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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 26 de junio de 2001 Pág. 8.618

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARZÚA

ANUNCIO.

De conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de este ayuntamiento, en la sesión de 21 de mayo de 2001, por el que se aprueban las bases que habrán de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de un puesto de trabajo de auxiliar de la emisora de radio:

Se procede a anunciar la convocatoria para la provisión de dicho puesto de trabajo, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Objeto de la convocatoria.

La contratación laboral fija, mediante concurso-oposición, de un auxiliar de la emisora de radio, que habrá de desarrollar las siguientes funciones: control técnico, locución, inserciones publicitarias, redacción

de noticias y otras de carácter similar, por una retribución mensual de 129.909 pesetas, más dos pagas extraordinarias por el mismo importe.

Dicha retribución, más el importe correspondiente a los gastos de Seguridad Social, figura consignada en el presupuesto municipal del presente ejercicio económico.

Dicha contratación se hará con carácter indefinido al amparo de la normativa contenida en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, durante una jornada laboral de cuarenta horas semanales, que serán presentadas de lunes a sábado.

Segunda.-Condiciones de los aspirantes.

Para participar en el concurso-oposición deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano de la Unión Europea.

b) Haber cumplido 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo para el que se opta.

e) No ser separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.

f) No incurrir en causa de incompatibilidad o de incapacidad, conforme a la normativa vigente, referida al día de la formalización del contrato.

Tercera.-Prestación de solicitudes.

Las instancias, solicitando tomar parte en este procedimiento de selección, se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Arzúa, haciendo constar que se reúnen los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria.

Tales instancias se presentarán en el registrio general del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán remitirse, dentro de dicho prazo, en la forma que determina el artículo 38.4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A cada instancia se adjuntará la relación de los méritos que se aleguen, que habrán de ser objeto de valoración en la fase de concurso, así como los documentos acreditativos de los mismos, y una fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuarta.-Relación de admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones o subsanaciones de errores, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992.

Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en igual forma que la provisional, conteniendo a mayores la composición del tribunal cualificador y el lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas.

Quinta.-Tribunal cualificador.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

* Presidente: el alcalde o teniente de alcalde en quien delegue.

* Secretario: el del ayuntamiento, o un funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

* Vocales:

-El concejal-delegado en materia de cultura, y como suplente el segundo teniente de alcalde.

-El concejal-delagado en materia de personal, y como suplente el tercer teniente de alcalde.

-Un funcionario de carrera al servicio de esta entidad local nombrado por la alcaldía, así como su suplente.

-El director de la emisora de radio y como suplente otro director de una de las emisoras municipales de radio de esta provincia, nombrado por el alcalde.

No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros; siendo preciso en todo caso la asistencia del presidente y del secretario.

Sexta.-Proceso de selección.

Se desarrollará en dos fases: a) Concurso y b) Oposición libre.

a) En la fase de concurso: se calificarán por el tribunal los méritos a que se refiere el anexo I de estas bases, aplicándose la valoración establecida en el correspondiente baremo, y en base a la documentación aportada por los aspirantes, no siendo objeto de esta valoración aquellos méritos que no estean debidamente acreditados.

La calificación de esta fase deberá estar concluida antes de la celebración de la fase de oposición, haciéndose público su resultado en el tablón de edictos del ayuntamiento.

b) En la fase de oposición: se hará un ejercicio de carácter práctico, referido a la ejecución por los aspirantnes de una o más tareas, relacionadas con las funciones propias de dicho puesto de trabajo, que habrán de ser determinadas por el tribunal cualificador, inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio.

La calificación se efectuará sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, de 0 a 10 puntos, y dividiendo el total resultante por el número de miembros asistentes, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos en la ejecución de cada una de las tareas hechas.

Para la realización de las tareas a que se refiere este ejercicio práctico de la fase de oposición los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siguiéndose como orde de actuación de tales aspirantes el mismo que el de presentación de sus respectivas instancias.

Comenzadas das distintas pruebas, la publicación de los anuncios de celebración de las mismas en días sucesivos se harán en el tablón de edictos del ayuntamiento, si así fuese preciso por razón del número de aspirantes presentados o por la excesiva duración de las tareas a realizar.

Séptima.-Relación de aprobados y presentación de documentación.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal calificador:

* Publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación, con especificación de la misma.

* Elevará la correspondiente propuesta de contratación a favor del que obtuviese la puntuación más alta en el proceso selectivo.

Cualquier propuesta que incluya más nombres será nula de pleno derecho.

El o los aspirantes propuestos, según los casos, presentarán en la secretaría del ayuntamiento en el plazo de cinco días desde la publicación del resultado de este proceso de selección, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en la base segunda.

Si cualquiera de los aspirantes propuestos no presentase dentro de este plazo indicado, salvo por causas de fuerza mayor, su documentación correspondiente, o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá procederse a su nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones; sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese haber incurrido por falsedad en la instancia presentada para tomar parte en el concurso-oposición.

Octava.-Formalización del contrato.

Tendrá lugar en el plazo de diez días, a partir de la fecha de notificación del decreto de nombramiento dictado por la alcaldía.

Novena.-Incidencias.

El tribunal calificador queda autorizado para resolver dudas que se presenten, y adoptar acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Décima.-Recursos.

Esta convocatoria y sus bases podrán recurrirse por los interesados en el plazo de los treinta días siguientes al de su publicación en el BOP, mediante interposición de recurso de reposición.

Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en

la forma establecidos en la Ley de procedimiento administrativo.

ANEXO I

Baremo de méritos para la fase de concurso:

1. Por trabajos realizados en cualquier Administración local desempeñando un puesto de trabajo similar, 0,10 puntos por cada mes trabajado, sin que puedan computarse los períodos inferiores, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Por conocimiento de la lingua gallega. Por realización del curso de iniciación 0,50 puntos, por realización del curso de perfeccionamiento 1 punto, siendo excluyentes ambas puntuaciones.

3. Por haber participado en cursos o jornadas sobre información, programación y publicidad radiofónica, de más de 10 horas de duración; 0,25 puntos por curso o jornada, hasta un máximo de 0,50 puntos.

4. Por haber hecho colaboraciones en emisoras de radio de esta Comunidad Autónoma, en programas informativos: 0,25 puntos por cada año acreditado, sin que puedan computarse períodos inferiores; hasta un máximo de 0,50 puntos.

Arzúa, 21 de mayo de 2001.

Manuel Moscoso López

Alcalde