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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 02 de julio de 2001 Pág. 8.857

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de junio de 2001 por la que se convoca el Premio Galicia a la Innovación Empresarial correspondiente a los Premios Galicia de Investigación 2001.

El Decreto 202/1998, de 25 de junio, modificado por el Decreto 138/1999, crea, además de los Premios Galicia de Investigación, el Premio Galicia a la Innovación Empresarial, destinado a reconocer y estimular el esfuerzo innovador por parte de las pequeñas y medianas empresas (Pymes). La innovación tecnológica es un elemento clave para aumentar la productividad de las empresas y, sobre todo, su competitividad, convirtiéndose así en un instrumento de primer orden para lograr el desarrollo económico de Galicia. Por esta razón, y teniendo en cuenta sus competencias, tanto la Consellería de Industria y Comercio como el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) decidieron, como continuación de la colaboración iniciada en el año 1999, apoyar económicamente la convocatoria del Premio a la Innovación Empresarial 2001, creado por dichos decretos, aportando cada uno de ellos tres millones de pesetas. Por otra parte, el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT)

aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 18 de diciembre de 1998, se define como un plan para la innovación, por lo que la Secretaría General de Investigación y Desarrollo acordó también participar en la financiación del Premio a la Innovación Empresarial 2001, aportando dos millones de pesetas, considerando que constituye un elemento de apoyo a la innovación a través del estímulo y que también puede contribuir a la mentalización social.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convoca el Premio Galicia de Innovación Empresarial destinado al reconocimiento de las pequeñas y medianas empresas que hayan hecho un notable esfuerzo innovador contribuyendo a la transferencia y o la explotación de los resultados de la investigación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-El premio estará dotado con 8.000.000 de pesetas que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 04.07.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001. Esta partida se dotó con fondos procedentes de la Consellería de Industria y Comercio (3.000.000 de pesetas) el Igape (3.000.000 de pesetas) y la Secretaría General de Investigación y Desarrollo (2.000.000 de pesetas). El premio va acompañado de un diploma acreditativo y de una placa conmemorativa.

Segunda.-Podrán concurrir al Premio las Pymes gallegas ubicadas o no en Galicia, que hay hecho un notable esfuerzo innovador en los últimos cuatro años y no recibiesen el premio en dicho período. Podrán ser objeto de premio otras Pymes no gallegas con algún tipo de vinculación acreditada con Galicia, que hay realizado una innovación tecnológica destacable en los últimos cuatro años.

Tercera.-Las candidaturas serán presentadas por las propias empresas o por la Confederación de Empresarios de Galicia, utilizando el modelo oficial que se publica como anexo a la presente orden y disponible en Internet en las direcciones:

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm.

http://www.cesga.es/sxid.

Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

1. Copia cotejada de la tarjeta de personas jurídicas o tarjeta de identificación fiscal.

2. Poderes suficientes del solicitante y copia compulsada de la escritura de constitución y modificación, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

3. Certificación acreditativa de encontrarse al día de las obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en los pagos de las cuotas de Seguridad Social.

4. Fotocopia compulsada del impuesto sobre sociedades correspondiente al último año.

5. Memoria descriptiva en la que se expongan las razones por las que la actividad realizada por la empresa la hace merecedora del premio.

6. Documentación que acredite la innovación realizada por la empresa y descrita en la memoria del apartado anterior.

7. Otra documentación adicional que pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta.

8) En caso de que la empresa recibiese, en los últimos cuatro años, alguna subvención para realizar innovación, deberá aportar copia del proyecto subvencionado y el importe de la subvención recibida.

Los documentos 5, 6 y 7 se presentarán por sextuplicado.

Cuarta.-Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de esta orden hasta el 6 de septiembre de 2001 en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, Xunta de Galicia, situada en la calle Os Feans, 7, local C. 15706 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Quinta.-La selección será realizada por un jurado constituído por:

Presidente:

El secretario general de Investigación y Desarrollo o persona en quien delegue.

Vocales:

Una persona propuesta por cada una de las siguientes entidades:

-Consellería de Industria y Comercio.

-Instituto Gallego de Promoción Económica.

-Confederación de Empresarios de Galicia.

-Fundación Empresa-Universidad Gallega (Feuga).

Secretario:

Un funcionario de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que actuará con voz pero sin voto.

Sexta.-El premio podrá ser declarado desierto. El jurado adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo el voto de calidad del presidente en caso de empate. La decisión del jurado será inapelable.

El jurado trasladará su propuesta a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, que la elevará al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para que resuelva. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se publicará en el DOG.

Artículo 2º

El premio objeto de esta convocatoria, una vez resuelto, será objeto de entrega en acto público que se anunciará oportunamente.

Artículo 3º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

A los efectos establecidos en los artículos 42.2º y 43.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de

las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes será de 6 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, dictándose resolución expresa con respecto a dicha línea de ayudas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública