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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 29 de junio de 2001 Pág. 8.837

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2001 sobre autorización de apertura de un nuevo establecimiento de la agencia de viajes Viajes Ecuador, S.A., sita en la calle Calvo Sotelo, 1, de Sada (A Coruña).

Examinado el expediente instruido a instancia de Carlos Suárez Cayero, en su calidad de representante legal, en solicitud de la autorización de apertura de un nuevo establecimiento de la agencia de viajes Viajes Ecuador, S.A., del grupo mayorista-minorista, con código de identificación C.I.E. 68 y casa central en Bilbao,

Resultando que el interesado junto con la solicitud acompañó toda la documentación a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, aprobado mediante el Decreto 42/2001, de 1 de febrero,

Considerando que en la empresa solicitante y en el nuevo establecimiento de la agencia de viajes concurren todas las condiciones exigidas por el mencionado Reglamento para la obtención de su autorización,

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente,

Vista la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, y la Orden de 12 de enero de 1998, de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se delega en el director general de Turismo la competencia para autorizar los nuevos establecimientos y dependencias auxiliares de las agencias de viajes ya autorizadas, esta dirección general

RESUELVE:

Autorizar a la agencia de viajes Viajes Ecuador, S.A., de la que es titular Viajes Ecuador, S.A., la apertura de un nuevo establecimiento en la calle Calvo Sotelo, 1, de Sada (A Coruña), que será inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2001.

P.D. (Orden 12-1-1998)

Aurelio Miras Portugal

Director general de Turismo