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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 26 de junio de 2001 Pág. 8.574

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 14 de junio de 2001 por la que se modifica la del 5 de septiembre de 2000, de aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la Comunidad Autónoma de Galicia, y se establece la asignación presupuestaria para el ejercicio de 2001.

La Orden de 5 de septiembre de 2000 regula los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia sirviendo de desarrollo y adaptación del Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto.

Este real decreto regula a nivel nacional el potencial de producción vitícola ajustándose a la normativa básica comunitaria al respecto que esta configurada por el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consello del 17 de mayo de 1999, que establece la organización común del mercado vitivinícola, y por el Reglamento (CE) 1227/2000, de la comisión por lo que se fijan disposiciones de aplicación del anterior.

La Orden de 5 de septiembre de 2000 debe ser modificada como consecuencia de la reciente publicación en el DOCE del Reglamento (CE) 784/2001 de la comisión de 23 de abril de 2001, ya que condiciona la aplicabilidad del apartado 5 del artículo 4º de la citada orden.

Concretamente el Reglamento (CE) 784/2001, modifica el Reglamento (CE) 1227/2000 en su artículo 13º, letra c) incluyendo el siguiente párrafo.

Las disposiciones que regularán la utilización de los derechos de nueva plantación. Estas disposiciones establecerán que dichos derechos podrán utilizarse únicamente en caso de ser necesarios desde el punto de vista técnico y en una proporción no superior al 10% de la superficie total cubierta por el plan. Estas disposiciones también deberán prever una reducción apropiada de la ayuda concedida a favor de estas superficies.

De esta forma, como consecuencia directa, no se podrá aplicar la excepción para nuevos agricultores en el límite máximo del 10% de nuevas plantaciones, si no que deberán de computarse como otras cualquiera.

Por otra parte, resulta necesario reflejar la partida presupuestaria para el ejercicio de 2001 de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de septiembre de 2000.

En consecuencia, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 30 1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 5 de septiembre de 2000. septiembre de 2000.

1. El primer párrafo del apartado 5º del artículo 3 de la Orden de 5 de septiembre de 2000 queda redactado como sigue:

El plazo de ejecución de los planes será como máximo de 5 años siguientes a su aprobación por la Comunidad Autónoma.

2. El apartado 5º del artículo 4 de la Orden de 5 de septiembre de 2000, queda redactado como sigue:

5. Los planes de reestructuración podrán incluir superficies de nuevas plantaciones hasta un máximo de un 10% de la superficie incluida en el plan, en caso de que la utilización de estos derechos sea necesaria desde el punto de vista técnico.

3. Los planes presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que incumplan estos límites modificados dispondrán de un período de 20 días desde la entrada en vigor de esta orden para adaptar los planes y estas circunstancias.

Disposición transitoria

Las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia para el ejercicio del 2001 estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.614-A 776.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001. La dotación de la misma será de 50.000.000 de pesetas, que se verá incrementada en función de las asignaciones fijadas en consonancia con el artículo 25 del Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segundo.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Gandería y Política Agroalimentaria