Advertidos errores en la resolución que se cita, es necesario efectuar las correspondientes rectificaciones:
En el anexo II, página 7.921, donde dice: «IES Antonio Fraguas-Santiago +1-23», debe eliminarse.
En el mismo anexo y página, donde dice: «CEIP Rosalía de Castro-Vilagarcía de Arousa +1-34», debe igualmente eliminarse.
En el anexo IV, página 7.922, desestimientos, donde dice: «Casal Oro, María del Carmen», debe eliminarse.
NOTA: en consecuencia la interesada no pierde el derecho preferente que tiene acreditado.