Vista el acta de la constitución de la Comisión de Vigilancia e Interpretación (artículo 6) y revisión salarial para el año 2001, del convenio colectivo de la empresa Gestamp Vigo, S.A., con nº de código 3603302, que tuvo entrada en esta delegación pro
vincial el día 7-5-2001, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 27-4-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu
nidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 8 de mayo de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acta de la reunión de constitución de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del convenio colectivo para la empresa Gestamp Vigo, S.A.
Asistentes:
Por la dirección de la empresa:
Fernando Aramburu Núñez.
José R. Alonso Ucha.
Álvaro Calderón Carrero.
Por el comité:
Julio Rodríguez Padilla.
Eduardo Álvarez Pereira.
Manuel Meréns Cao.
Enrique Araújo Álvarez.
Juan A. Gómez Pérez.
Rosa Alonso Alonso.
José A. Villar Blanco.
Ángel Alonso Comesaña.
Eladio Rodríguez Aria.
Asesor: Miguel Anxo Malvido
Reunidos en los locales de la empresa, en Vigo y siendo las 13 horas del día 27 de abril del año 2001, se celebra una seción de constitución de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, en la que actúa, como secretario Eduardo Álvarez Pereira, y a la que asisten las personas expresadas anteriormente.
Como consecuencia de lo que determina el artículo 6 del convenio colectivo para Gestamp Vigo, S.A., la Comisión de Vigilancia e Interpretación estará integrada por tres vocales por la representación sindical, firmante del convenio y por tres vocales de la representación empresarial, que en este instante pasan a nombrarse, así como sus suplentes y asesores:
Parte social:
Titulares:
Julio Rodríguez Padilla.
Manuel Meréns Cao.
Eduardo Álvarez Pereira.
Asesor:
Miguel Anxo Malvido.
Parte empresarial:
Titulares:
Fernando Aramburu Núñez.
José R. Alonso Ucha.
Álvaro Calderón Carrero.
Una vez constituida la comisión, por la parte sindical se sugieren las siguientes cuestiones:
La necesidad de que la comisión se reúna con carácter ordinario la primeira quincena de cada trimestre a partir de la firma de este documento.
Que se deje constancia en la presente acta que el valor de la hora extra de los sábados tiene un suplemento de un 25% sobre el valor de la hora extra normal.
Por parte de los presentes se aprueban, procediéndose al estudio de las tablas salariales y de revisión, dando conformidad a su contenido por unanimidad, firmándolas a continuación y anexionándolas a la presente acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, a las 13 horas del mismo día.
ANEXO I
Salarios 2001
Eventualidad
Mes trabajado
Grupos profesionales Salario mes Salario año Compensación
Grupo 1
A. Ingenieros y licenciados 244.634 3.424.876 16.649
Grupo 2
A. Perito con responsabilidad 221.548 3.101.672 15.078
Ingenieros y técnicos industriales 218.134 3.053.876 14.845
B. Jefe de 1ª técnico de laboratorio 188.123 2.633.722 12.803
Jefe de taller 185.561 2.597.854 12.628
Jefe de 1ª organización 185.321 2.594.494 12.612
Jefe de 1ª administrativo 185.560 2.597.840 12.628
Grupo 3
A. Delineante proyectista 170.172 2.382.408 11.581
Jefe de 2ª organización 169.227 2.369.171 11.517
Jefe de 2ª 169.227 2.369.171 11.517
Graduado social 169.191 2.368.674 11.514
B. Maestros industriales 164.440 2.302.160 11.191
Maestro de taller 163.636 2.290.904 11.136
Contramaestro 163.636 2.290.904 11.136
Jefe de 2ª técnico de laboratorio 163.636 2.290.904 11.136
Grupo 4
A. Encargado 148.413 2.077.782 10.100
Analista de 1ª 148.413 2.077.782 10.100
Técnico de organización de 1ª 147.618 2.066.645 10.046
Oficial de 1ª administrativo 147.618 2.066.645 10.046
B. Viajante 146.002 2.044.028 9.936
Delineante de 1ª 144.626 2.024.757 9.843
Practicantes 144.119 2.017.659 9.808
Grupo 5
A. Oficial de 1ª taller 137.426 1.923.964 9.353
Oficial de 2ª taller 135.602 1.898.421 9.228
Técnico de organización de 2ª 135.329 1.894.606 9.210
Oficial de 2ª administrativo 135.329 1.894.606 9.210
B. Delineante de 2ª 130.068 1.820.952 8.852
Analista de 2ª 129.543 1.813.595 8.816 Chófer camión 129.528 1.813.385 8.815 Capataz de especialistas 129.215 1.809.003 8.794
Eventualidad
Mes trabajado
Grupos profesionales Salario mes Salario año Compensación
Grupo 6
A. Oficial de 3ª 126.321 1.768.494 8.597
Chófer turismo 125.611 1.758.554 8.549
Listero 125.646 1.759.037 8.551
B. Especialista 122.868 1.720.152 8.362
Capataz de peones ordinarios 122.742 1.718.381 8.353
Almacenero 122.091 1.709.267 8.309
Pesador de báscula 120.374 1.685.236 8.192
Chófer motociclo 120.374 1.685.236 8.192
Auxiliar de laboratorio 120.150 1.682.100 8.177
Auxiliar Tecnico de oficina 120.150 1.682.100 8.177
Auxiliar de organización 120.150 1.682.100 8.177
Auxiliar administrativo 120.150 1.682.100 8.177
Grupo 7
A. Peón 117.197 1.640.758 7.976
Vigilante 116.555 1.631.770 7.932
Portero y ordenanza 115.692 1.619.681 7.873
Menores de 18 años
De 16 a 18 años 85.861 1.202.054 5.843
Complemento trabajos especiales
Un supuesto 65
Dos o más supuestos: 100
Plus de transporte:
Por día efectivamente trabajado 573
Kilómetro vehículo propio 35
ANEXO II
Tabla de antigüedad 2001
Grupos profesionales Antigüedad
Grupo 1
A. Ingenieros y licenciados 9.550 Grupo 2
A. Perito con responsabilidad 8.619
Ingenieros y técnicos industriales 8.003
B. Jefe de 1ª técnico de laboratorio 7.272
Jefe de taller 6.965
Jefe de 1ª organización 6.965
Jefe de 1ª administrativo 6.965
Grupo 3
A. Delineante proyectista 6.884
Jefe de 2ª organización 6.438
Jefe de 2ª 6.438
Graduado social 6.224
B. Maestros industriales 5.375
Maestro de taller 6.228
Contramaestro 6.228
Jefe de 2ª tecnico de laboratorio 6.228
Grupo 4
A. Encargado 5.673
Analista de 1ª 5.673
Técnico de organización de 1ª 5.582
Oficial de 1ª administrativo 5.582
B. Viajante 5.582
Delineante de 1ª 5.416
Practicantes 5.140
Grupo 5
A. Oficial de 1ª taller 5.248
Oficial de 2ª taller 4.927
Técnico de organización de 2ª 4.988
Oficial de 2ª administrativo 4.988
B. Delineante de 2ª 4.946
Analista de 2ª 4.872
Chófer de camión 4.872
Capataz de especialistas 4.842
Grupo 6
A. Oficial de 3ª 4.756
Grupos profesionales Antigüedad
Chófer turismo 4.770
Listero 4.716
B. Especialista 4.599
Capataz de peones ordinarios 4.528
Almacenero 4.560
Pesador de báscula 4.450
Chófer motociclo 4.450
Auxiliar de laboratorio 4.363
Auxiliar técnico de oficina 4.363
Auxiliar de organización 4.363
Auxiliar administrativo 4.363
Grupo 7
A. Peón 4.363
Vigilante 4.346
Portero y ordenanza 4.239
ANEXO III
Grupos profesionalesValor hora extraordinaria 2001
festivos Normales Festivas
Normales Sábados y
Nocturnas
Nocturnas
Grupo 1
A. Ingenieros y licenciados 3.499 4.374 4.374 5.468
Grupo 2
A. Perito con responsabilidad 3.168 3.960 3.960 4.950
Ingenieros y técnicos industriales 3.113 3.891 3.891 4.864
B. Jefe de 1ª técnico laboratorio 2.689 3.361 3.361 4.201
Jefe de taller 2.650 3.313 3.313 4.141
Jefe de 1ª organización 2.647 3.309 3.309 4.136
Jefe de 1ª administrativo 2.650 3.313 3.313 4.141
Grupo 3
A. Delineante proyectista 2.437 3.046 3.046 3.808
Jefe de 2ª organización 2.418 3.023 3.023 3.779
Jefe de 2ª 2.418 3.023 3.023 3.779
Graduado social 2.414 3.018 3.018 3.773
B. Maestros industriales 2.337 2.921 2.921 3.651
Maestro taller 2.338 2.923 2.923 3.654
Contramaestro 2.338 2.923 2.923 3.654
Jefe de 2ª técnico laboratorio 2.338 2.923 2.923 3.654
Grupo 4
A. Encargado 2.121 2.651 2.651 3.314 Analista de primera 2.121 2.651 2.651 3.314
Técnico de organización de 1ª 2.109 2.636 2.636 3.295
Oficial de 1ª administrativo 2.109 2.636 2.636 3.295
B. Viajante 2.086 2.608 2.608 3.260
Delineante de primera 2.065 2.581 2.581 3.226
Practicantes 2.054 2.568 2.568 3.210
Grupo 5
A. Oficial de primera 1.964 2.455 2.455 3.069
Oficial de segunda 1.934 2.418 2.418 3.023
Técnico de organización de 2ª 1.931 2.414 2.414 3.018
Oficial de 2ª administrativo 1.931 2.414 2.414 3.018
B. Delineante de 2ª 1.858 2.323 2.323 2.904
Analista de 2ª 1.850 2.313 2.313 2.891
Chófer camión 1.850 2.313 2.313 2.891
Capataz de especialistas 1.845 2.306 2.306 2.883
Grupo 6
A. Oficial de 3ª 1.804 2.255 2.255 2.819
Chófer turismo 1.795 2.244 2.244 2.805
Listero 1.794 2.243 2.243 2.804
B. Especialista 1.754 2.193 2.193 2.741
Capataz de peones ordinarios 1.752 2.190 2.190 2.738
Almacenero 1.743 2.179 2.179 2.724
Pesador de báscula 1.718 2.148 2.148 2.685
Chófer motociclo 1.718 2.148 2.148 2.685
Auxiliar de laboratorio 1.714 2.143 2.143 2.679
Auxiliar técnico de oficina 1.714 2.143 2.143 2.679
festivos Normales Festivas
Normales Sábados y
Nocturnas
Nocturnas
Auxiliar de organización 1.714 2.143 2.143 2.679
Auxiliar administrativo 1.714 2.143 2.143 2.679
Grupo 7
A. Peón 1.673 2.091 2.091 2.614
Vigilante 1.664 2.080 2.080 2.600
Portero y ordenanza 1.651 2.064 2.064 2.580