De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la citada Ley 30/1992, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo, en su condición de promotora, la propuesta de resolución que formula el instructor por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, (en lo sucesivo L.C.) y de su reglamento (en lo sucesivo R.C.).
Lo que se le comunica al interesado de conformidad con los articulos 19.1º del R.D. 1398/1993 y 194.10º del Reglamento de costas, para que en el plazo de quince (15) días, a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, pueda obtener las copias de los documentos obrantes en el expediente
que estime oportunos y formular las alegaciones y presentar los documentos que crea pertinentes ante el instructor del procedimiento.
Pontevedra, 8 de mayo de 2001.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente número: 59.50/00.
Denunciado/a: Matilde Rodríguez González.
Condición: promotora.
Último domicilio conocido: c/ Remanso, nº 6, 36215 Vigo.
Fecha de la propuesta: 15-3-2001.
Hechos: instalación de caravana, construcción de anexo a la misma de ladrillo y aluminio y construcción de cierre.
Lugar: Area Brava.
Ayuntamiento: Cangas.
Propuesta: en aplicación de los artículos 95.1º y 97.1º de la L.C. y artículos 179.1º y 180 b) del R.C., se propone la imposición, a Matilde Rodríguez González, en su condición de promotora, de una multa de seiscientas cuarenta y una mil trescientas sesenta y dos pesetas (641.362 pesetas), 3.854,66 euros, que deberá abonar ingresando en la cuenta nº 2091/0388-90-3110001181 de la oficina de Caixa Galicia en Pontevedra, la citada cantidad, desde que sea definitiva en vía administrativa la resolución que recaiga y que se le ordene volver los terrenos en los que se ejecutó la obra objeto de este expediente a su primitivo estado, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que sea definitiva en vía administrativa la resolución que sobre el particular recaiga. Transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplimentado lo ordenado, se le impondrá una multa coercitiva por importe de sesenta y cuatro mil ciento treinta y seis pesetas mensuales (64.136 pesetas), 385,46 euros, hasta su total
ejecución, procediéndose a su ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa, caso de que éste no lo lleve a cabo.