De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que figura en el anexo dicha resolución.
Contra la resolución que se publica procederá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la interposición del recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2001.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural
ANEXO
Procedimiento sancionador de pesca fluvial: Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Expediente número: CO-2000/156.
Denunciado: Joaquín Lojo Fernández.
Último domicilio conocido: Luis Cadarso nº 1-1º.
15200 Noia (A Coruña).
Contenido de la resolución.
Fecha: 16 de mayo de 2001.
Hechos por los que fue denunciado: pescar sin licencia con redes en aguas continentales sin autorización en horas nocturnas.
Tipificación de las infracciones: artículos 35.2º, 35.19º y 34.14º de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Calificación de las infracciones: dos infracciones graves y una menos grave.
Resolución: sanción con multa de 500.001 pesetas e inhabilitación para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad durante un período de un año y un día.