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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 25 de junio de 2001 Pág. 8.498

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 18 de junio de 2001 por la que se convocan, para el año 2001, ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones.

La nueva orientación de la política agrícola común hacia la mayor competitividad de las producciones de la Unión Europea, pretende, a su vez, dar respuesta a las preocupaciones y sensibilidad de los consumidores en materia de calidad y seguridad alimentaria, lo que conlleva la necesidad de estimular la adaptación de la oferta en este sentido.

En lo que respecta al sector lácteo, la entrada en vigor el 1 de enero de 1998 de las exigencias relativas a la calidad higiénica de la leche cruda y otras disposiciones sobre las condiciones de las explotaciones de producción, y la necesidad de su homologación y control por las autoridades competentes, requiere un esfuerzo importante de adecuación por parte del sector, tanto compradores como productores.

El R.D. 1563/1998, de 17 de julio, de medidas para la mejora integral de las explotaciones de producción en relación con los compradores de leche, establece las bases reguladoras de las ayudas estatales destinadas a estos fines.

En sus artículos 5 y 6 se dispone que la tramitación de las solicitudes, así como su resolución y pago, corresponden a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

La financiación correrá a cargo de los presupuestos generales del Estado, según se dispone en el artículo 7 del real decreto, distribuyéndose el crédito consignado a tal efecto entre las comunidades autónomas.

Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 30 de mayo de 2001, se convocaron dichas ayudas para el presente ejercicio.

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, corresponde a este organismo autónomo la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en lo que respecta a la aplicación de las medidas de ordenación, reestructuración, fomento y mejora del sector lácteo y ganadero, para lo que se le atribuyen una serie de funciones, como puede ser la ejecución de las medidas de fomento.

En el marco de las anteriores disposiciones, la presente orden tiene por objeto establecer en Galicia las normas de desarrollo de los programas de mejora de la calidad de la leche, estableciendo el proce

dimiento para la tramitación de las solicitudes presentadas, para su resolución y, de ser el caso, su pago.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como el Decreto 25/1998, de 22 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria así como la del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Por la presente orden se convocan ayudas para la realización de acciones incluidas en programas de control y mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones, desarrolladas en el marco del Real decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, y de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1563/1998, de 17 de julio, de medidas para la mejora integral de las explotaciones de producción y en relación con los compradores de leche.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:

a) Los compradores autorizados, bien a título individual, bien a través de asociaciones de compradores, que elaboren y apliquen los programas a los que se refiere el artículo 1º, y se comprometan a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente y cumplan las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

b) Las agrupaciones de productores que elaboren y apliquen los programas a los que se refiere el artículo 1º, siempre y cuando sus miembros cumplan el régimen de tasa suplementaria.

Artículo 3º.-Programas de mejora de la calidad de la leche

1. Estos programas tendrán por objeto el fomento de la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones mediante la adecuación de parámetros que incidan en las condiciones de producción, obtención, almacenamiento y transporte de la leche, que determinen avances en todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) Mejoras en el recuento total de bacterias y células somáticas.

b) Mejoras en los parámetros mínimos físicoquímicos.

c) Ausencia de inhibidores.

2. Los programas de mejora deberán contar, al menos, con los siguientes elementos:

a) Identificación del comprador o entidad que aplica el programa y del responsable técnico del mismo, así como especificación de los compromisos asumidos, de acuerdo con lo indicado en el anexo II. El programa deberá ser desarrollado sobre un grupo mínimo de 70 explotaciones o 1.100 vacas.

Cuando se trate de una asociación de compradores se presentará esta información desglosada por cada uno de ellos.

b) Identificación de las explotaciones que realizarán el programa, de acuerdo con lo especificado en el anexo X, así como la relación de los compromisos asumidos por los productores según lo indicado en el anexo III. En el caso de que el titular de la explotación no coincida con el titular de la cuota o con la persona física o jurídica dada de alta en el LIGAL, se hará hacer constar en dicho anexo.

Las explotaciones incluidas en los programas deberán de tener asignada cantidad de referencia en la campaña 2001/2002.

c) Las entidades que realizaron el programa en el año 2000 no tendrán que aportar el anexo III de aquellas explotaciones que continuen este año, debiendo aportar las variaciones y los compromisos de las altas que se produzcan.

En el caso de explotaciones que en el año 2000 realizaran el programa con otra entidad, deberán adjuntar el anexo III, acompañado del anexo XI, cumplimentado y firmado por el titular de la explotación y por los representantes legales de las dos entidades.

d) Identificación de los parámetros que deben ser objeto de mejora.

3. Descripción detallada de las acciones a realizar:

a) Asesoramiento, que podrá incidir en las siguientes acciones:

-Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

-Rutina del ordeño.

-Prevención y control de residuos de medicamentos hormonales y de enfermedades, en especial de mamitis.

b) Inversiones necesarias para el desarrollo de las funciones de asesoramiento, excepto medios de transporte.

4. Establecimiento de un sistema de control que permita evaluar la eficacia de las medidas, que consistirá en lo siguiente:

A. Los productores beneficiarios del programa autorizarán al Laboratorio Interprofesional Gallego de Análisis de Leche (LIGAL), o a otro laboratorio que esté capacitado, como laboratorios responsables de los controles analíticos, para que faciliten a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria los resultados mensuales de los análisis de calidad de leche de sus explotaciones.

B. En caso de control de instalaciones de ordeño, éstos se realizarán por técnicos autorizados por la Unidad de Tecnología de Ordeño (UTM) del Ilgga y deberán asumir los compromisos indicados en el anexo IV, cumplimentando, en cada instalación, los parámetros indicados en el anexo VIII.

C. En el caso de control de equipos de refrigeración de leche, éstos deberán realizarse por técnicos autorizados por la UTM del Ilgga o titulados en FP2, rama frigoristas, y deberán asumir los compromisos indicados en el anexo V, cumplimentando en cada instalación los parámetros indicados en el anexo IX.

D. En el caso de asesoramiento técnico de temas que influyan en la calidad de la leche, los técnicos participantes en el mismo deberán asumir los compromisos indicados en el anexo VI, cumplimentar el apartado referente a la declaración de actividades y las encuestas o partes de visita a explotaciones que reflejen el desarrollo del programa.

5. Como parte del sistema de control, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a través del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, pondrá a disposición de los beneficiarios una aplicación informática denominada «Programa Calidad de la Leche» (en adelante PCL II), que permitirá tanto la grabación de ficheros para la solicitud, como el control de las explotaciones, grabación de revisiones y visitas a éstas, y que generará los ficheros necesarios para la justificación del programa. Para su manejo se necesita un ordenador con los siguientes requisitos mínimos:

Pentiun II o III, con 64 MB de memoria RAM, al menos 200 Mb de disco duro libre y un sistema gráfico (tarjeta y monitor) que soporte una resolución mínima de 800x600. Asimismo, con el fin de obtener cierta fluidez en el intercambio de datos, será preciso disponer de una cuenta de correo electrónico. Esta dirección deberá incluirse como parte de la documentación de solicitud.

6. Si el beneficiario fuese un primer comprador, descripción del método de pago diferenciado por la calidad de la leche.

7. Presupuesto detallado de los gastos derivados de la ejecución del programa y el sistema de control.

8. Determinación específica del laboratorio responsable de los controles analíticos, que será, preferentemente, el LIGAL. La utilización de otro laboratorio necesitará la autorización expresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

9. Cuando colaboren en el desarrollo del programa otras entidades deberán identificarse.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden no podrá superar, en ningún caso, el 70 por 100 de los gastos derivados del desarrollo del programa.

La dirección del Ilgga podrá establecer módulos de costes máximos a subvencionar por nivel de técnico

asesor, por punto de ordeño, por tanque de refrigeración, así como otros parámetros técnicamente justificables.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Todas las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los servicios centrales del Ilgga, situados en Santiago de Compostela, en calle de Os Irmandiños s/n, Salgueiriños 15771, A Coruña, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con el modelo del anexo I.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden.

3. A las solicitudes se les adjuntará, además, la siguiente documentación:

A. Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante.

B. Relación nominal de socios titulares de las explotaciones que participen en el programa. Junto con la solicitud, la agrupación deberá aportar un fichero en base de datos, con la estructura indicada en el anexo X, con formato de la aplicación PCL II, facilitado por el Ilgga, antes de iniciar la ejecución del programa, en el que se incluyan los datos de las explotaciones acogidas al mismo.

C. Código de identificación fiscal y certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

D. Memoria descriptiva del programa establecido en el artículo 3º.3 de la presente orden, indicando la relación de explotaciones en las que se aplicará el mismo.

E. Relación de los técnicos que participen en la ejecución del programa y capacitación de los mismos.

F. Fotocopia cotejada del título profesional del técnico, en su caso.

G. Factura proforma de los equipos a adquirir, en su caso.

H. Anexos II, III, IV, V, VI y XI totalmente cumplimentados.

I. Hoja resumen totalmente cumplimentada (anexo VII).

J. Compromiso de comunicarle al Ilgga los resultados de los controles, en cada una de las explotaciones acogidas al programa.

K. Cuando el solicitante sea primer comprador, compromiso del pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente.

Artículo 6º.-Resolución.

1. El director del Ilgga, a propuesta de la subdirección de este organismo, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y según los criterios establecidos en el apartado siguiente.

2. Los programas se puntuarán en función del número de ganaderos, volumen de leche, la relación entre estos dos criterios y la idoneidad de los mismos. Dentro de estos criterios tendrán preferencia:

a) Cooperativas y SAT que sean primeros compradores de leche.

b) Cooperativas y agrupaciones de ganaderos con programas de calidad de leche aprobados por el Ilgga en 2000.

c) Otros solicitantes.

Artículo 7º.-Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán comunicar la finalización del programa a los servicios centrales del Ilgga adjuntando una memoria explicativa sobre la realización del mismo, resultado de la evaluación en cada una de las explotaciones e incidencia en la mejora de la calidad de la leche. Asimismo, deberán remitirse trimestralmente justificantes de las acciones.

Junto con la justificación se aportará la siguiente documentación.

a) En caso de control de equipos de ordeño, y equipos refrigerantes, resultados del testaje de todas las instalaciones de ordeño controladas, de acuerdo con el anexo VIII (Control de instalación de ordeño) y anexo IX en el que, obligatoriamente, se hará constar el nombre del controlador autorizado por la Unidad de Tecnología de Ordeño y los números asignados por dicha unidad a los equipos de control de instalaciones que realizaron el testaje. Toda esta información se recogerá en el programa informático de Control de instalación de ordeño facilitado por el Ilgga.

b) Encuestas de ordeño y partes de visita de las actuaciones derivadas de programas de asesoramiento técnico.

c) En cuanto a la información de los apartados a) y b) además del soporte papel requerido en los anteriores puntos, se deberá aportar la información grabada en la aplicación PCL II. Trimestralmente se remitirá el fichero informático con las revisiones y visitas realizadas así como explotaciones que causen baja en el programa.

d) Relación de explotaciones que ejecutaron los programas así como el volumen pormenorizado de la leche que representan.

e) Facturas originales o copias cotejadas de los bienes y/o servicios adquiridos para llevar a cabo el programa.

f) Copia cotejada de las nóminas del personal contratado para la ejecución del programa.

2. El pago de las ayudas estará condicionado a la evolución y grado de consecución de los objetivos programados. Se podrán efectuar pagos parciales de

acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las acciones a desarrollar serán sometidas a seguimiento en cuanto a la calidad técnica del trabajo, sobre todo en lo relativo a las revisiones de las instalaciones de ordeño y las labores de asesoramiento en las explotaciones.

3. Para poder percibir la ayuda, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deuda alguna, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Efectuadas las comprobaciones oportunas, el Ilgga procederá al pago de las ayudas.

5. La dirección de dicho instituto remitirá a la Dirección General de Ganadería del MAPA, de acuerdo con el artículo 8 del R.D. 1563/1998, la relación de beneficiarios y las ayudas pagadas, así como la información sobre el grado de consecución de los objetivos pretendidos.

Artículo 8º.-Financiación.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ilgga 09.60.712-A.773.1, en la que existe crédito adecuado de doscientos noventa millones de pesetas (290.000.000 de pesetas). Esta dotación podrá incrementarse luego de la oportuna generación de crédito.

Artículo 9º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Los solicitantes de las ayudas previstas en la presente orden acompañarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.

2. Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. El importe total de las ayudas públicas por beneficiario no superará, en ningún caso, la cantidad de 100.000 euros en un período de 3 años, de acuerdo con lo dispuesto en las directrices comunitarias (2000/C28/02) sobre ayudas estatales al sector agrario.

Artículo 10º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Ilgga, el beneficiario de la ayuda tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Inter

vención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección y control.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Reintegro de la ayuda.

Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda además de los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 13º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones que, en aplicación de la presente orden, dicte el director del Ilgga, no agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional

Infracciones y sanciones.

Será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Ilgga para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2001.

Juan Miguel Díz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria