aquellas especies no caracterizadas en dicho documento.

* Método de registro, tratamiento y presentación de los resultados obtenidos, estimación de índices de colisión y su variación estacional y estudio de vuelo que caracterice la frecuencia, variación horaria y variación estacional de los movimientos de aves en la zona de instalación del parque.

10.6. Propuesta de un plan de seguimiento y vigilancia de la incidencia del parque sobre las poblaciones de quirópteros, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

* Descripción y justificación de la metodología empleada en las prospecciones poblacionales y la localización de quirópteros accidentados, indicando la frecuencia de las visitas de comprobación.

* Definición de situaciones de riesgo que indiquen la necesidad de adopción de medidas correctoras específicas, que deberán definirse en función de los umbrales establecidos en el plan.

10.7. Proyecto de restauración, de acuerdo con lo indicado en los puntos 7 y 9 de esta DIA, integrado por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que deberá incluir las mediciones, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios desglosados, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

10.8. Estudio infográfico del parque eólico, acompañado de un plano en el que se localicen los puntos de toma de las fotografías que se empleen como base para el fotomontaje y se indique el ángulo aproximado comprendido por cada una de las imágenes. En el plano se sobreimpresionarán la poligonal del parque, los aerogeneradores, la subestación y los viales proyectados. Se incorporará también un estudio detallado de cuencas visuales, haciendo especial hincapié en el Mosnasterio de Santa María de Aciveiro y alrededores, en el que se incluya las medidas de integración paisajística que atenúen los impactos en la zona.

10.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 6 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Previamente a la fase de replanteo de la obra, se comunicará a esta dirección general la fecha o fechas previstas para su realización.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, que incluya todas las actividades a realizar, la ejecución de las instalaciones de obra y las medidas protectoras y correctoras.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Durante la ejecución de las obras, y con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición.

c) Resultados y conclusiones de las analíticas para el control de la calidad de las aguas y resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto por el promotor y el establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente DIA, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se deberá indicar la fecha y hora de toma.

e) Plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle, en coordenadas U.T.M., donde se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, drenajes, aerogeneradores,

zanjas para la conducción del cableado, subestación y edificio de control, etcétera.

11.2. Al final de las obras se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento del parque y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Definición de las incidencias o imprevistos acontecidos desde la emisión del último informe de obras, con los contenidos indicados en dicho punto 11.1º d), indicando asimismo el destino de los sobrantes de tierras en caso de producirse, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada en relación con todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA.

b) Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación y edificio de control, estado de los viales, taludes y cunetas, zanjas del cableado, drenajes, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, etcétera, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas U.T.M., que refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando, asimismo, las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

11.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación y durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de ésta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en que sean obtenidos.

b) Resultados y conclusiones de la campaña de análisis de la calidad de las aguas tras la finalización de las obras de construcción y resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme a lo indicado en el punto 5.1 de esta DIA.

d) Documentación acreditativa de la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del proyecto de restauración, incluyendo los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los drenajes, viales, taludes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las

que se aplicasen medidas de protección contra la erosión, así como detalle de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto por el promotor, y de las incidencias en relación con todos los aspectos incluidos en la DIA.

11.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá los mismos contenidos que el informe descrito en el punto anterior.

11.5. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de las instalaciones. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el proyecto de restauración, junto con su justificación.

11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los diferentes residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicarán inmediatamente a esta dirección general y se propodrán las medidas correctoras precisas para corregirlas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la DIA.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comu

nicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

12.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar a un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de doscientos sesenta y cuatro millones ochocientas treinta y nueve mil trescientas veinticuatro (264.839.324) pesetas. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto del proyecto de restauración requerido en el punto 10.7 de la presente DIA.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como en la fase de explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, a propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que éstos sean corregidos.

12.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluidos, en su caso, los de la Direc

ción General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

12.10. El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración autonómica, de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

12.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proxecto

El proyecto denominado parque eólico Ameixeiras-Testeiros. Noviembre de 1999, promovido por Gamesa Energía, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 75 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Forcarei y Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense).

Los aerogeneradores se dispondrán en varias alineaciones a lo largo de la Sierra de O Candán y Zobra, en los lugares conocidos como A Madanela, Pardesoa, Zobra, Lebozán, Espiñeira y O Regueiro. El área de afección se incluye en el interior del polígono definido por las siguientes coordenadas U.T.M.:

Vértice XVértice Y

559.0004.712.000

560.5004.712.000

561.5004.711.000

560.0004.710.000

559.5004.709.000

562.5004.711.000

562.5004.710.500

562.0004.709.500

562.5004.709.500

562.5004.708.500

561.5004.708.000

562.0004.707.000

563.5004.708.000

564.0004.707.500

564.0004.710.000

563.5004.711.000

563.5004.711.500

564.0004.711.500

564.5004.711.000

564.5004.711.500

564.0004.712.000

564.0004.713.000

565.0004.712.000

566.0004.711.500

566.5004.711.500

566.5004.713.000

564.0004.714.500

564.5004.715.000

567.0004.714.000

Vértice XVértice Y

567.0004.711.000

566.0004.711.000

566.5004.709.500

565.5004.710.000

565.0004.709.500

Vértice XVértice Y

565.0004.707.000

562.0004.707.000

561.0004.707.000

560.5004.707.500

559.5004.707.500

559.0004.707.000

557.5004.707.000

558.0004.708.000

559.0004.708.000

559.0004.709.000

559.5004.711.000

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

Número de aerogeneradores: 75.

Modelo: Gamesa G 47.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Potencia total instalada: 49,5 MW.

Altura de las torres: 55 m.

Diámetro del rotor: 47 m.

Producción neta anual prevista: 145.926 MWh/año.

Inversión prevista (presupuesto de ejecución material): 6.620.983.104 ptas.

La obra civil incluye la creación de unos 18.590 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m, dotados de cunetas y drenajes transversales, labores de cimentación de los aerogeneradores y excavación de unos 26.901 m de zanjas para la conducción del cableado. La duración estimada de la fase de obras es de 12 meses.

También está proyectada la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/220 kV y el edificio de control del parque, dotado de dos plantas. Según se indica en el proyecto, la línea aérea de alta tensión de 220 kV para evacuación de la electricidad a la red general de transporte eléctrico será objeto de un proyecto independente.

Medidas correctoras.

Prácticas generales de obra: en todas las acciones de proyecto que se desarrollen durante la fase de construcción del parque se emplearán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua, vegetación, fauna y suelos de la zona: revisión de la maquinaria, gestionando los residuos obtenidos, limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavación y movimientos de tierra en los periodos en los que la velo

cidad del viento sea inferior la 10 km/h, riego de las superficies, sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas, reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria.

Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante las obras o bien los que procedan de desagües y drenajes durante la explotación serán gestionados adecuadamente.

Accesos: minimización de la longitud de accesos nuevos, de la intervención sobre hábitats naturales de calidad y la cubierta edáfica, diseño de la traza y drenajes, restauración de accesos temporales e integración de los viales en la tipología constructiva de la zona.

Otras: asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo, restauración de las superficies afectadas, reposición y indemnización de daños, balizamento previo de los elementos que deben ser protegidos, medidas anticolisión de aves (baja velocidad de rotación, diseño de las palas y torres), adecuación al entorno, puesta a tierra de los elementos metálicos, vinculación a los pliegos de condiciones del contratista, de las medidas correctoras, reposición de servicios, condiciones finales de obra y plan de vigilancia ambiental. Información vecinal sobre el desarrollo de los trabajos.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable del estudio de impacto ambiental del parque eólico Ameixeiras-Testeiros, con los siguientes condicionantes:

1. Se realizará un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

2. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

3. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite un informe conjunto sobre los efectos ambientales de distintas actuaciones en el espacio natural Sierra de O Candán, promovidas por Gamesa Energía, entre las que se encuentra el parque eólico de referencia, indicando lo siguiente:

Los distintos proyectos que se pretenden efectuar tratan de una serie de parques eólicos y líneas de

alta tensión. La documentación sobre la que se emite informe está integrada por:

Parque eólico de Masgalán-Campo de O Coco. Estudio de impacto ambiental.

Parque eólico de Ameixeiras-Testeiro. Estudio de impacto ambiental.

Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 220 kV P.E. Ameixeiras-P.E. Masgalán.

Estudio de impacto ambiental. L.A.T. 220 kV P.E. Ameixeiras-P.E. Cando.

Además, se entregó un estudio que complementa la información relativa al medio biótico en la zona de actuación, denominado estudio faunístico y cartografía de vegetación de la Sierra de O Candán.

Las acciones previstas en el proyecto recaen, total o parcialmente según el caso, en la propuesta de LIC denominada Sierra de O Candán. Esta propuesta se encuentra, en la actualidad, en el Registro General de Espacios Naturales, establecido así en la Orden de 28 de octubre de 1999. De conformidad con la misma, en los espacios en ella incluidos podrán seguir llevándose a cabo de manera ordenada los usos y actividades tradicionales; para el resto se requerirá informe preceptivo y vinculante de la Consellería de Medio Ambiente.

De los parques previstos así como de la línea para la evacuación de energía generada se observa que, en casi su totalidad, se incluyen dentro del espacio natural, ocupando una gran proporción de éste.

Esta inclusión se produjo como consecuencia de ser una zona donde se enclavan importantes valores medioambientales, así establecidos en la Directiva Hábitat 92/43/CEE, la Directiva Aves, 79/409/CEE, así como en las transposiciones de éstas a la legislación nacional.

Dentro de los valores ambientales significativos detectados hay que destacar numerosas especies de aves, mamíferos, anfibios, reptiles, peces, invertebrados, plantas, así como numerosos hábitats; estos últimos intervienen como elemento fundamental en el ciclo vital de los anteriores.

A pesar de ser numerosas las especies de flora y fauna que presentan un mismo rango de protección legal, su importancia en el área se vería sesgada si sólo se emplease este criterio para valorarlas. Se debe tener en cuenta, además, su abundacia relativa y fragilidad ante las acciones previstas.

Pasa a continuación a exponer los elementos del medio con mayor susceptibilidad, realizando una comparación entre la información que la empresa promotora elaboró, denominada estudio faunístico y cartografía de vegetación de la Sierra de O Candán, con la disponible en la Administración. Las conclusiones coinciden en dos fuentes de información, en lo que respecta a la avifauna de mayor interés: buho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus),

sisón (Tetrax tetrax), águila real (Aquila chrysaetos) y aguilucho cenizo (Circus pygargus).

Una vez expuestos los principales valores ecológicos del área, cabe hacer las siguientes consideraciones, a fin de minimizar en lo posible los impactos negativos, y siempre que se estime finalmente la implantación de estos proyectos:

1. En lo relativo a la red hidrográfica procede una serie de puntualizaciones y propuestas a seguir:

Es de interés que se haga un plano de la red hidrográfica natural y artificial actual, tanto permanente como estacional. Además se representarán, en planta, las distintas zonas de afección a la red; detallando, en los correspondientes planos las características técnicas del diseño de las acciones (plantas, alzados y perfiles). También se señalarán los factores del medio afectados, tanto directa como indirectamente (inventario cualitativo y cuantitativo de los factores ambientales afectados y medidas adoptadas para corregir, compensar o eliminar la afección y éstos).

Por otro lado, se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales, en el Real decreto 927/1988, por el que se aprueba el Reglamento de la administración pública del auga y de la planificación hidrológica, encontrándose también recogido en el Decreto 130/1997, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

En relación con el tema se tendrá en cuenta:

* No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

* Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

* Se prohíbe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos.

* Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevistos durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia y durante la vida del parque.

Destacar la necesidad de no afectar a los cauces de los arroyos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca. En el caso de que esta afección ataña a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artigo 77.3º del Decreto 130/1997.

2. En el caso de que se precise hacer tala de arbolado deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Donde se pretenda efectuar tala de especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. En el supuesto de afectarse a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de MAN, tal y como establece el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

3. En lo relativo a la red viaria de los parques, cabe destacar una serie de carencias; tal es así que no se refieren, con claridad, cuales son los viales de nueva ejecución, los viales a acondicionar, ni aquéllos que sólo se van a usar en las condiciones actuales, así como los viales de acceso. Tampoco se hace referencia a las modificaciones que se generarán en el sistema hidrológico ni las medidas correctoras previstas para su paliación. Es de suma importancia el desarrollo del párrafo anterior, ya que uno de los problemas fundamentales que se va a generar por la construcción de la obra es la modificación que se produce en la escorrentía subsuperficial y superficial, con las siguientes consecuencias probables:

Disminución del aporte de agua a la cubierta vegetal que se sitúa inmediatamente por debajo del trazado longitudinal, lo que se traduce en una mayor sequía con posibles consecuencias para la vegetación (cambio de especies, mayor estrés y posibilidad de ataque de plagas y enfermedades...).

A la infraestructura viaria se le supone la implementación de una red de drenaje longitudinal y transversal, que puede presentar efectos negativos en el medio si su diseño no parte del estudio de los parámetros adecuados. Dentro de los posibles problemas están:

* Concentración de un caudal en régimen laminar en puntos determinados, drenajes, pudiéndose inducir fenómenos erosivos, por ser zonas no acostumbradas a soportar tales caudales. Además, se puede generar la aparición de procesos de inundación o deposición en zonas susceptibles a éstos y no acostumbrados a soportarlos en la situación sin proyecto.

* Las zanjas, si no presentan un diseño adecuado, pueden transportar agua de unas microbacías a otras, generándose una descompensación en los caudales naturales y habituales en cada una de ellas.

* Debe tenerse en cuenta en los cálculos y en el diseño de la red artificial de drenaje que la implantación del vial va a generar una disminución del tiempo de concentración en cada cuenca, como consecuencia de un firme desprovisto de la permeabilidad adecuada y libre de cubierta vegetal, además de la dotación de una red de drenaje artificial que incrementa la velocidad de incorporación del agua a la red hidrográfica. Tanto este punto como el anterior, en casos puntuales, pueden dar lugar a inundación por avenidas, en áreas no acostumbradas a soportarlos en condiciones sin proyecto; incluso las avenidas extraor

dinarias disminuirán considerablemente su período de retorno.

La documentación presentada no contiene referencia escrita ni gráfica de los temas propuestos en este punto, por lo que proponemos el estudio de los parámetros precisos del medio, de manera que se pueda disponer de una red de drenaje libre de los problemas aquí reseñados.

A modo de síntesis, manifestamos que se presentará una distribución de la red de drenaje (zanjas y tajeas); recordar que ésta deberá estar perfectamente planificada; enfocando al diseño de manera que el agua evacuada en cada drenaje se corresponda con la misma microbacía en la cual se efectuó la captación. Siempre es mejor que el número de éstos sea elevado; recordar que los caminos son elementos lineales que cortan transversalmente el paso del agua. Esta limitación implica que en la parte baja de la ladera atravesada por la pista el aporte de agua de escorrentía se reduce de manera importante. Se deben sopesar las implicaciones que esto puede generar en el ecosistema. Por otro lado y siguiendo con el tema de salida de las aguas de los drenajes, se debe tener en cuenta que ésta se efectuará de manera que no se produzcan fenómenos erosivos, de inundación o deposición, siempre y cuando no existiesen antes de la actuación referida. En todo caso, no deben obviarse los cálculos analíticos

y empíricos para los parámetros que sea posible y procedente, considerando lo expuesto a lo largo de este punto.

4. Toda la tierra vegetal susceptible de ser degradada deberá entrar en un plan de recuperación de suelos. Esta propuesta se desarrollará adecuadamente, apareciendo en el plan perfectamente delimitadas las actuaciones encaminadas a la preservación y gestión del recurso: medidas de lucha contra la erosión, ciclos de remoción, destino previsto. Además del anterior, se deberá concretar aspectos como: localización, volumen y extensión de los acopios, así como la temporalidad prevista.

5. No se podrá depositar, ni acumular en el área del parque, ni en terrenos anexos, ningún tipo de escombros sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas u otros lugares de acopio, debe indicarse cuáles, además de cómo se piensan depositar y qué actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas, una vez finalizado el depósito, de manera que se consiga una buena integración en el medio. En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la fase de construcción como los que provengan de las labores de mantenimiento u otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

6. Como se recalcó en la introducción, las aves son uno de los elementos más singulares y frágiles a las actuaciones previstas. Sin embargo, hay una serie de carencias o faltas de desarrollo de una serie de aspectos:

Previsión de impactos negativos, así como las medidas correctoras, protectoras y/o compensatorias a adoptar.

Seguimiento de estas poblaciones una vez efectuadas las actuaciones, en el correspondiente plan de vigilancia.

Estimamos pertinente que se cubran las carencias anteriores, considerando los siguientes mínimos:

Presentación de un plan de seguimiento y vigilancia ambiental que se centre en la mortandad de aves provocada por colisión y electrocución. Plan que deberá presentar detalladamente los procedimientos de muestreo y la metodología empleada, incluyendo: registro de aves muertas por colisión y electrocución; estimación de índices de colisión; frecuencia de colisiones; variación estacional de la frecuencia de colisiones; estudio de vuelo y densidades de aves vivas; frecuencias de vuelo; variación horaria de la frecuencia de vuelos; variación estacional de la frecuencia de vuelos. El estudio se deberá centrar, sin olvidar las otras, sobre las aves más importantes arriba reseñadas.

Para aquellas especies que se especificaron en la introducción, deberá tenerse en cuenta el desarrollo de los siguientes aspectos: estimación de la pérdida de individuos que garantice la sustentabilidad en función de la evolución prevista de las poblaciones; articulación en el tiempo, de ser preciso, de las acciones de conservación.

Propuesta bien definida de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias a adoptar, centrándose fundamentalmente en las especies más importantes. Medidas que deberán considerar los siguientes puntos: reducción de la colisión y electrocución en los tendidos eléctricos; reducción de la colisión en los aerogeneradores; reducción de electrocución de aves en los apoyos del tendido eléctrico, prevención y corrección de las nidificaciones en la red de transporte.

Es de sumo interés que, si durante el plan de vigilancia se detecta una mortandad temporal de migratorias, se implemente un período de parada de los aerogeneradores.

De todos modos, con la finalidad de no fragmentar en exceso las áreas de campeo de las principales especies de aves, se estima la conveniencia de reubicar los siguientes aerogeneradores: de R-7 a R-8; de R-2 a R-6 (Masgalán-Campo de O Coco), de A-38 a A-44 (As Ameixeiras-Testeiros).

7. En lo que respecta a las medidas correctoras y protectoras propuestas, cabe adjetivarlas como poco técnicas, tanto en lo relativo a las múltiples alternativas de ejecución que presenta su bajo grado de definición, como una formulación que no imprime un compromiso para su toma en consideración, ni por parte del promotor ni del contratista.

El EsIA se considera como un anexo del proyecto técnico que pondera el impacto de éste en el entorno. En función de éste, se puede estimar la incompatibilidad o compatibilidad del proyecto previsto. En este último caso, lo más probable es que se deban establecer unhas medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, sentido planteadas y esbozadas para a continuación pasar a integrarse y desarrollarse en los distintos documentos que contiene el proyecto.

De acuerdo con ello, las medidas correctoras y protectoras deben analizarse, justificarse y argumentarse en el estudio ambiental; sin embargo, su desarrollo y ejecución se hará en el correspondiente proyecto técnico. Proponemos a fin de agilizar la aplicación de este requisito y a pesar del cumplimiento del punto precedente, se incluya en un anexo del proyecto técnico el desarrollo y aplicación de las actuaciones ambientales. Puede definirse éste como anexo de integración ambiental y formalmente se organizará como un proyecto de ejecución de obras u otras actuaciones: memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto. Recordar que aquellas medidas protectoras y correctoras que se desprendan del presente informe deberán cumplir lo dispuesto en este apartado.

8. No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el EsIA, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental. Por otro lado todas aquellas medidas protectoras o correctoras propuestas en el EsIA deberán ser consideradas en la obra, así como lo dispuesto en el Plan de vigilancia ambiental.

En caso de que se estime su ejecución, se considera de interés la consideración de los puntos de este informe, en aras de una mayor integración de la actividad en el entorno.

La Dirección General de Obras Públicas, en su informe, indica lo siguiente:

La realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en concreto en lo que atañe al uso y defensa de éstas.

Las obras, edificaciones, cierres y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada en relación con el expediente, de los informes emitidos por los distintos organismos consultados, así como una propuesta de condicionado ambiental al objeto de minorar los posibles impactos ambientales, que incluye los siguientes apartados:

* Ámbito territorial de actuación.

* Impacto causado por la ocupación del terreno.

* Residuos.

* Flora y fauna.

* Impacto visual.

* Urbanismo.

* Programa de vigilancia ambiental (ruidos y colisiones de aves).

El organismo Aguas de Galicia emite informe favorable, que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un pequeño resumen del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

Las características de este parque eólico precisan del uso regular de agua para su normal funciona

miento, tanto en la fase de construcción y montaje como en la de explotación, ya que está prevista la construcción de un edificio de control.

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos, en el caso de que se produjesen, estando además prohibido el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de obra en las proximidades de los cursos de agua.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos de tal manera que, tras la construcción del parque, su calidad y clasificación sea la misma que antes del comienzo de las obras.

Un condicionante básico será que la futura autorización refleje la obligación de la instalación a ajustarse al cumplimiento de las directrices del Plan hidrológico Galicia-Costa en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con motivo de la ejecución de algún acceso, vial o zanja del cableado se produjese cruce con algún curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según se establece en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, ese servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce ninguna alteración de importancia en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y explotación, especificadas en el presente informe.

Se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica sea mínima, y sobre todo evitando el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua.

En el caso de que, como consecuencia de la explotación del parque, se produjesen vertidos o captaciones de agua a la red hidrológica (subterránea o superficial), será necesaria la obtención de las preceptivas autorizaciones, que se tramitarán, según la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.

A la vista de la documentación enviada y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas, no se formulan objeciones a la propuesta realizada, salvo las medidas especificadas.

La Dirección General de Turismo emite informe en los siguientes términos, recogiendo en primer lugar un apartado de antecedentes, con una descripción y localización del proyecto y principios normativos en los que basan su informe.

A continuación se desarrollan una serie de apartados sobre la idoneidad turística de la instalación del par

que eólico, la calidad del paisaje, el impacto visual en el paisaje, efectos sobre el medio socioeconómico y principios normativos, llegando a las siguientes conclusiones:

1. El impacto visual en el paisaje sería asumible condicionadamente, pues no afecta al Monasteiro de Santa María de Aciveiro.

2. Para que sea asumible debería hacerse un estudio de las cuencas visuales para evitar los enclaves concretos de algunos aerogeneradores, que sean visibles desde el monasteiro y área circundante.

3. Debe presentarse un proyecto de integración paisajística que atenúe los impactos de la zona.

4. Los impactos medioambientales negativos se deben minimizar con un seguimiento del Plan de vigilancia ambiental, para que puedan ser compatibles con las características del turismo que se lleva a cabo en la zona.

Por lo anterior, se considera la instalación solicitada con informe de incidencia turística negativa pero asumible con las condiciones arriba señaladas.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

* Martiño Nercellas Méndez, en representación de la Federación Ecoloxista Galega, expone:

1. La construcción del parque no va a disminuir la producción de energía derivada de combustibles fósiles.

2. El parque es continuación del de Masgalán-Campo de O Coco, por lo que debería ser considerado como un único parque de 99 MW y la autorización de la instalación debería depender del Ministerio de Industria y no de la consellería.

3. El estudio de impacto ambiental ignora la existencia de otros planes, por lo que el estudio de incidencia ambiental está mal evaluado, por no tener en cuenta el efecto de sinergia.

4. La construcción de este nuevo parque y la línea eléctrica va a tener lugar dentro del espacio protegido de la Sierra de O Candán, incluido de forma provisional en el Registro de Espacios Naturales por Orden de 28 de octubre de 1999.

Este proyecto también afecta a la parte alta del río Deza, que también está incluido en el mismo registro y, por lo tanto, sujeto a una serie de medidas de protección.

5. El estudio de impacto ambiental muestra unas deficiencias graves, que no pueden ser admitidas por falta de rigurosidad científica con lo cual fue hecho. El inventario ambiental muestra numerosos errores y es incompleto. Asimismo, cita algunas carencias del estudio.

Por lo que se solicita que se deniegue la autorización de construcción de este proyecto, que se tenga en cuenta la postura adoptada por el Ayuntamiento de Lalín y las comunidades de montes y que se someta

a revisión el Plan Eólico Gallego, a fin de evitar la destrucción de los espacios naturales más importantes de la geografía gallega.

* La Comunidad de Montes Parroquia de Zobra expone:

1. Las sierras de O Candán y Testeiros, con los picos de San Bieito de O Candán, O Coco, Testeiros y Uceiro forman parte del macizo central de Galicia, comprendido entre las provincias de Ourense y Pontevedra, estando la parte de esta última provincia catalogada por la Xunta de Galicia para su inclusión en la Red Europea Natura 2000.

2. La línea de alta tensión pasa por el área del puente, también área tradicional de baño de los vecinos de Zobra, estando demostrado por estudios que los campos electromagnéticos creados en el entorno de las líneas pueden producir distintos tipos de cáncer.

3. La caza quedará hipotecada durante treinta años, porque el parque creará una discontinuidad del territorio, impidiendo la constitución de un Tecor.

4. El parque truncará el desarrollo del turismo rural de la zona.

5. En la actualidad hay aprobado un proyecto de repoblación forestal de 50 ha, por un importe de 26 millones de pesetas.

6. La apicultura se verá afectada por la línea eléctrica, disminuyendo la cantidad y la calidad de la miel.

7. El impacto visual deberá ser evaluado y compensado.

8. Se debe evaluar el impacto que se va a producir sobre las aguas y manantiales que abastecen los lugares de la parroquia.

9. Desde que se instaló la L.A.T. que cruza O Candán se electrocutó la última pareja de búho real que vivía en las devesas de O Ameixedo.

10. No se tiene en cuenta la fragmentación del territorio de cara a los propietarios.

11. A los pequeños propietarios no les compensa defenderse, por lo que la empresa se quedará con fincas sin que el propietario intervenga en el procedimiento.

12. En el tramo correspondiente a los lindes con el ayuntamiento de Forcarei, la Consellería de Industria debe solicitar información al Jurado de Montes, ayuntamientos y Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, sobre los expedientes de clasificación y deslinde de los ayuntamientos de Lalín y Forcarei.

13. La delimitación con Moa, que hace la empresa, no es por las Penas de Quintáns, de acuerdo con una resolución de la Dirección General de Montes.

14. Existen errores muy importantes de localización y medidas de parcelas afectadas y la relación con particulares.

Por lo que se solicita la paralización inmediata del expediente y la denegación de la solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico y de la L.A.T.

* Ramón Acevedo Guerra expone:

1. El proyecto presentado está en franca oposición con el planeamento urbanístico de la zona y es incompatible con lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 1999, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general.

2. No está de acuerdo con la calificación de la finca nº 34 Alto de A Rañadoira.

Por lo que solicita la admisión de escritos de alegaciones así como las alegaciones contenidas en el mismo.

* Victorino Ramos González, como presidente de la Xunta Rectora del Monte Vecinal en Mano Común O Testeiro, expone:

1. El proyecto sometido a información pública tiene vicios y defectos que lo hacen inviable para ser tramitado.

2. El expediente carece de la declaración previa de utilidad pública e interés social de la obra proyectada.

3. Desde el punto de vista urbanístico el parque es inviable.

4. El plano parcelario no se corresponde con la realidad física de las propiedades afectadas, por lo que será necesaria su corrección.

Conclusión: el proyecto sometido a información pública carece de los requisitos esenciales, que lo invalidan para servir de base a la declaración de utilidad pública pretendida. La alegación se acompaña de un informe técnico.

Por lo que solicita denegar la autorización de construcción del parque eólico.

* Anxo Moure Mosquera, en representación de Xevale Ecoloxía, expone:

1. El lugar de construcción de este proyecto está incluido de forma provisional en el Registro de Espacios Naturales por Orden de 28 de octubre, según consta en el Diario Oficial de Galicia de 9 de noviembre de 1999. También está incluido en la propuesta de la Red Natura 2000 aprobada por la Xunta de Galicia.

2. Este proyecto se suma al de Masgalán-Campo de O Coco, en el mismo espacio natural protegido.

3. La superficie que ocuparán estos proyectos corresponde con la totalidad de los planos altos o llanuras de O Candán, área más representativa, junto con las masas aisladas de robles de la sierra. Aquí nacen el río Lérez, el Umia y el Deza y hay presencia de suelos hidromorfos. Éstas van a ser perjudicadas direc

tamente por la instalación de aerogeneradores y la apertura de pistas.

4. El impacto sobre el patrimonio arquitectónico que aparece en estos altos va a ser crítico y las medidas correctoras adoptadas no garantizan su conservación. Dos mámoas, dos neveras que pertenecen al Monasterio de Aciveiro y los restos de la antigua ermita de San Bieito van a ser afectadas por las nuevas pistas y rodeadas por aerogeneradores.

5. La naturalidad de estas montañas y su alta calidad paisajística es una de las razones que hacen de este espacio uno de los principales enclaves de media montaña de la geografía gallega. El proyecto, junto con los anteriores, desvalorizarán las características por las que este espacio fue elegido en la propuesta europea.

6. El impacto sobre la fauna, flora y suelos de la sierra va a ser grande. La comunidad de mamíferos carnívoros, en especial, el lobo, que emplea el territorio como zona de campeo, se verá afectada. Asimismo, aves de rapiña como el águila culebrera, el aguilucho pálido o el aguilucho cenizo, que cazan y crían habitualmente en la zona afectada, estarán seriamente afectadas. Varias especies de plantas amenazadas al igual que algunos prados y su delicada vegetación, van a ser perjudicados.

7. Además de los problemas que se ocasionarán sobre el medio rural, se hipotecará un importante recurso turístico de calidad y de interés más general, que aportaría más beneficios a los ayuntamientos afectados de ser bien gestionados.

8. El estudio de efectos ambientales muestra una serie de irregularidades muy graves en cuanto a la descripción de los valores, cuestión que evidencia la falta de rigurosidad científica necesaria en este tipo de estudios. Algunos de los errores encontrados muestran que el trabajo de campo es inexistente.

9. La empresa no tiene en cuenta las peticiones de los propietarios y amenaza con la expropiación.

Por todo lo expuesto, solicita:

Que se deniegue la autorización de construcción de los proyectos expuestos, por las características aquí presentadas.

La anulación del estudio de efectos ambientales y la realización de un estudio de evaluación de impacto ambiental único, que comprenda los dos parques.

* Jesús Acebedo Guerra expone:

1. Los lindes de las fincas no coinciden con la realidad.

2. Se producirá un gran impacto paisajístico y se dará contaminación acústica, menguando la calidad de vida de los vecinos más próximos.

3. La empresa Gamesa, desde el principio, amenazaba con la expropiación para alcanzar precios más bajos en los terrenos.

Por lo anteriormente expuesto, solicito la denegación de la autorización administrativa.

* 24 vecinos de Zobra (Lalín) presentan las siguientes alegaciones:

1. Se producirá un gran impacto medioambiental y paisajístico, al que se suman las posibles alteraciones para la salud producidas por la L.A.T.

2. En el expediente se hace referencia a unos estudios ambientales de los que no hay constancia, por lo que nos encontramos en una situación de indefensión.

3. Se dará una gran devaluación de las tierras y un notorio perjuicio del uso del terreno.

Por lo expuesto, solicita la denegación administrativa del parque.