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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 21 de junio de 2001 Pág. 8.351

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 6 de junio de 2001 de desarrollo del Decreto 127/2001, de 25 de mayo, sobre subvenciones a fondo perdido para reconstrucción de viviendas en el medio rural de Galicia.

El Decreto 127/2001, de 25 de mayo, constituye el nuevo marco normativo por el que se regula la concesión de subvenciones para reconstrucción de viviendas situadas en el medio rural.

Su disposición final faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda a dictar, en el marco de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto.

En uso de la referida autorización,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente orden regula las ayudas que, con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 06.60.331A.781.1 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, concederá el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en materia de reconstrucción de viviendas en el medio rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto 127/2001, de 25 de mayo.

El importe máximo de estas ayudas será de 120.000.000 de pesetas, con cargo al ejercicio presupuestario de 2001.

La dotación inicial prevista se podrá incrementar en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación.

Artículo 2º

A los efectos de lo determinado en el artículo 5 del Decreto 127/2001, se entiende:

1. Por ingresos familiares, la cuantía, en millones de pesetas, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39 respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sobre la renta de las personas físicas, esto es, antes de proceder a las deducciones de los mínimos personal y familiar y correspondiente a la declaración del soli

citante y a las declaraciones de cada uno de los demás miembros de la unidad familiar, presentadas en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de las ayudas.

Si el interesado no hubiese presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a las mencionadas parte general y especial de la base reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1988, de 9 de diciembre, sin perjuicio de la aportación de los documentos acreditativos que se establecen para su comprobación en el artículo 4º de la presente orden de convocatoria.

2. Por ingresos familiares ponderados, los resultantes de aplicar a los ingresos familiares el siguiente coeficiente multiplicador de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:

Familias de 1 miembro 1.

Familias de 2 miembros 0,95.

Familias de 3-4 miembros 0,90.

Familias de 5-6 miembros 0,85.

Familias de más de 6 miembros 0,80.

3. Por unidad familiar se entiende tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las referencias a la unidad familiar, a efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.

4. En el caso de los gallegos residentes en el extranjero, los ingresos en la moneda propia del país en el que se obtengan se calcularán en función de su contravalor en pesetas, aplicando el primer cambio oficial fijado por el Banco de España para el comprador en el mercado de divisas en el año siguiente al que se refieran los ingresos.

Artículo 3º

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 127/2001, se determina:

1. Como modelos de solicitud, los que figuran en el anexo de la presente disposición.

2. Como documentos que deben acompañar la solicitud de las ayudas, los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del solicitante.

b) Proyecto básico y de ejecución de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 127/2001, de 25 de mayo.

c) Plano de situación de la vivienda en el que figure el nombre de la parroquia, del lugar, de la calle y el número o denominación de la casa.

d) Fotografías actuales de todas las fachadas de la vivienda y de las partes objeto de las actuaciones.

e) Fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al momento de la solicitud, y certificado de las rentas expedido en los términos del Real decreto 1190/2000, de 23 de junio, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

De no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para los que presentaron el modelo de solicitud de devolución 104-105, y certificado acreditativo del nivel de renta del correspondiente ejercicio expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En los demás casos, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos y certificado acreditativo del nivel de renta del correspondiente ejercicio, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, adjuntado, además, los siguientes documentos: declaración de circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que haya estado de alta en el mencionado ejercicio, y, en su caso, certificado de pensiones, o prestaciones periódicas, certificado del Inem, y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

En el supuesto de los emigrantes, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en España, o de la similar presentada en el país en donde presten sus servicios, adverada, en su caso, por la agregaduría laboral correspondiente o delegación consular de España.

f) Certificado municipal de situación de la vivienda según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 127/2001, de 25 de mayo.

g) Licencia municipal de obra para la ejecución del proyecto.

h) Documentos que acrediten que el solicitante es el propietario de la vivienda objeto de las actuaciones, y, en su caso, acreditación de la residencia y documento de autorización de la institución correspondiente, prevista en el artículo 5 del Decreto 127/2001, de 25 de mayo.

i) Documentación acreditativa de la antigüedad de la vivienda.

j) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de la presente solicitud, de las administraciones públicas y de otros entes públicos.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán en las delegaciones provinciales del IGVS que correspondan por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

Las solicitudes firmadas por los gallegos residentes en el exterior de la Comunidad Autónoma podrán presentarse en las entidades gallegas de los lugares de residencia que tengan reconocida la galleguidad o estén consideradas como colaboradoras, las cuales deberán remitirlas en todo caso a la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

Esta secretaría general remitirá las solicitudes a la delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que corresponda en función de la localización de la vivienda.

Será preceptivo el informe de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas para toda solicitud presentada por los gallegos residentes en el exterior.

Artículo 4º

A efectos de lo señalado en el artículo 8 del Decreto 127/2001, de 25 de mayo, el plazo de presentación de solicitudes es de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Disposición transitoria

Las ayudas económicas solicitadas dentro del plazo al amparo de las convocatorias anteriores, a las que se refiere la disposición transitoria del Decreto 127/2001, de 25 de mayo, se podrán atender con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en la aplicación 06.60.331A.781.1 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el presente ejercicio.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2001.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda