De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación de expediente sancionador por presuntas infracciones de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto) y de su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio).
Se nombra instructor del expediente a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo, nº 18-5ª planta, y aportar las alegaciones, documentos e informaciones que consideren convenientes en su defensa y , en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse.
De no efectuarse alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Ourense, 31 de mayo de 2001.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente: OU 046/01P.
Denunciado: Juan Carlos González Castelao.
DNI: 10.071.242W.
Última dirección conocida: c/ Cervantes, nº 19-1º, Ponferrada (León).
Hecho denunciado: pescar con más cañas de las permitidas (2).
Precepto infringido: artículo 10 de la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 33.4º de la Ley de pesca fluvial de Galicia.
Calificación de la infracción: leve.
Sanción: multa de 5.000 pesetas.