Con motivo del viaje del presidente de la Xunta de Galicia a la República Bolivariana de Venezuela, es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribucións que me confire el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, con motivo de su viaje a
la República Bolivariana de Venezuela, se encarga el despacho de asuntos de la Presidencia, desde el día 24 de junio hasta su regreso, al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.
Santiago de Compostela, veintitrés junio de dos mil uno.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente