La conservación y defensa de la naturaleza debe compatibilizarse con el necesario desarrollo socioeconómico de las poblaciones que habitan en el entorno de los espacios protegidos. Para conseguir armonizar los valores de conservación con el desarrollo sostenible, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales, de la flora y fauna silvestres, regula en su título II los planes de ordenación de los recursos naturales.
El artículo 6 de esta ley establece que estos planes deben necesariamente ser sometidos a información pública y audiencia a los interesados
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.-Someter a información pública y audiencia a los interesados el Plan de Ordenación de los Recur
sos Naturales del Parque Natural Monte Aloia (Pontevedra).
Segundo.-A los mencionados efectos informativos se pondrán a disposición de los administrados ejemplares en las siguientes dependencias:
Subdirección General de Medio Ambiente Natural, Caza y Pesca Fluvial de la Consellería de Medio Ambiente (San Lázaro 83, Santiago de Compostela).
Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Pontevedra (calle Benito Corbal, 47).
Tercero.-Las alegaciones se formularán durante un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2001.
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Montes y Medio Ambiente Natural