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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 26 de junio de 2001 Pág. 8.599

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (23/2001).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 23/2001, seguidos a instancia de Javier Fernández Abad contra la empresa Cándido Francisco Fidalgo Santos (La Bodeguita de Iván) sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia. En Lugo a ocho de mayo del año dos mil uno. Vistos, por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 23/2001 sobre reclamación por cantidad, en el que son partes como demandante Javier Fernández Abad, asistido del letrado Germán Vázquez Díaz y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Cándido Francisco Fidalgo Santos (La Bodeguita de Iván), a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Javier Fernández Abad, contra la empresa Cándido Francisco Fidalgo Santos (La Bodeguita de Iván), habiendo sido parte asimismo el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de trescientas noventa y seis mil cuatrocientas dieciséis pesetas (396.416 pesetas), por los conceptos expresados en el segundo de los hechos probados de la presente resolución. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su ulterior responsabilidad caso de ser declarada la insolvencia empresarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conductor de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos

exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depositos y consignaciones, nº 2322-69-nº de autos 23/2001, que este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno

recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recurso que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 23/2001 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso e suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Cándido Francisco Fidalgo Santos (La Bodeguita de Iván) en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, ocho de mayo de dos mil uno.

Rubricado