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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miercoles, 27 de junio de 2001 Pág. 8.643

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de documentalista (grupo II), vacante en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley de reforma universitaria en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de documentalista, del grupo II, vacante en la plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo 1 plaza de documentalista, del grupo II, del convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), por el sistema de promoción interna y por el sistema de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección de promoción interna y libre se realizarán separadamente, y será en primer lugar el de promoción interna. De no cubrirse la vacante por promoción interna, se ofertará para ser cubierta por acceso libre.

1.3. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, cuyas pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando ambas fases.

1.6. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II de esta convocatoria.

1.7. Estas pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, al Decreto 95/1991, de 20 de marzo, a los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 473/1997 de la Xunta de Galicia, de 28 de noviembre, al convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia (DOG del 18 de octubre de 1996), a la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre) sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y a las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados los cuales, en virtud de tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que en ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de la mencionada edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así esté previsto en los tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Haber cumplido 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá poseer la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

2.2. Los aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de cualquiera de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Pertenecer a distinta categoría a la de las plazas convocadas en la presente convocatoria.

c) Tener una antigüedad mínima de 6 meses como personal laboral fijo en la categoría a la que pertenezcan el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en instancia según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el sistema por el que se inscriben, libre o de promoción interna, según corresponda.

3.2. La instancia irá acompañada de fotocopia del DNI.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

-Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

-Declaración o promesa de éste de que no está separado de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

-De conformidad con lo dispuesto en la base 6.5. de la convocatoria, los aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, adjuntarán a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no enviar esta certificación no podrán ser declarados exentos, por lo que deberán realizar la prueba a la que se refiere el apartado 6.5 de esta convocatoria.

3.3. Los documentos justificativos de los méritos a valorar en la fase de concurso serán aportados en el plazo improrrogable de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase específica, por los aspirantes que lo superasen de la siguiente forma:

3.3.1. Certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por la unidad de personal de la Universidad Pública de Galicia donde prestaron dichos servicios, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

3.3.3. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la correspondiente gerencia o unidad de personal de la Administración donde se prestasen los servicios.

3.3.4. La certificación acreditativa de los extremos indicados en la base 3.3.1., 3.3.2. (se certificarán los cursos que obran en el expediente) y 3.3.3. se expedirá de oficio para los aspirantes que presten o prestasen servicios en la Universidad de Santiago

de Compostela y se adjuntará a la solicitud del aspirante.

3.3.5. En cualquier momento la universidad podrá requerir de los aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.4. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los párrafos anteriores se hará en los registros generales de la universidad situados en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela (Colegio de San Xerome. Plaza del Obradoiro, s/n), en la Vicegerencia del Campus de Lugo (Avda. Bernardino Pardo Ouro s/n. Polígono de Fingoi. 27002 Lugo), o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.5. Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas, que se ingresarán en la cuenta de Caixa Galicia «Oposiciones» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y abono en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5.1. Se procederá a la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: cuando no se celebren las pruebas selectivas o cuando los aspirantes sean excluidos definitivamente de las mismas, y a tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar los datos bancarios en el apartado correspondiente de la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.6. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en su instancia y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que la adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución, en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constan las causas de la exclusión y el plazo para repararlas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del rectorado.

Para subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las citadas relaciones, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente de la publicación de dicha resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no reparasen la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La resolución que aprueba la lista definitiva, publicada en el rectorado, agota la vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19 de marzo), y en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.3. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.4. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de estos asesores deberá comunicársele al rector de la universidad. El nombramiento de los asesores se hará público, y les será de aplicación las causas de abstención y recusación igual que a los miembros del tribunal.

5.6. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.9. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.10. El tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2º del convenio colectivo, podrá prever la constitución de listas de espera, según el orden de puntuación alcanzado en las pruebas, con los aspirantes que no las superaron, con la finalidad de atender, mediante contrataciones temporales, las vacantes y necesidades que puedan producirse hasta la realización de la próxima convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «T», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de febrero de 2001, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un sólo llamamiento, siendo excluidos de las pruebas aquellos que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, y libremente apreciados por el tribunal.

6.4. El día, hora y lugar de realización del primer ejercicio se harán públicos en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se haya realizado el primero de ellos, así como en el rectorado de la universidad, o por cualquier otro medio que se estime conveniente para asegurar la máxima divulgación, con una antelación de por lo menos veinticuatro horas respecto a la señalada para su iniciación.

6.5. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

6.5.1. Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel bueno de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

6.5.2. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29 de julio), por el que se establecen los diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto y es necesario obtener la valoración

de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma básico o superior de español como lengua extranjera, establecidos por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de los mencionados diplomas. De no enviar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Santiago, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la relación de los aspirantes seleccionados en cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En caso de empate, se le dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se dirimirá a favor del candidato que obtuviese la mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos. El tribunal hará pública, para cada turno de acceso, la lista de los aspirantes que, según el orden de la puntuación total alcanzada por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, y que en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con la propuesta de contratación a favor de los aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquél en que se hiciesen públicas las relaciones definitivas de aprobados en el rectorado de la universidad, los aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.

e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Disposición final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 10.1º a) de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, aprobada por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2001

P.D. (Resolución 28-5-2001)

Manuel Castro Cotón

Vicerrector de Asuntos Económicos

ANEXO I

Denominación de la plaza: documentalista

Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases:

1.1. Primera fase, de carácter eliminatorio (para turnos de promoción interna y acceso libre). Constará de 3 ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito 2 temas extraídos al azar, de los correspondientes a la fase de conocimientos específicos y que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

-Un tema, del bloque I.

-Un tema, del bloque II.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 2 horas.

Finalizado el ejercicio los aspirantes lo leerán ante el tribunal en sesión pública, el mismo día en el que lo hayan realizado o bien el día que el tribunal determine.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en lo siguiente:

-Resolución de supuestos prácticos relacionados con el programa del bloque I.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 1 hora.

-Prueba práctica sobre las bases de datos comunitarias.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 30 minutos.

Finalizado el ejercicio, los aspirantes lo leerán ante el tribunal en sesión pública, el mismo día en el que lo hayan realizado o cuando éste lo determine.

La puntuación del ejercicio será de 0 a 20 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

Tercer ejercicio: prueba sobre idiomas extranjeros, que tendrá por objeto valorar los conocimientos sobre los idiomas: inglés o francés. Consistirá en una prueba oral de textos y preguntas sobre el contenido de los bloques I y II (o referidos a la documentación de la Unión Europea).

El opositor deberá hacer constar en la solicitud qué idioma, inglés o francés, elige como principal, y cúal como secundario.

La duración máxima de este ejercicio será de 1 hora.

La puntuación del ejercicio será de 0 a 20 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 10 puntos.

1.2. Segunda fase, de carácter selectivo y no eliminatorio.

Turno de promoción interna.

Conocimiento de lengua gallega: constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre 3 propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre 3 propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de estas pruebas será de 1 hora.

La puntuación total será de 0 a 10 puntos.

Turno de acceso libre.

Constará de dos partes:

Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con 3 respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la segunda fase del programa.

La duración de esta primera parte no será inferior a 30 minutos.

La puntuación será de 0 a 10 puntos.

Segunda parte: constará de dos pruebas:

-Primera prueba: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre 3 propuestos por el tribunal.

-Segunda prueba: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre 3 propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de 1 hora.

La puntuación total de las pruebas será de 0 a 10 puntos.

1.3. Tercera fase: concurso.

Turno de promoción interna: máximo 30 puntos.

a) Antigüedad: máximo 10 puntos. Se valorará a razón de 0,069 puntos por mes trabajado.

b) Experiencia: máximo 15 puntos. Se valorará a razón de 0,21 puntos por mes trabajado en la misma categoría en universidades públicas.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento, dispensados por centros u organismos oficiales u homologados y que estén directamente relacionados con el contenido de la plaza. Máximo 5 puntos, a puntuar de la siguiente forma:

Cursos de formación recibidos:

-Cursos de aptitud: 0,02 puntos/hora de duración del curso.

-Cursos de asistencia: 0,01 puntos/hora de duración del curso

-Curso de iniciación de lengua gallega: 0,01 puntos/hora.

-Curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 0,02 puntos/hora.

En el caso de tener los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego, sólo puntuará el de perfeccionamiento.

Cursos de formación impartidos: 0,03 puntos/hora de duración del curso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

Turno de acceso libre: máximo 15 puntos.

Se valorarán los siguientes conceptos:

a) Experiencia: máximo 11 puntos. Se valorará de la siguiente forma:

-En la misma categoría en las universidades públicas: 0,15 puntos por mes trabajado.

-En la misma categoría en otras administraciones públicas: 0,076 puntos por mes trabajado.

-En otras categorías en las universidades públicas: 0,076 puntos por mes trabajado.

b) Cursos: se valorarán igual que para promoción interna hasta un máximo de 4 puntos.

ANEXO II

Denominación de la plaza: documentalista

Programa.

I Fase: conocimientos específicos:

Bloque I: documentos y bases de datos de la Unión Europea.

1. Documentación comunitaria. Características generales.

2. El procedimiento de toma de decisiones en la Unión Europea y su reflejo documental.

3. El Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE). Edición en papel y edición electrónica.

4. Publicaciones de la Comisión de la Unión Europea: documentación general y documentación bibliográfica. Publicaciones de las direcciones generales.

5. Los documentos del Parlamento Europeo.

6. La red Internet al servicio del Centro de Documentación Europea. World Wide Web y correo electrónico. El sitio Europa.

7. Bases de datos comunitarias. Bases de datos bibliográficas: SCAD, ECLAS

8. Bases de datos comunitarias. Bases de datos de legislación. CELEX PRELEX.

9. Documentos y sitios Web de la UE sobre educación e I+D al servicio del CDE. Principales informaciones y documentos disponibles de las agencias de la comisión.

10. El papel del documentalista en el CDE: tratamiento, clasificación, catalogación, selección y difusión de toda la documentación que se recibe en los centros de documentación procedente de los organismos de la UE.

Bloque II: instituciones y políticas.

1. Los centros de documentación. Red de acceso a la información y documentación comunitaria en España.

2. La Unión Europea. Naturaleza, objetivos y fines. Fundamentos históricos de la construcción europea. Los tratados originales y su evolución hasta los Tratados de Maastricht - Amsterdam. La Unión Europea y sus perspectivas.

3. Las Instituciones de la Unión Europea. El consejo y la comisión. El Parlamento Europeo.

4. El sistema jurisdiccional de las Comunidades Europeas. El Tribunal de Justicia. Objetivos, competencias y recursos.

5. El ordenamieno jurídico de la Comunidad Europea. Las fuentes del derecho comunitario. El derecho comunitario institucional. Cuestiones generales, actos vinculantes y no vinculantes. El derecho internacional.

6. Las libertades fundamentales del sistema comunitario. La libre circulación de mercancías: el proceso de unificación interna y el proceso de unificación externa. La libre circulación de trabajadores: los problemas de la libre circulación de personas en la Unión Europea. La libertad de establecimiento y prestación de servicios. La libre circulación de capitales: hasta enero de 1994, después de enero de 1994. El sistema monetario.

7. La Política Agraria Común: el Tratado de Roma y la Europa Verde, las reformas del PAC, las implicaciones agrarias de la ampliación.

La Política Común Pesquera: la Europa azul, principios e instrumentos, las relaciones internacionales en materia de pesca.

La Política Medioambiental: una política medioambiental de la Unión Europea, 25 años de políticas de protección del medio ambiente. El V Programa de acción medio ambiental, hacia un desarrollo sostenible. VI Programa de acción medioambiental 2001-2010.

8. La política exterior y de seguridad común PESC: antecedentes, instrumentos y perspectivas. La Europa de los ciudadanos.

9. La Política Regional Comunitaria: la cohesión económica y social. Los fondos estructurales y las reformas: 1994/1999, 2000-2006. El fondo de cohesión.

10. La Unión política: el euro y la Unión económica y monetaria en el Tratado de la UE. Fases y etapas.

11. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.

II Fase: conocimientos no específicos:

1. La Constitución de 1978: estructura y contenido.

2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Motivación y notificación, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

3. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. El silencio administrativo.

4. Los recursos administrativos.

5. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: derechos y deberes laborales básicos. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Movilidad funcional y geográfica. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. De la negociación de los convenios colectivos.

6. La Ley de reforma universitaria. Las universidades: naturaleza jurídica.

7. La Universidad de Santiago de Compostela. Estatutos. Régimen económico y financiero.

8. La Universidad de Santiago de Compostela. Estatutos. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.

9. La Universidad de Santiago de Compostela. Estatutos. Clases y régimen jurídico del PAS.

10. III Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Galicia.

ANEXO III

Denominación de la plaza: documentalista

Tribunal titular:

Presidente: Fernando Domínguez Puente, vicerrector de Relaciones Exteriores y Proyección Universitaria de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

M. Isabel Fernández Justo, profesora titular del departamento de Geografía de la Universidad de Santiago de Compostela.

Enrique Gómez-Reino Carnota, catedrático del departamento de Derecho Público y Teoría del Estado de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

M. Isabel Braña Tobío, laboral del grupo I de la Universidad de Santiago de Compostela.

Aurelio Barreiro González, laboral del grupo IV de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretario: Manuel Boquete Botana, funcionario de carrera de la escala administrativa, de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.

Tribunal suplente:

Presidente: Luis Concheiro Carro, catedrático del departamento de Anatomía Patológica y Ciencias Forenses de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la universidad:

Enrique López Veloso, funcionario de carrera de la escala técnica de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela.

Gumersindo Guinarte Cabada, profesor titular del departamento de Derecho Público Especial de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes del comité de empresa:

Andrés Proupín Castiñeiras, laboral del grupo V de la Universidad de Santiago de Compostela.

Luis Alberto Blanco Rivadulla, laboral del grupo V de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Berta González Rodríguez, funcionaria de carrera de la escala de gestión de la Universidad de Santiago de Compostela, que actuará con voz pero sin voto.