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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 21 de junio de 2001 Pág. 8.361

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de empresas exportadoras de pescado fresco.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de empreas exportadoras de pescado fresco, con nº de código 3600615, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-5-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Comercializadores de Pescado de Vigo y de la parte social, por la central sindical CC.OO., en fecha 28-3-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 8 de mayo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo

Convenio colectivo de trabajo para las empresas exportadoras de pescado fresco de la provincia de Pontevedra

I. Condiciones generales.

Artículo 1º.-Ambito de aplicación.

En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente convenio colectivo afecta a las empresas cuya actividad sea la del comercio al por mayor de pescado fresco y ubicación en la provincia de Pontevedra. Afectará a todo el personal que preste sus

servicios en las citadas empresas y en sus distintos puestos de trabajo.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Entrará en vigor a los 20 días de su firma, independientemente de su publicación en el BOP.

Su duración se establece para los años 2001 y 2002, y sus efectos económicos se entienden retrotraídos al día 1 de enero de 2001.

Artículo 3º.-Denuncia.

El convenio se entenderá prorrogado tácitamente por un año, salvo que sea denunciado por alguna de las partes en los tres últimos meses de duración.

Artículo 4º.-Condición más beneficiosa.

Todas las mejoras obtenidas en este convenio se establecen con carácter de mínimas. Los pactos actualmente existentes en cualquier empresa o costumbre más beneficiosa sobre condiciones de trabajo serán respetados.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Tendrán carácter de absorbibles aquellas mejoras existentes pactadas o que durante la vigencia del convenio, por disposiciones legales, pudieran establecerse.

Artículo 6º.-Comision mixta de vigilancia.

Para una mejor interpretación y cumplimiento del texto articulado del presente convenio, se constituye la comisión mixta de vigilancia, compuesta por 3 vocales e igual número de suplentes, por cada una de las partes, que velará por el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente; ambas partes, previo acuerdo, designarán al presidente y secretario de esta comisión mixta de vigilancia.

II. Condiciones laborales.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada será de 36 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a sábado, ambos inclusive, comenzándose la misma a la hora establecida para la subasta de pescado, actualmente fijada a las 7.30 horas.

Cualquier modificación habida en la hora de la subasta, implicará de forma previa a cualquier modificación en el inicio de la jornada, su debate en la comisión mixta de vigilancia del convenio.

Por ser jornada continua, se establece un descanso de 30 minutos que disfrutarán los trabajadores entre las 9 y 12 horas, previo acuerdo en cada caso con la respectiva empresa.

Sin perjuicio de la jornada expuesta, se pacta la flexibilidad de la misma en el sentido de que una vez finalizadas las tareas, se entenderá igualmente finalizada la jornada, contabilizándose las horas no trabajadas a los únicos efectos del cómputo que proceda para horas extraordinarias.

Artículo 8º.-Vacaciones.

El descanso anual retribuido del personal comprendido en el presente convenio es de 30 días naturales, estableciéndose la fecha para su disfrute desde el 15 de junio al 15 de septiembre, siempre que fuese posible, confeccionándose a tal fin una lista de vacaciones que deberá estar expuesta en las empresas antes del 31 de marzo, fijándose en el primer trimestre del año, por orden de antigüedad y orden rotativo en sucesivos años; en caso de no haber acuerdo, quince días serán señalados por el empresario y quince días por el trabajador.

Artículo 9º.-Licencias con sueldo.

Todo trabajador tendrá derecho a licencia retribuida por las circunstancias y días naturales que se indican:

a) Por matrimonio: 20 días.

b) Por fallecimiento de cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, suegros y cuñados, 5 días. Por fallecimiento de abuelos políticos: 1 día.

c) Por enfermedad grave de los familiares anteriormente citados, a excepción del abuelo político, así como por nacimiento de hijo, de 2 a 5 días, dependiendo de las circunstancias y especialmente del desplazamiento a que tal hecho dé lugar.

d) Por cambio de domicilio, 1 día.

Artículo 10º.-Incorporación al servicio militar.

Durante el tiempo que el trabajador permanezca incorporado al servicio militar, se reservará la plaza que venía desempeñando hasta dos meses después de su licenciamiento, computándose el tiempo que permanezca en el mismo a efectos de antigüedad, con el abono durante su permanencia en filas, de las pagas extraordinarias que se estipulen en el presente convenio.

Artículo 11º.-Compensación por vestuario.

Al objeto de que todo el personal adquiera y use las ropas, guantes y calzados adecuados al trabajo que realice, se abonará en nómina, cualquiera que sea su jornada laboral y bajo el epígrafe de vestuario, la cantidad de 2.924 pesetas mensuales. Para el ejercicio 2002 esta cantidad será de 3.041 pesetas mensuales. Este importe se podrá incrementar siempre que estemos en presencia de las circunstancias que se establecen en el artículo 13º, revisión salarial.

Este complemento no se percibirá en vacaciones, enfermedad, accidentes de trabajo y pagas extraordinarias, teniendo carácter extrasalarial a todos los efectos.

Artículo 12º.-Día de la patrona.

Se establece como día festivo no recuperable, el día 16 de julio, día de la Virgen del Carmen, siempre y cuando se llegue al acuerdo y descansen los trabajadores de la colla.

III. Condiciones económicas.

Artículo 13º.-Retribuciones.

El personal afectado por el presente convenio percibirá, según su categoría laboral, el salario base que se especifica en la tabla salarial anexa.

El pago de los atrasos correspondientes por aplicación de dicha tabla desde primero de año será abonado en el mes de mayo de 2001. Para el año 2002 la tabla salarial anexa se incrementará 4% desde el primero de enero, porcentaje que se aplicará sobre la tabla salarial del ejercicio 2001.

Revisión salarial: en el caso de que el IPC real establecido por el INE registrase un incremento desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2002 superior al 4%, se efectuará una revisión salarial, consistente en abonar a los trabajadores la diferencia que en su caso se produjese entre la subida del IPC real y el 4% que ya se les había abonado en el 2002.

Esta diferencia, en caso de producirse, será abonada durante el mes de febrero de 2003.

Para llevar a cabo dicha revisión salarial se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2002.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio percibirá tres pagas extraordinarias, bajo la denominación de julio, Navidad y beneficios, consistentes en 30 días de salario más antigüedad y que se harán efectivas los días 15 de julio, 20 de diciembre y 31 de marzo, respectivamente.

Artículo 15º.-Antigüedad.

En concepto de antigüedad se abonarán cuatrienios que se acumularán a todo productor hasta su jubilación, fijándose el valor de cada cuatrienio en un 6% sobre la remuneración que a cada categoría corresponde.

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen las 36 horas de trabajo efectivo en su cómputo semanal, teniéndose en cuenta por tanto lo pactado al respecto sobre flexibilidad de jornada, sin que ello signifique variación o deterioro de lo dispuesto legalmente de considerarse hora extraordinaria aquella que supere las 9 horas de trabajo efectivo diario.

Se fija un incremento del 100% para las dos primeras horas extraordinarias y del 200% para las restantes.

Artículo 17º.-Dietas.

Cuando por necesidades de trabajo haya de efectuar el trabajador su comida o cena fuera del domicilio, la empresa vendrá obligada a abonarle al trabajador el importe de 2.226 pesetas por cada una de ellas. Para el ejercicio 2002 esta cantidad será de 2.315 pesetas. Este importe se podrá incrementar siempre que estemos en presencia de las circunstancias que se establecen en el artículo 13º, revisión salarial.

Artículo 18º.-Prima en especie.

Se respetará, donde exista, la costumbre de facilitar pescado a los trabajadores para su consumo.

Artículo 19º.-Plus de transporte.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán por tal concepto, cualquiera que sea su jornada laboral, la cantidad de 14.629 pesetas. Para el ejercicio 2002 esta cantidad será de 15.214 pesetas mensuales. Este importe se podrá incrementar siempre que estemos en presencia de las circunstancias que se establecen en el artículo 13º, revisión salarial.

Artículo 20º.-Complementos, prestaciones, Seguridad Social.

Las empresas abonarán a sus trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria (ILT), la diferencia entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social que le correspondan y su salario más antigüedad.

En evitación de absentismo fraudulento o reiterado la comisión mixta se constituirá en comisión de vigilancia, actuando a denuncia del empresario, y quedando facultad para anular este beneficio al trabajador en cada caso concreto.

Artículo 21º.-Negociación colectiva.

El texto del convenio colectivo de ámbito provincial para las empresas cuya actividad sea la del comercio de exportación al por mayor de pescado fresco, ubicadas en la provincia de Pontevedra, es suscrito por la Asociación de Comercializadores de Pescado de Vigo ACOPEVI y Comisiones Obreras CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, apartado a) de la Ley de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Reconocimientos médicos.

Todas las empresas vinculadas por el presente convenio colectivo estarán obligadas a facilitar la realización de un reconocimiento médico con carácter anual, que se efectuará en las respectivas entidades aseguradoras de cada empresa. El tiempo empleado en cada reconocimiento será contabilizado como tiempo de trabajo.

Artículo 23º.-Formación profesional.

Se establecerá una comisión paritaria de formación, con funciones de planificación, negociación y gestión de los cursos de formación; y se aprobará un plan de formación del sector, pactado con los representantes de los trabajadores.

Disposiciones finales.

Primera.-En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que dispone el Estatuto de los trabajadores y normas complementarias.

Segunda.-En el caso de que por incremento de salario mínimo interprofesional garantizado se modificasen los correspondientes a alguna o algunas categorías laborales, las diferencias absolutas existentes en el momento de su entrada en vigor entre las categorías laborales se mantendrán.

Tabla salarial año 2001 y 2002

Categoría profesional01-enero/31-diciembre 200101-enero/31-diciembre 2002

Jefe administrativo107.923112.240

Oficial administrativo100.129104.134

Auxiliar administrativo88.57492.117

Comprador/a107.826112.139

Encargado/a107.826112.139

Conductor/a103.976108.136

Mozo/a101.034105.075

Empacador/a100.530104.551