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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miercoles, 20 de junio de 2001 Pág. 8.273

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 11 de junio de 2001 por la que se regulan ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y fomento de acciones de la población local para el desarrollo sostenible de los parques naturales.

Los parques naturales tienen como objetivos prioritarios y fundamentales la conservación del patrimonio natural, el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos naturales, el uso y disfrute de los mismos y la mejora de la calidad de vida de la población que los habita. En este contexto se acen

túa el carácter integrador y globalizador del medio, en el que la labor de la Administración autonómica, entre otras, es adoptar un enfoque preventivo en la gestión ambiental, intentando armonizar simultáneamente las actividades económicas con la conservación de los valores que se pretende proteger.

Los poderes públicos deben garantizar la compatibilidad de los usos y actividades humanas con la conservación de los recursos naturales por medio de un uso prudente y racional de los mismos. Por este motivo, apoyándose en el principio de solidaridad colectiva, se contempla una distribución equitativa de los costes sociales que estos procesos producen mediante la aplicación de medidas de apoyo económico a las acciones que contribuyen a la consecución de los objetivos expuestos, ayudas que, por una parte, podrán paliar el reajuste de las actividades de la población en el territorio y por otra, mejorar las condiciones socioeconómicas y la calidad de vida de los habitantes.

Bajo los planteamientos de una política ambiental europea, la salvaguarda de los valores ambientales debe ir paralela al bienestar de las comunidades rurales, garantizando los mecanismos para que los espacios naturales promuevan la integración de la población, potenciando beneficios económicos y sociales.

En la labor de protección de los espacios naturales es fundamental la participación de la población local. Los habitantes que residen en estos espacios son los gestores naturales del territorio, por lo que la información y formación ambiental deben ser herramientas útiles que potencien los recursos humanos y naturales. Conseguir la práctica de actitudes y comportamientos correctos desde un punto de vista ambiental debe ser un objetivo a lograr.

Para proteger, conservar y mantener los procesos que condicionan la diversidad biológica de estos espacios existen instrumentos de planificación y gestión que se diseñan específicamente, en los que se establece la normativa necesaria para orientar y adecuar los usos y actividades sobre el territorio.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, prevé la posibilidad del establecimiento de un régimen de ayudas para la población residente en el espacio natural protegido o en su área de influencia socioeconómica. De esta forma, junto a la creación de un instrumento jurídico regulador de la conservación de la naturaleza, se posibilitó la creación de un instrumento financiero orientado al fomento de aquellas actividades o acciones que mejoren y promocionen las zonas incluidas en los espacios naturales para el incremento de la calidad de vida de los moradores.

El Real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento estatal de subvenciones, estableciendo como criterio general el régimen de concurrencia competitiva entre los solicitantes, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que figuren en la norma de convocatoria de las ayudas. Por otra parte, la Ley de régimen financiero y presupuestario de esta Comunidad Autónoma dispone, en su artículo 78.6º, que los criterios de adjudicación de las ayudas debe

rán ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Por otra parte, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula los distintos procedimientos que se deben articular en la gestión de las ayudas y subvenciones, y la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, regula en su artículo 6 el régimen de las ayudas y subvenciones públicas, y modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

La presente orden de ayudas es conforme a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) número 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Feoga y por la que se modifican y derogan determinados reglamentos, y conforme al Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.

En virtud de todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas aplicable a parques naturales encaminado a la realización de acciones que contribuyan a la protección y conservación de los recursos naturales, el incremento de bienestar de los ciudadanos con intereses en los parques naturales y sus áreas de influencia, a través de acciones de apoyo y fomento del desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales.

2. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, tal y como viene establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario.

Artículo 2º.-Actividades subvencionables.

1. Son actividades objeto de las ayudas reguladas por la presente orden:

a) Acciones encaminadas a la corrección de impactos paisajísticos y ambientales. Creación de pantallas vegetales, acciones de restauración del medio, etc.

b) Acciones encaminadas a ordenar adecuadamente y facilitar el uso público tales como creación de rutas, parques urbanos y periurbanos.

c) Actuaciones de mejora de hábitats, que estén incluidas en los instrumentos de ordenación aprobados.

d) Actuaciones que contribuyan a la creación de empleo, especialmente aquellas iniciativas empresariales que se dirijan a la promoción y revalorización

de los recursos endógenos de la zona (cooperativas de trabajos ambientales, transformación de productos, etc.).

e) Acciones de desarrollo agrícola, ganadero o forestal que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y al desarrollo sostenible.

f) La realización y la mejora de infraestructuras y de equipamientos que tengan por objeto la protección del espacio incluido en el parque natural, el disfrute de sus valores naturales o el incremento de la calidad de vida de sus habitantes, exceptuando infraestructuras de carácter urbano, tales como alcantarillado, electrificación, alumbrado o saneamiento público.

g) Acciones de recuperación de elementos de carácter arquitectónico civil, cultural y etnográfico. En este apartado será subvencionable el acondicionamiento exterior de las viviendas rurales y la sustitución de elementos o materiales ajenos a la tipología rural de la zona.

h) Actividades de divulgación, promoción, formación y sensibilización social sobre los valores ambientales, culturales o patrimoniales tales como campañas, jornadas, seminarios, cursos, o material divulgativo, encaminadas a fomentar el conocimiento, conservación, protección y mejora de los parques naturales de la Comunidad Autónoma.

2. La adquisición de terrenos no será subvencionable.

3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situadas dentro del perímetro del parque natural. Excepcionalmente, podrán situarse fuera de este perímetro en aquellos casos en los que se contemplen los objetivos definidos en los respectivos planes de ordenación de los recursos naturales o planes rectores de uso y gestión.

Artículo 3º.-Cuantía de las subvenciones.

La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que se efectúen hasta un máximo de 5 millones de pesetas por beneficiario.

El importe máximo subvencionable al que tendrán derecho los beneficiarios se calculará sobre el presupuesto aprobado por la Administración, y podrá ser:

-El 100% de la acción si el solicitante es un monte vecinal en mano común.

-El 80% del coste total de la acción para los demás solicitantes.

El IVA no será subvencionable en la medida en que sea recuperable de la Hacienda pública. El porcentaje definitivo de la subvención se fijará de acuerdo con los criterios señalados en los artículos 7º y 8º.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1. Particulares que residan dentro del límite del parque natural o que sean propietarios de terreno en alguna de las parroquias total o parcialmente incluidas en el parque natural.

2. Titulares de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales ubicadas dentro del parque natural.

3. Arrendatarios de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales ubicados en alguna de las parroquias incluidas en el parque natural.

4. Comunidades de montes vecinales en mano común situados total o parcialmente en el parque natural.

5. Asociaciones que posean su sede social o como mínimo el 50% de los socios con residencia en alguno de los ayuntamientos donde se ubique el parque natural.

6. Agrupaciones de vecinos constituidas a los efectos de desarrollar acciones colectivas de carácter público.

7. Empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en los que se ubique el parque natural, constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Los interesados presentarán por duplicado sus solicitudes de subvención debidamente firmadas según el modelo del anexo I, junto con los respectivos proyectos o memorias de actividades u obras que se pretende ejecutar.

2. Junto con la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación:

2.1. Para todo beneficiario:

a) Copia del DNI o NIF del solicitante compulsada y, si procede, acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

b) Certificación bancaria original compulsada.

c) Dos copias del proyecto técnico o proyecto básico firmadas por técnico competente. En el caso en que no se trate de obras, o se trate de acciones con presupuesto total inferior a 1 millón de pesetas, bastará una memoria justificativa de las acciones que contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, planos de situación y de detalle, presupuesto detallado, calendario y plazo aproximado de ejecución.

d) Autorizaciones y permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, al menos, su solicitud.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para esta misma finalidad de las distintas administraciones públicas.

f) Solicitud original firmada.

2.2. Se deberá acompañar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza del beneficiario:

a) Acreditación de la titularidad de las fincas o certificación del titular para su disponibilidad.

b) En el caso de arrendatarios, documento que acredite la condición.

c) En el caso de montes vecinales en mano común, certificación de acuerdo de la asamblea general conforme autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas.

d) En caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, relación de socios con sus domicilios correspondientes, copia de los estatutos y certificación de estar inscritas en el Registro de Asociaciones.

e) En el caso de agrupaciones, escrito de constitución de la agrupación en el que figuren todos los miembros con los datos completos: nombre, DNI, dirección y representante legal elegido.

f) En caso de empresas o autónomos:

-Documento acreditativo que justifique estar de alta en el IAE, cuando proceda. En el caso que proceda certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente.

-Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente.

g) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajo sea propiedad de varios copropietarios, deberá presentar:

-Acreditación de la titularidad del terreno de cada propietario.

-Documento que acredite el consentimiento de todos los copropietarios.

-Representación del solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

2.3. La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural podrá requerir cualquier documentación complementaria que considere conveniente.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La solicitud presentada por representación deberá estar acompañada del documento acreditativo correspondiente.

Las ayudas de esta orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones no superen el coste total de la inversión solicitada.

Artículo 7º.-Selección de solicitudes.

Los criterios de evaluación para la baremación de proyectos serán los siguientes:

Criterios de evaluación las actividades subvencionablesPuntos

-Apartado A

Valor ecológico de la acción o proyectoDe 0 a 5

Superficie del parque natural correspondienteDe 0 a 10

Complementariedad e integración del proyecto o actuación solicitada, con las previstas en el plan de ordenación de los recursos naturalesDe 0 a 10

Criterios de evaluación las actividades subvencionablesPuntos

Incidencia en el desarrollo sostenible del parque natural y su entornoDe 0 a 5

-Apartado B

Inversiones totales de las actuaciones o proyectos de acuerdo con el presupuesto aprobadoDe 0 a 5

Número de beneficiarios directos e indirectosDe 0 a 5

Medios humanos y materiales que se van a utilizar en el desarrollo de las actuacionesDe 0 a 10

Artículo 8º.-Baremación.

No se tendrán en cuenta las solicitudes que no alcancen un mínimo de 20 puntos según los apartados A y B del artículo anterior. Las restantes solicitudes se priorizarán según la puntuación en el apartado A, con el porcentaje máximo de subvención que se define, de acuerdo con el siguiente cuadro, hasta agotar el crédito presupuestario previsto en esta orden.

GrupoPuntuaciónPorcentaje máximo subvencionable

M.V.M.C.Otros solicitantes

I20-30100%80%

II10-2075%60%

III5-1050%40%

IV0-525%20%

Por parte del director conservador, con el visto bueno, en su caso, del jefe de Servicio de Medio Ambiente Natural y previa consulta al órgano correspondiente de la junta rectora, se procederá a evaluar y proponer una baremación de las solicitudes presentadas en cada parque natural.

Una vez recibidos estos informes en la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, se procederá a su baremación definitiva por una comisión compuesta por el director general de Montes y Medio Ambiente Natural, el subdirector de MAN, Caza e Pesca Fluvial, y el jefe de Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la cual podrán ser citados los directores conservadores de los parques naturales y jefes de los servicios provinciales de Medio Ambiente Natural.

Artículo 9º.-Inspección previa.

En todas las solicitudes consideradas subvencionables el director conservador o personal técnico del parque natural realizará una inspección previa, en la que se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica.

Artículo 10º.-Concesión de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones se hará mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del director general de Montes y Medio Ambiente Natural y según las disponibilidades presupuestarias.

2. La concesión de la solicitud se realizará en un plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de la convocatoria.

Las solicitudes que no estuviesen resueltas y notificadas en el plazo de 3 meses desde la publicación de la presente orden, se entenderán desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente prevista en el artículo 42º de dicha ley.

3. Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la solicitud de subvención se podrá interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, o de tres meses si no lo fuera, o bien impugnar directamente el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En la resolución de concesión de la subvención, el conselleiro de Medio Ambiente podrá imponer condiciones y establecer directrices para la ejecución de las inversiones con motivo de un mejor cumplimiento del fin de la subvención.

5. La concesión de la ayuda se notificará a los interesados. Una vez recibida la notificación, los beneficiarios deberán comunicar por escrito necesariamente a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural su aceptación o renuncia según las condiciones que se indiquen, en un plazo de 15 días. La aceptación de las ayudas supondrá la conformidad del interesado en el cumplimiento en los términos que se expresen en su comunicación.

Artículo 11º.-Requisitos.

1. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente en general, y en particular a los instrumentos de planificación y gestión de los parques naturales en cuestión, y contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas.

2. La finalidad o función de la actividad u obra deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 10 años, cuando proceda.

3. Se podrán conceder subvenciones en las que el plazo de ejecución sea de carácter bianual.

Si se solicita una ejecución bianual, deberá especificarse una propuesta de ejecución detallada, por unidades y presupuesto, para cada anualidad.

4. Las inversiones objeto de subvención de carácter anual deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación. Excepcionalmente, el director general de Montes y Medio Ambiente Natural, podrá conceder por delegación del Conselleiro una prórroga dentro de los límites legales establecidos en el artículo 49.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Los beneficiarios deberán colocar en el lugar donde se realicen las obras un cartel o placa resistente a la intemperie, que indique que la obra se está lle

vando a cabo con una subvención de la Consellería de Medio Ambiente, y que se encuentra cofinanciada por la Unión Europea, con los respectivos anagramas y el logotipo del parque natural.

El cartel será por cuenta del beneficiario y, una vez acabada la obra, deberá permanecer en lugar visible por un plazo no inferior a 5 años. El modelo de este cartel será facilitado por el correspondiente parque natural.

Artículo 12º.-Justificación del gasto.

1. El director del parque natural en inspección final deberá certificar que las inversiones se han realizado de acuerdo con la resolución aprobada.

2. La justificación de la inversión objeto de ayuda se deberá realizar mediante facturas originales o las certificaciones de obra correspondientes.

Artículo 13º.-Pago de las subvenciones.

1. Se podrán emitir certificaciones parciales, que se efectuarán de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, en el que se especifica las condiciones a las que quedan sometidos.

2. Los beneficiarios de ayudas con importe superior a 250.000 pesetas deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. La tramitación del pago de las ayudas se realizará previa inspección del director conservador del parque natural y emisión de la certificación correspondiente, una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos en la presente orden.

4. En el momento de justificación total del proyecto y, en cualquier caso, antes de efectuarse el último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 14º.-Anticipos.

Con carácter excepcional y por resolución motivada de la Consellería de Medio Ambiente, se podrá autorizar un anticipo de hasta el 50% de subvención en aquellos casos en los que la inversión exija pagos inmediatos. No será necesaria la presentación de las garantías exigidas en el artículo 41.dos. 2. d) de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001.

Artículo 15º.-Revisión de las subvenciones.

Si el 15 de octubre del ejercicio corriente existiera remanente presupuestario, la consellería de Medio Ambiente podrá modificar las cantidades aprobadas, siguiendo los criterios especificados en esta orden y respetando lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Artículo 16º.-Control.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural podrá realizar las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, así como la comprobación de las inversiones realizadas, pudiendo requerirse a los beneficiarios toda la documentación e información que les sea solicitada en cada momento.

Artículo 17º.-Revocación.

1. Son causas de revocación:

a) Cuando se compruebe que las ayudas fueron destinadas a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas.

b) Por la no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención.

c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación.

d) Cuando existan modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.

e) Por ocultar, manipular, falsear datos o entorpecer de forma deliberada la labor de inspección y control.

f) Por pérdida de la titularidad de los terrenos, o por pérdida de personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el nuevo titular no se subrogase expresamente.

g) Cuando el beneficiario de la subvención incumpla cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable.

h) Por incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden.

i) Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones legales vigentes.

2. En todos los supuestos anteriormente citados, y a propuesta del director general de Montes y Medio Ambiente, previo informe del director conservador del Parque Natural, y previa audiencia al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente podrá revocar, total o parcialmente las ayudas que fueron concedidas en su día y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, con el abono de los intereses de demora fijados por la ley.

3. En lo referente a los reintegros totales o parciales, revocaciones, infracciones o sanciones, a los beneficiarios de las ayudas les será de aplicación lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.7º de la mencionada ley, toda alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 18º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Montes y MAN les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, tienen la obligación conforme al artículo 78.6º i) del Decreto legislativo 1/1999, de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.

Artículo 19º.-Aplicaciones presupuestarias.

Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.02.342-A 770.0 y 15.02.342-A 780.0 ayudas para medidas compensatorias en el entorno de los espacios naturales protegidos, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, con una dotación inicial de 3.000.000 de pesetas y 12.000.000 de pesetas respectivamente. El presupuesto inicialmente disponible del año 2002 será de 30.000.000 de pesetas en la aplicación presupuestaria 15.02.342-A 770.0, y de 46.000.000 de pesetas en la aplicación 15.02.342-A 780.0. Estas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones. La presente orden de ayudas se encuentra cofinanciada por el Feoga-Orientación.

En el caso en el que las ayudas se concedan para más de un ejercicio presupuestario, el plazo para la finalización y justificación de las actuaciones será el indicado en la resolución de concesión, quedando condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar cuantas disposiciones complementarias considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2001.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente