Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miercoles, 27 de junio de 2001 Pág. 8.668

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de la urgente ocupación, la L.M.T. de Pedras, en el ayuntamiento de Monforte de Lemos. (Expediente 33/1998 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. Arteixo 171, A Coruña que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración del utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Lei 54/1997, en relación con la disposición décimo primera del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentó la siguiente alegación:

1. Obdulia Fouces Álvarez, Adela Dopacio González y Carlota Dopacio González, quienes presenten cada una escrito de alegaciones idénticas en su contenido, y que en resumen manifiestan su descontento por la notificación recibida para la declaración de utilidad pública del proyecto que nos ocupa que implica la urgente ocupación de sus terrenos cuando, sobre sus parcelas, ya discurre una línea eléctrica (que es la que va a ser objeto de reforma en el presente expediente). Asimismo manifiestan que están dispuestas a que se ocupen o se continúen ocupando los terrenos afectados por el proyecto, siempre y cuando se mantenga la situación jurídica actual, esto es, la propiedad del terreno afectado por la ocupación por parte de los alegantes aunque ocupado con una servidumbre.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, no impide continuar con la tramitación del mismo por la siguiente razón:

1. Porque la línea existente sobre los terrenos propiedad de las alegantes es la que va a ser suprimida

y sustituida por la línea objeto del presente expediente a fin de mejorar el suministro eléctrico en la zona.

2. Aunque se trata de la sustitución de una línea existente por otra, según lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en los decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, es necesario la presentación de un nuevo proyecto para su tramitación administrativa con las correspondientes publicaciones y notificaciones individuales, motivo por el que las alegantes recibieron las notificaciones a las que hacen referencia.

3. Porque el paso de la línea eléctrica por las parcelas de las alegantes no supone un cambio de la titularidad de los terrenos, sino únicamente la imposición de una servidumbre de paso dejando con el alcance y limitaciones establecidas en el artículo 58 de la referida Ley 54/1997 y artículos 19 y siguientes del Decreto 2619/1966, pudiendo en todo caso el titular de la parcela sirviente, cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo la servidumbre.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, en base al Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con una tensión nominal y de servicio de 20 kV, con origen en el pórtico de hormigón L.M.T. triple circuito circunvalación de Monforte de Lemos y final en la torre metálica derivación al C.T. de Lende, con una longtiud de 2,319 km conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm y 18 apoyos de hormigón.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación a su proyecto de ejecución y anexo, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV de citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de fecha 10 de enero de 2001, entendiendo que los extremos que en él se recogen, no tienen la entidad suficiente para no procer a su aprobación.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuestos en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso de fecha 9 de marzo de 2001, Diario Oficial de Galicia de fecha 4 de abril de 2001 y en el BOP de Lugo del 20 de marzo de 2001, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Monforte de Lemos. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 10 de mayo de 2001.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo