De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la citada Ley 30/1992, se notifica a las empresas que se relacionan en el anexo, en su condición de promotora e interesada, la resolución del delegado de esta consellería en Pontevedra, recaída en el expediente de restitución y reposición de la legalidad, por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio de costas, (en lo sucesivo L.C.) y a su reglamento general para el desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre y modificado por los RR.DD. 1112/1992, de 18 de septiembre y 1771/1994, de 5 de agosto (en lo sucesivo R.C.).
Contra esta resolución se puede interponer, según el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo
de un mes, contado a partir de la publicación de éste anuncio en el Diario Oficial de Galicia.
Pontevedra, 18 de mayo de 2001.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: 71.14/00.
Denunciado: Promiasa, S.A.
Último domicilio conocido: c/ Michelena, nº 1 Pontevedra.
Interesado/a: Coporteliña, S.L.
Condición: favorecida por anotación preventiva de embargo.
Último domicilio conocido: c/ San Guillermo, nº 23-Bajo, Pontevedra.
Fecha de la resolución: 16-5-2001.
Hechos: construcción de viviendas en línea.
Lugar: Chancelas.
Ayuntamiento: Poio.
Resolución: ordenar a Promiasa, S.A. volver los terrenos en los que se ejecutaron las obras objeto de este expediente a su primitivo estado, debiendo ser realizado en el plazo de un mes, desde que sea definitiva en vía administrativa, la resolución que sobre el particular recaiga. Transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplimentado lo ordenado, se procederá a la ejecución subsidiaria por la Administración a costa de lo obligado.