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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 15 de junio de 2001 Pág. 8.080

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 12 de junio de 2001 por la que se regulan los cursos selectivos de ingreso en la función pública gallega de los grupos A, B y C.

La adecuada formación del personal funcionario constituye sin duda una de las más sólidas garantías para la mejor y más eficaz prestación de los servicios públicos. De ahí que cualquier Administración moderna deba procurar, con todos sus medios y esfuerzos disponibles, proveer de los conocimientos necesarios a este elemento humano para que la misión que tiene asignada satisfaga las más altas exigencias de calidad que demanda la sociedad.

Esta acción formadora debe tener una doble cronología y dirección: una primera, previa e inmediata a la incorporación del personal a la Administración como funcionario de carrera, y otra posterior, orientada al permanente reciclage y actualización de los conocimientos del mismo durante su vida administrativa. Si bien esta segunda acción formadora tiene una importancia evidente, no la tiene menor la capacitación del personal que, superadas ya las pertinentes pruebas de aptitud de la correspondiente oposición, puede acceder a la Administración pública como funcionario de plantilla, de manera que la aportación previa a este último de unas enseñanzas complementarias -fundamentalmente prácticas- de las exigidas en la fase de la oposición, se erige en un instrumento asegurador para lograr un tan deseable como imprescindible grado de capacitación de este personal.

Hay que remarcar que la normativa vigente de nuestra comunidad registra esta preocupación por la acción formativa de su personal funcionario de nuevo ingreso. Los artículos 35.1º, 36.1º y 3º y 41.1º de la Ley de la función pública de Galicia, y 16 y 17 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, preveen la posibilidad de que los aspirantes aprobados en las pruebas de acceso superen un curso selectivo como requisito inexcusable para que adquieran la plena condición de funcionarios de carrera. Con este propósito, el artículo 41.1º de la ley invocada le asigna a la Escuela Gallega de Administración Pública un destacado papel en la realización de estos cursos de selección, reforzada y confirmada esta competencia por la Ley y el Reglamento de organización y funcionamiento de este centro en los artículos 3.1º y 2º, respectivamente, por los que se le confiere a dicha institución la facultad de organizar e impartir aquellos cursos.

Congruente con el objetivo expuesto, corresponde ahora articular el desarrollo de estas actividades formativas

selectivas, a las que en lo sucesivo deberá someterse al personal que se cita en las disposiciones siguientes. En consecuencia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero de 1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

1. Todos los aspirantes que logren aprobar las pruebas de acceso a la función pública gallega para los grupos A, B y C, con la sola excepción de los que provengan del turno de promoción interna, deberán superar, como requisito indispensable para obtener su nombramiento de funcionarios de carrera, un curso selectivo, que organizará e impartirá la Escola Galega de Administración Pública, y que tendrá como propósito primordial facilitarles a los alumnos la preparación específica conveniente para el ejercicio de sus quehaceres.

2. Durante el período de realización de estos cursos, los aspirantes que participen en ellos serán nombrados funcionarios en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 2º

1. La duración máxima de los cursos selectivos será la que se establece a continuación:

a) Para el personal integrado en el grupo A: cuatro meses.

b) Personal perteneciente al grupo B: tres meses.

c) Personal del grupo C: dos meses.

2. El calendario y programa, así como las normas internas que regulen estos cursos, serán establecidos oportunamente por la Escuela Gallega de Administración Pública.

3. Los cursos comenzarán en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de finalización del tiempo señalado en el artículo 15 del Decreto 95/1991, de 20 de mayo, para la presentación por los aspirantes aprobados de la documentación exigida en las bases de la convocatoria.

Artículo 3º

1. Para aprobar estos cursos, los aspirantes deberán superar una fase temática, de carácter fundamentalmente práctica, que se realizará en la Escuela Gallega de Administración Pública, y otra de aplicación de conocimientos, que coincidirá cronológicamente con la anterior, y que se desarrollará en los centros, organismos y empresas públicas de la Xunta de Galicia donde sean destinados los interesados.

2. Para aprobar ambas fases será necesario obtener la calificación de apto en cada una de ellas.

3. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en él. De no superarlo, perderán todos sus derechos para ser nombrados funcionarios de carrera.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública