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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 25 de junio de 2001 Pág. 8.530

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (8/2000-V).

Yo, Ángel-Javier Martín Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de A Coruña, hago saber que, en virtud de lo acordado por resolución de esta fecha, recaída en los autos de procedimiento ordinario número 8/2000-V, se notifica a Marlene Tatiana Melicio Barros la siguiente resolución:

Auto:

A Coruña, 14 de mayo de 2001.

Antecedentes de hecho.

1. Se promovieron las presentes actuaciones -por demás constitutivas de autos número 8/2000-V del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de esta capital-, por Marlene Tatiana Melicio Barros en calidad de parte recurrente -a la sazón representada

por la procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña, Ana María Tejelo Núñez y asistida por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, Rafael José López Jácome-, contra aquella precedente Resolución de fecha 9 de noviembre de 1999, dictada por el delegado del Gobierno en esta capital, por la que se acordaba denegarle -entre otros extremos-, su precedente solicitud de exención de visado en España.

2. Por la procuradora Ana María Tejelo Núñez y por el letrado Rafael José López Jácome se presentó escrito de fecha 22 de febrero de 2001, manifestando se les tuviese por renunciados en la representación y defensa de Marlene Tatiana Melicio Barros, del referido escrito se dio traslado a la recurrente por término de diez (10) días para que designase nuevamente procurador y abogado, con apercibimiento de archivo de las actuaciones.

3. Consta, pues, ahora en autos acreditado el transcurso de aquel referido plazo anteriormente aludido sin que desde luego se haya subsanado por aquella parte promovente aquella omisión antes referenciada.

Fundamentos jurídicos.

1. El artículo 23.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, establece con carácter tan general como expresivo que «en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado. Cuando las partes confieran su representación al abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones», sin perjuicio de que si constase expresa designación de procurador en autos conforme al artículo 23.2º de igual norma legal le corresponda efectivamente al mismo la correspondiente representación legal.

2. Se ha omitido pues por completo por aquella referida parte promovente y mediante la mera realización de la correspondiente comparecencia apud acta la designación de letrado, sin que tampoco conste poder alguno al efecto donde se designe su específica defensa, sin que tampoco se haya subsanado en modo alguno dicho extremo pese a aquel expreso y subsanatorio plazo de diez (10) días otorgado al efecto.

3. En cualquier caso, el artículo 78.23º de dicha Ley 29/1998, de 13 de julio, establece que «el procedimiento abreviado, en lo no dispuesto en este capítulo -donde se regula su específico trámite procedimental-, se regirá por las normas generales de la presente ley», de forma que habida cuenta aquella referida omisión procesal antes aludida y de que la misma tampoco ha sido subsanada hasta la fecha pesea a aquel expreso y subsanatorio plazo otrora al efecto otorgado, procede declarar la caducidad de los presentes autos de conformidad con el artículo 45.3º de dicha misma norma legal procesal contencioso-administrativa en cuanto desde luego sienta que el «juzgado examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si con éste no se acompañan los documentos

expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el juzgado o sala estime que no concurren los requisitos exigidos por esta ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hace, se ordenará el archivo de las actuaciones», de forma que,

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Se acuerda declarar la caducidad de aquel referido recurso jurisdiccional contencioso-administrativo otrora promovido por aquella parte recurrente antes aludida.

Notifíquese la presente resolución a las correspondientes partes personadas y signifíqueseles el derecho que les asiste de interponer eventual recurso de apelación en el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su correspondiente notificación, ante este mismo órgano jurisdiccional unipersonal contencioso-administrativo aquí radicado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia igualmente residenciado en esta capital.

Lo manda y firma el magistrado-juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de A Coruña José Manuel Ramírez Sineiro.

Y para que sirva de notificación a la recurrente Marlene Tatiana Melicio Barros, que se encuentra en paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

En A Coruña, 14 de mayo de 2001.

Ángel-Javier Martín Sánchez

Secretario