El Ayuntamiento de Paderne (A Coruña), consideró conveniente organizar correctamente su bandera municipal para perpetuarla con simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe historico-heráldico, con su correspondiente propuesta de representación gráfica de su enseña, para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el Reglamento de organización, fun
cionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y por el Decreto 369/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia.
En su virtud, visto el informe de fecha veinte de abril de dos mil uno, emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de mayo de dos mil uno,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Paderne (A Coruña), que figura como anexo, organizada del siguiente modo: sobre paño blanco, la cabeza de jabalí de su color natural, lenguada de rojo y de azul, a un tercio del asta, con dos veneras de blanco.
Santiago de Compostela, veinticinco de mayo de dos mil uno.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales