Visto el texto del acuerdo de corrección de errores del convenio colectivo del sector de rematantes y aserraderos de madera de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-5-2001, suscrito por la comisión paritaria del convenio el día 26-4-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autó
noma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 14 de mayo de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la reunión de la comisión paritaria del convenio por corrección de errores
Asistentes:
Parte empresarial:
Ramón Romero Quintáns.
Benito García Sánchez.
Manuel Piñeiro Esperante.
Parte sindical:
Juan Carlos Tubío Redondo (UGT).
Santiago Huertas Pozurama (CC.OO.).
Victorino Ares Prado (CIG).
En A Coruña, a las 16.30 horas del día 26 de abril del año 2001, se reúnen los componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de aserradores y rematantes de la madera de la provincia de A Coruña, para proceder a la corrección de un error en el texto del convenio vigente publicado en BOP nº 3, del 5 de enero del año 1999 y en el Diario Oficial de Galicia nº 28, del 11 de febrero.
Reunidas ambas partes, se procede a la corrección del error del texto del convenio publicado en el BOP ya citado, incluido en su página 87 y en el DOG también citado en su página nº 1.532, el artículo 35 «Seguro de invalidez o muerte por accidente», en su apartado b), donde dice «Por invalidez permanente, total absoluta, según ...». Y con la corrección, ahora dirá «Por invalidez permanente, total o absoluta, según ...».
Asimismo, en la publicación del BOP antes citado, también existe un error en el mismo artículo 35, en su apartado a), donde dice «Por muerte 4.000.0000 de pesetas». Y con la corrección, ahorá dirá «Por muerte 4.000.000 de pesetas». Este error no se encuentra en el texto publicado en el DOG antes reseñado.
Acordando entre las partes presentes el contenido de la corrección del artículo 35, apartados a) y b) del convenio vigente, se acuerda que la interpretación del mismo es que en el apartado a) la cantidad de indemnización por muerte es de cuatro millones de
pesetas y que el apartado b) garantiza un seguro de invalidez en los casos de invalidez permanente, invalidez total e invalidez absoluta, según el baremo de la póliza, con un máximo de cinco millones de pesetas.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 18.30 horas de la fecha arriba indicada, firmando, en señal de conformidad, la totalidad de los asistentes.