Por la presente cédula, se notifica a los/as denunciados/as, cuyas señas y últimas direcciones conocidas se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras, dictadas por el delegado provincial de la CPTOPV de Pontevedra, facultado por el Decreto 70/1993, de 10 de marzo (Diario Oficial de Galicia del 26 de marzo), recaídas en los expedientes que se citan en el anexo.
Haciéndoles saber el derecho que les asiste para interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones nº 311.500.007.9 de Caixa de Galicia, oficina principal de Pontevedra, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, firmeza que se producirá al no interponer recurso de alzada dentro de plazo, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 del 13 (BOE del 14 de enero).
Y para que conste y sirva de notificación a los/las denunciados/as de domicilios desconocidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 citada anteriormente, expido, firmo y sello la presente cédula en Pontevedra a 10 de mayo de 2001.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
OR-5021-T
G.C. Tráfico As Airas Moreiras, s/n, 32930 Toén (Ourense)
13-6-2000; 16.45; N-525; 286
PO-8051-BS
G.C. Tráfico Bertola Ramalleira, 1, 36140 Vilaboa (Pontevedra)
9-8-2000; 10.20; CP-2205; 7
PO-3475-AF
G.C. Tráfico Cabral Penis, 41 baixo
36215 Vigo (Pontevedra)
15-9-2000; 9.10; N-550; 164
PO-01735-O-2000
Sillanor, S.L.
No realizar el visado de la autorización en el plazo determinado por la Administración. Servicio privado complementario.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 25.000 pesetas PO-02158-O-2000
Francisco Javier Blanco Gaspar
Circular transportando un frigorífico careciendo de la autorización de transportes. Servicio privado complementario.
Artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del R.D. 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 25.000 pesetas PO-02280-O-2000
Const. Videira, S.L.
Circular transportando arena de Caldelas de Tui a Vigo sin llevar distintivos de radio de acción de la autorización de transportes. Servicio privado complementario.
O.M. 25 de octubre de 1990 (BOE 30) Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 15.000 pesetas