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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Jueves, 14 de junio de 2001 Pág. 8.042

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 20 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador 1/2001 a Jesús Pérez Díaz y María del Carmen Castiñeira Fraga.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 1/2001, seguido en virtud de denuncia formulada por Mª del Carmen Castiñeira Fraga, contra Jesús Pérez Díaz, finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por no destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Propuesta de resolución de expediente sancionador 1/2001.

Vista la denuncia presentada por María del Carmen Castiñeira Fraga contra Jesús Pérez Díaz y después de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos:

Primero.-Con fecha 9 de marzo de 2000 se recibió escrito, en la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en Lugo, denunciando posibles irregularidades en la ocupación de la vivienda 1º B de la calle Armórica, 67 de Lugo, de la que es titular Jesús Pérez Díaz, correspondientes al grupo de viviendas de promoción pública denominadas Fingoy-Blancas, acogidas al expediente LU-81/010.

Segundo.-El 23 de mayo de 2000 se iniciaron trámites de información reservada al existir indicios del incumplimiento por parte del titular de la obligación de ocupar la vivienda de forma permanente y habitual. Así, se solicitaron informes socioeconómicos de la asistencia social, certificados de convivencia y consumos de agua referidos al año 1999. Al mismo tiempo se interesó de Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. certificado de consumo de energía eléctrica.

Tercero.-Que por el Ayuntamiento de Lugo se remite, en fechas 17 y 27 de junio de 2000, la información interesada, de la que se desprende que el denunciado figura como empadronado en la vivienda de referencia y donde el consumo de agua en dicha vivienda es nulo en los últimos 12 meses. También, en fecha 30 de mayo de 2000, se emite certificación por parte de BEGASA, según el cual no aparece ningún contrato de sumunistro de energía eléctrica a nombre del denunciado.

Cuarto.-Que con fecha 16 de enero de 2001 se dicta resolución por la que se viene a iniciar expediente sancionador, bajo el número 1/2001, notificada al denunciado a través de publicación en el Diario Oficial de Galicia en fecha 28 de marzo de 2001.

Hecho probado.

Único.-Se determina, así, como hecho probado, que el denunciado ha incumplido la obligación de dedicar la vivienda de promoción pública a vivienda habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

Segundo.-Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tal sentido, el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su cónyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el

titular, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

Tercero.-Se considera responsable de dicha infracción a Jesús Pérez Díaz, correspondiéndole una sanción de 100.001 pesetas conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracción en materia de vivienda.

Cuarto.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documento que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

Quinto.-Según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde la notificación de la presente propuesta para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, este instructor propone:

1. Imponer a Jesús Pérez Díaz una sanción de 100.001 pesetas de multa.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados con indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días, al término de los cuales por la delegación provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se dictará la resolución que corresponda.

Lugo, 20 de abril de 2001.

Francisco Centeno Márquez

Instructor