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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 21 de junio de 2001 Pág. 8.358

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Gestamp Vigo, S.A.

Vista el acta de la constitución de la Comisión de Vigilancia e Interpretación (artículo 6) y revisión salarial para el año 2001, del convenio colectivo de la empresa Gestamp Vigo, S.A., con nº de código 3603302, que tuvo entrada en esta delegación pro

vincial el día 7-5-2001, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 27-4-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu

nidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 8 de mayo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta de la reunión de constitución de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del convenio colectivo para la empresa Gestamp Vigo, S.A.

Asistentes:

Por la dirección de la empresa:

Fernando Aramburu Núñez.

José R. Alonso Ucha.

Álvaro Calderón Carrero.

Por el comité:

Julio Rodríguez Padilla.

Eduardo Álvarez Pereira.

Manuel Meréns Cao.

Enrique Araújo Álvarez.

Juan A. Gómez Pérez.

Rosa Alonso Alonso.

José A. Villar Blanco.

Ángel Alonso Comesaña.

Eladio Rodríguez Aria.

Asesor: Miguel Anxo Malvido

Reunidos en los locales de la empresa, en Vigo y siendo las 13 horas del día 27 de abril del año 2001, se celebra una seción de constitución de la Comisión de Vigilancia e Interpretación, en la que actúa, como secretario Eduardo Álvarez Pereira, y a la que asisten las personas expresadas anteriormente.

Como consecuencia de lo que determina el artículo 6 del convenio colectivo para Gestamp Vigo, S.A., la Comisión de Vigilancia e Interpretación estará integrada por tres vocales por la representación sindical, firmante del convenio y por tres vocales de la representación empresarial, que en este instante pasan a nombrarse, así como sus suplentes y asesores:

Parte social:

Titulares:

Julio Rodríguez Padilla.

Manuel Meréns Cao.

Eduardo Álvarez Pereira.

Asesor:

Miguel Anxo Malvido.

Parte empresarial:

Titulares:

Fernando Aramburu Núñez.

José R. Alonso Ucha.

Álvaro Calderón Carrero.

Una vez constituida la comisión, por la parte sindical se sugieren las siguientes cuestiones:

La necesidad de que la comisión se reúna con carácter ordinario la primeira quincena de cada trimestre a partir de la firma de este documento.

Que se deje constancia en la presente acta que el valor de la hora extra de los sábados tiene un suplemento de un 25% sobre el valor de la hora extra normal.

Por parte de los presentes se aprueban, procediéndose al estudio de las tablas salariales y de revisión, dando conformidad a su contenido por unanimidad, firmándolas a continuación y anexionándolas a la presente acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, a las 13 horas del mismo día.

ANEXO I

Salarios 2001

Grupos profesionalesSalario mesSalario añoCompensación

Eventualidad

Mes trabajado

Grupo 1

A. Ingenieros y licenciados244.6343.424.87616.649

Grupo 2

A. Perito con responsabilidad221.5483.101.67215.078

Ingenieros y técnicos industriales218.1343.053.87614.845

B. Jefe de 1ª técnico de laboratorio188.1232.633.72212.803

Jefe de taller185.5612.597.85412.628

Jefe de 1ª organización185.3212.594.49412.612

Jefe de 1ª administrativo185.5602.597.84012.628

Grupo 3

A. Delineante proyectista170.1722.382.40811.581

Jefe de 2ª organización169.2272.369.17111.517

Jefe de 2ª169.2272.369.17111.517

Graduado social169.1912.368.67411.514

B. Maestros industriales164.4402.302.16011.191

Maestro de taller163.6362.290.90411.136

Contramaestro163.6362.290.90411.136

Jefe de 2ª técnico de laboratorio163.6362.290.90411.136

Grupo 4

A. Encargado148.4132.077.78210.100

Analista de 1ª148.4132.077.78210.100

Técnico de organización de 1ª147.6182.066.64510.046

Oficial de 1ª administrativo147.6182.066.64510.046

B. Viajante146.0022.044.0289.936

Delineante de 1ª144.6262.024.7579.843

Practicantes144.1192.017.6599.808

Grupo 5

A. Oficial de 1ª taller137.4261.923.9649.353

Oficial de 2ª taller135.6021.898.4219.228

Técnico de organización de 2ª135.3291.894.6069.210

Oficial de 2ª administrativo135.3291.894.6069.210

B. Delineante de 2ª130.0681.820.9528.852

Analista de 2ª129.5431.813.5958.816
Chófer camión129.5281.813.3858.815
Capataz de especialistas129.2151.809.0038.794

Grupos profesionalesSalario mesSalario añoCompensación

Eventualidad

Mes trabajado

Grupo 6

A. Oficial de 3ª126.3211.768.4948.597

Chófer turismo125.6111.758.5548.549

Listero125.6461.759.0378.551

B. Especialista122.8681.720.1528.362

Capataz de peones ordinarios122.7421.718.3818.353

Almacenero122.0911.709.2678.309

Pesador de báscula120.3741.685.2368.192

Chófer motociclo120.3741.685.2368.192

Auxiliar de laboratorio120.1501.682.1008.177

Auxiliar Tecnico de oficina120.1501.682.1008.177

Auxiliar de organización120.1501.682.1008.177

Auxiliar administrativo120.1501.682.1008.177

Grupo 7

A. Peón117.1971.640.7587.976

Vigilante116.5551.631.7707.932

Portero y ordenanza115.6921.619.6817.873

Menores de 18 años

De 16 a 18 años85.8611.202.0545.843

Complemento trabajos especiales

Un supuesto65

Dos o más supuestos:100

Plus de transporte:

Por día efectivamente trabajado573

Kilómetro vehículo propio35

ANEXO II

Tabla de antigüedad 2001

Grupos profesionalesAntigüedad

Grupo 1

A. Ingenieros y licenciados9.550
Grupo 2

A. Perito con responsabilidad8.619

Ingenieros y técnicos industriales8.003

B. Jefe de 1ª técnico de laboratorio7.272

Jefe de taller6.965

Jefe de 1ª organización6.965

Jefe de 1ª administrativo6.965

Grupo 3

A. Delineante proyectista6.884

Jefe de 2ª organización6.438

Jefe de 2ª6.438

Graduado social6.224

B. Maestros industriales5.375

Maestro de taller6.228

Contramaestro6.228

Jefe de 2ª tecnico de laboratorio6.228

Grupo 4

A. Encargado5.673

Analista de 1ª5.673

Técnico de organización de 1ª5.582

Oficial de 1ª administrativo5.582

B. Viajante5.582

Delineante de 1ª5.416

Practicantes5.140

Grupo 5

A. Oficial de 1ª taller5.248

Oficial de 2ª taller4.927

Técnico de organización de 2ª4.988

Oficial de 2ª administrativo4.988

B. Delineante de 2ª4.946

Analista de 2ª4.872

Chófer de camión4.872

Capataz de especialistas4.842

Grupo 6

A. Oficial de 3ª4.756

Grupos profesionalesAntigüedad

Chófer turismo4.770

Listero4.716

B. Especialista4.599

Capataz de peones ordinarios4.528

Almacenero4.560

Pesador de báscula4.450

Chófer motociclo4.450

Auxiliar de laboratorio4.363

Auxiliar técnico de oficina4.363

Auxiliar de organización4.363

Auxiliar administrativo4.363

Grupo 7

A. Peón4.363

Vigilante4.346

Portero y ordenanza4.239

ANEXO III

Grupos profesionalesValor hora extraordinaria 2001

NormalesSábados y

festivos

Nocturnas

Normales

Nocturnas

Festivas

Grupo 1

A. Ingenieros y licenciados3.4994.3744.3745.468

Grupo 2

A. Perito con responsabilidad3.1683.9603.9604.950

Ingenieros y técnicos industriales3.1133.8913.8914.864

B. Jefe de 1ª técnico laboratorio2.6893.3613.3614.201

Jefe de taller2.6503.3133.3134.141

Jefe de 1ª organización2.6473.3093.3094.136

Jefe de 1ª administrativo2.6503.3133.3134.141

Grupo 3

A. Delineante proyectista2.4373.0463.0463.808

Jefe de 2ª organización2.4183.0233.0233.779

Jefe de 2ª2.4183.0233.0233.779

Graduado social2.4143.0183.0183.773

B. Maestros industriales2.3372.9212.9213.651

Maestro taller2.3382.9232.9233.654

Contramaestro2.3382.9232.9233.654

Jefe de 2ª técnico laboratorio2.3382.9232.9233.654

Grupo 4

A. Encargado2.1212.6512.6513.314
Analista de primera2.1212.6512.6513.314

Técnico de organización de 1ª2.1092.6362.6363.295

Oficial de 1ª administrativo2.1092.6362.6363.295

B. Viajante2.0862.6082.6083.260

Delineante de primera2.0652.5812.5813.226

Practicantes2.0542.5682.5683.210

Grupo 5

A. Oficial de primera1.9642.4552.4553.069

Oficial de segunda1.9342.4182.4183.023

Técnico de organización de 2ª1.9312.4142.4143.018

Oficial de 2ª administrativo1.9312.4142.4143.018

B. Delineante de 2ª1.8582.3232.3232.904

Analista de 2ª1.8502.3132.3132.891

Chófer camión1.8502.3132.3132.891

Capataz de especialistas1.8452.3062.3062.883

Grupo 6

A. Oficial de 3ª1.8042.2552.2552.819

Chófer turismo1.7952.2442.2442.805

Listero1.7942.2432.2432.804

B. Especialista1.7542.1932.1932.741

Capataz de peones ordinarios1.7522.1902.1902.738

Almacenero1.7432.1792.1792.724

Pesador de báscula1.7182.1482.1482.685

Chófer motociclo1.7182.1482.1482.685

Auxiliar de laboratorio1.7142.1432.1432.679

Auxiliar técnico de oficina1.7142.1432.1432.679

NormalesSábados y

festivos

Nocturnas

Normales

Nocturnas

Festivas

Auxiliar de organización1.7142.1432.1432.679

Auxiliar administrativo1.7142.1432.1432.679

Grupo 7

A. Peón1.6732.0912.0912.614

Vigilante1.6642.0802.0802.600

Portero y ordenanza1.6512.0642.0642.580