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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miercoles, 27 de junio de 2001 Pág. 8.685

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VIGO

ANUNCIO.

Por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de 28 de mayo de 2001, se aprobó la siguiente convocatoria y baseS de selección para la contratación laboral temporal de un director técnico encargado de la elaboración, seguimiento e implantación de un proyecto de gestión museístico para el Museo Municipal de Arte Contemporáneo.

Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria lo constituye la selección de un técnico superior encargado de la elaboración de un proyecto de gestión, organizativo y funcional para la implantación del Museo Municipal de Arte Contemporáneo, así como el asesoramiento, dirección, coordinación y supervisión técnica necesarias para la correcta puesta en funcionamiento y operatividad del referido proyecto museístico.

La duración del contrato será de un año, prorrogable excepcionalmente hasta un máximo de dos.

Durante ese tiempo, deberá estar perfectamente elaborado el proyecto de implantación museística, que contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:

-Memoria.

-Estudio sobre las distintas fórmulas de ordenación de la actividad museística en el ámbito de la producción, exhibición e investigación de las artes y culturas contemporáneas y, particularmente, su relación con el territorio de alcance metropolitano, con Galicia y con la eurorregión.

-Estudio de viabilidad y análisis comparativo de las posibles formas de gestión propuestas para la implantación del museo.

-Estudio económico financiero para la implantación del proyecto, según los distintos modelos de gestión propuestos.

-Programa de implantación del proyecto por etapas, según las distintas formas de gestión.

-Programa de necesidades.

-Estudio organizativo y funcional de los recursos humanos necesarios para la implantación del proyecto museístico.

-Estudio técnico donde se configuren y diseñen los distintos espacios expositivos del museo, con especificación de las distintas condiciones técnicas de luminosidad, climatización, seguridad, etc., que precisen dichos espacios expositivos.

-Estudio sobre las distintas fórmulas de financiación y captación de recursos económicos externos para el desarrollo del proyecto.

-Estudio para la incorporación a las redes internacionales de arte y valoración de los requerimientos del centro para el cumplimiento de los ryder internacionales de producción artística.

La elaboración del proyecto conllevará al mismo tiempo el asesoramiento técnico y supervisión de los trabajos de habilitación necesarios para la implantación del proyecto museístico, así como de todas aquellas materias que constituyen el objeto del proyecto.

Publicidad de la convocatoria.

Las bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento. El anuncio de la convocatoria se incluirá al mismo tiempo en un periódico de ámbito nacional.

Condiciones de los aspirantes.

a) Ser español/a.

Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en idénticas condiciones que las de los españoles a aquellos sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no exceder de 55.

c) Ser licenciado universitario, arquitecto superior o ingeniero superior.

En el caso de equivalencia u homologación deberá justificarse con certificado expedido por el organismo competente para establecerlas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones del puesto, sin perjuicio de que sean admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Para resolver, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración laboral o sanitaria de la Xunta de Galicia.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No encontrarse incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente.

Todos los requisitos anteriores deberán tenerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de solicitudes y conservarse, cuando menos, hasta la fecha del nombramiento.

Forma de presentación de la documentación a adjuntar para la fase de concurso.

Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que les interese valorar según el baremo establecido en estas bases, a través de original o copia compulsada.

La comisión de selección podrá solicitar que se complete o aclare la documentación presentada para justificar los méritos alegados, pero no pedir nueva documentación para acreditar méritos solamente alegados.

Presentación de solicitudes.

Las instancias se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Vigo, y se presentarán en el registro general en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a aquél en el que aparezca el anuncio de las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia.

Las instancias también podrán presentarse de las demás formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las instancias deberán indicarse preceptivamente los siguientes extremos:

-Nombre, apellidos, DNI, teléfono de contacto y dirección del aspirante.

-Relación de todos los documentos que se adjuntan junto con la instancia.

-Identificación de la convocatoria, con indicación del DOG en la que fue publicada.

Además, deberá incorporarse con la instancia copia. cotejada u originales de todos los documentos que se presenten junto a la misma.

En todo caso, se adjuntarán junto con la instancia los siguientes documentos:

-Una copia cotejada por ambos lados del documento nacional de identidad.

-Una copia cotejada por ambos lados del título universitario exigido para participar en la convocatoria.

-Certificado médico en que se acredite no padecer enfermedad o defecto psico-físico que inhabilite al candidato para este trabajo.

-Declaración jurada de reunir todos y cada uno de los requisitos de admisión prevenidos en estas bases.

-Una copia cotejada u original de todos los documentos que se relacionen en la instancia.

Admisión.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en la que aprobará la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con los motivos de la exclusión, así como la designación de las personas que integran la comisión de selección y, en su caso, de sus suplentes.

La resolución se publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento, concediÉndose un plazo de 10 días, a partir del siguiente al de la publicación, para la corrección por parte de quien fuese excluido/a, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución será determinante, asimismo, a efectos de posibles impugnaciones y

recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

La resolución de las solicitudes de abstención o recusación será publicada asimismo en el tablón de edictos del ayuntamiento, en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización del plazo de reclamaciones.

Comisión de selección.

Estará integrada por los siguientes miembros, con voz y voto:

Presidente: el concejal-delegado de Cultura o persona en quien delegue.

Secretario: el secretario general del ayuntamiento o persona en quien delegue.

Vocales:

-La interventora municipal o persona en quien delegue.

-Una persona de reconocido prestigio con experiencia directiva en centros de arte contemporáneo, nombrada por la Comisión Municipal de Gobierno y a propuesta del concejal de Cultura.

-Otro especialista en arte contemporáneo de reconocido prestigio, nombrado por la Comisión Municipal de Gobierno entre aquella terna que proponga la Asociación Gallega de Artistas Visuales (AGAV).

La comisión de selección quedará integrada, igualmente, por los respectivos/as suplentes, que serán designados/as junto con los/as titulares.

Todos los miembros de la comisión de selección deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, salvo el presidente.

Asimismo, el presidente de la comisión autorizará la asistencia a las sesiones de un asesor/a, con voz y sin voto, cuando así se requiera para la adecuada calificación de los ejercicios de conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea. Todas las actuaciones de la comisión de selección se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Comienzo de los ejercicios.

El comienzo de los ejercicios se anunciará con 10 días hábiles de antelación en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Los ejercicios y pruebas se practicarán en llamamiento único.

Se comenzará por la fase de concurso, reuniéndose la comisión seleccionadora con la antelación necesaria para que se cumpla la fecha de los ejercicios y pruebas.

La calificación de la fase de concurso y de los ejercicios de la oposición, así como la relación de los aspirantes por orden de puntuación, se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento y en el de anuncios del lugar donde se realicen.

Sistema de selección.

Se establece el concurso-oposición.

1. Fase de concurso.

Para la calificación de la fase de concurso regirá el siguiente baremo de méritos:

a) Conocimiento y experiencia profesional de carácter directivo en las redes internacionales de arte contemporáneo:

Se valorará con 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos. Se deberá acreditar que corresponden a funciones relacionadas con el puesto, y se acreditarán con certificación de servicios prestados expedida por el organismo oficial en el que se prestaron; o con contrato de trabajo inscrito en el Inem y certificación de la Seguridad Social si los servicios se prestaron en empresas privadas, en los que se pueda comprobar que las funciones o tareas realizadas se corresponden con las del objeto del contrato.

No será objeto de valoración el desempeño de aquellos trabajos que, aunque versen sobre el arte contemporáneo, no conlleven el ejercicio de funciones de máxima responsabilidad o dirección.

b) Por la participación en curso, masters o seminarios relacionados directamente con el arte contemporáneo:

b.1. Si fueron impartidos por la universidad, pública o privada.

Por cada curso de 60 horas de duración o, en su defecto, 10 jornadas como mínimo: 0,60 puntos.

Por cada curso entre 30 y 59 horas de duración o, en su defecto, de 5 a 9 jornadas: 0,40 puntos.

Por cada curso entre 10 y 29 horas de duración o, en su defecto, entre 2 y 4 jornadas: 0,20 puntos.

Por cada curso en el que no se especifique la duración: 0,10 puntos.

b.2. Si fueron impartidos por otros organismos de carácter oficial, 0,25 puntos por cada uno, siempre y cuando se acredite que su duración fue superior a las 60 horas, no puntuándose el resto.

La puntuación máxima por este apartado no excederá de 2 puntos.

c) Por poseer una o más titulaciones universitarias superiores, además de la exigida para participar en la convocatoria: 2 puntos.

d) Por estar en posesión de doctorado universitario: 2 puntos.

e) Por estar en posesión de los cursos oficiales de iniciación y perfeccionamiento de gallego: 0,25 puntos por cada uno.

2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de cuatro ejercicios:

1º Examen de carácter práctico, que se realizará por escrito, relacionado con el objeto del contrato y que se puntuará hasta un máximo de diez puntos, debiendo el aspirante obtener un mínimo de cinco

puntos para entender superada la prueba. En caso contrario quedará eliminado.

El tribunal acordará la lectura de los ejercicios por los/as aspirantes una vez finalizada su realización, siempre en sesión pública.

2º Examen de conocimiento de dos idiomas de la Unión Europea, con exclusión de las lenguas oficiales del territorio nacional, y que podrá realizarse de forma oral o por escrito, y que se puntuará de cero a tres puntos.

Para la realización de la prueba de conocimiento de idiomas de la Unión Europea, deberá indicarse en la propia instancia los idiomas de los que solicita examinarse el/la aspirante. Caso de no indicarse esta preferencia, el examen se referirá a la lengua francesa e inglesa.

3º Entrevista personal, y que tendrá por objeto valorar el nivel de asimilación de los méritos acreditados por el aspirante, su iniciativa y capacidad de desarrollo en la materia objeto de la contratación. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a la sesión.

Será propuesto para el trabajo el candidato que obtenga mayor puntuación, sumando las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en la oposición.

En el caso de empate, el desempate se resolverá a favor del/la aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate por el que obtuviese mayor puntuación por el apartado de conocimientos o experiencia profesional; si siguiera persistiendo el empate, el/la de mayor edad.

En aquellos ejercicios en que sea preciso establecer un orden de actuación de los/as aspirantes, el tribunal, antes del primer ejercicio de la oposición, establecerá la intervención de los mismos conforme al orden alfabético de sus apellidos.

Documentos a adjuntar.

Las/os aspirantes, para tomar parte en las pruebas, deberán adjuntar con su instancia copia cotejada u originales de todos los documentos acreditativos de los méritos alegados así como de los requisitos de titulación que justifiquen su participación en la convocatoria.

No se valorará ningún mérito que no fuese presentado dentro del plazo de presentación de instancias.

Contratación.

Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, se le notificará al interesado para que suscriba el contrato laboral en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo. La falta de suscripción del contrato conlleva la pérdida del derecho a su contratación.

La comisión de selección podrá, en este caso, proponer al segundo candidato.

En el contrato podrá establecerse un período de prueba de dos meses.

El contrato laboral tendrá carácter temporal y se formalizará bajo la modalidad de obra o servicio determinado, y conlleva expresamente la dedicación exclusiva para la prestación de sus servicios en esta administración.

Con la firma del contrato se hará constar la manifestación del/la interesado/a de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público y que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no encontrarse percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio.

La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, a tiempo completo.

El salario bruto se establece en 9.000.000 de pesetas anuales.

En el referido salario se incluyen prorrateadas dos pagas extraordinarias.

Incidencias.

Las convocatorias y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de la actuación de la comisión de selección podrán ser impugnadas por las/os interesados en los casos, términos y forma que prevé la Ley de procedimiento administrativo.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, o potestativamente recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde la misma fecha.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá deducirse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la correspondiente resolución. Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se entenderá producida en el plazo de un mes a contar desde su interposición sin recaer resolución expresa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se entienda producida la desestimación presunta.

Vigo, 1 de junio de 2001.

Lois Pérez Castrillo

Alcalde-presidente