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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 29 de junio de 2001 Pág. 8.799

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Indusal Rías Baixas, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Indusal Rías Baixas, S.A., con nº de código 3603442, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-5-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por las delegadas de personal, en fecha 30-4-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de mayo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio 2001-2002

Indusal Rías Baixas, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones a las que se ajustarán las relaciones laborales y económicas entre la empresa Indusal Rías Baixas, S.A. y el personal dependiente de la misma, estándose, en lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y a la legislación laboral vigente.

El centro de trabajo se halla actualmente en O Porriño.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, el presente convenio tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2001, estableciéndose su duración hasta el 31 de diciembre de 2002.

Serán respetadas en su totalidad aquellas condiciones económicas más beneficiosas que tenga el trabajador o trabajadora, concedidas por la empresa por pacto o costumbre.

Artículo 3º.-Compensaciones y absorciones.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto, podrán compensar las existentes en la fecha de entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o causa de las mismas. Asimismo, podrán absorberse cualesquiera otras condiciones superiores que, fijadas por disposición legal, convenio colectivo, etc., pudieran aplicarse en el futuro.

Artículo 4º.-Representación de los trabajadores y trabajadoras.

Todas las condiciones económicas, sociales, de trabajo, horarios, turnos, etc., no contempladas en el presente convenio, serán de obligada negociación entre la dirección y la representación del personal.

Artículo 5º.-Remuneraciones.

El personal afectado por este convenio se regirá por la tabla de salarios anexa.

Se establece un plus de actividad para todas las categorías, cuyos importes se especifican en la tabla anexa.

Para el presente año 2001, todos los conceptos económicos se acrecentarán en el 4,5%, equivalente al IPC del año 2000 más 0,5%. La categoría de ayudante especialista, antes de la aplicación del porcentaje anterior, verá acrecentada la retribución correspondiente al salario base en 500 pesetas.

Para el segundo año de vigencia, 2002, se procederá a acrecentar los conceptos económicos en una cuantía equivalente al IPC del año 2001 más 0,5. La categoría de ayudante especialista, antes de la aplicación del porcentaje que corresponda, verá acrecentada la retribución correspondiente al salario base en 500 pesetas.

Artículo 6º.-Antigüedad.

El presente convenio no incluye dentro de su estructura salarial complemento de antigüedad. Los trabajadores que vienen percibiendo este derecho verán consolidadas dichas cantidades, que seguirán percibiéndose en concepto de plus convenio, estableciéndose para todo el personal fijo en dos quinquenios.

Las citadas cuantías se cobrarán mediante el abono en nómina, prorrateado en 14 pagas.

Para los años sucesivos al 1999, se acrecentará dicho plus en el IPC del año anterior, aunque los convenios colectivos futuros no contemplen ningún aumento por ningún concepto. Para el año 2001 se acrecentará en la misma proporción que la revisión salarial, es decir, el IPC del año 2000 más 0,5 puntos.

Para el año 2002, se acrecentará en una cuantía igual al IPC del año 2001 más 0,5 puntos.

El citado plus convenio no será absorbible de ningún modo, ni en el presente convenio ni en convenios posteriores.

Los trabajadores y trabajadoras de nueva contratación no tendrán derecho a este plus.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de julio y diciembre, en la cuantía de 30 días del salario base más plus convenio, plus transporte y plus actividad.

Las pagas extraordinarias serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una por semestres naturales del año en el que se abonen. La paga correspondiente al primer semestre se abonará entre los días 15 y 20 de julio. En lo que respecta a la del segundo semestre, se abonará entre el 15 y el 20 de diciembre.

Las pagas extras no se verán afectadas por incapacidades temporales debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibiéndose en estos casos íntegramente.

Artículo 8º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad en la cuantía del 30% sobre el salario base de cada trabajador, que se percibirá sobre las horas efectivas trabajadas, entendiéndose al respecto como jornada nocturna la comprendida entre las 22 y las 6 horas.

En el caso de que las horas nocturnas se realizaran en sábado, domingo o festivo, el plus de nocturnidad será del 40%. Este aumento no implica que dichas jornadas sean consideradas como especiales, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11º que regula la jornada de trabajo.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

Se abonarán en la cuantía que se señala en la tabla de salarios anexa al texto del convenio.

Alternativamente, el trabajador o trabajadora podrá escoger la compensación en descanso. De escoger esta opción, el tiempo de descanso se disfrutará a la mayor brevedad, limitándose el número de personas a dos por turno.

También podrá optar el trabajador o trabajadora por acumular el tiempo compensatorio de descanso hasta completar las horas de una jornada, con aplicación igualmente de la limitación dispuesta en el párrafo anterior.

Se excluyen los meses de julio y agosto, a los efectos de disfrute de horas o jornadas acumuladas por la realización de horas extras.

El valor de las horas extras queda como sigue:

Tipo de hora extra Valor ptas.Valor descanso

Normal (lunes a sábado)150%175%

Domingo o festivo170%175%+20% (plus)

Nocturna (lunes a sábado)180%175%+30% (plus)

Nocturna (domingo o festivo)190%175%+40% (plus)

Los porcentajes que se relacionan se refieren al valor de una hora normal de trabajo. El porcentaje

del 20, 30 y 40 % establecido en concepto de plus, incluido el valor de la hora de descanso, se compensará siempre económicamente.

En ningún caso en la aplicación de los porcentajes referidos a valor pesetas puede resultar una cuantía inferior a la existente durante 1995, por lo que de darse esta circunstancia, se mantendrá como mínimo el valor ya existente.

Los porcentajes que determinan el valor pesetas de la hora extra se calcularán siempre sobre el salario base vigente para cada categoría.

Para la categoría de ayudante especialista, el valor mínimo de la hora extra será de 1.100 pesetas.

Artículo 10º.-Pago de nóminas.

El pago de las nóminas se hará mensualmente. Sin embargo, el personal podrá solicitar con la debida anticipación cantidades a cuenta de sus haberes devengados.

En cuanto al modo de pago, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Para todo el personal, tanto de producción como de oficinas, se consideran las mensualidades de 30 días.

Artículo 11º.-Plus de transporte.

Indusal Rías Baixas abonará, a todo el personal contratado con anterioridad al 31-12-1998, un plus de transporte mensual de 12.540 pesetas para el año 2001.

El importe anterior se acrecentará cada año en el mismo porcentaje aplicado al salario base, siendo para este año 2001 del 4,5%.

El personal de nueva contratación no tendrá derecho a la percepción de dicho plus.

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

Siendo Indusal Rías Baixas, S.A. una empresa de servicios, se establece una jornada laboral anual, para los años 2001 y 2002, de 1.800 horas efectivas de trabajo, distribuidas de lunes a sábados (incluidos los festivos), con los descansos que establece la ley y de acuerdo con el horario y turnos indicados por la empresa, con las limitaciones que señale la legislación.

Como compensación por la no inclusión en el año 2000 del tiempo de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo, el personal tendrá derecho a 3 días más de descanso. Estos 3 días se disfrutarán a petición individual del trabajador o trabajadora.

Durante el año 2001 se establecen dos turnos con los siguientes horarios:

-Mañanas (lunes), de 6 a 14, con 20 minutos de descanso, equivalente a 7,67 horas de trabajo efectivo.

-Mañanas (de martes a viernes), de 7 a 14, con 20 minutos de descanso, equivalente a 6,67 horas de trabajo efectivo.

-Tardes (de lunes a martes), de 14 a 22, con 20 minutos de descanso, equivalente a 7,67 horas de trabajo efectivo.

-Tardes (de miércoles a viernes), de 14 a 21, con 20 minutos de descanso, equivalente a 6,67 horas de trabajo efectivo.

-Tardes (sábados), de 13 a 21, con 20 minutos de descanso, equivalente a 7,67 horas de trabajo efectivo.

Excepciones a la jornada:

El personal fijo ordinario, que hasta abril de 2000 sólo trabajaba en los sábados en el turno de mañana, trabajará en un solo turno los sábados, de mañana o tarde, según las necesidades de la producción y de acuerdo entre empresa y representación del personal. El turno de trabajo comenzará cuando se encuentre en la planta un mínimo del 60% de la ropa a procesar, sin que este requisito pueda alterar los horarios establecidos en la actualidad.

El personal fijo citado en el párrafo anterior estará obligado a trabajar en los días festivos, únicamente en el turno de mañana, garantizándosele por parte de la empresa un disfrute de 6 festivos al año. Los festivos que deba trabajar le serán comunicados al personal al principio de cada año.

El turno de la tarde de los festivos se cubrirá con personal eventual y se completará con personal procedente de la situación de fijo-discontinuo.

Los trabajadores y trabajadoras que desde el 1 de enero del 2000 estén prestando servicios de modo eventual, en cualquiera de las modalidades de contrato existentes, desarrollarán su trabajo de lunes a sábado (incluidos festivos), con los descansos legales correspondientes, de acuerdo con los horarios y turnos establecidos y acordadas entre dirección y representación del personal, según las necesidades de la empresa.

Lo anterior en ningún caso supondrá la superación de la jornada máxima anual establecida anteriormente, por lo que la dirección y la representación del personal establecerán el modo de compensar, en descanso, las jornadas trabajadas en los días festivos.

Como compensación a los días festivos trabajados, se crea un plus de festivo, para todos los trabajadores y trabajadoras de Indusal Rías Baixas, en las siguientes cuantías y por festivo trabajado:

Personal que en abril de 2000 tenía la condición de fijo ordinario: 3.135 pesetas.

Personal que en abril de 2000 tenía la condición de fijo discontinuo: 1.045 pesetas (la partir del 2-5-2001).

Personal eventual, en cualquiera de las modalidades existentes: 1.045 pesetas.

Asimismo, todos los trabajadores y trabajadoras cobrarán, por día festivo trabajado, la cuantía de 1.045 pesetas en concepto de plus de transporte, aplicán

dosele igualmente la fecha de cobro al personal antes fijo discontinuo.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 32 días naturales, de los que 28 serán hábiles, entendiéndose dentro de estos los sábados no festivos. Se disfrutarán preferentemente entre el 21 de marzo y el 21 de septiembre. El calendario de las vacaciones se fijará con 2 meses de anticipación. A tal efecto, durante el primer trimestre de cada año, la dirección de la empresa y la representación del personal acordarán el calendario vacacional, que recogerá el disfrute de cada trabajador o trabajadora.

Dentro de dicho calendario, podrán establecerse turnos partidos de vacaciones, no más de 2, de modo que parte de las mismas se disfruten fuera del período señalado como preferencial.

El personal fijo-discontinuo disfrutará en cada año, dentro del período preferente establecido anteriormente, 15 días de sus vacaciones, correspondientes a ese mismo período del año natural. El resto de las vacaciones que puedan corresponderles, por la proporción del tiempo trabajado en ese mismo período del año natural, serán a disfrutar a partir del 1 de enero del año siguiente.

En la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, si a fin de año la proporción de vacaciones que corresponda disfrutar es inferior a los 15 días ya disfrutados, los días de exceso se descontarán en las vacaciones del año siguiente.

En el caso de que cualquier trabajador o trabajadora, llegado su turno vacacional, se encontrara en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho al disfrute en período distinto, una vez que finalice su situación de incapacidad temporal, siempre y cuando haya tiempo material para el disfrute dentro del mismo año natural.

Si por causas coyunturales (averías, falta de suministros de energía, agua, o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor), la empresa se viese obligada a parar o disminuir sensiblemente su producción, se podrán determinar otras fechas de vacaciones, previo acuerdo con la representación del personal. En el caso de desacuerdo insalvable, se aplicarán las condiciones legales vigentes en ese momento.

Las fechas de 1º de mayo y 25 de julio serán inhábiles en la empresa, salvo que ésta considere que el servicio que presta a sus clientes resulte seriamente perjudicado por tal motivo. En tal caso, este extremo les será comunicado a los representantes del personal con una anticipación de 48 horas.

Artículo 14º.-Bolsa de vacaciones.

Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes al grupo de personal fijo (excepto el discontinuo), que soliciten el disfrute vacacional fuera del tiempo pre

ferente establecido en el artículo anterior, pero en los meses que en este artículo se señalan, tendrán derecho a cobrar en concepto de bolsa de vacaciones las siguientes cuantías:

Vacaciones a disfrutar en los meses de diciembre y enero: 25.000 pesetas.

Vacaciones a disfrutar en el mes de febrero: 20.000 pesetas.

Las cuantías anteriores se refieren al período completo de vacaciones. Para el caso de disfrute parcial de las mismas dentro de los meses afectos a la bolsa, la cuantía a percibir será proporcional al tiempo disfrutado.

Artículo 15º.-Licencias y permisos.

El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) 20 días naturales en el caso de matrimonio.

B.1) Nacimiento de hijos: 3 días naturales.

B.2) Enfermedad grave de cónyuge, hijos o padres: 3 días naturales.

B.3) Enfermedad grave de demás parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

B.4) Muerte de cónyuge o hijos: 5 días naturales.

B.5) Muerte de padres: 4 días naturales.

B.6) Muerte de hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos, yernos, nueras, nietos o suegros, 2 días naturales.

B.7) Muerte de demás parientes hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

B.8) Muerte de parientes de 3 grado de consanguinidad o afinidad: 1 día natural.

C) Por traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.

En los casos recogidos en los apartados B.5 y B.6, si el pariente fallecido convive con el trabajador, la licencia será de 1 día más.

En los casos de licencia por cualquiera de las causas contempladas en los apartados B.1, B.4 y B.5, B.6 y B.7, uno de los días de licencia será hábil a los efectos del registro civil.

Las licencias contempladas en los apartados B.1, B.2, B.3 y C se podrán usar por medias jornadas, sin que esta opción pueda suponer en ningún caso superar la licencia establecida en cada apartado.

En los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos del trabajador, los tres días naturales de permiso se entenderán como adicionales del día del hecho causante.

En los casos de necesidad por circunstancias de la enfermedad familiar que origine el derecho a licencia, el trabajador o trabajadora podrá solicitar el uso de la licencia en días alternos, siempre que sigan concurriendo las mismas circunstancias que originaron la licencia.

D) Por matrimonio de hijo o hija, padres o hermanos, de uno u otro cónyuge: 1 día natural, referido exclusivamente a la fecha del matrimonio.

E) Para realización de funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

F) Licencias sin sueldo: el trabajador o trabajadora que lleve más de 1 año de prestación de servicios, tendrá derecho, con un preaviso mínimo de 15 días, a solicitar una licencia sin sueldo. Esta licencia tendrá una duración mínima de 15 días y máxima de 2 meses. Solamente podrá solicitarse una vez cada 2 años. La concesión se otorgará siempre que medie necesidad grave y quede debidamente justificada. En cualquier otra circunstancia, la licencia no podrá exceder de 15 días.

Por este concepto no podrán concederse licencias a más de un 3% de la plantilla simultáneamente.

Esta licencia ocasionará la baja en la Seguridad Social por el tiempo de su duración.

El trabajador o trabajadora que solicite este tipo de licencia no verá afectadas sus pagas extraordinarias, teniendo derecho a cobrarlas en su totalidad.

G) 1 día al año, retribuido, para atender asuntos personales, a solicitar con un preaviso mínimo de 3 días.

Esta licencia no podrá concederse a más de 1 persona por turno.

Los representantes del personal, pertenecientes a una misma central sindical podrán crear una bolsa de horas sindicales, por períodos de 1 año, sin que en ningún caso pueda superar el número de horas adjudicado a cada representante incluido en la bolsa. El control de las horas acumuladas en la bolsa será trimestral, limitándose el uso del crédito horario al trimestre que corresponda; es decir, impidiéndose el traslado de ese crédito a otro trimestre.

En las uniones de hecho, la compañera o compañero se asemejan a los cónyuges para ejercer el derecho al uso de las licencias establecidas en el presente artículo.

Por solicitud de la totalidad de la representación del personal, la empresa podrá estudiar la concesión de permiso retribuido en los casos especiales que se salen de las normas establecidas en los apartados anteriores y que pudieran asemejarse a los mismos, después de comprobar y acreditarse nombradamente por dicha representación del personal, la certeza del hecho causante.

Artículo 16º.-Excedencias.

Las excedencias serán aplicadas de acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Para la reincorporación automática al puesto de trabajo, salvo lo contenido en el citado ET será preciso que legalmente se pueda sustituir dicho puesto con un trabajador o trabajadora con contrato interino por el mismo período de la excedencia concedida.

La trabajadora o trabajador que tenga hijos en edad comprendida entre los 6 y los 10 años, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, para el cuidado de hijos y hijas, considerándose esa reducción como una excedencia parcial forzosa, con derecho a la recuperación de la jornada ordinaria de trabajo después de que el hijo o hija cumpla los 10 años de edad.

La reducción podrá ser como máximo hasta el 50% de la jornada ordinaria, en cómputo díario o semanal, teniendo la trabajadora o trabajador el derecho a escoger el horario reducido de jornada.

La empresa podrá contratar interinamente a trabajadores para cubrir este tipo de excedencias especiales, cesando el personal contratado cuando finalice la situación que dio lugar a su contratación.

Artículo 17º.-Preaviso de cese.

Todo el personal afectado por este convenio, si pretendiera cesar al servicio de la empresa, avisará por medio de escrito sencillo, con una anticipación mínima de 15 días, salvo el personal titulado, técnico o administrativo, que lo harán con 1 mes. El incumplimiento de la obligación de preavisar con dicha anticipación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su retribución total díaria por cada día de retraso en el preaviso.

Asimismo, la empresa comunicará al personal, en los casos de contratos de duración superior a 3 meses, su cese por escrito con un prazo mínimo de 15 días. Los preavisos con un plazo inferior supondrán para el trabajador el derecho a cobrar como indemnización el salario de los días de menos con respecto al preaviso aquí establecido. La empresa entregará a cualquier trabajador cesante con 48 horas de anticipación, copia del recibo de liquidación. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a la presencia de una representante del personal en la firma del finiquito.

Artículo 18º.-Póliza de vida.

Se contrata una póliza de seguro colectivo de vida, para todo el personal de la empresa, con la cobertura de los siguientes riesgos:

Muerte por causa común: 1.100.000 pesetas.

Muerte por accidente laboral: 3.100.000 pesetas.

Invalidez permanente total por causa común: 2.100.000 pesetas.

Invalidez permanente total por accidente laboral: 5.100.000 pesetas.

Invalidez permanente absoluta por causa común: 3.100.000 pesetas.

Invalidez permanente absoluta por accidente laboral: 6.100.000 pesetas.

El importe de dicha póliza será abonado íntegramente por la empresa. En el supuesto de rechazo de la propuesta de seguro por la compañía aseguradora para algún trabajador o trabajadora, queda sin efecto la obligación empresarial aquí pactada, incluyéndosele en sus haberes el importe de la aportación empresarial que supondría la inclusión de dicho trabajador o trabajadora en la citada póliza.

A partir del 1 de enero de 2002, los importes anteriores se revisarán automáticamente, acrecentándose anualmente en el mismo porcentaje que el IPC final correspondiente al año anterior.

La empresa entregará a cada trabajador o trabajadora fotocopia de la póliza contratada.

Artículo 19º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de las correspondientes prendas de trabajo.

El personal recibirá 3 uniformes de trabajo cada 2 años y, si fuera preciso, previa justificación, le será proporcionado un 4º.

La empresa facilitará anualmente un equipo de calzado adecuado para las tareas que se vayan a desarrollar.

El uso del uniforme se entiende como obligatorio.

Artículo 20º.-Reconocimientos médicos.

La empresa está obligada a solicitar del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene de la provincia, o de la mutua patronal con la que tenga concertadas las contingencias de accidentes de trabajo, un reconocimiento médico anual como mínimo para todo el personal. El tiempo empleado, así como los gastos del desplazamiento, serán a cargo de la empresa.

Al personal fijo-discontinuo, si el día del reconocimiento médico no está dentro de su jornada de trabajo, la empresa le abonará 2 horas de jornada ordinaria.

El reconocimiento médico se hará siempre en instalaciones fijas.

Artículo 21º.-Incapacidad temporal (IT).

El trabajador o trabajadora afectados por incapacidad temporal, debido a causas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibirá una cuantía de 1.045 pesetas/día mientras permanezca en situación de incapacidad, por un período máximo de 1 año.

El trabajador o trabajadora afectado por incapacidad temporal, debido a causas de accidente no laboral o enfermedad común, transcurridos los primeros 15

días, recibirá una cuantía de de 1.045 pesetas/día mientras permanezca en situación de incapacidad, por un período máximo de 1 año.

Los importes anteriores se revisarán para el año 2002 en el mismo porcentaje de aumento aplicado al salario base.

Artículo 22º.-Préstamo al personal.

La empresa constituirá un fondo por un valor máximo de 1.500.000 pesetas (un millón quinientas mil pesetas) durante la vigencia de este convenio, para distribuir como préstamo entre el personal.

La concesión de dichos préstamos y las condiciones de devolución serán estudiadas por la representación legal del personal y un representante designado por la empresa, en función de las necesidades concretas expuestas en cada caso.

El límite de los préstamos se fija en 500.000 pesetas (salvo casos excepcionales).

La cuota mínima de devolución mensual será del 5% del importe del préstamo.

Artículo 23º.-Categorías.

Peón.

En general, es el trabajador o trabajadora que, sin poseer conocimientos de cualquier especialidad, limita sus funciones a la aportación de su esfuerzo físico y a la ejecución de trabajos no especializados.

Se considerará peón todo aquel trabajador o trabajadora que desempeñe su función generalmente bajo la supervisión de algún especialista, principalmente en las funciones de descarga de ropa sucia, selección, pesaje e introducción de la ropa en alguna de las lavadoras o túnel de lavado, definiéndose sus funciones principales en las siguientes:

* Desplazar ropa lavada a las máquinas de tratamiento posterior.

* Recoger ropa tratada y llevarla a la zona de enpaquetamiento o a la carga en furgoneta de salida.

* Limpieza general de la nave e instalaciones.

El trabajador o trabajadora encuadrada en esta categoría nunca realizará trabajos con ningún tipo de máquina. Sus funciones no excederán de las exclusivamente consideradas como auxiliares del proceso productivo.

Cubrirá sus correspondientes partes de trabajo, en los que reflejará la actividad realizada en sus horas de trabajo. Realizará, además, todas aquellas funciones semejantes que le sean encomendadas por sus superiores.

Ayudante especialista.

En general es el trabajador o trabajadora que, con unos conocimientos generales del oficio correspondente, auxilia al personal especializado de su categoría en la ejecución de los trabajos propios, o efectúa otros de menor importancia.

Además de todas las funciones del peón, desempeñará con mayor autonomía las siguientes tareas:

* Manejo de máquinas habituales de lavandería, tales como calandria, plegadora, túnel de batas, planchas, robots, etc.

* Colaborar con las tareas de mantenimiento de las diversas máquinas y puestos de trabajo en los que desempeñe su función, vigilando su buen funcionamiento.

Cuando un ayudante realice trabajos de superior categoría durante más de seis meses, consolidará la categoría superior, siempre que exista turno de acceso a éste de libre designación de la empresa y posea los conocimientos necesarios debidamente acreditados por pruebas de suficiencia.

Especialista.

Se considerará especialista a aquel trabajador o trabajadora con capacidad para desempeñar funciones en cualquiera de los variados puestos que componen el proceso de producción de la lavandería.

Además de todas las funciones del ayudante especialista, se encargará de:

* Tareas de mantenimiento habituales de cualquier máquina, que no supongan el uso de herramienta especializada.

* Vigilar, a nivel de usuario, el perfecto estado y funcionamiento de la máquina en la que desarrolle su trabajo.

* Colaborar con el personal responsable de mantenimiento en las tareas para las que sea requerido.

* Asimismo, realizará todas las funciones que por su semejanza con las dichas anteriormente, sean inherentes a su categoría.

* Todo lo que se le encomiende por parte del encargado de producción, encargado de turno o los jefes de equipo.

Oficial lavandero.

Es el trabajador o trabajadora que, en posesión de los conocimientos precisos, a juicio de la empresa, además de todas las funciones descritas para la categoría de especialista, se diferenciará de ésta en:

* Mayor conocimiento de labores de mantenimiento más complejas sobre las máquinas de la lavandería, con la utilización de la herramienta o maquinaria auxiliar que para eso sea preciso.

* Se responsabilizará de la calidad final del trabajo en aquella máquina en la que esté desarrollando su trabajo, así como del perfecto funcionamiento de las máquinas de proceso.

Deberá conocer el funcionamiento de todas las máquinas del proceso productivo. El trabajador o trabajadora encuadrados en esta categoría deberá asistir a cualquier curso que la empresa considere oportuno,

para una mejora de sus conocimientos y de su propia formación profesional, siéndole en este caso cubiertos todos los gastos que tal circunstancia pudiera ocasionar.

Jefe de equipo.

Es el trabajador o trabajadora procedente de la categoría de profesionales o de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un equipo.

El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría a la suya. Cuando un jefe de equipo cesa en su función, perderá su retribución específica de modo gradual. A estos efectos, anualmente no se le podrá absorber, del plus que hubiese cobrado, una cuantía mayor que la que supone el 50% del aumento de su salario base. A modo de ejemplo, cuando se produjera un aumento en el salario base mensual de 4.000 pesetas, sólo podría absorberse como compensación la cuantía de 2.000 pesetas.

Suplirá al encargado cuando las circunstancias lo requieran.

El plus de puesto de trabajo que percibirá el jefe de equipo consistirá en 17.285 pesetas mensuales, en tanto realice dichas funciones.

Encargado de turno.

Es la persona responsabilizada de todo lo relativo al proceso productivo, en cada turno, establecido en la empresa, nombradamente de lo siguiente:

* De la distribución por secciones del personal que tiene a su mando, para un mayor aprovechamiento de los recursos, trasladando al ayudante técnico de dirección las necesidades de personal, en función del trabajo a realizar.

* De la calidad final del producto procesado.

* De la correcta utilización y aprovechamiento de la maquinaria.

* Del control de los consumibles en el proceso productivo, siguiendo las instrucciones técnicas de los proveedores.

* Del cumplimiento de las funciones por él encomendadas a cada operario u operaria.

* De garantizar la producción, según las prioridades establecidas con el ayudante técnico de dirección.

* De comunicar cualquier incidencia que se produzca, en referencia a la producción o al personal, al director-gerente o persona por éste nombrada.

El encargado de turno cobrará por la realización de sus funciones un complemento por importe del 25% del salario base de la categoría del oficial lavandero, que queda para el presente año 2001 en 26.486 pesetas.

El plus de encargado de turno se dejará de percibir cuando dejen de realizarse las funciones de dicha categoría.

Ayudante técnico de dirección.

Es la persona responsabilizada de la coordinación entre clientes y producción. Tendrá además los siguientes cometidos:

-Dar cuenta a los encargados de turno y/o trasladar cualquier circunstancia especial en relación con la ropa a tratar, estableciendo con aquellos las prioridades del trabajo a realizar, así como de dotar a los turnos de personal, según las necesidades que establezca el encargado.

-De trasladar al director-gerente cualquier incidencia que se produzca en las áreas de producción, comercialización o personal, así como de cualquier otra que le sea trasladada por los encargados de turno, incluso observaciones o sugerencias de éstos.

-De coordinar los transportes y horarios de entrega y/o recogida de la ropa a los clientes.

-Del control del cumplimiento de los horarios de trabajo.

-De contactar con los proveedores para dotaciones de los consumibles necesarios al área de producción.

Artículo 24º.-Contratación de nuevo personal.

La empresa comunicará a la representación del personal, con anticipación suficiente, su intención de contratar nuevo personal, sea eventual o no, a los efectos de que, en igualdad de condiciones, pueda darse trato preferente a los familiares del personal empleado.

En el caso de nuevas contrataciones a tiempo parcial y para turnos de producción distintos de los actuales, se ofrecerá en primer lugar la cobertura de los puestos que se necesiten al personal que en ese momento preste servicios en la empresa.

En ningún caso este ofrecimiento puede suponer la realización de una jornada mayor de la ordinaria.

En el caso de nuevos contratos para cubrir puestos de trabajo ajenos a la producción, la dirección de la empresa informará previamente a la representación del personal.

El personal contratado para producción lo será con la categoría mínima de ayudante.

Artículo 25º.-Denuncia y prórroga.

El presente convenio quedará denunciado automáticamente 30 días antes de la fecha de finalización de su vigencia. En ese plazo de 30 días, cada parte deberá comunicar a la otra las materias que desea que se negocien nuevamente. Las materias sobre las que ninguna de las partes se manifieste se entenderán prorrogadas, como mínimo, hasta el siguiente período de denuncia.

Artículo 26º.-Comisión paritaria.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, se crea una comisión paritaria, compuesta por 3 representantes de los trabajadores y 3 representantes de la empresa.

Artículo 27º.-Determinación de las partes que lo conciertan.

El presente convenio ha sido suscrito, en representación de los trabajadores por las delegadas de personal, y en representación de la empresa por el delegado de la empresa.

ANEXO

Convenio de Indusal Rías Baixas, S.A.

Salarios 2001.

CategoríaS. basePlus act.Total

Ayte. técnico dirección149.90428.236178.140

Encargado mantenimiento149.90428.236178.140

Encargado de turno116.17934.610150.789

Oficial lavandero/a105.94416.532122.476

Especialista94.2424.82799.069

Ayte. especialista84.2863.18387.469