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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 22 de junio de 2001 Pág. 8.422

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 142/2001, de 31 de mayo, por el que se acuerda la imposición de la afectación secundaria sobre una parcela situada en el puerto de O Grove, a favor de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda solicitó de la Secretaría General y del Patrimonio, la incoación del expediente de afectación secundaria de una parcela en el puerto de O Grove, término municipal de O Grove (Pontevedra), basándose en la necesidad de construir una terminal intermodal de transportes.

La titularidad del puerto de O Grove le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de puertos (BOE nº 285, de 27 de noviembre). Mediante Decreto 167/1982, de 1 de diciembre (DOG nº 10, de 12 de febrero de 1983) las competencias asumidas se asignaron a la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas (hoy Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda). En la actualidad, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre (DOG nº 243, de 20 de diciembre), el puerto de O Grove se encuentra adscrito al ente público Puertos de Galicia.

El ente público Puertos de Galicia, en el trámite de audiencia establecido en el artículo 31.2º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega (DOG nº 71, del 13 de abril), informó favorablemente la imposición de una afectación secundaria sobre una parcela de 1.650 m en los terrenos adscritos al puerto de O Grove, para la construcción de una terminal intermodal.

A la vista de lo dispuesto en los artículos 12.4º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 31.1º de su reglamento, la afectación secundaria de bienes de dominio público requieren acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia bajo la forma de decreto, previa instrucción del correspondiente expediente por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de mayo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la imposición de una afectación secundaria a favor de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda sobre una parcela de 1.650 m de extensión situada en el puerto de O Grove (Pontevedra), situada en el lugar que se indica en el plano incorporado al expediente, con destino a la construcción de una terminal intermodal de transportes.

Artículo 2º

La concurrencia de la citada afectación secundaria respecto del puerto de O Grove no altera la adscripción orgánica exigida por la afectación principal, que conferirá a su titular -Puertos de Galicia- las facultades de administración, gestión y conservación, sin perjuicio de las que correspondan a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda como titular de un interés específico por razón de la afectación secundaria establecida.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente decreto.

Santiago de Compostela, treinta y uno de mayo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda